| COMUNICADOS J. GOBIERNO |
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| [Comunicados de Junta de Gobierno] |
La Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid, en sesión 2006.J/09 celebrada el día 6 de Marzo de 2006, adoptó, entre otros, el Acuerdo que a continuación se transcribe:
APROBAR EL DOCUMENTO DE REQUISITOS PARA LA DECLARACION DE COMPATIBILIDAD DE LOS ARQUITECTOS MUNICIPALES HONORIFICOS, CON LA CONDICION FUNDAMENTAL DE QUE LAS DECLARACIONES DEBERAN ESTAR APROBADAS POR EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO, Y SE DEBERÁN PRESENTAR DECLARACIONES PARA CADA TRABAJO PUNTUAL; NO SIENDO ACEPTADAS DECLARACIONES GENERICAS.
“ 1.- ÓRGANO COMPETENTE.
Ayuntamiento o Corporación para la que el colegiado presta sus servicios profesionales como Arquitecto Municipal.
2.- CONTENIDO
La declaración de compatibilidad realizada por el órgano competente deberá indicar, expresamente y por escrito, que el colegiado no se encuentra incurso en causa de incompatibilidad para el ejercicio de actividad profesional en el municipio, que impida o menoscabe el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometa su imparcialidad o independencia, según lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 145 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 10 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, mencionando las citadas disposiciones.
3.- FORMA JURÍDICA
La declaración de compatibilidad deberá acreditarse mediante certificación o copia compulsada de:
En todo caso, se recuerda que los Arquitectos Municipales (también los Aparejadores o Arquitectos Técnicos) son incompatibles para el ejercicio de su profesión, dentro del término de sus respectivos Ayuntamientos, en todos aquellos supuestos en que pueda producirse los que se denomina "área de coincidencia", que dan lugar a la posibilidad de que los medios y facultades concedidas al funcionario por razón de su cargo puedan ser utilizadas en provecho particular, en perjuicio del interés público y, por lo menos, del prestigio que por su objetividad, imparcialidad e independencia debe rodear al funcionario o empleado público. (Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 4 de junio de 1986).
Hay que entender, en consecuencia, que la función desempeñada es la que define la incompatibilidad, al margen de que sea retribuida o no, resultando evidente la existencia de un área de coincidencia en la pertenencia a un departamento entre cuyas funciones esté el informe de las licencias urbanísticas y el ejercicio de las competencias de disciplina urbanística, al margen de que se hagan personalmente o no.
3.- TRAMITACIÓN COLEGIAL
El colegiado deberá presentar en el COAM el citado certificado de compatibilidad a junto con el expediente al que hace referencia, siendo conocido por la Junta de Gobierno y, en su caso, aceptado e incluido en la base de datos colegial como actuación puntual de un Arquitecto Municipal en el ejercicio profesional dentro de su municipio."
Lo que le traslado para su debido conocimiento y a los efectos oportunos.
Madrid, 9 de Marzo de 2006
EL SECRETARIO
Fdo.: Aurelio Antonio Pérez Álvarez