Ficha País: Colombia

Última actualizacion: 08/10/2019

RESUMEN

HABILITACIÓN PROFESIONAL:

Para ejercer la profesión de Arquitectura en Colombia se requiere la presentación del título respectivo conforme a la Ley y obtener la autorización expedida por el CPNAA - Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares.

SOCIO LOCAL:

Opcional. Siendo Arquitecto colegiado es posible llevar a cabo todos los trámites necesarios, aunque en algunos casos puede ser preferible realizar una colaboración con un socio local.

COLEGIACIÓN OBLIGATORIA:

Es obligatorio realizar el trámite en el Consejo Nacional profesional de Arquitectura –CPNAA para obtener la obtener la Tarjeta de Matrícula Profesional y ejercer de forma permanente, o bien obtener una Licencia Temporal Especial para profesionales de la Arquitectura extranjeros.

RECONOCIMIENTO DEL TÍTULO:

Para ejercer la profesión de arquitectura se requiere acreditar su formación académica e idoneidad profesional, mediante la presentación del título respectivo conforme a la ley. El trámite de solicitud de convalidación debe hacerse directamente en el Ministerio de Educación Nacional, de modo que corresponda con lo plasmado en la Resolución correspondiente de 2017.

COMPETENCIAS PROFESIONALES:

El ejercicio profesional de la arquitectura es la actividad desarrollada por los arquitectos en materia de diseño, construcción, ampliación, conservación, alteración o restauración de un edificio o de un grupo de edificios. Este ejercicio profesional incluye la planificación estratégica y del uso de la tierra, el urbanismo y el diseño urbano. En desarrollo de las anteriores actividades, el arquitecto puede realizar estudios preliminares, diseños, modelos, dibujos, especificaciones y documentación técnica, coordinación de documentación técnica y actividades de otros profesionales especializados, planificación, economía, coordinación, administración y vigilancia del proyecto y de la construcción.

 

ORGANISMO REGULADOR:

CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES
Carrera 6 No.26 B - 85 Piso 2
Bogotá D.C.- Colombia
PBX (57-1) 3502700 Ext 124  
www.cpnaa.gov.co
info@cpnaa.gov.co


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CONDICIONES PROFESIONALES

  • HABILITACIÓN PROFESIONAL

    Para ejercer la profesión de Arquitectura en Colombia se requiere la presentación del título respectivo conforme a la Ley y obtener la autorización expedida por el CPNAA – Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares.
     
     
    Fuente: UIA. Colombia
     
    PROFESSIONAL TITLE

    – What Is The Title Granted Upon Entering Professional Practice?: ARQUITECTO (Architect) 
    – Name Of The Authority That Grants The Professional Title? : Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares 
    – Is Professional Practice Regulated By Law?: Yes
    – What Is The Name Of The Organization Responsible For Registering Architects?: Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares
     
    MECHANISM FOR VALIDATING THE LICENCE TO PRACTISE
     
    – The Professional Council Issues A Licence That Is Required By Different Authorities For Every Kind Of Work Where Architect's Intervention Is Needed. Furthermore, By Obtaining A Building Permit, The Local Authorities' Inspection Bodies (Curadurías Urbanas) Check Whether The Architect Is Licensed Or Legally Authorised To Practise.
     
    – Laws Regulating Practice By Foreign Architects: Act 435 Of 1998
     
     
    Fuente: Ley 435 de 1998

    ARTICULO 3º. REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES

    Para ejercer la profesión de arquitectura se requiere acreditar su formación académica e idoneidad profesional, mediante la presentación del título respectivo conforme a la ley y obtener la Tarjeta de Matrícula Profesional expedida por el Consejo Profesional Nacional de arquitectura y sus profesiones auxiliares.
     
    Para ejercer cualesquiera de las profesiones auxiliares de arquitectura, se requiere acreditar su formación académica e idoneidad profesional, mediante la presentación del respectivo título como técnico profesional o de formación tecnológica conforme a la ley y obtener el certificado de inscripción profesional expedido por el Consejo Profesional Nacional de arquitectura y sus profesiones auxiliares.

  • OBLIGATORIEDAD DE COLEGIACIÓN

    Es obligatorio realizar el trámite en el Consejo Nacional profesional de Arquitectura –CPNAA para obtener la obtener la Tarjeta de Matrícula Profesional y ejercer de forma permanente, o bien obtener una Licencia Temporal Especial para profesionales de la Arquitectura Extranjeros. Es posible también asociarse con carácter voluntario a la SCA- Sociedad Colombiana de Arquitectos para así pertenecer a esta red de profesionales, que ofrece distintos servicios y ventajas.
     
     
    Fuente: UIA. Colombia
     
    REGISTRATION
     
    -Is Professional Practice Regulated By Law?: Yes
    -What Is The Name Of The Organization Responsible For Registering Architects?: CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES
    -Is There An Inscription Into A Register Of Architects? Is Inscription Compulsory?: Yes
     
    – Validation Procedure:
    The Professional Council issues a Licence that is required by different authorities for every kind of work where architect's intervention is needed. Furthermore, by obtaining a building permit, the local authorities' inspection bodies (Curadurías Urbanas) check whether the architect is licensed or legally authorised to practise.
     
     
    Fuente: Ley 435 de 1998

    ARTICULO 4º. DE LA TARJETA DE MATRICULA PROFESIONAL DE LOS ARQUITECTOS
     
    Sólo podrá obtener la tarjeta de Matrícula Profesional de Arquitecto, ejercer la profesión y usar el respectivo título dentro del territorio nacional, quienes:
     
    a) Hayan adquirido o adquieran el título de Arquitecto, otorgado por instituciones de educación superior oficialmente reconocidas;
     
    b) Hayan adquirido o adquieran el título de Arquitecto en instituciones de educación superior que funcionen en países con los cuales Colombia haya celebrado tratados o convenios sobre reciprocidad de títulos;
     
    c) Hayan adquirido o adquieran el título de Arquitecto en instituciones de educación superior que funcionen en países con los cuales Colombia no haya celebrado tratados o convenios sobre equivalencia de títulos, siempre y cuando hayan cumplido con el requerimiento de homologación y convalidación del título ante las autoridades competentes de acuerdo con las normas vigentes.
     

    ARTICULO 7º. DE LA LICENCIA TEMPORAL ESPECIAL PARA PROFESIONALES EN ARQUITECTURA EXTRANJEROS DOMICILIADOS EN EL EXTERIOR Y CON VINCULACION LABORAL EN COLOMBIA. 
     
    Quienes ostenten el título profesional de Arquitectos, se encuentren domiciliados en el exterior y se vinculen laboralmente o se pretendan vincular en Colombia en labores reglamentadas por esta ley, deberán obtener para tal efecto, licencia temporal especial que será expedida por el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus profesiones auxiliares, la que tendrá una validez por un (1) año y podrá ser renovada a discrecionalidad del Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares.
     
    PARAGRAFO. La autoridad competente otorgará la visa respectiva sin perjuicio de la licencia temporal a la que se refiere el presente artículo, para poder ejercer legalmente la profesión en el país.
     
     
    TITULO III. DE LOS PROFESIONALES EXTRANJEROS
    ARTICULO 8º. DE LA PARTICIPACION DE PROFESIONALES EXTRANJEROS A NIVEL ESTATAL Y PRIVADO.  La participación de los profesionales extranjeros en las construcciones, estudios, instalaciones, montajes, interventorías, asesorías y demás trabajos que estén relacionados con la profesión de Arquitectura y sus profesiones auxiliares, en el campo laboral estatal y/o privado, se hará con sujeción a lo preceptuado en la legislación laboral colombiana vigente, con observancia de los requisitos que la presente ley establece.
     
     
     
    Fuente: CPNAA-Matricula Profesional
     
    MATRÍCULA PROFESIONAL DE ARQUITECTO
     
    Desde el CPNAA es posible llevar a cabo la solicitud para la tramitación de la Matrícula Profesional de Arquitecto siguiendo el siguiente proceso web:
     
    1. Seleccione el tipo de documento y digítelo, de clic en el botón siguiente
     
    2. Diligencie el formulario con sus datos completos y exactos.-
          Recuerde que su tarjeta profesional será expedida de acuerdo a la información que usted suministre
     
    3. Cargue su documento de identificación por ambas caras en formato PDF 8500KB).-
          Si usted realizó sus estudios en el exterior, incluya en el mismo archivo la convalidación del título académico.
     
    4. Seleccione la opción de pago y finalice el trámite.-
          *Pagos Seguros en Línea: Recuerde realizar la inscripción al PSE.
          * Pagos con recibo código de barras para oficinas bancarias
          * Pagos con tarjeta de crédito.
     
