A) NORMATIVAS
Fuente: Corresponsal COAM / Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura
En cuanto a las Normas y Leyes a aplicar, las que podrían considerarse esenciales son las siguientes:
.- LEY 15 26 enero1959 EJERCICIO PROFESION ARQ PANAMA.
.- LEY 45 Protección al consumidor PANAMA.
.- Ley 64 10 Octubre 2012 Derechos Autor PANAMA.
.- LEY ACCESIBILIDAD PANAMA.
.- Manual Construcción Municipio de PANAMA.
.- TARIFAS 2 COARQ PANAMA / TABLAS TARIFAS COARQ PANAMA.
.- Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión fiscal. B.O.E.: 4 de julio de 2011.
.- Canje de Notas por el que se enmienda el Convenio de cooperación cultural de 2 de mayo de 1979 y se deroga el Convenio el Convenio de reconocimiento de títulos académicos de 15 de marzo de 1926. B.O.E.: 25 de octubre de 2001.
.- Acuerdo sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales. B.O.E.: 9 de junio de 2014.
No obstante, desde la JUTIA puede consultarse directamente desde este Compendio de Leyes, Decretos y Resoluciones. Desde el Colegio de Arquitectos también se ha elaborados una recopilación de Documentos institucionales, legales y técnicos que puede resultar de interés.
B) MODELOS DE CONTRATOS
Fuente: Corresponsal COAM
En nuestro caso, como arquitectos, serían de aplicación los contratos por servicios profesionales que son contratos por los que una persona llamada profesional o profesor se obliga a prestar un servicio profesional, técnico, científico o artístico a favor de otra llamada cliente, a cambio de una retribución llamada honorario. Ejemplos de servicios profesionales son los prestados por Arquitectos, Abogados, Médicos, Ingenieros, Administradores y demás profesiones independientes.
Sin embargo, para los arquitectos españoles que no han concluido todavía todo el proceso para la consideración de profesional arquitecto, en caso de encontrar trabajo sería normalmente por cuenta ajena, bajo el modelo de contrato de trabajo remunerado de los que existen innumerables tipos y modelos.
C) CONVENIOS FISCALES
Fuente: Corresponsal COAM / Agencia Tributaria
Existe un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión fiscal está en vigor desde el 25 de julio de 2.011 (B.O.E. 4 de julio de 2011) lo que permite la repatriación de honorarios. No obstante, la información de la Agencia Tributaria sobre Fiscalidad Internacional se puede consultar en este enlace: Normativa Fiscalidad Internacional
El Impuesto a la Renta, como normalmente se le denomina, grava la obtención por parte de no residentes de renta de fuente nacional. Los criterios de vinculación que se utilizan son el de territorialidad, fuente pagadora y en algunos supuestos el de utilización económica en el país. La base imponible está compuesta por la renta que se origina. Como criterio general, la imputación temporal se realiza en el momento en el que se produce el flujo de efectivo, criterio de caja, ya que el impuesto se paga vía retención o “withholding tax”. Se aplica a las rentas obtenidas una retención en origen de 29% (Fuente : Informe Iberaudit / Impuestos Ibero América. Julio 2013).
Abrir una cuenta bancaria en Panamá es complicado para un extranjero debido a la cantidad de requisitos que exigen, además de suponer varios meses y bastante burocracia. Por ejemplo, entre otras cosas, se necesitará aportar referencias comerciales y bancarias del país origen.
Las Sucursales o Subsidiarias de Bancos Extranjeros con licencia internacional están sometidas a la supervisión de la Superintendencia de Bancos y todas las normas que se regulan en el Decreto Ley nº 9 (Ley Bancaria) que rige en Panamá desde el 26 de febrero de 1998. Por el momento, el único banco español con presencia en Panamá es el BBVA, pero opera con total independencia y autonomía de España.
Como norma general, los intereses bancarios en Panamá son bastante superiores a los de España. Un préstamo comercial puede variar entre el 8,10 y el 9,5% de interés anual; un préstamo personal sobre el 10,5% y un préstamo para comprar un coche al 8%. Una hipoteca para adquisición de vivienda varía entre el 6,25 y el 8%. Todo préstamo personal o comercial superior a 5.000 $ conlleva el pago de una sobretasa llamada FECI, que supone el 1% anual del capital pendiente de pago y se destina al Fondo Especial de Compensación de Intereses.
