Boletín concursos
Si tienes contratados los servicios voluntarios + COAM puedes suscribirte al boletín diario de concursos desde tu área personal de MI COAM
Si tienes contratados los servicios voluntarios + COAM puedes suscribirte al boletín diario de concursos desde tu área personal de MI COAM
El 6 de agosto se ha remitido una carta al Ayuntamiento de Berzosa del Lozoya, dirigida a la Junta de Gobierno Local en relación al expediente EX 3/2024, referente al “Contrato de Servicios para la Redacción del Proyecto Básico y de Ejecución de la Obra de Construcción de 4 viviendas para alquiler en Berzosa del Lozoya”
Estudiados los pliegos del expediente se han observado varias cuestiones que a criterio del COAM merecen su reconsideración. Por ello se solicita dejar sin efecto la convocatoria vigente y realizar una nueva cumpliendo las condiciones establecidas en la LCSP.
Por un lado, se ha observado que no se ha incorporado al expediente la declaración de urgencia debidamente motivada, conforme se establece en el artículo 119.1 de la LCSP.
Asimismo, el pliego establece un plazo de presentación de proposiciones, fijado en 7 días incumpliendo lo establecido en el art. 156.6 de la mencionada ley que, para procedimientos de no sujetos a regulación armonizada como es el caso, establece un plazo mínimo de 15 (quince) días.
Por otro lado, se solicita que tengan a bien poner a disposición de los participantes la información técnica necesaria para la correcta preparación de las propuestas ya que la misma no ha podido ser encontrada en la web de la Plataforma de Contratación del Sector Público. Asimismo, solicitamos que revisen el plazo de ejecución de los trabajos objeto del contrato ya que el mismo (15 días) resulta claramente insuficiente para conseguir un trabajo de calidad conforme los establece la Ley de Calidad de la Arquitectura.
El COAM ha enviado una carta a la Consejería de Educación y Universidades dirigida a su Consejero, D. Emilio Viciana Duro y a su Director General de Infraestructuras y Servicios, D. Ignacio García Rodríguez, a fin de manifestar su desacuerdo con las condiciones económicas de esta convocatoria. Asimismo, señala que, según su consideración, no se da en el pliego cumplimiento de la debida justificación del método de cálculo utilizado para estimar los honorarios profesionales de estos servicios conforme se establece en la LCSP. Siendo una práctica retirada y habitual de esta Dirección General justificar la cuantía de honorarios (1,5% en este procedimiento) de sus convocatorias basándose en experiencias previas, lo cual no se ajusta estrictamente a los términos de la Ley.
Por ello, el COAM solicita al órgano convocante que proceda a revisar esas condiciones y justificarlas conforme a ley, con el fin de conseguir una contratación pública abierta y accesible a todos los profesionales colegiados, y que garantice la mayor calidad arquitectónica, así como unas condiciones económicas que se correspondan con la carga de trabajo y la responsabilidad profesional que un arquitecto debe asumir en el desempeño de sus funciones, cumpliendo además unos estrictos y necesarios requisitos de calidad del trabajo profesional.
Objeto:
Cálculo de honorarios
El 20 de marzo, el COAM decide enviar una carta, tras el análisis de la documentación del expediente, dirigida a la Concejalía de Hacienda, Urbanismo y Obras comunicando las deficiencias detectadas en los pliegos para que procedieran a su subsanación.
El 9 de abril, el Ayuntamiento de Cobeña, publica en la Plataforma de Contratación del Sector Público la modificación de las bases del concurso, en los apartados referidos a la valoración de las propuestas retirando la valoración a la baja sobre la cuantía de honorarios, así como modificando el valor del contrato e incluyendo la justificación del cálculo de los mismos.
Ante el recurso especial interpuesto por el COAM en referencia al expediente citado, la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Pinto decide desistir del procedimiento de adjudicación del concurso, al contemplar una infracción no subsanable en las bases del mismo.
El 20 de marzo, el COAM decide enviar una carta, tras el análisis de la documentación del expediente, dirigida a la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Pinto comunicando las deficiencias detectadas en los pliegos para que procedieran a su subsanación. Ante la no suspensión y nueva convocatoria del concurso, el COAM interpuso recurso ante el TACP 4 de abril, argumentando un único motivo, advertir del incumplimiento del art. 184.3 de la Ley de Contratos del Sector Público al observar en las bases como criterio de adjudicación, la valoración de la oferta económica a presentar por los concursantes.