     
    NOTA: Los pagos se reflejan en nuestro sistema, usted no debe enviar ningún soporte o documento adicional.- Si usted no ha obtenido su título académico absténgase de realiza la solicitud.
     
    Valor del trámite, vigencia 2019: $828.116 
     
    ENTREGA DE SU TARJETA PROFESIONAL

    La Tarjeta Profesional sólo se entrega por correo certificado y al solicitante.
    *Si usted requiere que el documento sea entregado a otra persona, diligencie el campo de autorización a terceros dispuesto en el formulario.
    *Elija como dirección de entrega el lugar donde usted permanezca con mayor frecuencia.
    *Incluya teléfonos de fácil contacto por si se requiere agendar cita para la entrega.

     
    Fuente: CPNAA. Licencia Temporal Especial
     
    LICENCIA TEMPORAL ESPECIAL
     
    Los profesionales de la Arquitectura Extranjeros, domiciliados en el exterior y que se vinculen laboralmente o se pretendan vincular en Colombia en labores establecidas por la Ley 435 de 1998, deben tramitar Licencia Temporal Especial radicando su solicitud ante la secretaria del Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares, con los siguientes documentos:
     
    * Original firmado del formulario de solicitud de Licencia Temporal Especial para profesionales en arquitectura extranjeros debidamente diligenciado. (Diligencie e imprima el formulario en este enlace)
     
    * Fotocopia simple del documento de identidad por ambas caras (pasaporte o cedula de extranjería).
     
    * Certificación académica de estudios realizados, en la que conste la duración de los mismos en años académicos y las asignaturas cursadas, traducida al español si es el caso y acompañada de la apostilla original de la misma, si a ello hubiere lugar.
     
    * Fotocopia legible reducida a tamaño carta del diploma o acta de grado registrado, traducido al español si es el caso y acompañada de la apostilla original del mismo.
     
    * Acreditar experiencia profesional, de minimo tres (3) años contados a partir de la expedicion de la tarjeta profesional, traducida(s) al español si es el caso y acompañada(s) de la apostilla original de la(s) misma(s).
     
    * Copia legible y completa del recibo de consignación de los derechos de Licencia Temporal Especial.
     
    * Solicitud de la entidad o empresa contratante en la cual el Representante Legal de la misma o quien haga sus veces, acredite el pretendido vinculo en Colombia para el profesional en Arquitectura Extranjero en las labores establecidas por la Ley 435 de 1998, indicando el cargo, objeto del contrato a celebrar, funciones y obligaciones a desarrollar, el tiempo de duración y certificación que indique que el profesional en Arquitectura Extranjero cumple con la experiencia requerida para ejercer el cargo o celebrar el contrato, que motiva su actividad en el país.
     
    * Copia del Certificado de Existencia y Representación Legal de la entidad o empresa contratante el cual no podrá tener una vigencia superior a un mes contado a partir de la fecha de radicación de la solicitud en el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares.
     
    * Acreditar que se encuentra autorizado para ejercer la profesión en el país de donde provenga, mediante la presentación del documento pertinente, traducido al español si es el caso y acompañada de la apostilla original del mismo, el cual no podrá tener una vigencia superior a un mes contado a partir de la fecha de radicación de la solicitud en el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares.
     
    Valor de la Licencia Temporal Especial: $828.116, para la vigencia 2019.
     
    El pago podrá realizarse en BANCOLOMBIA, mediante:
     
    * Consignación a nombre del CPNAA, en formato de recaudo empresarial / convenio No. 21022; en la casilla de referencia, escribir el número del documento de identidad del profesional y el nombre del mismo.
     
    * Transferencia electrónica si tiene cuenta con Bancolombia. Podrá realizar el pago vía internet de la siguiente manera: ingresar a sucursal virtual, pagos a terceros, elegir la opción Categoría: Gremios, Fundaciones y Cooperativas y allí ubicar el nombre de CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES, cuyo número de convenio es 21022.
     
    * Pago telefónico con Bancolombia, donde un asesor lo guiará en el pago, el asesor le solicitará el nombre de la entidad y el número de convenio (21022).
     
    Nota: Estos documentos solo se reciben fisicamente en las oficinas del CPNAA. Las solicitudes de Licencia Temporal Especial que se radiquen, serán tramitadas según el cronograma establecido por el CPNAA, tenga en cuenta que los plazos solo empezaran a contarse si esta cumple con la totalidad de los requisitos exigidos.
     
    Envíos Fuera de Bogotá
    Señor usuario, si usted solicita el envío de su Licencia Temporal Especial fuera de Bogotá, le informamos que se realizan cambios (dirección, ciudad, teléfonos, entregas a terceros, cancelación de envío) hasta la fecha de aprobación de su documento por parte de la sala de deliberación y decisión de acuerdo con el calendario establecido de trámites; posterior a esta fecha no se realiza ningún tipo de cambio en relación al envío.
     
     
    Fuente: Sociedad Colombiana de Arquitectos
     
    SOCIEDAD COLOMBIANA DE ARQUITECTOS
     
    La SOCIEDAD COLOMBIANA DE ARQUITECTOS es una asociación de carácter civil, de interés profesional, sin ánimo de lucro, cuya finalidad consiste en fomentar la arquitectura y el urbanismo, cultivar la ética profesional del arquitecto y orientar las relaciones de los arquitectos con el Estado, con la comunidad a la cual sirven y de los arquitectos entre sí. La SCA a nivel nacional tiene presencia en 27 Regionales y 15 Capítulos.
     
    Fuente: SCA Regional Bogotá y Cundinamarca (SCA-BC)
     
    La Sociedad Colombiana de Arquitectos Regional Bogotá y Cundinamarca (SCA-BC), nace en 1969, con una tradición que se remonta a la Sesión Inaugural de la Sociedad Colombiana de Arquitectos, dada en Bogotá el 6 de junio de 1934, con el fin de considerar la conveniencia de: “Un mayor entendimiento y contacto, un poco más de solidaridad en las actividades profesionales etc; acciones que redundarían en beneficio exclusivo de ellos mismos” Buscando fomentar el ejercicio profesional con calidad y fortalecer los lazos entre los arquitectos que trabajan en la región Bogotá – Cundinamarca.
     
    Somos una red de profesionales de la arquitectura que desde 1969 trabaja con el fin de fortalecer los lazos profesionales, facilitar la cooperación entre colegas y promover el ejercicio de la arquitectura con calidad en nuestra región.
     
    > Ver Cómo Asociarse

  • RECONOCIMIENTO DEL TÍTULO

    Para ejercer la profesión de arquitectura se requiere acreditar su formación académica e idoneidad profesional, mediante la presentación del título respectivo conforme a la ley. El trámite de solicitud de convalidación debe hacerse directamente en el Ministerio de Educación Nacional, de modo que corresponda con lo plasmado en la Resolución 20797 de 2017.
     
     
    Fuente: Ley 435 de 1998
     
    ARTICULO 3º. REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESION DE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES. 
     
    Para ejercer la profesión de arquitectura se requiere acreditar su formación académica e idoneidad profesional, mediante la presentación del título respectivo conforme a la ley y obtener la Tarjeta de Matrícula Profesional expedida por el Consejo Profesional Nacional de arquitectura y sus profesiones auxiliares.
     

    Fuente: Resolución 20797 del 09 de octubre de 2017
     
    La convalidación de títulos es un procedimiento que hace parte del sistema de aseguramiento de la calidad en la educación superior, en virtud del cual se busca reconocer los títulos académicos obtenidos en el extranjero que asegura la idoneidad académica de quienes los obtuvieron. El proceso de convalidación implica la realización de un examen integral de legalidad y académico de los estudios, cuyo resultado permite garantizar que los títulos que superan la evaluación corresponden a programas académicos que tienen un reconocimiento oficial por parte de los países de origen y puedan ser reconocidos para todos los efectos legales dentro del territorio nacional.
     
    Articulo 13. Decisión. El Ministerio de Educación Nacional mediante resolución motivada decidirá de fondo la solicitud, convalidando o negando la convalidación del título, la cual será notificada en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o el que haga sus veces.
     
    Articulo 18. Títulos propios o no oficiales. No se convalidarán los títulos universitarios no oficiales o propios, dado que estos títulos no son reconocidos oficialmente por los países de origen. – Parágrafo. Excepcionalmente y de conformidad con el inciso segundo del parágrafo 11 del artículo 62 de la Ley 1753 de 2015, sólo podrán iniciar el proceso de convalidación, y bajo el criterio exclusivo de evaluación académica que trata el numeral 3 del articulo 11 de la presente resolución, aquellos títulos universitarios no oficiales o propios, a los estudiantes que se encontraban matriculados en programas de educación superior, con anterioridad al 9 de junio de 2015.
     
