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honorarios

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El COAM notificará las resoluciones de las impugnaciones de honorarios a los arquitectos

Actualidad → Noticias

10/12/2015

La Comisión de Control del COAM, órgano delegado de Junta de Gobierno en temas de visado, acuerda respecto al cumplimiento de los oficios remitidos por los órganos de justicia sobre congruencia de honorarios, en el procedimiento de la tasación de costas procesales establecido en el artículo 246 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: que el COAM notificará a los arquitectos, cuyos honorarios han sido impugnados, los acuerdos de la Comisión de Control con su pronunciamiento, una vez los haya recibido el juzgado solicitante.

MODIFICACIÓN de la Orden de 15 de marzo de 1962 por la que se aprueba el texto refundido del nuevo Reglamento de Espectáculos Taurinos

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Orden por la que se modifican los artículos 29 y 66 del Reglamento de Espectáculos Taurinos de 15 de marzo de 1962, relativos a honorarios del personal de las enfermerías de las plazas de toros y de los Asesores artístico-taurinos. Fecha de disposición 11/04/1975 BOE 26/04/1975 SE DEROGA por Real Decreto 176/1992, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de espectáculos taurinos (BOE 05/03/1992).

Tarifas de Honorarios

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Real Decreto 84/1990, de 19 de enero, por el que se da nueva redacción a los artículos 1.º, 4.º, 6.º y 8.º del Real Decreto 555/1986, de 21 de febrero, y se modifican parcialmente las tarifas de honorarios de Arquitectos, aprobada por el Real Decreto 2512/1977, de 17 de junio, y de Aparejadores y Arquitectos técnicos aprobadas por el Real Decreto 314/1979, de 19 de enero. Fecha de disposición 19/01/1990 BOE 25/01/1990


Nueva Redacción a los artículos 1.º, 4.º, 6.º y 8.º del Real Decreto 555/1986, de 21 de febrero

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Real Decreto 84/1990, de 19 de enero, por el que se da nueva redacción a los artículos 1.º, 4.º, 6.º y 8.º del Real Decreto 555/1986, de 21 de febrero, y se modifican parcialmente las tarifas de honorarios de Arquitectos, aprobada por el Real Decreto 2512/1977, de 17 de junio, y de Aparejadores y Arquitectos técnicos aprobadas por el Real Decreto 314/1979, de 19 de enero. Fecha de disposición 19/01/1990 BOE 25/01/1990

Establecimiento de los honorarios estandarizados de los peritos terceros designados para intervenir en las tasaciones periciales contradictorias

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Orden de 10 de mayo de 2012, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que por la que se establecen los honorarios estandarizados de los peritos terceros designados para intervenir en las tasaciones periciales contradictorias. Fecha de disposición 10/05/2012 BOE 25/05/2012

Ezquiaga anuncia un Colegio transparente al servicio de los colegiados y de la sociedad civil

Actualidad → Noticias

23/06/2015

La nueva Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid (COAM) tomó posesión de su cargo este lunes, tras haber ganado las elecciones celebradas el pasado 28 de mayo. Durante el acto, el decano, José María Ezquiaga Dominguez, anunció que los objetivos prioritarios de su equipo de gobierno son potenciar un colegio que sirva de ayuda a los arquitectos en su ejercicio profesional y defienda el patrimonio cultural, la calidad de la arquitectura, el medio ambiente, el paisaje y la ciudad.

Honorarios estandarizados de los peritos terceros designados para intervenir en las tasaciones periciales contradictorias

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ORDEN de 10 de mayo de 2012, de la Consejería de Economía y Hacienda B.O.C.M.: 25-MAY-2012

Honorarios estandarizados para Tasaciones Periciales Contradictorias

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Solicitud de Gestión de Cobro de Honorarios

Servicios → ASESORÍAS → ASESORÍA TÉCNICA → Ejercicio Profesional → Impresos para visado, modelos y fichas justificativas

3 - Gestión de cobro

Servicios → ASESORÍAS → ASESORÍA TÉCNICA → Ejercicio Profesional → Impresos para visado, modelos y fichas justificativas
        Solicitud de Gestión de Cobro de Honorarios

Acuerdo COAM-CEU. Ayudas para la formación.

Servicios → Colegiación
El COAM y el CEU han firmado un convenio de colaboración para ampliar los servicios que ambas instituciones prestan a los colegiados y estudiantes. 