Con fecha 8 de abril, la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Pinto ha decidido suspender dicho procedimiento.
Objeto:
Valoración
El COAM ha interpuesto un recurso especial contra el anuncio y los pliegos del “Concurso de proyectos con intervención de jurado para seleccionar la propuesta para el servicio de redacción de proyecto de ejecución, estudio de seguridad y salud, dirección facultativa, acción B2 renaturalización de tres ejes en Parque Europa - Tenería (C/ Cataluña, C/ Asturias y Avda Juan Pablo II) Proyecto Pinto en verde - PRTR financiado por la Unión Europea Next Generation EU”.
Tras el análisis de la documentación del expediente el COAM, el 20 de marzo se ha enviado una carta dirigida a la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Pinto, para comunicar las deficiencias detectadas en los pliegos para que procedieran a su subsanación. Asimismo, se ha decidido interponer recurso especial ante el TACP motivado en los criterios de adjudicación, en los que se valora la Propuesta económica, asignando una puntuación máxima a la oferta económica más baja con un máximo de 10 puntos. Este criterio no se ajusta a lo establecido en el art. 184.3 de la LCSP en el que reseña que la puntuación debe estar referida exclusivamente a criterios de calidad de las propuestas y decidida mediante juicios de valor.
Objeto:
Valoración
Esta corporación colegial ha dirigido a la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Pinto una carta, con fecha 20 de marzo, en relación al expediente 2024/7210, referente al “Concurso de proyectos con intervención de jurado para seleccionar la propuesta para el servicio de redacción de proyecto de ejecución, estudio de seguridad y salud, dirección facultativa, acción B2 renaturalización de tres ejes en Parque Europa - Tenería (C/ Cataluña, C/ Asturias y Avda. Juan Pablo II) Proyecto Pinto en verde - PRTR financiado por la Unión Europea Next Generation EU”, en la que invita al Ayuntamiento que tenga a bien dejar sin efecto la convocatoria vigente y realizar una nueva de concurso de proyectos cumpliendo íntegramente las condiciones de la Subsección 7ª de la LCSP.
Estudiados los pliegos del expediente se han observado varias cuestiones que a criterio del COAM merecen su reconsideración como son los criterios de valoración establecidos en el apartado 15 de las bases, en el que se especifica como criterio la presentación de una oferta económica a la baja que será valorada con 10 puntos máximo. Este criterio no se ajusta a lo establecido en el art. 184.3 de la LCSP en el que reseña que la puntuación debe estar referida exclusivamente a criterios de calidad de las propuestas y decidida mediante juicios de valor.
Asimismo, según lo descrito en el apartado 14 Documentación a presentar, Sobre 1 el COAM entiende que resulta excesiva la exigencia de desarrollo de la propuesta a nivel de proyecto básico para la instancia de concurso, sugiriendo una definición a nivel de anteproyecto, siendo consecuentes con el apartado 4 de las bases donde se especifica que: “La propuesta ganadora tendrá la consideración de anteproyecto”.
El 20 de marzo se ha remitido una carta al Ayuntamiento de Cobeña, dirigida a la Concejalía de Hacienda, Urbanismo y Obras en relación al expediente 308/2022, referente al “Concurso de ideas para la contratación de redacción de proyecto básico y proyecto de ejecución de la remodelación de la Plaza de la Villa de Cobeña.
Estudiados los pliegos del expediente se han observado varias cuestiones que a criterio del COAM merecen su reconsideración según lo dispuesto en el art. 184.3 de la LCSP referido a que la valoración de las propuestas deberá ser exclusivamente a partir de criterios de calidad, valores técnicos y funcionales, arquitectónicos…, siendo improcedente la inclusión de criterios económicos donde se valora la baja sobre la cuantía de honorarios con un máximo de 5 puntos.
Asimismo, se solicita que la justificación del Valor del contrato se realice conforme a lo estipulado en el art. 101 y 102 de la LCSP. La justificación debe contener el método de cálculo del precio de la obra, así como el método de cálculo de los honorarios del servicio a contratar.