    Articulo 22. Sobre el ejercicio profesional. La convalidación y la autorización para el ejercicio profesional, corresponden a trámites de diferente naturaleza, el primero, orientado al reconocimiento de efectos académicos y legales de un titulo de educación superior por parte del Estado y el segundo, referido a la autorización que confieren los colegios o agremiaciones profesionales legalmente facultadas, para ejercer la función pública de autorización del ejercicio profesional, en consecuencia, la decisión de convalidar un titulo no conlleva la autorización para el ejercicio profesional.
     
     
    Fuente: Ministerio de Educación
     
    CONVALIDACIONES EDUCACIÓN SUPERIOR
     
    EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL COMUNICA LA NUEVA REGULACIÓN DEL TRÁMITE DE CONVALIDACIONES DE TÍTULOS DEL EXTERIOR:
     
    Que mediante Resolución 20797 del 09 de octubre de 2017, se modificaron el trámite y los requisitos para la convalidación de títulos otorgados por instituciones de educación superior extranjeras o por instituciones legalmente reconocidas por la autoridad competente en el respectivo país para expedir títulos de educación superior.
     
    En el menú del lado derecho de este sitio, podrá encontrar información adicional acerca del trámite. Recomendamos consultar las guías de los sistemas educativos las cuales pueden ayudarle a escoger programas de estudios reconocidos oficialmente en el país del programa.
     
    Recuerde verificar los requisitos de acuerdo a su nivel de estudio. Si desea llevar un control sobre los documentos que requiere lo invitamos a descargar el documento didáctico "Listado de Chequeo de Documentos".

    PASOS A SEGUIR
     
    Tener digitalizado los requisitos enunciados en la normativa vigente incluyendo su documento de identidad (Cédula de Ciudadanía COLOMBIANA, Pasaporte VIGENTE o Cédula de Extranjería EMITIDO EN COLOMBIA. Tenga en cuenta que su documento extranjero no será recibido.)
    Tener descargado y diligenciado el formato de productos de posgrado que en este sitio podrá descargar ya que es un documento que deberá cargar en la solicitud.
     
    1. Ingresar a www.mineducacion.gov.co/convalidaciones
    2. Seleccionar la opción convalidaciones de educación superior
    3. Ingresar al sistema de información VUMEN Convalidaciones Superior por medio del botón azul que dice: "INICIAR TRÁMITE DE CONVALIDACIÓN"
    4. Por medio del botón REGISTRO COMO PERSONAL NATURAL podrá crear credenciales de acceso
    5. Ingrese al sistema usando las credenciales creadas
    6. Por medio de la opción REGISTRAR SOLICITUES usted podrá: Crear una nueva solicitud de convalidación
    7. Diligencie el formulario de solicitud y cargue los documentos requeridos. Para finalizar radique la solicitud usando el botón en la parte superior del formulario.
    8. Una vez radicada la solicitud, por correo electrónico se le informará del resultado del CONCEPTO DE VIABILIDAD y en caso de ser positivo se realizará la habilitación del pago
    9. Si se ha habilitado el pago, por medio del aplicativo podrá realizar su pago a través de PSE
    10. Puede usar el botón REGISTRAR SOLICITUDES para solicitar prórrogas para la entrega de documentos adicionales a CONCEPTOS DE VIABILIDAD que se encuentren en etapa de TRASLADO AL SOLICITANTE o reactivación del botón de pago en caso de haberse cumplido el tiempo límite para el pago que es de 15 días desde su activación
     
    COSTO DEL PROCESO DE CONVALIDACIÓN
     
    En virtud de la resolución 2590 de 2012, las tarifas establecidas para el trámite de convalidación de títulos extranjeros de educación superior en 2019 son:
     
    PREGRADO: $ 607.000 Pesos colombianos
    POSGRADO: $ 689.800 Pesos colombianos
     
    Para realizar el pago, usted recibirá una notificación de nuestro sistema de información al correo electrónico que inscribió, el pago se realizará por medio de PSE (pago seguro en línea) es por esto que debe verificar que su banco esté en el listado de bancos inscritos para éste servicio. Asegúrese que su cuenta de ahorros, tenga habilitada la opción para realizar pagos electrónicos a través de PSE.
     
    El proceso de convalidación podrá tardar de 2 a 4 meses dependiendo del tipo de trámite al que sea asignada su solicitud.
     
     
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN
    Calle 43 No. 57 – 14.
    Centro Administrativo Nacional, CAN, Bogotá.
    Código Postal para la República de Colombia: 111321
     
    Línea gratuita fuera de Bogotá: 01- 8000 – 910122.
    Línea Bogotá +57 (1) 3078079.
    Conmutador: +57 (1) 2222800.
    Fax: +57 (1) 2224953
     
    > Unidad de Atención al Ciudadano del Ministerio de Educación Nacional: atencionalciudadano@mineducacion.gov.co
     

  • COMPETENCIAS PROFESIONALES del ARQUITECTO y de otros profesionales intervinientes en la obra

    Fuente: UIA. Colombia
     
    – Additional Information On Scope Of Practice:
    Design Of Buildings, Feasibility Studies, Drafting Of Technical Documentation Related To The Designs, Supervision And Co-Ordination Of The Construction. Urban Design, Urban And Regional Planning And Development, And Management Its Realisation. Consulting And Technical Expertise, Appraisal Services.
     
     
    Fuente: Ley 435 de 1998
     
    ARTICULO 1º. DEFINICIONES 
     
    Para todos los efectos legales, entiéndase por arquitectura, la profesión a nivel universitario, cuya formación consiste en el arte de diseñar y crear espacios, de construir obras materiales para el uso y comodidad de los seres humanos, cuyo campo de acción se desarrolla fundamentalmente con un conjunto de principios técnicos y artísticos que regulan dicho arte.
     
    El ejercicio profesional de la arquitectura es la actividad desarrollada por los arquitectos en materia de diseño, construcción, ampliación, conservación, alteración o restauración de un edificio o de un grupo de edificios. Este ejercicio profesional incluye la planificación estratégica y del uso de la tierra, el urbanismo y el diseño urbano. En desarrollo de las anteriores actividades, el arquitecto puede realizar estudios preliminares, diseños, modelos, dibujos, especificaciones y documentación técnica, coordinación de documentación técnica y actividades de otros profesionales especializados, planificación, economía, coordinación, administración y vigilancia del proyecto y de la construcción.
     
    Son profesiones auxiliares de la arquitectura, aquéllas amparadas por el título académico de formación técnica profesional, tecnológica, conferido por instituciones de Educación Superior, legalmente autorizadas y que tengan relación con la ejecución o el desarrollo de las tareas, obras o actividades de la arquitectura en cualesquiera de sus ramas.
     
     
    ARTICULO 2º. CONCEPTO – EJERCICIO DE LA PROFESION DE ARQUITECTURA 
    Para efectos de la presente ley, se entiende por ejercicio de la profesión de arquitectura, la actividad desarrollada por los Arquitectos en materia de:
     
    a) Diseño arquitectónico y urbanístico, estudios preliminares, maquetas, dibujos, documentación técnica y especificación, elaboración de planos de esquemas básicos, anteproyectos y proyectos arquitectónicos y urbanísticos;
    b) Realización de presupuesto de construcción, control de costos, administración de contratos y gestión de proyectos;
    c) Construcción, ampliación, restauración y preservación de obras de arquitectura y urbanismo, que comprenden entre otras la ejecución de programas y el control de las mismas, cualesquiera sea la modalidad contractual utilizada, siempre y cuando se circunscriban dentro de su campo de acción;
    d) Interventoría de proyectos y construcciones;
    e) Gerencia de obras de arquitectura y urbanismo;
    f) Estudios, asesorías y consultas sobre planes de desarrollo urbano, regional y ordenamiento territorial;
    g) Estudios, trámites y expedición de licencias de urbanismo y construcción;
    h) Elaboración de avalúos y peritazgos en materias de arquitectura a edificaciones;
    i) Docencia de la arquitectura;
    j) Las demás que se ejerzan dentro del campo de la profesión de la arquitectura.
     
     
    Fuente: Ley 400 del 19 de agosto de 1997
     
    Constructor. Es el profesional, ingeniero civil, arquitecto o constructor en arquitectura e ingeniería, bajo cuya responsabilidad se adelanta la construcción de una edificación.

