Ficha País: México

Última actualizacion: 10/05/2019

RESUMEN

HABILITACIÓN PROFESIONAL:

Para ejercer la profesión de arquitecto se requiere: 
I .- Estar en pleno goce y ejercicio de los derechos civiles.
II.- Poseer título legalmente expedido y debidamente registrado, y
III.- Obtener de la Dirección General de Profesiones patente de ejercicio.

SOCIO LOCAL:

Recomendado en general, pero puede que sea necesario en algunos proyectos puntuales.

RECONOCIMIENTO DEL TÍTULO:

La entidad competente en el nivel federal para la homologación o revalidación de títulos es la  Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación de la Secretaría de Educación Pública (SEP). Las personas que hayan realizado estudios en España y que deseen homologar, convalidar o revalidar esos estudios en México, deben presentar todos sus documentos debidamente legalizados.

COLEGIACIÓN OBLIGATORIA:

Es necesario obtener la Cédula Profesional en la Dirección General de Profesiones, pero no es necesario colegiarse. No obstante, en los estados exisiten asociaciones de arquitectos como el  Colegio de Arquitectos de la Cuidad de Mexico  - Sociedad de Arquitectos Mexicanos (CAM-SAM) o el CAEQ, entre otros.

COMPETENCIAS PROFESIONALES:

La práctica profesional de los arquitectos que cuenten con autorización para ejercer en un país anfitrión está limitada a los servicios profesionales que los arquitectos locales estén facultados a prestar.  Todas las obras en el país deben firmarse por un Director Responsable de Obra, que es la persona física auxiliar de la Administración, con autorización y registro de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, que se hace responsable de la observancia de la Ley, del Reglamento y demás disposiciones aplicables.

 

ORGANISMO REGULADOR:

Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública (SEP)
Calle República de Brasil no. 31, puerta 158,
colonia Centro Histórico,  Delegación Cuauhtémoc. Mexico DF
Tel. (55) 3601-1000 ext.51836  
Enlace: http://www.sep.gob.mx/

Ver Ficha >
 

CONDICIONES PROFESIONALES

  • HABILITACIÓN PROFESIONAL

    Para ejercer la profesión de arquitecto se requiere: 
    I .- Estar en pleno goce y ejercicio de los derechos civiles.
    II.- Poseer título legalmente expedido y debidamente registrado, y
    III.- Obtener de la Dirección General de Profesiones patente de ejercicio.
     
    Fuente: Colegio de Arquitectos de la Ciudad de México –  Sociedad de Arquitectos Mexicanos
     
    La práctica profesional de los arquitectos que cuenten con autorización para ejercer en un país anfitrión está limitada a los servicios profesionales que los arquitectos locales estén facultados a prestar. Además, los arquitectos que ejerzan fuera de su propio país, sólo podrán prestar aquellos servicios que comúnmente presten en su país.

    Con la licencia correspondiente, el Arquitecto también puede trabajar como Perito, valuando propiedades para proyectos de expropiación, escrituración y compra y/o venta. Cuando así se requiere, se solicita al Arquitecto cuente con disponibilidad de tiempo completo y para efectuar trámites ante dependencias de gobierno.

    El Arquitecto también es conocido como Contratista de Obras, Supervisor de inmuebles, Gerente de construcción, Coordinador de instalaciones, Supervisor de obra, Superintendente de construcción, Coordinador de obra, Encargado de obra, entre otros títulos.

  • Obligatoriedad de Colegiación

    Para ejercer una profesión que requiera título para su ejercicio se deberá cumplir con lo ordenado por las disposiciones reglamentarias del artículo 5o. Constitucional en materia de profesiones. El cual establece que es requisito obligatorio el registro del título profesional ante las autoridades competentes y obtener cédula profesional para ejercer la profesión.

    La práctica profesional de los arquitectos que cuenten con autorización para ejercer en un país anfitrión está limitada a los servicios profesionales que los arquitectos locales estén facultados a prestar. Además, los arquitectos que ejerzan fuera de su propio país, sólo podrán prestar aquellos servicios que comúnmente presten en su país.

    La colegiación es opcional, a continuación presentamos los colegios de Arquitectos más destacados:

    . CAM-SAM, Colegio de Arquitectos de la Ciudad de México –  Sociedad de Arquitectos Mexicanos.
    . Colegio del Estado de México A.C.
    . Colegio Nacional de Ingenieros Arquitectos de México A.C.

     

  • Reconocimiento del Título

    Es necesario el reconocimiento del título.   Proceso de homologación:
     
    Fuente  CONSEJERIA DE EDUCACION MINISTERIO DE EXTERIORES

    Oficinas competentes para realizar el reconocimiento de títulos españoles en México
    La Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación de la Secretaría de Educación Pública (SEP) es la entidad competente en el nivel federal para la homologación o revalidación de títulos. Por tanto, la SEP es quien informa sobre la documentación que debe presentar el solicitante y el lugar en el que debe presentar esa documentación.
     