Una vez estudiados los pliegos de Cláusulas Administrativas particulares para la contratación del servicio para la “REDACCIÓN DE PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN, DIRECCIÓN DE OBRA, DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA OBRA Y COORD. DE SEGURIDAD Y SALUD DE LAS OBRAS DE REHABILITACIÓN DEL ANTIGUO EDIFICIO MATADERO PÚBLICO DE CIEMPOZUELOS PARA ESPACIO TURÍSTICOCULTURAL POLIVALENTE MUNICIPAL”, se motiva el envío de una carta con fecha de 26 de febrero de 2024 al Ayuntamiento de Ciempozuelos solicitando la rectificación de los métodos de cálculo para la determinación del importe de licitación del contrato. Así como la revisión de una desmesurada exigencia en relación al monto del seguro de responsabilidad profesional que no se corresponde con el monto de los honorarios a percibir.
Por ello el COAM insta al órgano convocante, en aras de conseguir una contratación pública abierta y accesible a todos los profesionales colegiados, que garantice la mayor calidad arquitectónica y una remuneración de los servicios profesionales adecuada a la complejidad y responsabilidad de las tareas a desarrollar, que tenga a bien anular la convocatoria vigente y realizar una nueva cumpliendo con las determinaciones de la LCSP. Poniendo a disposición del Ayuntamiento la institución colegial, dada la acreditada experiencia en esta materia.
Tras el análisis de las bases de la convocatoria para el concurso de una plaza de funcionario de carrera para un puesto de Jefe de Servicios Técnicos del Área de Obras, Mantenimiento e Infraestructura y Patrimonio, a través del sistema de libre designación, se ha detectado que los requisitos establecidos para poder presentarse no recogen todas las titulaciones habilitadas para ejercer en las funciones referidas. Por ello solicitamos se contemple su rectificación.
El COAM ha interpuesto un recurso especial contra los pliegos de la convocatoria de diversos concursos para la contratación de servicios de redacción del proyecto básico y de ejecución, estudio básico de seguridad y salud, y dirección de obra para la construcción de, 1. Centro de Arte y Escuela de Música, 2. Auditorio Municipal, 3. Rehabilitación, Remodelación y Mejora de Sistema General de Zonas Verdes y otros Espacios Libres Municipales, 4. Remodelación de la Plaza de la Constitución y calles aledañas”.
Tras el análisis de la documentación del expediente el COAM ha enviado una carta dirigida a la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama para comunicar las deficiencias detectadas en los pliegos que no se ajustan a la legalidad en materia de Colegios Profesionales, Contratación Pública y Defensa de la Competencia. Asimismo, se ha decidido interponer recurso especial ante el Tribunal Administrativo de Contratación Pública motivado en la falta de justificación del método de cálculo en el Pliego de Condiciones Administrativas Particulares según lo estimado en la LCSP, como por los métodos de cálculo utilizados en el informe económico que no se ajustan a los criterios establecidos en los artículos 101 y 102 de la LCSP.
Objeto:
Valoración
Este sitio web utiliza cookies para que podamos brindarle la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en su navegador y realiza funciones como reconocerlo cuando regresa a nuestro sitio web y ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones del sitio web le resultan más interesantes y útiles.
La cookie técnicas deben estar habilitadas en todo momento para el correcto funcionamiento de la web, estas no recopilan información personal, se utilizan para mantener la sesión del usuario o almacenar sus preferencias de navegación.
Si deshabilita esta cookie, no podremos guardar sus preferencias. Esto significa que cada vez que visite este sitio web deberá habilitar o deshabilitar las cookies nuevamente.
Este sitio web utiliza Google Analytics para recopilar información anónima, como la cantidad de visitantes al sitio y las páginas más populares.
Mantener esta cookie habilitada nos ayuda a mejorar nuestro sitio web.
Habilite primero las cookies estrictamente necesarias para que podamos guardar sus preferencias
En la web de EL COAM se utilizan cookies, tanto propias como de terceros, con ello intentamos mejorar su experiencia como usuario y mostrarles así el contenido adaptado a sus hábitos de navegación mediante la elaboración de perfiles basados en hábitos de navegación del usuario.
Dado que la política de privacidad puede ser actualizada periódicamente, en relación con nuevas exigencias legislativas, reglamentarias o usos, le pedimos que la revise de forma regular.
Si tiene alguna duda respecto a la Política de Cookies que a continuación se detalla, póngase en contacto a través de nuestro correo electrónico dpd@coam.org.
Más información acerca de Política de protección de datos