    Diseñador arquitectónico. Es el arquitecto bajo cuya responsabilidad se realizan el diseño y los planos arquitectónicos de la edificación y quien los firma o rotula.
     
    Diseñador estructural. Es el ingeniero civil, facultado para ese fin, bajo cuya responsabilidad se realizan el diseño y los planos estructurales de la edificación, y quien los firma o rotula.
     
    Diseñador de los elementos no estructurales. Es el profesional, facultado para ese fin, bajo cuya responsabilidad se realizan el diseño y los planos de los elementos no estructurales de la edificación y quien los firma o rotula.
      
    Interventor. Es el profesional, ingeniero civil, arquitecto o constructor en arquitectura e Ingeniería, que representa al propietario durante la construcción de la edificación, bajo cuya responsabilidad se verifica que esta se adelante de acuerdo con todas las reglamentaciones correspondientes, siguiendo los planos, diseños y especificaciones realizados por los diseñadores.
     
    Revisor de los diseños. Es el ingeniero civil diferente del diseñador e independiente laboralmente de él, que tiene la responsabilidad de revisar los diseños estructurales y estudios geotécnicos; o el arquitecto o ingeniero civil o mecánico que revisa los diseños de elementos no estructurales, para constatar que la edificación propuesta cumple con los requisitos exigidos por esta ley y sus reglamentos.
     
    Supervisión técnica. Se entiende por supervisión técnica la verificación de la sujeción de la construcción de la estructura de la edificación a los planos, diseños y especificaciones realizadas por el diseñador estructural. Así mismo, que los elementos no estructurales se construyan siguiendo los planos, diseños y especificaciones realizadas por el diseñador de los elementos no estructurales, de acuerdo con el grado de desempeño sísmico requerido. La supervisión técnica puede ser realizada por el interventor, cuando a voluntad del propietario se contrate una interventoría de la construcción.

    Supervisor técnico. Es el profesional, ingeniero civil o arquitecto, bajo cuya responsabilidad se realiza la supervisión técnica. Parte de las labores de supervisión puede ser delegada por el supervisor en persona técnico auxiliar, el cual trabajará bajo su dirección y su responsabilidad. La supervisión técnica puede ser realizada por el mismo profesional que efectúa la interventoría. (Modificado por el art. 3, Ley 1229 de 2008)
     

  • NECESIDAD DE SOCIO LOCAL

    Opcional. Siendo Arquitecto colegiado es posible llevar a cabo todos los trámites necesarios, pero en algunos casos puede ser preferible realizar una colaboración con un socio local.
     
    Fuente: Corresponsal COAM 
    Para concursar lo normal es tener un socio local, puesto que un arquitecto español no puede presentarse sin más; le faltaría mucha documentación y tendría que firmar un socio local.
     
     
    Fuente: UIA. Colombia 
    MECHANISM FOR VALIDATING THE LICENCE TO PRACTISE
     
    – The Professional Council issues a licence that is required by different authorities for every kind of work where architect's intervention is needed. Furthermore, by obtaining a building permit, the local authorities' inspection bodies (curadurías urbanas) check whether the architect is licensed or legally authorised to practise. 
    – Can A Foreign-Licensed Architect Practice Independently?: Yes
     
     
    Fuente: ICEX. Colombia 
    SOCIOS LOCALES
     
    Otra forma de canalizar la inversión extranjera es a través de las figuras de colaboración empresarial (i.e. Joint Ventures), a través de las cuales dos o más personas acuerdan aportar recursos (económicos y técnicos, entre otros), para el desarrollo de un proyecto en común, sin constituirse por ello una persona jurídica independiente de los participantes.
     
    Este tipo de contratos son atípicos al no estar regulados en la ley colombiana. Por tanto serán las partes quienes acuerden su régimen durante la negociación de los mismos, para lo que se deberán delimitar específicamente las aportaciones y el alcance del proyecto. En materia de contratación estatal, por ejemplo, se establece que los integrantes de un consorcio o unión temporal (como figuras típicas utilizadas en materia de colaboración empresarial) responden solidaria e ilimitadamente por todas las actuaciones del mismo.
     
    Este tipo de esquemas se constituyen en alternativas interesantes en materia de inversión extranjera, pues permiten la vinculación de capital nacional y extranjero, presentando ventajas, entre las que destacan:
          · Permite a los socios emprender proyectos sin estar limitados por su aptitud y capacidad técnica.
          · Frente al participante extranjero facilita el acceso al mercado pudiendo contar con mayores conocimientos del ambiente cultural, político y de negocios del país donde se desarrollará el proyecto.
          · La empresa local se beneficia de la capacidad tecnológica y financiera de la empresa extranjera.
         · Agiliza la realización de proyectos, dada la simplicidad de trámites para su celebración.
     
    Estos son algunos de los aspectos que se recomienda tener en cuenta en la negociación de un contrato, así como algunas de las principales modalidades que estos pueden revestir, existiendo en todo caso libertad de los interesados frente a su selección y negociación.
     

  • RESPONSABILIDAD DEL ARQUITECTO. Seguros requeridos

    Fuente: Decreto 1077 de 2015
     
    ARTÍCULO 2.2.6.1.2.1.8. Documentos adicionales para la licencia de urbanización. Modificado por el Decreto 2218 de 2015
     
    1. Cuando se trate de solicitudes de licencia de urbanización en la modalidad de desarrollo, además de los requisitos previstos en el artículo anterior, se deberán aportar los siguientes documentos:
     
     a. Plano topográfico del predio, predios o parte del predio objeto de la solicitud, firmado por el o los profesionales responsables, en el cual se indique el área, los linderos y todas las reservas, secciones viales, afectaciones y limitaciones urbanísticas debidamente amojonadas y con indicación de coordenadas, el cual servirá de base para la presentación del proyecto y será elaborado de conformidad con lo definido en el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen y demás información pública disponible.
     
     b. Plano de proyecto urbanístico, debidamente firmado por un arquitecto con matrícula profesional quien es el responsable del diseño.
     
     c. Certificación expedida por las empresas de servicios públicos domiciliarios o la autoridad o autoridades municipales o distritales competentes, acerca de la disponibilidad inmediata de servicios públicos en el predio o predios objeto de la licencia, dentro del término de vigencia de la licencia.
     
     
    ARTÍCULO 2.2.6.1.2.1.11 Documentos adicionales para la licencia de construcción. Cuando se trate de licencia de construcción, además de los requisitos señalados en el artículo 2.2.6.1.2.1.7 del presente decreto, se deberán aportar los siguientes documentos:
     
    1. Para las solicitudes de licencia clasificadas bajo las categorías III Medía Alta Complejidad y IV Alta Complejidad de que trata el artículo 2.2.6.1.2.1.4 del presente decreto, copia de la memoria de los cálculos y planos estructurales, de las memorias de diseño de los elementos no estructurales y de estudios geotécnicos y de suelos que sirvan para determinar el cumplimiento en estos aspectos del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo resistente -NSR- 10, y la norma que lo adicione, modifique o sustituya, firmados y rotulados por los profesionales facultados para este fin, quienes se harán responsables legalmente de los diseños y estudios, así como de la información contenida en ellos. Para las solicitudes de licencia clasificadas bajo las categorías I Baja Complejidad y II Media Complejidad de que trata el artículo 2.2.6.1.2.1.5 del presente decreto únicamente se acompañará copia de los planos estructurales del proyecto firmados y rotulados por el profesional que los elaboró.
     
     2. Una copia en medio impreso del proyecto arquitectónico, elaborado de conformidad con las normas urbanísticas y de edificabilidad vigentes al momento de la solicitud debidamente rotulado y firmado por un arquitecto con matrícula profesional, quien se hará responsable legalmente de los diseños y de la información contenida en ellos. Los planos arquitectónicos deben contener como mínimo la siguiente información:
    2.1 Localización.
    2.2 Plantas.
    2.3 Alzados o cortes de la edificación relacionados con la vía pública o privada a escala formal. Cuando el proyecto esté localizado en suelo inclinado, los cortes deberán indicar la inclinación real del terreno.
    2.4 Fachadas.
    2.5 Planta de cubiertas.
    2.6 Cuadro de áreas.
     
     
    Fuente: Ley 400 de 1997, Modificado por Ley 1229 de 2008, Modificado por Ley 1796 de 2016

    TIT. IX-RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
     
    Artículo 50º.- Profesionales y funcionarios. Los profesionales que adelanten o permitan la realización de obras de construcción sin sujetarse a las prescripciones, normas y disposiciones previstas en la presente Ley y sus reglamentos, incurrirán en violación del Código de Ética Profesional y podrán ser sancionados por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura, o los Colegios Profesionales correspondientes, o aquél del cual dependan, con la suspensión o la cancelación de la matrícula profesional, según sea el caso, en la forma prevista en la Ley, sin perjuicio de las demás acciones civiles y penales a que haya lugar.
     