    La legalización de títulos y documentos académicos oficiales (universitarios):  las personas, ya sean españolas, mexicanas o de cualquier otra nacionalidad, que hayan realizado estudios en España y que deseen homologar, convalidar o revalidar esos estudios en México, deben presentar todos sus documentos debidamente legalizados. La legalización de los documentos académicos en España implica un conjunto de sellos que reconocen las firmas estampadas en ellos y validan su autenticidad. El procedimiento incluye dos trámites: Reconocimiento de firmas y Apostilla de La Haya.
     
    Reconocimiento de firmas
    Para los documentos acreditativos de estudios preuniversitarios, el reconocimiento de firmas corresponde a la Comunidad Autónoma en la que se hayan finalizado los estudios.
     
    Para los demás títulos o certificaciones de estudios oficiales, el organismo responsable del reconocimiento de firmas es el Ministerio de Educación.
     
    Para obtener el reconocimiento, los interesados deben presentar o enviar por correo (ver direcciones y  formas de presentación en el enlace anterior) el modelo de solicitud de reconocimiento de firmas, junto con el título o certificación que se desea reconocer.
     
    Apostilla de la Haya
    Una vez realizado este trámite, se inicia el proceso de legalización. Para los países, como México, firmantes del Convenio de La Haya, existe un procedimiento simplificado, que consiste en solicitar, ya sea de modo presencial o por correo, la legalización mediante la Apostilla de la Haya  en la Oficina Central de Atención al ciudadano del Ministerio de Justicia en la Plaza de Jacinto Benavente, nº 3. 28012, Madrid.
     
    El trámite se describe en el Portal Electrónico del Ministerio de Justicia. La solicitud puede ser presencial o por correo.
     
    Finalizado este trámite el documento queda validado para surtir efectos en cualquiera de los países de destino firmantes del Convenio de La Haya.
     

    Fuente: DIRECCION GENERAL DE INCORPORACION ACREDITACION Y REVALIDACION

    En México La Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación solicita:

    1. Impreso de Solicitud de revalidación de estudios.
    2. Documentación migratoria que acredite que se está legalmente en México.
    3. Comprobante de pago de derechos.

    La Dirección General de Profesiones es la Unidad encargada de expedir la cédula profesional correspondiente, con efectos de patente para el ejercicio Profesional y como acreditación de identidad en todas tus actividades profesionales. La cédula de ejercicio podrá obtenerla toda persona a quien legalmente se le haya expedido título profesional o grando académico equivalente, previo registro de dicho título o grado, para solicitarla deberá:
    Rellenar la solicitud correspondiente (este documento necesariamente deberá ser firmado por la persona a quien se le expidió la Cédula Profesional). Deberá ser llenada con bolígrafo tinta negra punto mediano. Misma que deberá obtener en la siguiente ruta: http://www.gob.mx/tramites/ficha/duplicado-de-cedula-profesional/SEP67  Consulta trámites y servicios, tramites de autorización y registro profesional y por ultimo elegir la opción Solicitud de Duplicado de Cédula Profesional (CURP)
     
    Presentar en copia simple legible, tamaño carta la siguiente documentación:
    1._CURP.
    2._Cédula Profesional de Nivel Técnico, Técnico Superior Universitario, Licenciatura, Especialidad, Maestría o Doctorado, según sea el caso, por ambos lados.
    3._Título Profesional, Diploma de Especialidad o Grado Académico, según sea el caso, por
    ambos lados, que contenga en su reverso el sello del registro ante esta Dirección General de Profesiones, en el que se aprecia el número de cédula profesional que le fuera asignado.
    4._Tres Fotografías tamaño infantil en blanco y negro, papel mate, con retoque y en fondo
    blanco.
    5._Original y copia del comprobante del pago de derechos federales, emitido por la institución bancaria.
    6._Una vez reunida la documentación requerida deberá ingresar a www.citas.sep.gob.mx y agendar una cita para ingresar su trámite.

     

  • COMPETENCIAS PROFESIONALES del ARQUITECTO y de otros profesionales intervinientes en la obra

    La designación de “arquitecto” corresponde a la persona académica y profesionalmente calificada y legalmente autorizada para ejercer la arquitectura.
     

    Fuente: Colegio de Arquitectos de la Ciudad de México –  Sociedad de Arquitectos Mexicanos
     
    La práctica profesional de los arquitectos que cuenten con autorización para ejercer en un país anfitrión está limitada a los servicios profesionales que los arquitectos locales estén facultados a prestar. Además, los arquitectos que ejerzan fuera de su propio país, sólo podrán prestar aquellos servicios que comúnmente presten en su país.