Mahou y el COAM lanzan un concurso para convertir el Palacio del Duque del Infantado en un espacio dedicado a la cerveza

Actualidad → Noticias

12/05/2015

El edificio albergará el futuro espacio Mahou, un enclave multidisciplinar que ofrecerá a los visitantes una experiencia cervecera innovadora  El jurado valorará la calidad arquitectónica del proyecto, su adecuación al entorno y futuras funciones, así como su sostenibilidad medioambiental

Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. (Ley Ómnibus)

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22/12/2009

Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. (Ley Ómnibus)Artículo 5. Modificación de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales. Trece. Se añade un nuevo artículo 13, con la siguiente redacción: «Artículo 13. Visado. 1. Los Colegios de profesiones técnicas visarán los trabajos profesionales en su ámbito de competencia únicamente cuando se solicite por petición expresa de los clientes, incluidas las Administraciones Públicas cuando actúen como tales, o cuando así lo establezca el Gobierno mediante Real Decreto, previa consulta a los colegiados afectados, de acuerdo con los siguientes criterios: a) Que sea necesario por existir una relación de causalidad directa entre el trabajo profesional y la afectación a la integridad física y seguridad de las personas. b) Que se acredite que el visado es el medio de control más proporcionado. En ningún caso, los Colegios, por sí mismos o a través de sus previsiones estatutarias, podrán imponer la obligación de visar los trabajos profesionales. 2. El objeto del visado es comprobar, al menos: a) La identidad y habilitación profesional del autor del trabajo, utilizando para ello los registros de colegiados previstos en el artículo 10.2. b) La corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional de acuerdo con la normativa aplicable al trabajo del que se trate. En todo caso, el visado expresará claramente cuál es su objeto, detallando qué extremos son sometidos a control e informará sobre la responsabilidad que, de acuerdo con lo previsto en el apartado siguiente, asume el Colegio. En ningún caso comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales, cuya determinación queda sujeta al libre acuerdo entre las partes, ni tampoco comprenderá el control técnico de los elementos facultativos del trabajo profesional. 3. En caso de daños derivados de un trabajo profesional que haya visado el Colegio, en el que resulte responsable el autor del mismo, el Colegio responderá subsidiariamente de los daños que tengan su origen en defectos que hubieran debido ser puestos de manifiesto por el Colegio al visar el trabajo profesional, y que guarden relación directa con los elementos que se han visado en ese trabajo concreto. 4. Cuando el visado colegial sea preceptivo, su coste será razonable, no abusivo ni discriminatorio. Los Colegios harán públicos los precios de los visados de los trabajos, que podrán tramitarse por vía telemática.» OBSERVACIONES: Modifica la Ley de Colegios Profesionales. Define el objeto del Visado.

Real Decreto 129/2018, de 16 de marzo, ESTATUTOS GENERALES de los COLEGIOS de ARQUITECTOS y su CONSEJO SUPERIOR

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16/03/2018

Artículo 30. Visado. 1. Corresponde a los Colegios de Arquitectos, en su ámbito territorial, la función de visado colegial, en los términos y conforme a lo dispuesto en los artículos 5.q) y 13 de la Ley de Colegios Profesionales, el RD 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio y demás normativa aplicable.

Ley 19/1997, de 11 de julio, COLEGIOS PROFESIONALES de la Comunidad de Madrid

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11/07/1997

Ley 19/1997, de 11 de julio, COLEGIOS PROFESIONALES de la Comunidad de Madrid modificaciones: Ley 26/1998, de 28 de diciembre de Medidas Fiscales y Administrativas artículo 3º.- 1 Es requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones colegiadas hallarse incorporado al Colegio correspondiente. artículo 14º: Para la consecución de estos fines, los Colegios Profesionales ejercerán las funciones encomendadas en la legislación básica del Estado y entre otras, las siguientes:.....Visar los trabajos profesionales de los colegiados, cuando así se establezca expresamente en los Estatutos, de conformidad con lo que disponga, en su caso, la normativa vigente. El visado no comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales cuya determinación se deja al libre acuerdo de las partes. OBSERVACIONES: El visado FUNCIÓN encomendada por la Ley, de acuerdo con los Estatutos colegiales. Obligaba a presentar a visado todos los trabajos.

CRITERIOS ORIENTATIVOS (Tasación de Costas)

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08/04/2013

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5, Ley 25/2009, de 22 de diciembre, "Ley Ómnibus", los criterios orientativos de honorarios únicamente podrán ser a los exclusivos efectos de la Tasación de Costas, quedando expresamente prohibido a todos los Colegios Profesionales cualquier orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales.