D) SUELDOS Y TARIFAS DE HONORARIOS
Fuente: Corresponsal COAM / Colegio de Arquitectos
SUELDOS MEDIOS EN ESTUDIOS LOCALES
Se trata de un dato difícil de estimar, ero el sueldo mínimo para personal técnico contratado ronda los 850 Bolivares (Dólar) pudiendo ser un sueldo normal el de 1.500 B. Este sueldo podría cubrir el coste de la vida en la Ciudad de Panamá aunque en ningún caso pueden considerase sueldos que permitan, hoy en día, un elevado nivel de vida. Una aproximación del coste de la vida sería el del alquiler de un apartamento de calidad en la zona central de la ciudad, que ronda los 1.000 – 1.200 B.
TARIFAS DE HONORARIOS DE PROYECTO
Existen unas Tarifas de honorarios muy completas que debe recibir el Arquitecto por sus Servicios Integrales de Diseño Arquitectónico de las que, como resumen, se puede decir que van desde un 15 % del valor del Proyecto en el caso de una vivienda unifamiliar a un 8 % en caso de edificios residenciales e industriales (competencia plena), un 6 % en centros comerciales…etc.
La Ley número 15 de 26 de enero de 1959, reformada por la ley 53 de 4 de febrero de 1963, por la cual se regula el ejercicio de las profesiones de ingeniería y arquitectura establece que:
• Capitulo I, Articulo 1: “Para ejercer en el territorio de la republica las profesiones de Ingenieros y Arquitectos y las actividades propias de los Agrimensores y Maestros de Obras se requiere poseer el Certificado de Idoneidad”.
• Capitulo 1, Articulo 9: “Toda obra de Ingeniería o Arquitectura que se ejecute en el país, deberá estar, según su naturaleza, bajo la responsabilidad técnica de un ingeniero o un Arquitecto o de una empresa que tenga a su servicio profesionales idóneos”.
• Capitulo II, Articulo 11: “ Crease para los efectos de esta Ley, una Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura compuesta por siete miembros y sendos suplentes, quienes serán profesionales idóneos”
• Capitulo II, Articulo 1, Acápite i: Serán atribuciones de la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura: “Establecer mediante consulta con la Sociedad Panameña de Ingenieros y Arquitectos y con aprobación del Órgano Ejecutivo, la tarifa mínima de honorarios profesionales por servicios de ingeniería y arquitectura”.
No obstante, es recomendable consultar también el Reglamento de Tarifas y Honorarios Profesionales de Arquitectura, así como las Tablas Resumen de Tarifas elaboradas por el Colegio de Arquitectos – Sociedad Panameña de Ingenieros y Arquitectos.
Documentos
G) OTROS
Crónica del Corresponsal – Agosto 2016
Crónica del Corresponsal – Junio 2016
Crónica del Corresponsal – Marzo 2015
Crónica del Corresponsal – Febrero 2015
> Estudio de mercado. El mercado de la energía solar en Panamá 2016
Estudio sobre el mercado de la energía solar en panamá (datos 2014 – 2016). Tras presentar la definición y características del sector, analiza la oferta y la demanda, así como los precios que determina el Mercado Mayorista de Electricidad (MME). Informa sobre los canales de distribución, y las perspectivas y oportunidades del sector. Recoge información práctica y otros datos de interés.
Ver documento
> Directorio de empresas españolas establecidas en Panamá
Este documento contiene los principales datos (no de carácter personal o confidencial) de las empresas españolas que han abordado cualquier tipo de proyecto de inversión en Panamá y que, según los datos del Instituto Español de Comercio Exterior, están establecidas en ese país actualmente.
Ver documento
> Obra pública y logística en Panamá 2016
Informe sobre obra pública y logística en Panamá. Tras presentar la situación actual y perspectivas del sector, analiza la oferta y la presencia española, así como las licitaciones públicas.
Ver documento
INFORMACION GENERAL/VIDA:
La Nación Panameña, consecuente con su políticas de integración, globalización y apertura hacia aquellas naciones que han mantenido unas relaciones amistosas, profesionales, económicas e inversión, ha promulgado el Decreto Ejecutivo No.416 de 13 de junio de 2012, modificado por el Decreto Ejecutivo No.806 de 9 de octubre de 2012 mediante el cual se introduce una nueva categoría de permiso de residencia permanente para aquellos nacionales de países amigos (P. ej. España) que deseen residir en el país. Los extranjeros de esa lista de países pueden trabajar en Panamá, pero no pueden ejercer ciertas profesiones liberales como: arquitecto, ingeniero, médico, abogado…
Panamá ofrece diversas posibilidades para quienes deciden vivir y trabajar allí. El trámite de migración en Panamá debe realizarse obligatoriamente a través de un abogado o de una firma de abogados panameños quienes llevarán adelante los trámites bajo el Decreto Ley 3 del 22 de febrero de 2008.
