Fecha: 11/03/1971
Autor: Departamento VisadoArtículo 2. Los Colegios Profesionales o, en su caso, las Oficinas de supervisión de proyectos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 73 y siguientes del Reglamento General de Contratación del Estado vendrán obligados a comprobar que han sido cumplidas las prescripciones establecidas en el artículo anterior. La inobservancia de las mismas determinará la negación del visado o, en su caso, de la preceptiva autorización o informe de los proyectos
Artículo 6. Para la ocupación de cualquier inmueble de promoción privada y sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones que establece la legislación en vigor, será requisito indispensable la expedición del certificado final de obra suscrito por tos Técnicos superior y medio y visado por los respectivos Colegios Profesionales.
En cuanto a las obras realizadas por la Administración Pública o por cualquiera de sus Organismos autónomos, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en la materia.
OBSERVACIONES:
Comprobación de proyectos. Visado de Certificado final de obra.
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