REGLAMENTO DE VISADO DEL COAM

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17/11/2011

Modificación aprobada por la Junta de Representantes Extraordinaria de 17 de noviembre de 2011 Art.- 3. - Objeto del Visado. 1.- El visado colegial tiene por objeto comprobar: a) La identidad y habilitación profesional del autor del trabajo, para lo que se utilizarán los registros de colegiados. En el aspecto subjetivo, la identidad y la habilitación profesional comportará la verificación de aspectos tales como el reconocimiento de firma del autor del trabajo, titulación, colegiación, ausencia de impedimentos inhabilitantes para el ejercicio profesional, incluyendo régimen de incompatibilidades y los demás extremos propios determinantes de la plena habilitación profesional. b) La corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional de acuerdo con la normativa aplicable del trabajo del que se trate. En el aspecto objetivo, el visado comprobará la integridad y corrección formales del trabajo sujeto a visado, sin que comprenda en ningún caso el control técnico de los elementos facultativos del trabajo. En orden a la integridad formal el visado verificará que el trabajo profesional incorpora los contenidos especificados en el Anexo I del Real Decreto 314/2006, de 17 de Marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación y en el resto de normativas aplicables. 2.- El visado expresará claramente cuál es su objeto, detallando qué extremos son sometidos a control. 3.- El visado no comprenderá el control técnico de los elementos facultativos del trabajo profesional, ni los honorarios y las demás condiciones contractuales, cuya determinación queda sujeta al libre acuerdo de las partes. OBSERVACIONES: Adaptación del Reglamento de Visado a la Ley Ómnibus y al RD 1000/2010

Solicitud de Gestión de Cobro de Honorarios

Servicios → Visado → Visado de Expedientes → Impresos

11/03/2025


ANTEPROYECTO DE LEY DE SERVICIOS Y COLEGIOS PROFESIONALES

Actualidad → Noticias

07/04/2014

Ha llegado el momento crítico del Anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales, (LSCP) que ha estado desarrollándose desde hace más de un año, y cuyo último texto conocido mantiene elementos de extraordinaria gravedad para la arquitectura.

Los arquitectos proponen una modificación de la Ley de Servicios Profesionales

Actualidad → Noticias

21/05/2014

Los Colegios de Arquitectos de España se han concentrado hoy, en la Plaza Mayor de Madrid, para manifestar su desacuerdo con el Anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales, tras la celebración de una Asamblea Extraordinaria de los representantes de esas instituciones.

Comunicado Junta de Gobierno Primer Trimestre

Actualidad → Noticias

07/04/2015

Transcurrido el primer trimestre de 2015, enfocamos la última etapa del mandato de nuestra Junta de Gobierno y  procede un resumen de los temas clave que están sobre la mesa para poder hacer balance

recurso presentado por el CoAM contra Resolución de la Comisión Nacional de la Competencia

Servicios → ASESORÍAS → ASESORÍA JURÍDICA → Información Profesional → Sentencias

25/03/2015

"Con fecha 18 de octubre de 2013, se ha notificado al COAM Sentencia de la Audiencia Nacional por la que se estima el recurso presentado por el Colegio contra Resolución de la Comisión Nacional de la Competencia, de fecha 16 de julio de 2012, en base a la cual se imponía una multa de 172.000 euros. El órgano judicial considera que la conducta imputada al COAM, consistente en una recomendación a sus colegiados para no concurrir a determinados concursos convocados por ciertos municipios de la Comunidad de Madrid, por incluir condiciones referentes a honorarios y formas de pago abusivas y tareas de contrato incorrectas, no ha afectado de manera significativa la competencia, careciendo además de efectos en el mercado. La Sentencia no es recurrible ante el Tribunal Supremo, e impone expresamente las costas a la Administración demandada”.

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El Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid (COAM) es la corporación de derecho público que representa y defiende los intereses profesionales de los arquitectos de Madrid y salvaguarda los valores culturales y medioambientales de la Arquitectura en beneficio de la sociedad.


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PORTAL DE EMPLEO COAM


Por error temporal de funcionamiento ajeno al COAM el servicio de Portal de Empleo se encuentra suspendido. Volverá a estar operativo en breve una vez se haya subsanado este problema.

Disculpen las molestias.