Los españoles que ingresan a Panamá deben clasificarse en alguna de las siguientes categorías:
– No residente
– Residente Temporal
– Residente Permanente
– Extranjeros bajo protección de la República de Panamá
En segundo lugar hay dos tipos principales de visas: visas de residencia permanente y visas de residencia temporal. Las visas de residencia permanente permiten a los extranjeros ingresar al país por diversos motivos como económicos, inversiones en distintos sectores, leyes y políticas especiales acogidas por el Gobierno Nacional. Mientras que las visas de visitantes temporales se emiten a turistas y transeúntes, a ciertos trabajadores o especialistas como maestros y religiosos y no permiten al visitante trabajar en Panamá. Sin embargo, hay excepciones en las que es posible trabajar con esta visa pero se limita al centro laboral donde fue previamente contratado.
Las leyes en materia de Migración en Panamá se encuentran reguladas mediante el Decreto Ley 3 del 22 de febrero de 2008 que establece los siguientes requisitos para los extranjeros que quieran solicitar la visa:
– Todos los documentos extranjeros deben ser autenticados por la Embajada o Consulado de Panamá en el país de emisión y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá o debidamente apostillados.
– Todos los documentos que no estén escritos en español deben ser traducidos por un traductor público reconocido por el Gobierno de Panamá.
– Las personas que están casadas con panameños deberán presentar su certificado de matrimonio y asistir a entrevistas en Migración para determinar que se trata de un matrimonio real y no de papel.
– Los trámites para realizar la visa deben ser hechas por un abogado panameño.
– La edad mínima requerida para aplicar a la visa es de 18 años. Mientras que los menores de 18 años serán calificados con la visa dependiente de sus padres o parientes y deberán presentar el certificado de nacimiento.
– Se debe presentar un certificado de salud.
– Debe añadirse una copia completa del pasaporte y tiene que estar cotejado por Notario público panameño.
– Debe presentarse una certificación de antecedentes penales del país de origen o residencia.
– Declaración jurada de antecedentes personales.
– Pago de 250 balboas a favor del Tesoro Nacional y 800 balboas a favor del Servicio Nacional de Migración.
– Servicio Nacional de Migración deberá expedirse dentro de los 60 días hábiles.
Según “The Economist” la ciudad de Panamá es una de las diez capitales más baratas del mundo dentro de 130 ciudades analizadas tomando como referencia el valor de los alimentos, la ropa, el transporte, el alquiler y los colegios privados. El coste de vida en Panamá resulta atractivo para los extranjeros ya que el coste de vida aumenta de manera más moderada que en otros países, posicionándose como un destino competitivo en momentos de decaimiento de la situación económica mundial. Frente al 30% de inflación que se ha alcanzado en varios países latinoamericanos, Panamá ofrece uno de los índices de inflación más bajos de la región, el 5.3%.
PERSONAL EXTRANJERO CONTRATADO COMO EXPERTO O TÉCNICO DENTRO DEL 15% DEL PERSONAL ESPECIALIZADO.
CUOTA DEL 10%
En el caso de que el extranjero quiera ejercer las profesiones reservadas a los panameños, debe nacionalizarse o estar dentro de las dos excepciones de la Ley:
a) Una empresa en Panamá puede contratar 1 extranjero por cada 10 trabajadores panameños.
b) En el caso de que seas personal técnico o especialista, la cuota se amplía al 15% (1 extranjero por cada 15 trabajadores panameños).
Podrán solicitar el permiso los extranjeros contratados por una empresa como experto o técnico, devengando un salario no menor de ochocientos cincuentas balboas (B/.850.00) mensuales. Además de los requisitos comunes establecidos en el artículo 28 del Decreto Ley, el solicitante deberá aportar lo siguientes documentos:
1. Contrato de Trabajo refrendado por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral a favor del interesado;
2. Carta de responsabilidad de la empresa, donde conste el cargo y el salario, firmada por el representante legal;
3. Copia de Aviso de Operación de la empresa;
4. Copia simple de certificación de vigencia de la empresa emitida por el Registro Público;
5. Permiso de trabajo;
6. Comprobante de afiliación a la Caja de Seguro Social, con copia del carné (en la primera solicitud); No 26104 Gaceta Oficial Digital, miércoles 13 de agosto de 2.008.
7. Paz y salvo nacional de rentas de la empresa.
Las leyes migratorias de Panamá son muy proteccionistas y hay determinadas profesiones que habitualmente no pueden ser ejercidas por extranjeros. Ingenieros, arquitectos, médicos, enfermeros, farmacéuticos, economistas, contables, periodistas, trabajadores sociales, maestros, veterinarios o abogados son algunas de las profesiones mayormente desempeñadas por nacionales panameños.