    Parágrafo.- En igual sanción incurrirán los profesionales de las dependencias oficiales que autoricen de cualquier forma la realización de obras de construcción sin sujetarse a las prescripciones, normas y disposiciones de la presente Ley y sus reglamentos. Además, tales funcionarios, y aquellos que sin tener la condición de ingeniero o arquitecto, las autoricen, incurrirán en causal de mala conducta, sanción de suspensión o destitución, según sea el caso, sin perjuicio de las demás acciones civiles y penales a que haya lugar.
     
    Artículo 51º.- Constructores y propietarios. Los constructores o propietarios que adelanten o autoricen la realización de obras de construcción sin sujetarse a las prescripciones, normas y disposiciones de esta ley y sus reglamentos, serán sancionados con multas de un (1) salario mínimo mensual por cada 200 metros cuadrados de área construida de la edificación, por cada mes o fracción de él, que transcurra sin que haya tomado las medidas correctivas o la demolición de la construcción o la porción de ella que viole lo establecido en la presente Ley y sus reglamentos. Estas multas serán exigibles por la jurisdicción coactiva. Lo anterior, sin perjuicio de las demás acciones civiles y penales a que hayan lugar.
     
    Artículo 52º.- Alcaldías. Las alcaldías, o las secretarías o departamentos administrativos correspondientes, podrán ordenar la demolición de las construcciones que se adelanten sin cumplimiento de las prescripciones, normas y disposiciones que esta ley y sus reglamentos establecen, sin perjuicio de las demás sanciones que prevean las disposiciones legales o reglamentarias.

    Fuente: Ley 1480 de 2011
     
    Artículo  8°. Término de la garantía legal. El término de la garantía legal será el dispuesto por la ley o por la autoridad competente. A falta de disposición de obligatorio cumplimiento, será el anunciado por el productor y/o proveedor. El término de la garantía legal empezará a correr a partir de la entrega del producto al consumidor. (…) Para los bienes inmuebles la garantía legal comprende la estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año.

     
    Fuente:  Ley 1796 de 2016
     
    Artículo 8°. Obligación de amparar los perjuicios patrimoniales. Sin perjuicio de la garantía legal de la que trata el artículo 8° de la Ley 1480 de 2011, en el evento que dentro de los diez (10) años siguientes a la expedición de la certificación Técnica de Ocupación de una vivienda nueva, se presente alguna de las situaciones contempladas en el numeral 3 del artículo 2060 del Código Civil, el constructor o el enajenador de vivienda nueva, estará obligado a cubrir los perjuicios patrimoniales causados a los propietarios que se vean afectados. 
     
    Parágrafo. El constructor o el enajenador de vivienda nueva deberán amparar los perjuicios patrimoniales a los que hace referencia la presente ley a través de su patrimonio, garantías bancarias, productos financieros o seguros, entre otros. El Gobierno nacional reglamentará la materia. 

    Artículo 9°. La obligación de amparar los perjuicios patrimoniales aplicará a las nuevas unidades de vivienda en los proyectos que se sometan al régimen de propiedad horizontal, unidades inmobiliarias cerradas, loteo individual o cualquier otro sistema que genere diferentes unidades inmobiliarias para transferirlas a terceros cuando se trate de cinco (5) o más unidades habitacionales.  En los proyectos de uso mixto que incluyan vivienda, la obligación prevista en el presente artículo, también será exigible para todas las unidades de vivienda, de conformidad con lo previsto en el inciso anterior. 
     
     
    Fuente: Chubb Colombia
     
    RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL PARA ARQUITECTOS E INGENIEROS

    Cubre reclamaciones por actos erróneos. Aplica para gastos disciplinarios, penales y costos legales originados por una investigación contra el asegurado. Cubre daños y/o costos que afecten al cónyuge y herederos del asegurado.
     
    Cobertura de Responsabilidad Civil Profesional
    Por la presente póliza, el Asegurador pagará en exceso del deducible los daños y/o costos a cargo del Asegurado, provenientes de una reclamación presentada por primera vez en contra del asegurado, durante el periodo contractual y/o durante el período de reporte extendido, en caso en que este último sea contratado, por causa de un acto erróneo en la prestación de sus servicios profesionales.
     
    Los actos erróneos deben haber sido cometidos con posterioridad al inicio de la fecha de retroactividad especificada en las condiciones particulares, y durante el periodo contractual.
     
    Extensiones de cobertura
    1. Herederos legales
    2. Cónyuges
    3. Gastos legales incurridos en una investigación iniciada contra los asegurados
    4. Gastos disciplinarios
    5. Gastos penales
     
    Prima
    Entre COP$100,000 Y COP$5,000,000,000 dependiendo de las características del riesgo y limite contratado.
     
    > Ver Responsabilidad Civil Profesional para Arquitectos e Ingenieros – CLACHUBB20160051

  • DOCUMENTACIÓN DE APOYO

     a) Normativas

    > Ley 435 de 1998
    Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Arquitectura y sus profesiones auxiliares, se crea el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus profesiones auxiliares, se dicta el Código de Ética Profesional, se establece el Régimen Disciplinario para estas profesiones, se reestructura el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura en Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y sus profesiones auxiliares y otras disposiciones.
     
    > Ley 1768 del 23 de Octubre de 2015
    Por la cual se establece el procedimiento disciplinario que deberá seguirse para tramitar y decidir los asuntos disciplinarios que conoce el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares.
     
    > Ley 1796 del 13 de Julio de 2016
    Por la cual se establecen medidas enfocadas a la protección del comprador de vivienda, el incremento de la seguridad de las edificaciones y el fortalecimiento de la función pública que ejercen los curadores urbanos, se asignan unas funciones a la superintendencia de notariado y registro y se dictan otras disposiciones.
     
    > Aplicación del régimen de transición de la Ley 1796 de 2016
    > ABC de la Ley 1796 – Vivienda segura
    > ABC de la Ley 1796 – Conferencia CPNAAenVIVO
     
    > Decreto 1469 de 30 de abril de 2010
    Por el cual se reglamentan las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas; al reconocimiento de edificaciones; a la función pública que desempeñan los curadores urbanos y se expiden otras disposiciones.
     
    > Decreto 1077 de 2015 Sector Vivienda, Ciudad y Territorio
    Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. Esta versión incorpora las modificaciones introducidas al Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio a partir de la fecha de su expedición.

     


    b) Modelos de contratos

     
    Fuente: ICEX.Colombia
     
    CONTRATACIÓN PÚBLICA 
     
    La normativa de la contratación pública en Colombia tiene como fin el cumplimiento de los objetivos del Estado mediante la colaboración de aquellos particulares que a través de este tipo de contratos llevan a cabo una función social teniendo que cumplir con una serie de obligaciones. El Decreto 1510 de 2013 es la norma que regula el sistema de compras y contratación pública.
     
    -Contratista: Puede ser otra entidad estatal, una persona natural o jurídica nacional o extranjera, o un grupo de personas unidas mediante figuras similares al “Joint Venture” como el Consorcio y la Unión Temporal, o una promesa de sociedad futura.
     
    -Registro Único de proponentes (RUP): Registro obligatorio que tienen que efectuar todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales. Debe tramitarse en la Cámara de Comercio del domicilio principal del interesado, que se encargará de efectuar las verificaciones pertinentes, de tal forma que expida una certificación que determinará la capacidad de contratación de un contratista para participar en un proceso de selección contractual con las entidades estatales.
     
    Publicación de procesos contractuales: Todos los procesos de cualquier entidad deben publicarse obligatoriamente en el Portal Único de Contratación (SECOP)
     
    – Barreras de entrada para inversores españoles: Los índices financieros, la exigencia de cupo de crédito y la experiencia exigida para empresas constructoras principalmente que quieran presentarse a concesiones suponen las principales barreras. 
     
