06/05/2019
Autor: MAEC - Movilidad Internacional
Los ciudadanos españoles tienen derecho a residir, a trabajar y a estudiar en otro país de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza. Si tu estancia prevista es de hasta tres meses, la documentación identificativa necesaria consistirá en el documento nacional de identidad o pasaporte válido.
En algunos países europeos las autoridades exigen notificar la presencia en el país en un plazo de tiempo razonable a partir de la llegada, obligación cuyo incumplimiento puede dar lugar a una sanción. Una vez pasados tres meses en el país, las autoridades pueden exigir la inscripción en el registro correspondiente (esto suele hacerse en los ayuntamientos o la policía). Por ello es importante informarte antes de la partida sobre los plazos y requisitos para notificar la presencia en el territorio o, en su caso, tramitar la oportuna inscripción. Más información: Autoridades Nacionales.
Si te trasladas acompañado de familiares comunitarios o extracomunitarios, consulta los requisitos a cumplir. Más información: Unión Europea Hablemos de Europa Work+Live in Europe: EU Blue Card
Si pretendes establecerte fuera del ámbito de la Unión Europea es conveniente consultar la información disponible, en función del país de destino, relacionada con el tratamiento de la extranjería y la migración y demás requisitos establecidos por las autoridades nacionales, así como sobre el modo de vida.
Más información: Fichas País
En lo que se refiere a la protección social, en cuestiones tales como la jubilación, incapacidad, etc., deberás saber que España ha firmado numerosos Convenios bilaterales internacionales en materia de Seguridad Social, aplicables a diversas prestaciones económicas, (de acuerdo con lo recogido en el texto de cada convenio). Para obtener información sobre los requisitos y alcance de cada uno de ellos puedes dirigirte a la Institución competente u Organismo de enlace en el país en el que residas.
El Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social está en vigor entre España y aquellos Estados que lo han ratificado y que, además, han suscrito el Acuerdo de Aplicación. Para la obtención de información, debes dirigirte a la Institución Competente u Organismo de Enlace del Estado Parte en que residas. En todo caso puedes obtener información en:
Si te desplazas a un país no perteneciente al ámbito del Espacio Económico Europeo y Suiza. En este caso, se deberá tener en cuenta que en muchos casos los gastos de hospitalización o tratamiento médico, deben ser asumidos por el paciente y pueden llegar a ser muy elevados. En tanto se determine cuál será la vía de acceso a la asistencia sanitaria en el nuevo país, es conveniente y, en algunos casos obligatorios, contratar un seguro médico privado que cubra las situaciones de enfermedad o accidente, u otras eventualidades tales como la evacuación en avión ambulancia. Las Embajadas y Consulados no pagan gastos médicos ni de viaje.
Se sugiere consultar las Recomendaciones de viaje del MAEC.
112 Número europeo de emergencias. Si necesitas contactar con una ambulancia, los bomberos o la policía, puedes llamar al 112 desde teléfonos fijos o móviles para contactar gratuitamente con los servicios de emergencia en los países de la Unión Europea.
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