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Nueva normativa sobre ascensores: ITC AEM 1 “Ascensores”

12/07/2024

El pasado 13 de abril de 2024, se ha publicado en el BOE, el Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores», que regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, así como el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente.
 


Esta disposición deroga , entre otros,  el Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 «Ascensores» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre.
El Real Decreto 355/2024 ha entrado en vigor el 1 de julio de 2024.
 
 
La Disposición transitoria primera del Real Decreto 355/2024, establece que los ascensores puestos en servicio cuya introducción en el mercado se hubiera efectuado con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto, y hayan sido registrados en el órgano competente de la comunidad autónoma, seguirán rigiéndose por las prescripciones del reglamento que les haya sido de aplicación en cuanto a requisitos esenciales de seguridad y su comercialización, sin perjuicio de lo dispuesto sobre mantenimiento, inspecciones y modificaciones en la recién aprobada instrucción técnica complementaria ITC AEM 1.
Con independencia de lo anterior, deberán someterse a las adaptaciones necesarias para incrementar la seguridad en los ascensores existentes.
 
Asimismo dicha Disposición transitoria establece que “los ascensores cuya introducción en el mercado se hubiera efectuado con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto, y no hayan sido registrados con anterioridad, seguirán rigiéndose por las prescripciones del reglamento que les haya sido de aplicación en la introducción en el mercado, y deberán hacer efectivo dicho registro, disponiendo para ello, desde la entrada en vigor del presente Real Decreto, de un año desde el día siguiente a la publicación del presente Real Decreto hasta un año después de su entrada en vigor “.
 
 
La Instrucción técnica complementaria (ITC) tiene por objeto definir las condiciones de seguridad de los ascensores estableciendo el procedimiento de la puesta en servicio y modificación de los mismos, así como los requisitos de mantenimiento e inspección, con el objetivo de proteger a las personas, los animales de compañía y los bienes contra los diferentes riesgos de accidentes que pudieran producirse como consecuencia del funcionamiento, las modificaciones y el mantenimiento de dichos aparatos.
 
En el Capítulo III se especifican las nuevas obligaciones del titular y de las empresas conservadoras de ascensores (mantenedoras). A nivel general, algunas de las principales novedades son las siguientes:
     -El mantenimiento de los ascensores deberá ser realizado por empresas conservadoras, que deberán disponer para cada ascensor, de un plan de mantenimiento actualizado según la UNE 58720.
     -Las empresas conservadoras deberán realizar las revisiones presenciales de mantenimiento preventivo de los ascensores, al menos, en los plazos siguientes:
   a) Ascensores en viviendas unifamiliares y ascensores instalados en edificios de viviendas de hasta tres paradas y que no puedan dar servicio a más de 20 viviendas en total: cada cuatro meses.
   b) Los demás ascensores: cada mes, no pudiendo transcurrir menos de 20 días ni más de 45 días entre cada revisión presencial de mantenimiento.
-Las empresas conservadoras tras cada actuación, entregarán al titular del ascensor un boletín de mantenimiento, según modelo recogido en la ITC.
 
El Capítulo V regula las inspecciones, estableciendo 3 tipos:
   -Inspección inicial: Antes de la primera puesta en servicio de un ascensor, se deberá realizar una inspección por organismo de control habilitado distinto al que ha intervenido en la evaluación de la conformidad. El resultado de la inspección deberá ser favorable sin defectos.
   -Inspecciones periódicas: que se realizarán como mínimo en los siguientes plazos:
      a) Ascensores instalados en edificios de uso industrial o en lugares de pública concurrencia: Cada dos años.
    b) Ascensores instalados en edificios de más de veinte viviendas, o con más de cuatro plantas servidas: Cada cuatro años.
      c) Ascensores no incluidos en los casos anteriores: Cada seis años.
   -Otras inspecciones: inspecciones tras accidente.
 
 
En el anexo VII de la ITC AEM 1, se relacionan las medidas mínimas obligatorias de seguridad que se deben implantar en los ascensores existentes, así como los plazos para llevarlas a cabo.
Algunas de las nuevas medidas a incorporar de carácter obligatorio son:
   -mejora de la nivelación en cabina.
   - protección del usuario contra el cierre de puertas automáticas.
   - protección contra movimientos incontrolados de la cabina.
   - comunicación bidireccional en cabina.
   -sustitución de guías.
   -dispositivos de control de carga.
 
Informe del CSCAE sobre el RD 355/2024 de 2 de abril por el que se aprueba la ITC AEM 1 “Ascensores”
 
Real Decreto 355/2024, de 2 de abril. ITC AEM 1 “Ascensores”. (BOE 13-04-2024)
 

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