    Con la licencia correspondiente, el Arquitecto también puede trabajar como Perito, valuando propiedades para proyectos de expropiación, escrituración y compra y/o venta. Cuando así se requiere, se solicita al Arquitecto cuente con disponibilidad de tiempo completo y para efectuar trámites ante dependencias de gobierno.

    El Arquitecto también es conocido como Contratista de Obras, Supervisor de inmuebles, Gerente de construcción, Coordinador de instalaciones, Supervisor de obra, Superintendente de construcción, Coordinador de obra, Encargado de obra, entre otros títulos.

    Fuente: REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL.

    ARTÍCULO 32.- Director Responsable de Obra es la persona física auxiliar de la Administración, con autorización y registro de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, que se hace responsable de la observancia de la Ley, de este Reglamento y demás disposiciones aplicables, en el acto en que otorga su responsiva (en México se denomina responsiva; quiere decir garantía) relativa al ámbito de su intervención profesional.

    ARTÍCULO 37.- Para obtener el registro como corresponsable se requiere: 

    I. Acreditar que posee cédula profesional correspondiente a alguna de las siguientes profesiones:
    a)     Para Seguridad Estructural: Ingeniero Civil, Ingeniero Arquitecto o Ingeniero Constructor Militar;
    b)     Para Diseño Urbano y Arquitectónico: Arquitecto, Ingeniero Arquitecto o Ingeniero Municipal;
    c)     Para Instalaciones: Ingeniero Mecánico Electricista, Ingeniero Mecánico o Ingeniero Electricista;
     
    II. Corresponsable en Diseño Urbano y Arquitectónico, para:

    • Habitación Plurifamiliar de más de 50 viviendas, hospitales, clínicas, centros de salud, edificaciones para exhibiciones, baños públicos, estaciones y terminales de transporte terrestre, aeropuertos, estudios cinematográficos y de televisión, estaciones de servicio para el expendio de combustible y carburantes, y pasos peatonales; 
    • Las edificaciones ubicadas en zonas del Patrimonio Histórico, Artístico y Arqueológico de la Federación o en áreas de conservación patrimonial del Distrito Federal;
    •  El resto de las edificaciones que tengan más de 2,000 m2 cubiertos, o más de 20 m de altura, sobre nivel medio de banqueta, o con capacidad para más de 250 concurrentes en locales cerrados, o más de 1,000 concurrentes en locales abiertos,
    • Estaciones de comunicación celular y/o inalámbrica, chimeneas y/o cualquier otro tipo de instalación que rebase la altura de 15 m sobre su nivel de desplante.

    EL PAPEL DEL ARQUITECTO EN MÉXICO:

    Hay obras de construcción destinadas específicamente a la vivienda: casas, departamentos, bungalows, condominios, hoteles, asilos, orfanatos… que cubren necesidades de la población en sus diferentes estratos socioeconómicos. El Arquitecto es el profesional encargado de conceptuar, diseñar, analizar y edificar esos espacios arquitectónicos mediante normas establecidas. Las actividades que desempeña este profesional tienen que ver con la realización de proyectos arquitectónicos. Él elabora los croquis y planos. Para ello, aplica sus conocimientos de geometría, dibujo, diseño, urbanismo, matemáticas, física, instalaciones, álgebra, mecánica y estructuras, entre otros. También es común que algunos particulares soliciten al Arquitecto que se responsabilice de la remodelación y mantenimiento de inmuebles comerciales, industriales y residenciales. Con ese fin, debe calcular los costos y la calidad de los materiales requeridos. A su cargo también se encuentra verificar el cumplimiento de la legislación aplicable a la construcción de espacios habitacionales y para el servicio. Él debe considerar la normatividad establecida en cuanto al trazado; áreas verdes y equipamiento; líneas de edificación, dimensionamiento mínimo de espacios, según su uso específico (habitación, comercio, oficina, escolar, asistencial, circulación, etc.); condiciones de estabilidad y resistencia sísmica, condiciones de incombustibilidad; condiciones de salubridad, iluminación y ventilación, dotación de servicios sanitarios, etc.

    Algunas empresas solicitan al Arquitecto conocimientos en el cálculo de precios unitarios, manejo y adquisición de materiales, operación de paquetes y sistemas computacionales aplicables en las diferentes etapas del proceso arquitectónico (diseño, representación, administración, etc.), así como tener habilidades de liderazgo, facilidad de palabra, creatividad, responsabilidad, trabajo bajo presión, entre otras.