     
    Fuente  Sistema Electrónico  de Contratación Pública

    MANUALES GUIAS Y DOCUMENTOS TIPO
     
    > Contrato de consultoría
    Colombia Compra Eficiente pone a disposición el presente documento tipo de contrato de consultoría y recomienda su uso en Procesos de Contratación distintos a los de mínima cuantía, que tengan dicho objeto. El documento tipo debe adaptarse a las condiciones particulares del Proceso de Contratación. Fecha de publicación: Mayo 10, 2016 – Fecha de actualización: 05/10/2016 – 00:00
     
    > Contrato de prestación de servicios
    Colombia Compra Eficiente pone a disposición el presente documento tipo de contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión y recomienda su uso en Procesos de Contratación que tengan dicho objeto. El documento tipo debe adaptarse a las condiciones particulares del Proceso de Contratación. Fecha de publicación: Mayo 9, 2014 – Fecha de actualización: 11/26/2015 – 00:00
     
    > Contrato de obra pública
    Colombia Compra Eficiente pone a disposición el presente documento tipo de contrato de obra pública y recomienda su uso en Procesos de Contratación que se adelanten por licitación pública o selección abreviada. El documento tipo debe adaptarse a las condiciones particulares del Proceso de Contratación. Fecha de publicación: Enero 17, 2014 – Fecha de actualización: 11/15/2015 – 00:00
     
    > Contrato de obra pública tipo para contratos plan
    Colombia Compra Eficiente pone a disposición el presente documento tipo de contrato de obra pública para contratos plan y recomienda su uso en Procesos de Contratación que tengan dicho objeto. El documento tipo debe adaptarse a las condiciones particulares del Proceso de Contratación. Fecha de publicación: Agosto 28, 2014 – Fecha de actualización: 08/28/2014 – 09:15
     
     
    Fuente: ICEX.Colombia

    CONTRATACIÓN LABORAL
    En el sistema legal colombiano se parte de la base de que toda relación, en donde una persona natural presta un servicio remunerado, bajo subordinación, constituye una relación laboral y está sujeta a la normatividad legal del trabajo y de la seguridad social. 
     
    Toda empresa comercial con más de 5 trabajadores, industrial con más de 10, o agrícola, ganadera o forestal con más de 20, tiene la obligación de adoptar un Reglamento Interno de Trabajo, aprobado por el Ministerio de la Protección Social, dentro del cual se determinan las condiciones a que deben sujetarse empleador y trabajadores en la prestación del servicio y cuyas regulaciones se refieren básicamente a las condiciones de admisión, trabajo accidental o transitorio, horarios, orden jerárquico, régimen de prohibiciones y sanciones, duración de la jornada, horas extras y prestaciones sociales adicionales a las legales. Las estipulaciones del Reglamento se entienden incorporadas automáticamente a todos los contratos de trabajo de la organización.
     
    RÉGIMEN DE TRABAJADORES EXTRANJEROS
    Los visados (visas) como turista para acceder al país tienen una duración de 90 días prorrogables por otros 90. Para poder permanecer más tiempo en el país se debe solicitar una Visa de migrante o visa tipo “M”. Esta visa se otorgará al extranjero que desee ingresar y/o permanecer en el territorio nacional con la intención de establecerse. Existen dos modalidades:
     
    M – Socio / Propietario: Podrá aplicar el extranjero socio o propietario de sociedad comercial por un monto no inferior a cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes. La visa tipo “M” tendrá vigencia de tres años.
     
    M – Trabajador: Podrá aplicar el extranjero contratado para ejercer un cargo que denominamos fijo o de larga duración porque prevé la vinculación de personal de manera constante; suelen ser a término indefinido o que siendo para un periodo fijo no menor a un año tienen posibilidad de renovación por periodos iguales. La visa tipo “M” tendrá vigencia de tres años. Cuando la duración del contrato sea menor a tres años, la visa tipo “M” podrá tener vigencia inferior.
     
    Existe otra alternativa en caso de que la inversión realizada en Colombia sea superior a los 180.000 USD, en cuyo caso se tendría acceso a la Visa de residente inversionista en Colombia. Para obtener esta visa se debe invertir un capital superior o igual a 180.000 USD, este dinero podrá ser utilizado para realizar una inversión directa en una compañía con domicilio en Colombia o la compra de uno o varios inmuebles. El extranjero titular de Visa RE quedará autorizado a ejercer cualquier actividad legal en el país, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculación o contrato laboral. Esta clase de visa se expedirá sin perjuicio de los requisitos legales establecidos para el ejercicio de cada profesión u oficio en el territorio nacional.
     
     
    Fuente: Consulado de España en Bogotá
     
    TRABAJAR EN COLOMBIA
    La Consejería de Empleo y Seguridad Social en Colombia, publica en su página web información que podría servir de referencia y ayuda a aquellos españoles que tengan la intención de venir a trabajar a Colombia.
     
    Lo primero que habría que tener en cuenta es que en Colombia, corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores a través de la Oficina de Visas e Inmigración, de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de la República, según el caso, otorgar, inadmitir, negar o cancelar visas. Las normas vigentes son el Decreto 4000 de 2004, modificado por el Decreto 2622 de 2009 y la Resolución 4700 de 2009  que establece los requisitos para expedir las visas y el departamento encargado de estos trámites es "Migración Colombia".  En este sentido, todo extranjero que vaya a ejercer una actividad  en el país, debe tener el permiso de trabajo que está representado en la  Visa respectiva, “temporal trabajador”,  independiente del tipo de contrato o forma de vinculación, (laboral o no) entidad o empleador que lo ocupe,  nacionalidad etcétera; la cual, es expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Si es por primera vez, se debe solicitar en un Consulado colombiano en el exterior.
     
    Referente a las ofertas de trabajo, el Servicio Nacional de Empleo, en su web  muestra las vacantes (ofertas de trabajo). También la Cámara de Comercio Hispano Colombiana dispone de bolsa de empleo.
     
    El salario mínimo en Colombia está establecido en 589.500.- Pesos Colombianos (aproximadamente al cambio actual son unos 250.- euros) y la jornada de trabajo es de 8 horas diarias y 48 semanales, pero como siempre, hay excepciones. Los tipos de contratos laborares que hay establecidos son muy variados dependiendo de si son fijos, temporal, de servicios, etc.  En función del perfil de la persona que se plantea venir a Colombia a trabajar, podría ser también interesante consultar la página web de la Oficina Comercial española en Colombia(ICEX) y la página del Portal de los jóvenes españoles en el exterior

     
    > TIPOS DE CONTRATOS EN COLOMBIA: Contrato a término fijo, Contrato a Término Indefinido, Contrato de Obra o labor, Contrato de aprendizaje, Contrato temporal, ocasional o accidental, Contrato civil por prestación de servicios.  

     


    c) Convenios fiscales

     
    Fuente: ICEX.Colombia
     
    SISTEMA FISCAL
    La estructura general de los impuestos en Colombia es bastante similar al modelo fiscal español. No obstante, hay impuestos inexistentes en España, como el impuesto de gravámenes financieros que grava con un 0,4% las operaciones financieras.
     
    Existen impuestos a nivel nacional y regional. Los impuestos de carácter nacional aplican para todas las personas naturales o jurídicas residentes en el país y los impuestos de carácter regional son determinados por cada departamento o municipio conforme los parámetros fijados por la Ley.
     
    Los principales impuestos de carácter nacional son el impuesto sobre la renta y complementarios, el impuesto sobre las ventas (IVA), el Impuesto al Consumo Nacional y el Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF). Dentro de los impuestos municipales y departamentales, los principales son el impuesto de industria y comercio (ICA), el impuesto predial y el impuesto de registro.
     
     
    TRATAMIENTO FISCAL DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA
    En Colombia, desde hace 20 años los gobiernos presentan en promedio, cada 18 meses proyectos encaminados a solucionar problemas financieros de corto plazo a través de la modificación de impuestos.
    La última modificación en el sistema tributario se llevó a cabo a través de una reforma concretada en la Ley 1943 del 28 de diciembre de 2018.
     
     
    Fuente: Agencia Tributaria
     
    CONVENIO DOBLE IMPOSICIÓN
    > Instrumento de Ratificación del Convenio entre el Reino de España y la República de Colombia para evitar la doble imposición y pre­venir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, hecho en Bogotá el 31 de marzo de 2005. (BOE, 28-octubre-2008)  

     


    d) Sueldos y tarifas de honorarios

     
    Fuente: UIA. Colombia
     
    Is There A Fee Scale, Cost Information System Or Other Method To Calculate Architects' Compensation For Services Delivered?: Yes
    Is It Mandatory?: No
    Is It For Guidance Only?: Yes
     
     
    Fuente: CPNAA. Honorarios 2018
     
    MÓDULO HONORARIOS PROFESIONALES DE LA ARQUITECTURA
     
    El CPNAA es la entidad del Estado colombiano que formula y gestiona políticas encaminadas a fomentar y promover, desde la educación hacia la autorregulación, el ejercicio ético de la Arquitectura y sus profesiones auxiliares; de igual manera, controla y vigila la práctica profesional en pro de un ejercicio socialmente responsable.
     
