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Recordatorio | Procedimiento de sustitución de arquitecto en fase de dirección de obra

09/09/2024

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Se recuerda el procedimiento, establecido por acuerdos de la Comisión de Control, para el caso de sustitución de arquitecto en el trascurso de la dirección de obra, a afectos de que conste documentación que permita delimitar futuras responsabilidades y facilitar las tramitaciones de expedientes en el COAM.
 


Estos acuerdos están recogidos en la Guía de Visado y elaboración trabajos profesionales (apartado 3.1.1), y han sido recientemente ampliados con el acuerdo 37/2024:
 
En el caso de sustitución de arquitecto en fase de dirección de obra, el arquitecto saliente deberá aportar al COAM las hojas de libro de órdenes cumplimentadas bajo su dirección.
 
 
Sustituciones
 
1. La sustitución del cliente, del arquitecto o la intervención de otro arquitecto en el trabajo encargado, requiere un procedimiento específico de actuación, en función del elemento o elementos que varíen con respecto a las condiciones iniciales del encargo y que, en general, incluirá el consentimiento explícito de todas las partes implicadas en el proceso.
 
2. El cambio de Cliente durante el desarrollo de un trabajo, solamente obliga a la presentación de una nueva Comunicación de Encargo en que se reflejen los citados cambios. Es aconsejable presentar el impreso de Subrogación de Contrato, firmado por el nuevo Cliente y el anterior, incluyendo también la firma del arquitecto.
 
3. El cambio de arquitecto o la incorporación al trabajo de otro arquitecto, comporta nueva Comunicación de Encargo con la nueva composición de titulares del trabajo, así como la documentación necesaria para establecer el estado de desarrollo del trabajo en ese momento si se tratase de una dirección facultativa. Al existir sucesivos arquitectos directores de obra responsables de la misma, por las consecuencias profesionales y económicas que puedan derivarse, para el visado de la valoración modificada se requiere que cada uno de los arquitectos responsables suscriba la valoración de las obras realizadas bajo su dirección.
 
4. En caso de sustitución, a la Comunicación de Encargo deberá acompañar la renuncia explícita del compañero saliente. Si la sustitución obedeciese a una rescisión de contrato por parte del cliente, además de la Comunicación de Encargo, deberá aportarse dicha rescisión que será explícita y habrá sido comunicada de manera fehaciente por parte del cliente, a dicho arquitecto. El COAM notificará al arquitecto saliente la recepción de la rescisión de su contrato enviándole fotocopia de la misma, y procederá al visado de la nueva documentación presentada.
 
5. En el caso, de sustitución de un director de una obra, el arquitecto saliente realizará un informe sobre la parte de obra realizada bajo su dirección que contendrá un resumen de las unidades de obra con las mediciones ejecutadas bajo su dirección según el presupuesto visado del proyecto de ejecución acompañado de estimación porcentual de la obra ejecutada y un informe o certificado que exprese el estado en que queda la obra y describa lo construido, siendo aconsejable incluir un reportaje fotográfico al respecto. Asimismo, deberá aportar al COAM las hojas de libro de órdenes cumplimentadas bajo su dirección.
La ausencia de documentación relativa al estado de la obra al cese, por parte del arquitecto saliente, no paralizará el visado de la documentación del arquitecto entrante, pero la no presentación del informe puede ser causa de infracción deontológica.
 
6. El arquitecto entrante deberá realizar como mínimo un resumen de unidades de obra ya ejecutadas de acuerdo con el presupuesto visado del proyecto de ejecución e informe del estado en que se encuentra la obra, siendo recomendable, a efectos de responsabilidad civil, realizar la misma documentación que se indica en el punto anterior. Si los informes sobre el porcentaje de obra ejecutado no coinciden en ambos arquitectos, se les convocará a la Comisión de Control.
 
7. En los casos de expedientes de comunicación de encargo de dirección de obra de trabajos en los que se ha producido una sustitución fehaciente del arquitecto director de la obra, y en los que no está completa la documentación para dicho cambio por parte del arquitecto saliente, se procederá de la siguiente manera:
 
A. Se visará la hoja de la dirección de obra.
B. Se trasladará el expediente a la Comisión de Control para:
1. Solicitar al primer arquitecto que, en el plazo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la recepción de este comunicado, aporte liquidación parcial de la obra ejecutada indicando el porcentaje correspondiente.
2. Si trascurrido el plazo indicado no se ha recibido en el coam la documentación solicitada, se aceptará como válido a todos los efectos, para el primer arquitecto, el porcentaje de obra ejecutada en el momento del cambio de dirección facultativa indicado por el segundo arquitecto.
3. Si el primer arquitecto, en su contestación, no asume la totalidad de la obra que se encuentra ejecutada al inicio de actuación del segundo arquitecto, la diferencia deberá ser legalizada previamente al visado del certificado final de obra.
4. Recordar a los arquitectos implicados la obligación deontológica de responder a los requerimientos de la comisión de control.
C. En todo caso, para el visado del certificado final de obra, deberá estar cumplimentado el apartado B.
 
8. Si esta documentación no es presentada en plazo, se dará traslado de este hecho a la Comisión de Control a los efectos oportunos.
 
9. Si existiesen obras ejecutadas sin dirección facultativa deberán ser legalizadas por técnico competente.
 
10. En el caso de existir sucesivos arquitectos directores de obra responsables de la misma, por las consecuencias profesionales y económicas que puedan derivarse, para el visado de la valoración modificada se requiere que cada uno de los arquitectos responsables suscriba la valoración de las obras realizadas bajo su dirección.
 
 

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