    Las actividades de ese profesional también involucran la coordinación de las actividades relacionadas con el diseño y dibujo –planos, maquetas…–, y con la supervisión del personal que labora en las obras de construcción y/o remodelación.

    Cuando así se requiere revisa y aprueba las especificaciones de costo de mano de obra, materiales… para llevar a cabo los proyectos ejecutivos de construcción asignados.

    Con la licencia correspondiente, el Arquitecto también puede trabajar como Perito, valuando propiedades para proyectos de expropiación, escrituración y compra y/o venta. Cuando así se requiere, se solicita al Arquitecto cuente con disponibilidad de tiempo completo y para efectuar trámites ante dependencias de gobierno.

    El Arquitecto también es conocido como Contratista de Obras, Supervisor de inmuebles, Gerente de construcción, Coordinador de instalaciones, Supervisor de obra, Superintendente de construcción, Coordinador de obra, Encargado de obra, entre otros títulos.

     

  • Necesidad de Socio Local

    Fuente: Corresponsal del COAM
     
    Es recomendable, como en cualquier otro país donde no estés totalmente establecido.

    Lo habitual es que el arquitecto redactor del proyecto no sea el responsable que firma, que son los Directores Responsables de Obra (DRO). Es decir, que existen unos técnicos responsables de cada parte que tu o el desarrollador contrata para firmar y hacerse responsable, tanto el DRO como el de Seguridad Estructural, Diseño urbano, etc.
     

  • Responsabilidad del Arquitecto. Seguros requeridos.

     
    DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA Y CORRESPONSABLES

    Fuente: REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL.

    CAPÍTULO III.  DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES DE LOS DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA Y CORRESPONSABLES.
     
    ARTÍCULO 40.- Las funciones del Director Responsable de Obra y corresponsables, en las obras y casos para los que hayan otorgado su responsiva (en México se denomina responsiva; quiere decir garantía) se terminarán:

    • Cuando ocurra cambio, suspensión o retiro del Director Responsable de Obra y/o Corresponsables en la obra correspondiente. 

    En este caso se deberá levantar un acta administrativa ante la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, asentando en detalle los motivos por los que el Director Responsable de Obra y/o Corresponsables suspenden o retiran su responsiva, así como el avance de la obra hasta ese momento, la cual será suscrita por la propia Secretaría, por el Director Responsable de Obra y/o Corresponsables, según sea el caso, y por el propietario o poseedor. Una copia de esta acta se enviará a la Delegación y otra se anexará a la bitácora de la obra.
     
    La Delegación ordenará la suspensión de la obra cuando el Director Responsable de Obra y/o Corresponsables no sean sustituidos en forma inmediata y no permitirá la reanudación hasta en tanto no se designe un nuevo Director Responsable de Obra y/o Corresponsable;
     

    • Cuando no hayan refrendado su registro correspondiente, y
    • Cuando la Delegación expida la autorización de uso y ocupación de la obra. 

    ARTÍCULO 41.- Para los efectos del presente Reglamento, la responsabilidad de carácter administrativo de los Directores Responsables de Obra y de los Corresponsables termina a los diez años contados a partir de:
     

    1. La fecha en que se expida la autorización de uso y ocupación a que se refiere el artículo 70 de este Reglamento, o
    2. La fecha en que formalmente hayan terminado su responsiva, según se establece en la fracción I del artículo 40 anterior;

    Si solo se ejerce de arquitecto diseñador no es necesario el seguro de responsabilidad civil. El arquitecto no se hace cargo de ninguno de los puntos conflictivos del proyecto. Pero es recomendable cubrir los errores u omisiones del proyecto mediante: Responsabilidad Civil Profesional.

    Conscientes de que en el ejercicio profesional, con independencia de la actividad desarrollada, se puede incurrir en errores que dañan o perjudican a terceros, se ha diseñado el seguro de responsabilidad civil profesional.
     
    Comprende:
    Indemnización a terceros por los daños y perjuicios ocasionados por el asegurado como consecuencia de su conducta negligente o imperita, no dolosa o bien, por el uso de mecanismos, instrumentos o substancias peligrosas por sí mismas.
     
    Gastos de defensa del asegurado.
    En adición, el seguro de responsabilidad civil profesional cubre la responsabilidad civil legal por sus empleados y trabajadores durante el ejercicio de sus funciones.

    Este producto está dirigido, entre otros, a:
    Arquitectos e Ingenieros
    Certificadores y verificadores
    Contadores y auditores
    Valuadores
     
    En caso de ejercer la Acción de DRO (Director Responsable de Obra) Si sería necesario un seguro de responsabilidad civil, pues incurre en responsabilidad penal, civil o administrativa.
     

