09/09/2024
El COAM recuerda a los arquitectos que, en aquellas actuaciones en que sea preceptivo, los proyectos de ejecución deberán ser visados de forma previa al inicio de las obras. La obtención de la licencia no exime del visado del proyecto de ejecución.
Así se especifica en el Anexo III de la Parte I del Código Técnico de la Edificación, ya que, al definir el proyecto de ejecución, indica que su contenido será el necesario para la realización de las obras contando con el preceptivo visado colegial y la licencia correspondiente.
Este concepto se consolida en el RD 1000/2010 sobre visado colegial obligatorio, al estar incluido el proyecto de ejecución entre los trabajos en los que es obligatorio obtener el visado colegial, atendiendo a la necesaria existencia de una relación de causalidad directa entre el trabajo profesional y la afectación a la integridad física y seguridad de las personas.
Legislación relacionada:
- Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. Parte I. Anejo III.
Se indica en la definición:
"Proyecto de ejecución:
Fase del trabajo en la que se desarrolla el proyecto básico, con la determinación completa de detalles y especificaciones de todos los materiales, elementos, sistemas constructivos y equipos, definiendo la obra en su totalidad. Su contenido será el necesario para la realización de las obras contando con el preceptivo visado colegial y la licencia correspondiente."
- Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio. Artículo 2. Apartado a:
"Artículo 2. Visados obligatorios.
Es obligatorio obtener el visado colegial únicamente sobre los trabajos profesionales siguientes:
a) Proyecto de ejecución de edificación. A estos efectos se entenderá por edificación lo previsto en el artículo 2.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación. La obligación de visado alcanza a aquellas obras que requieran proyecto de acuerdo con el artículo 2.2 de dicha ley. "
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