    – M1. Costo del metro cuadrado de diseño arquitectónico: diseño arquitectónico para proyectos de vivienda, diseño arquitectónico para proyectos de otras categorías. Porcentaje Costos de los honorarios de Diseño Arquitectónico.
          HDA = [ ( Cm²da )( AD )( EDP )( cp ) ][ ( MPA ) ]
     
    – M2. Porcentaje de costos directos de la construcción: Supervisión Técnica, Construcción, Interventoría de Obra.
          HI = [ ( CDC )( %Cd ) ][ mpa ]

    -M3. Cuadro Básico Honorarios: diseño interior, patrimonio, representación, modelos digitales de información, gerencia y gestión de proyectos, estudios independientes, consultorías y asesorías, ordenamiento territorial, diseño urbano y arquitectura del paisaje.
          H = GA + GO + Gp + i + u + o
     
    > Presentación Honorarios de la Arquitectura 2018
    > Decreto 2090-Reglamento Honorarios Arquitectura 1989
     
     
    Fuente: ICEX.Colombia
     
    SALARIOS
    Por regla general, el salario puede pactarse libremente y en la forma en que las partes lo deseen. No obstante, siempre debe respetarse el salario mínimo legal mensual, cuyo valor para el año 2018 es de 781.242 pesos colombianos. A la cuantía del salario ordinario ha de sumarse cuando apliquen los siguientes conceptos:
     
          · La remuneración extraordinaria, conformada por el valor del trabajo suplementario o de las horas extras.
          · El valor del trabajo en días de descanso obligatorio.
          · Los porcentajes sobre ventas y comisiones.
          · Las bonificaciones habituales, tales como aquellas determinadas por cumplimiento de metas individuales.
          · Los viáticos permanentes destinados a la manutención y alojamiento del empleado.
          · Cualquier pago habitual u ocasional reconocido como contraprestación directa del trabajo del empleado.
     
    Además, todo contrato de trabajo entraña la obligación del empleador, de pagar las siguientes prestaciones sociales:
     
          · Auxilio de transporte que para el año 2012 es de 88.221 pesos colombianos para aquellos trabajadores que devenguen hasta dos veces el salario mínimo legal mensual.
          · Tres dotaciones anuales de calzado y vestido de labor para aquellos trabajadores que devenguen hasta dos veces el salario mínimo legal mensual.
          · Cesantía equivalente a un salario por cada año de servicios.
          · Intereses sobre las cesantías equivalentes al 12% anual.
          · Prima de servicios por el equivalente a 15 días de salario en junio y 15 días de salario en diciembre.
          · Vacaciones remuneradas de 15 días hábiles por cada año de servicios.
          · Subsidio familiar del 4% mensual sobre el valor del salario.
     


     e) Fases de proyecto

     
    Fuente: CPNAA. Alcance y etapas de referencia en los servicios profesionales de diseño arquitectónico
     
    A. FASE DE PREDISEÑO
     
    1. Acopio y documentación preliminar referente al sitio y al proyecto objeto del diseño arquitectónico
     
    CONTENIDO BÁSICO
    • Programa general de tiempos y actividades. Viabilidad y prefactibilidad del proyecto
    • Acopio de cartografía y evaluación física del sitio
    • Acopio de la normativa vigente
    • Obtención de permisos y licencias previas
    • Desarrollo del programa cualificado de espacios y áreas objeto del diseño arquitectónico
    • Verificación y análisis del estudio de suelos
    • Estudio de redes de servicios
     
    2. Elaboración de la documentación contractual previa a la iniciación de los servicios profesionales de diseño arquitectónico
     
    • Liquidación de honorarios profesionales
    • Adopción y formalización de contrato de prestación de servicios profesionales de diseño arquitectónico
    • Perfeccionamiento contractual
    • Suscripción de pólizas y garantías
    • Emisión de cuenta de cobro o factura
    • Opcional fase de prediseño
     
     
    B. FASE DE DISEÑO
     
    1. Planos generales de diseño arquitectónico
     
    • Definiciones previas: Esquema básico, Anteproyecto y Proyecto
     
    ESQUEMA BÁSICO: El esquema básico constituye la primera aproximación a una solución específica de diseño arquitectónico y como tal, define y reúne las características principales del proyecto o sus distintas alternativas, aunque de una manera general o incluso hipotética, sin ofrecer soluciones en detalle.
     
    ANTEPROYECTO: Por anteproyecto se entiende el desarrollo cualificado de los conceptos de emplazamiento y ocupación, operación funcional, condiciones espaciales y materialidad, planteados y reformulados a partir del esquema básico. El desarrollo del diseño arquitectónico en la etapa intermedia de anteproyecto, conlleva un información espacial, dimensional, funcional, estructural y constructiva, mucho más desarrollada en plantas a escala, elevaciones y documentación tridimensional, de manera que sea factible iniciar en esta fase los estudios técnicos complementarios del proyecto.
     
    PROYECTO: El proyecto arquitectónico es la fase que precisa y concreta, a través de planimetrías específicas y a escalas adecuadas, la totalidad de las ideas, conceptos y soportes técnicos evolucionados en las etapas previas y necesarias para componer un proyecto de arquitectura. La fase de proyecto conlleva una definición pormenorizada de los elementos y procesos del edificio, en particular las que hacen relación con sus componentes arquitectónicos, constructivos, técnicos y estructurales.
     
     
    • Productos posibles derivados de los planos generales de diseño arquitectónico
     
    – Planos generales de diseño arquitectónico destinados a la obtención de permisos y licencias: Se refiere a los tipos de planos generales que exigen las oficinas de planeación y las Curadurías Urbanas.
     
    – Planos generales de diseño arquitectónico destinados a la coordinación y desarrollo de los estudios técnicos complementarios:
    a. Planos de localización
    b. Plantas arquitectónicas
    c. Plantas de cubiertas
    d. Planos de fachadas
    e. Planos de cortes generales y cortes de muros
    f.  Plantas de cielorrasos reflejadas
    g. Cuadros de áreas discriminados
     
    2. Planos arquitectónicos de detalles constructivos
    a. Detalles constructivos de plantas y secciones arquitectónicas
    b. Cortes de fachadas
    c. Detalles de los componentes constructivos de las fachadas
    d. Detalles de muebles fijos y de carpinterías
    e. Cuadros de puertas y ventanas
    f. Cuadros de acabados arquitectónicos
    g. Revisión y aprobación de planos de taller
     
    3. Coordinación de la documentación técnica complementaria al diseño arquitectónico
    a. Coordinación arquitectónica de la documentación referida al diseño estructural del proyecto
    b. Coordinación arquitectónica del cálculo de elementos sismorresistentes no portantes del proyecto
    c. Coordinación arquitectónica del diseño y la documentación hidrosanitaria, mecánica, gas y cableado estructural del proyecto
    d. Coordinación arquitectónica de la documentación eléctrica del proyecto
    e. Coordinación arquitectónica de la documentación de obra civil del proyecto
    f. Coordinación arquitectónica de la documentación paisajística del proyecto
    g. Coordinación arquitectónica de la documentación de diseño interior del proyecto
    h. Coordinación arquitectónica de la documentación del diseño de espacio público del proyecto
     
    C. FASE DE POSDISEÑO
     
    La fase de posdiseño se refiere a aquellas actividades y documentaciones que se desarrollan una vez se concluye la fase de diseño arquitectónico –planos generales y planos de detalle–, y se constituye en parte inherente de las obligaciones contraídas por el arquitecto al comprometer sus servicios profesionales de diseño.
     
    • Chequeo y verificación final de la documentación arquitectónica del proyecto
    • Presentaciones del proyecto arquitectónico
    • Gestión y obtención de permisos y licencias del proyecto arquitectónico
     
    – Opcionales fase de Posdiseño
     
    • Supervisión arquitectónica de la ejecución constructiva del proyecto arquitectónico
    • Desarrollo de la documentación referida a las cantidades de obra y al presupuesto de construcción del proyecto arquitectónico
    • Desarrollo de la documentación referida a las especificaciones de construcción y procesos constructivos del proyecto arquitectónico
    • Desarrollo de los documentos de programación del proyecto arquitectónico
    • Servicios de apoyo en gestión de construcción y licitación de obra referida al proyecto arquitectónico
    a. Servicios arquitectónicos de apoyo a la gerencia de construcción
    b. Servicios arquitectónicos de apoyo a las gestiones de licitación
     


    f) Informe económico, Planes de inversión

     
    Fuente: ICEX.Colombia
     
    SECTORES DE OPORTUNIDAD
    Sectores más interesantes para nuestra inversión:
     
    –       Infraestructuras: La primera fase y la segunda fase de la 4ª generación de concesiones viales ya se han adjudicado. Ya está en marcha la adjudicación de la tercera ola y posteriormente está previsto que se adjudique la cuarta ola de APP.
     