  • DOCUMENTACION DE APOYO

     a) Normativas

    Fuente: CAM-SAM 
    Normativas y Legislación de la CDMX
     
    Ley de Vivienda

    Reglamento de Construcción del DF

    Ley de Protección Civil

    Ley para las Personas con Discapacidad

    Ley de Salvaguarda Patrimonio Urbanístico Arquitectónico

    Reglamento de Verificación Administrativa

    Ley Ambiental

    Reglamento de la Ley Ambiental

    Ley de Residuos Sólidos
     
     
    ESTATUTO DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA CIUDAD DE MEXICO

    ESTATUTO DE LA SOCIEDAD DE ARQUITECTOS MEXICANOS

    CÓDIGO DE ÉTICA

    Fuente: Revista Jurídica UNAM
     
    El derecho urbano. Legislación federal urbana
    El derecho positivo urbano de México tiene su base fundamental en la Constitución vigente en el país y se integra, a nivel federal, con diversas disposiciones contenidas en diferentes ordenamientos, entre los que destacan la Ley General de Asentamientos Humanos, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección del Medio Ambiente, la Ley Federal de Vivienda, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y la Ley del Servicio Público de energía eléctrica, así como los reglamentos, manuales y acuerdos derivados de tales ordenamientos legales.
     
    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
    Ley General de Asentamientos Humanos.
    Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
    Ley Federal de Vivienda.
    Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
    Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.
     
    Existe una normativa técnica de construcciones, que viene determinada por cada unos de los estados o municipalidades, si tomamos como referencia el CDMX, por ser el que está más desarrollado la normativa técnica a seguir es Reglamento de Construcciones para la Ciudad de México.
     
    > Ver Compendio de Reglamentos de Construcción de la Ciudad de México. Junio 2017
     
    > Ver Reglamentos de Construcción de cada estado

    > Ver Normas Técnicas Complementarias

     
    Fuente: Corresponsal COAM

    Potestad de los Municipios: De acuerdo a la Constitución de México, los Municipios tienen la potestad de gestionar todos los aspectos ligados a las Licencias de Obras Nuevas y proyectos de Urbanización, incluidos sus reglamentos. Por lo que podemos encontrarnos dos escenarios: el primero en que hay Municipios que no tienen reglamento de Construcción, y se toma como referencia el de la capital del Estado al que pertenezca, y por lo tanto no están definidas las competencias del Arquitecto, por lo que hay que tomar precaución y por otro Municipios que solicitan necesariamente estar inscritos en Colegio Local, el caso de la Ciudad de Celaya es uno de ellos, por ejemplo.

    Referido al tema de la Rehabilitación de Patrimonio Histórico, hay un campo interesante, se debe de obtener primero un dictamen ante la Delegación del INAH (Instituto Nacional de Antropología) del Estado, lo mismo pasa con las licencias Ambientales, pero en este caso es con la Secretaria de Medio Ambiente Recursos Naturales (SEMARNAT). Esto tiene importancia porque generalmente se hace al revés y se pierde mucho tiempo y recursos.
     


    b) Modelos de contratos

    Fuente: ICEX
     
    CONTRATACIÓN PÚBLICA
     
    El proceso para participar en las licitaciones en México puede llegar a ser complejo si no se conocen en profundidad el marco legal y los procedimientos previamente. Las compras del sector público en México están reguladas, entre otras, por los artículos 25 y 134 de la Constitución y las siguientes leyes y sus reglamentos que se pueden consultar en: http://www.ordenjuridico.gob.mx/
     
    > Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (Ley de Adquisiciones) del 4 de enero de 2000 y sus reformas.

    > Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
     
    > Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las Mismas (Ley de Obras Públicas) del 4 de enero de 2000 y sus modificaciones. 
     
    > Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
     
    > Ley de Asociaciones Público Privadas (Ley APP) del 16 de enero de 2012 y su reglamento de noviembre de ese mismo año, con algunas modificaciones posteriores

     
    Estas  leyes tienen por objeto regular las acciones relativas a la planificación, programación, presupuesto, contratación, gasto y control de las adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles y la prestación de servicios de cualquier naturaleza, para el caso de la Ley de Adquisiciones ; la ejecución de obras públicas y los servicios relacionados con las mismas, para el caso de la Ley de Obras Públicas ;y en el caso de la Ley APP regular los esquemas para el desarrollo de proyectos de asociaciones público privadas, entendiéndose a éstos cualquier esquema para establecer una relación contractual de largo plazo, entre instancias del sector público y del sector privado, para la prestación de servicios al sector público o al usuario final y en los que se utilice infraestructura provista total o parcialmente por el sector privado con objetivos que aumenten el bienestar social y los niveles de inversión en el País. (Artículo 2 de la ley).
     
