Visado: Mediciones en construcciones prefabricadas

Fecha: 03/02/2025

Debido al incremento de construcciones prefabricadas, se han tomado diversos acuerdos por la Comisión de Control con relación a este tema. En el último acuerdo adoptado al respecto nos indica:
 

Comisión de Control, acuerdo 12/2025:
 
- Las construcciones prefabricadas se consideran como cualquier otro edificio de construcción tradicional a efectos de documentación necesaria para su visado, por lo que deberán contener mediciones con desarrollo por partidas, agrupadas en capítulos, conteniendo todas las descripciones técnicas necesarias para su especificación y valoración, según se indica en el “Anejo I. Contenido del proyecto” del Código Técnico de la Edificación.
 
 
Otros acuerdos previos ya se recogen en la Guía de visado y elaboración de trabajos profesionales:
 
   3.6.2      Construcciones prefabricadas
 
   1. Las construcciones prefabricadas se consideran como cualquier otro edificio de construcción tradicional a efectos de documentación necesaria para su visado, habida cuenta que deben cumplir los mismos requisitos y comportan idéntica carga de responsabilidad legal.
   2. En caso de repetir la instalación de una misma vivienda prefabricada en un entorno próximo, se abonarán el precio de visado de proyecto correspondientes a cada edificación, igual que un edificio de construcción tradicional, y al presupuesto de adaptación al terreno en cada caso.
3. La fase de dirección de obra se contemplará como la de un edificio de construcción tradicional.
 
   3.6.14    Casas móviles
 
Las “mobil home” a efectos urbanísticos se equiparán al régimen jurídico de las casas prefabricadas, conforme a la ley suelo estatal, debiendo ser objeto de la correspondiente licencia y visado obligatorio.
Para poder visar un proyecto de obras a realizar en un emplazamiento, para la implantación posterior de una “mobil home” (por ejemplo, cimentación y saneamiento), se debe considerar que, no se puede entender como un proyecto independiente, sino que podrá ser una fase inicial del proyecto de ejecución completo de la edificación, debiendo constar, al menos como constancia en el COAM, el proyecto básico de todo el edificio.
 
Con el presente acuerdo se reafirma en la equiparación de estos proyectos, a nivel de contenido documental, con un proyecto para construcción tradicional.

El botón no siempre va salir está destinado al apartado de agenda COAM

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