    –       Turismo: cada año se incrementa el número de visitantes a Colombia. Grandes cadenas hoteleras como NH Hoteles, Meliá o Iberostar están presentes en el país y ampliando su capacidad.
     
    –       Energías Renovables: El fenómeno de El Niño del año 2016, que tuvo al país al borde de un fuerte apagón, develó la necesidad de explorar fuentes energéticas más limpias y amigables con el medioambiente y, a largo plazo, también con el bolsillo de los consumidores. Actualmente hay en el país cerca de 200 proyectos de energías renovables no convencionales inscritos en la Unidad de Planeación Minero-energética (UPME) que podrían aportar al sistema eléctrico nacional unos 4.000 megavatios (MW) de potencia que comprometen inversiones por más de 6.000 millones USD. 
     
    INCENTIVOS A LA INVERSIÓN
    Tradicionalmente Colombia no ha utilizado regímenes de incentivos exclusivos para atraer inversión extranjera. Sin embargo, el país ofrece un paquete de incentivos que se aplican a la inversión en general y se incluyen los siguientes:
     
    – Zonas Francas Permanentes: Área geográfica establecida para promover el procesamiento industrial de bienes y servicios, específicamente para exportaciones. Ofrecen un tratamiento tributario y aduanero especial.
     
    – Zonas Francas Uniempresariales: las empresas no requieren establecerse en zonas francas predeterminadas para aplicar al régimen de Zonas Francas, siempre y cuando cumplan ciertos requisitos de inversión o contratación de personal.
     
    – Mega inversiones: Es un régimen tributario especial por 20 años, para los contribuyentes de renta que generen al menos 250 empleos directos y realicen nuevas inversiones dentro del territorio nacional con valor igual o superior a 30.000.000 UVT (COP$1. 028.100.000.000 año 2019). Los beneficios incluyen la tarifa de renta del 27% exclusión del régimen de renta presuntiva, exclusión del impuesto a los dividendos, beneficios en materia de depreciación y exclusión del impuesto al patrimonio.

    Adicionalmente para estas inversiones se crea un régimen de estabilidad jurídica tributaria que les permitirá mantener los beneficios en caso de modificaciones desfavorables al régimen a cambio del pago de una prima del 0,75% del valor de la inversión que se realice en cada año durante un periodo de 5 años. Se excluyen de este régimen las inversiones en hidrocarburos, ni minería.
     
     
    > Directorio de empresas españolas establecidas en Colombia
    Este documento contiene los principales datos (no de carácter personal o confidencial) de las empresas españolas que han abordado cualquier tipo de proyecto de inversión en Colombia y que, según los datos del ICEX España Exportación e Inversiones, están establecidas en ese país actualmente.
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     > Informe económico y comercial. Colombia 2013
    Informe económico y comercial sobre Colombia que proporciona datos sobre su situación política y económica, sus relaciones bilaterales, multilaterales y comerciales. Incluye información sobre las oportunidades de negocio para la empresa española y un anexo estadístico. Datos de 2010 a 2013.
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    g) Otros

    > Guía país. Colombia 2017
    Guía sobre Colombia. Proporciona información sobre su situación geográfica, superficie, clima, demografía, sociedad y breves referencias históricas. Muestra su estructura político-administrativa, su estructura económica, el marco para la actividad comercial y para la inversión, así como información de carácter práctico y una guía de direcciones de interés del país en Internet.
    Ver documento 
     
     
    > Guía de negocios. Colombia 2017
    Guía de negocios en Colombia. Contiene información relativa a la situación actual del país, tanto política como económica. Incluye información de interés para empresas que desean invertir en el país, datos sobre costes de establecimiento, trámites para la creación de empresas, solicitud del permiso de trabajo o legislación fiscal entre otros.
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    > Estudio de mercado. El mercado multilateral en Colombia 2017
    Estudio sobre el mercado multilateral en Colombia (datos 2012– 2016). Tras presentar la definición y características del sector, analiza la oferta y la demanda, así como la percepción del producto español. Informa sobre los canales de distribución, el acceso al mercado, las perspectivas y las oportunidades del sector. Recoge información práctica y otros datos de interés.
    Ver documento
     
     
    > Estudio de mercado. El mercado de TIC en Colombia 2017
    Estudio sobre el mercado de las TIC en Colombia (datos 2013 – 2016). Tras presentar la definición y características del sector, analiza la oferta y la demanda, así como la percepción del producto español. Informa sobre los canales de distribución, el acceso al mercado, las perspectivas y las oportunidades del sector. Recoge información práctica y otros datos de interés.
    Ver documento 
     
     
    > Estudio de mercado. El mercado del turismo en Colombia 2017
    Estudio sobre el mercado del turismo en Colombia (datos 2011 – 2017). Tras presentar la definición y características del sector, analiza la oferta y la demanda, así como la percepción del producto español. Informa sobre los canales de distribución, el acceso al mercado, las perspectivas y las oportunidades del sector. Recoge información práctica y otros datos de interés.
    Ver documento 
     
     
    > Estudio de mercado. El mercado de smart cities en Colombia 2016
    Estudio sobre el mercado de smart cities en Colombia. Tras presentar la definición y características del sector, analiza la oferta e informa sobre las perspectivas y oportunidades del sector. Recoge información práctica y otros datos de interés.
    Ver documento

     
     

  • DIRECCIONES DE INTERÉS

    Corresponsal COAM

     
    > Ver Corresponsales 2018-2019
     


    Organismo regulador 

     
    CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES
    Carrera 6 No.26 B – 85 Piso 2
    Bogotá D.C.- Colombia
    PBX (57-1) 3502700 Ext 124  
    www.cpnaa.gov.co
    info@cpnaa.gov.co
     


    Enlaces profesionales

     
    Sociedad Colombiana de Arquitectos – Bogotá
    Carrera 6 Nº 26- 85 – Plataforma Bogotá. Colombia
    Teléfonos: (571) 3502606
    Sitio web: www.scabogota.org
    Email: informacion@scabogota.org

    Oficina Económica y Comercial
    Carrera 9A, 99 07 – Torre La Equidad, Oficina 901
    Bogotá 11001. Colombia
    Teléfono: 5202002
    Email: bogota@comercio.mineco.es

     


    Embajadas y consulados

     
    Embajada de España en Colombia
    Calle 92 Nº 12-68  Bogotá
    Teléfono: +57 (1) 622 00 90
    Fax: +57 (1) 621 08 09 / 655 53 05
    E-mail: emb.bogota@maec.es
    Web: www.exteriores.gob.es/Embajadas/BOGOTA
     

    Embajada de Colombia en Madrid
    Paseo del General Martínez Campos, 48
    28010 Madrid
    Teléfono Local: +34 91 7004770
    Correo electrónico: emadrid@cancilleria.gov.co
    Web: espana.embajada.gov.co

     


     Otros

    Cámara Oficial Española en Colombia
    Transversal 18ª No 101-11
    89933 Santafé de Bogotá, Colombia
    Telf: 57-1-6110993
    www.camacoes.com.co
    direccioncamacoes@cable.net.co 

    Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio
    Calle 18 No. 7-59, Bogotá, Colombia
    Código Postal # 110321
     Línea gratuita 018000413664 y fija +57 (1)423 7711
    correspondencia@minvivienda.gov.co 
    www.minvivienda.gov.co
     

    – ORGANISMOS DE APOYO A LA INVERSIÓN EXTRANJERA
     
    PROCOLOMBIA
    Dirección: Calle 28 No. 13A – 15 Pisos 35 y 36 Bogotá (COLOMBIA)
    Tel.: (571) 560 01 00
    Fax: (571) 560 01 36
    E-mail: info@procolombia.co
    Web: www.procolombia.co
     
    AGENCIA DE COOPERACIÓN E INVERSIÓN
    Calle 41 No. 55 – 80, Plaza Mayor, Of. 303
    Medellín y el Área Metropolitana – ACI Medellín – Colombia
    Tel.: (574) 381 10 00
    Fax: (574) 381 31 48
    E-mail: jvalderrama@acimedellin.org
    Web: www.acimedellin.org
     
    INVEST IN BOGOTA
    Carrera 7ª No. 71 – 21 Torre B, Oficina 901
    Bogotá D.C. – Colombia
    Tel.: (571) 7423030
    E-mail: info@investinbogota.org
    Web: www.investinbogota.com

     

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