     
    CONTRATO PRIVADO
     
    Fuente: COLEGIO DE ABOGADOS. A.C.

    > Modelo de contrato de prestación de servicios profesionales

     
    Fuente: ASEM – Asociación de Emprendedores de México

    > Ver Contrato individual de trabajo por obra determinada

     


    c) Convenios fiscales

    > Protocolo que modifica el Convenio entre el Reino de España y los Estados Unidos Mexicanos
    para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir el fraude y la evasión fiscal y su Protocolo, hecho en Madrid el 24 de julio de 1992, hecho en Madrid el 17 de diciembre de 2015. (BOE, 07-julio-2017)  
     
    > Instrumento de Ratificación del Convenio entre el Reino de España y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir el fraude y la evasión fiscal y Protocolo anejo, firmado en Madrid el 24 de julio de 1992. (BOE, 27-octubre-1994)  
     
     
    Fuente: ICEX. Guía de País. México 2019
     
    Es importante referirse al “concepto de residencia” y de “establecimiento permanente” por sus implicaciones en materia fiscal. Así:
     
    – Concepto de “residencia”
     
    Tratándose de personas físicas, se considera residente en México quien permanezca en el país más de 183 días naturales, consecutivos o no, en un periodo de 12 meses o que hayan establecido su domicilio habitual en territorio mexicano. Como regla general las personas físicas y jurídicas no residentes, no están obligadas a tributar en México por servicios prestados a personas físicas y jurídicas Mexicanas cuando permanecieron en territorio mexicano por menos de 183 días naturales en un periodo de 12 meses. Sin embargo y dadas las múltiples excepciones contempladas en la Ley para prestadores de servicios, rentistas, fletistas, fideicomisarios, inversionistas, jubilados, etc; se recomienda consultar con un especialista para cada caso en particular.
     
    – Concepto de “establecimiento permanente”
     
    La regulación mexicana prevé el mismo tratamiento tanto para las empresas mexicanas como para los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México. El artículo 2.º de la Ley del Impuesto sobre la Renta considera establecimiento permanente cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales. Especifica como ejemplos de establecimiento permanente, entre otros, las sucursales, las agencias, las oficinas, las fábricas, los talleres, las instalaciones, las minas, las canteras o cualquier lugar de exploración o extracción de recursos naturales.
     
    De acuerdo con lo establecido en el Convenio para Evitar la Doble imposición vigente entre México y España, el hecho de que una sociedad residente de un Estado contratante controle o sea controlada por una sociedad residente del otro Estado contratante no convierte por sí solo a cualquiera de estas sociedades en establecimiento permanente de la otra.
     
    – Personas físicas o jurídicas no residentes
     
    Las personas físicas o jurídicas no residentes, no obstante la regla general expuesta anteriormente, estarán sujetas al pago en México de impuestos sobre las rentas, entre otras circunstancias, cuando reciban:
     
    – Honorarios procedentes de sucursales o establecimientos permanentes en México de compañías extranjeras: tributarán a un 25% por los servicios profesionales independientes 42 prestados en México.
     
    – Ingresos derivados de servicios personales subordinados (salarios) ejercidos en México (sujeto a imposición a tipos de entre el 15% y el 30%). Cuando el pagador sea una persona física o jurídica residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país, y cuando el servicio este directamente relacionado con tal establecimiento
     
    Conviene precisar, en relación con lo expuesto, que las ventas efectuadas por residentes en el extranjero a clientes mexicanos (enviando la mercancía desde el extranjero) no se considerarán generadoras de rentas de origen mexicano para el exportador, a efectos del impuesto. Ahora bien, si la oficina central u otras sucursales de una compañía extranjera con establecimiento permanente en México realizan ventas en territorio mexicano, el producto de éstas sí se considerará ingresos de la sucursal mexicana a efectos impositivos.
     
    Es importante recalcar que el Convenio de Doble Imposición firmado entre España y México dicta que los beneficios de una empresa de un Estado Contratante solamente pueden someterse a imposición en este Estado, a no ser que la empresa realice o haya realizado su actividad en el otro Estado Contratante por medio de un establecimiento permanente situado en él. De todas formas es recomendable consultar con un especialista cada caso en particular dadas las múltiples excepciones prescritas en la legislación.
     


     d) Sueldos y tarifas de honorarios

     
    Fuente: Corresponsal en México

    En México, el salario mínimo se establece en función del área geográfica en la que se trabaje. A modo orientativo este está en torno a los 58,21 pesos al día. (3,58 euros).

    Según un estudio realizado por la Secretaría del Trabajo, del portal del empleo del gobierno federal, hace aproximadamente 2 años, Arquitectura y Urbanismo se encontraban en el 4º puesto entre las 30 carreras mejor pagadas en México, con un salario mensual promedio de 13,485 pesos. (832 euros).

    Igualmente hay que considerar que el coste de la vida es sensiblemente menor al español (a pesar de ser uno de los países más caros de América Latina), y que existe una gran diferencia de precios (pero también de salarios) entre la Ciudad de México, Cancún, Monterrey y la franja fronteriza con EEUU,  y las grandes ciudades de “provincia”, y por supuesto, respecto a otros puntos del país.  
     
    Para hacernos una idea sobre el coste de la vida en Ciudad de México, en la compra, gasolina, alquileres o compra de bienes; la fórmula sería:  10.000 pesos mexicanos sirven para comprar en México D.F., lo que 1.000 euros en Madrid (2011).  Así, el alquiler de un piso de 70 a 90 metros cuadrados, en un barrio céntrico de la Ciudad de México, con plaza de garaje, cuesta entre 8.000 y 14.000 pesos. (493 – 863 euros).

    ARANCELES
     
    Los honorarios de los arquitectos están regidos en cada estado por la Ley de Aranceles de los Arquitectos. A modo de ejemplo, se puede consultar la Ley de Aranceles correspondiente al Estado de Durango, reformada en marzo de 2017.
     
    Existe una voluntad de unificar criterios respecto de estos aranceles de honorarios, para lo que se ha generado un ARANCEL DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LA FEDERACION DE COLEGIOS DE ARQUITECTOS DE LA REPUBLICA MEXICANA, A.C.
     
     


    e) Fases de proyecto

     
    Fuente: Arancel de Honorarios Profesionales de la Federación de Colegios de Arquitectos de la Republica Mexicana, A.C.ICEX
     
    Primera etapa: Anteproyecto arquitectónico
     
    – Plan conceptual
    – Plan preliminar, definición arquitectónica
     
    Segunda etapa:  Desarrollo ejecutivo del proyecto arquitectónico
    – Plan básico, definición arquitectónica
    – Plan de edificación
     
    Tercera etapa: Dirección arquitectónica
    – Dirección de obra
    – Liquidación y recepción de obra
    – Documentos para el cliente
     


    f) Informe económico, Planes de inversión

    > Guía país. México 2019
    Guía país sobre México. Proporciona información sobre su situación geográfica, superficie, clima, demografía, sociedad y breves referencias históricas. Muestra su estructura político-administrativa, su estructura económica, el marco para la actividad comercial y para la inversión, así como información de carácter práctico y una guía de direcciones de interés del país en Internet.
    Ver documento
     
     
    >  Informe económico y comercial. México 2019
    Informe económico y comercial sobre México que proporciona datos sobre su situación política-económica, relaciones bilaterales, acuerdos comerciales, relaciones multilaterales y oportunidades de negocio para la empresa española.
    Ver documento
     
     


    g) Otros

    > Directorio de empresas españolas establecidas en México
    Este documento contiene los principales datos (no de carácter personal o confidencial) de las empresas españolas que han abordado cualquier tipo de proyecto de inversión en México y que, según los datos de ICEX España Exportación e Inversiones, están establecidas en ese país actualmente.
    Ver documento
     
     
    > Trámites Migratorios. Instituto Nacional de Migración
    Con la ventanilla única del portal gob.mx, mexicanos y extranjeros podrán localizar información, clara y sencilla, para realizar cualquier procedimiento ante el INM. Sólo debes ingresar a gob.mx/tramites, desplegar la pestaña Migración, visa y pasaporte, para localizar el trámite que necesites realizar. Cada pestaña contiene información útil para realizar un trámite, así como los requisitos, formatos y los procedimientos a seguir para cada uno.
     
     
    > CRÓNICA DE NUESTRA CORRESPONSAL EN MÉXICO.
    30/11/2018 – Autor: Tatiana Sarramián
    Vivir, estudiar y trabajar en México es sorprendente, prácticamente como el país en sí. Podría entrar en la categoría de choque cultural, pero creo que es mejor verlo como una oportunidad de aprendizaje continuo.

     
    > CRÓNICA DESDE MÉXICO. BUSCANDO TRABAJO.
    19/03/2019 – Autor: Tatiana Sarramián. Corresponsal en México
    Tomar la decisión de venir a México puede volverse algo complicado, por lo que es importante tenerlo claro y llegar con la mente abierta para evitar frustraciones y enfados que vas a tener que autogestionar y seguramente, se repetirán de manera cíclica.

     

  • DIRECCIONES DE INTERÉS

    Corresponsal COAM

    Corresponsal en México DF:     Tatiana Sarramián.

    > Ver Corresponsales 2018-2019
           
     
    > CRÓNICA DESDE MÉXICO. BUSCANDO TRABAJO.
    19/03/2019 – Autor: Tatiana Sarramián. Corresponsal en México
    Tomar la decisión de venir a México puede volverse algo complicado, por lo que es importante tenerlo claro y llegar con la mente abierta para evitar frustraciones y enfados que vas a tener que autogestionar y seguramente, se repetirán de manera cíclica.
     
     
    > CRÓNICA DE NUESTRA CORRESPONSAL EN MÉXICO.
    30/11/2018 – Autor: Tatiana Sarramián
    Vivir, estudiar y trabajar en México es sorprendente, prácticamente como el país en sí. Podría entrar en la categoría de choque cultural, pero creo que es mejor verlo como una oportunidad de aprendizaje continuo.
     


    Organismo regulador 

     
    Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública (SEP)
    Calle República de Brasil no. 31, puerta 158,
    colonia Centro Histórico,  Delegación Cuauhtémoc. Mexico DF
    Tel. (55) 3601-1000 ext.51836  
    www.sep.gob.mx

    Colegio de Arquitectos de la Ciudad de México. Sociedad de Arquitectos Mexicanos.
    Constituyentes No. 800, Lomas Altas, Miguel Hidalgo, México, D.F. 11950
    Tel +52 55 9177 8900
    Del interior del país 01 800 8327568
    Email: info@cam-sam.org
    www.colegiodearquitectoscdmx.org/
     
     
    Colegio de Arquitectos del Estado de México A.C.
    Calle Tepanecas No. 104 Col. Unión
    C.P. 50050, Toluca Estado de México
    Teléfono: (01 722) 3184718 y 19
    Correo: colearqedomex@hotmail.com
    http://colegiodearquitectosedomex.org/
     
     
    Colegio Nacional de Ingenieros Arquitectos de México A.C.
    Belisario Domínguez, 19    –   colonia Centro Histórico CP 06010 México
    Teléfonos:     55129751     –   55121821   –    55126865
    e-mail:  cniam@prodigy.net.mx
    www.colegionacionaldeingenierosarquitectosdemexico.com

     


     Enlaces profesionales

    CAMARA OFICIAL ESPAÑOLA  EN MÉXICO D.F.
    Homero 1430. Colonia Polanco
    C.P.: 11510 México, D.F., México
    Telf: 52-55-5395-5281
    Fax: 52-55-5395-4803
    www.camescom.com.mx
    cam.espanola@camescom.com.mx

    CAMARA OFICIAL ESPAÑOLA EN PUEBLA Y TLAXCALA A.C.
    Av. 25 de Oriente 1001. Col. Bella Vista
    C.P.: 72530 Puebla, México
    Telf: 52-222-2407191
    Fax: 52-222-2374500
    www.cecpt.org.mx
    secretaria.general@cecpt.org.mx

    CAMARA OFICIAL ESPAÑOLA EN VERACRUZ, A.C.
    Canal N° 264 1°piso entre 16 de Septiembre y J.M. Peña. Fracc. Faros.
    C.P.: 91709 Veracruz, México
    Telf: 52-229-9322313 
    Fax: 52-229-9322313
    www.ceciver.com.mx
    ceciver@prodigy.net.mx

            


    Embajadas y consulados

     
    Embajada de México en Madrid
    Carrera de San Jerónimo, 46 
     28014 MadridTel: 91 369 28 14
    comunicacionesesp@sre.gob.mx
     

    Embajada de España en México
    Calle Galileo 114 (esq. Horacio) Colonia Polanco,  11550,
    Delegación Miguel Hidalgo,  Ciudad de México

    Teléfonos: 52 82 22 71 /  29 82 /  29 74 / 24 59 / 27 63
     – Si llama desde el CDMX,   sin prefijo
    – Si llama desde México, pero fuera del CDMX,  con el prefijo 0155
    – Si llama desde fuera de México (país),  con el prefijo 005255

     
    Desde España: 00521 55

    E-mail: Emb.Mexico@maec.es 
     

     


    Otros

     
    Consejería Comercial Proméxico
    Carrera de San Jerónimo, 46 2ª p. 28014 Madrid
    Conmutador/Centralita Tel. (34) 91 420 20 17
    Fax (34) 91 420 27 36
    E-mail: cc.espana@promexico.gob.mx
    www.promexico.mx
     

    Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción (CMIC)
     
    Cámara Nacional de Empresa de Consultoria (CNEC)
     
    Cámara Nacional de la Iindustria de la Transformación (CANACINTRA)
     
    Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero (CONACERO)
     
    Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos (CONCAMIN)
     
    Confederación Nacional de Industriales Ecologistas (CONIECO)
     

     

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