Ficha País: Panamá

Última actualizacion: 02/06/2016

RESUMEN

HABILITACIÓN PROFESIONAL:

En Panamá no es posible para un arquitecto español ejercer la profesión en el país de forma autónoma ni asociada en régimen de igualdad o equivalencia legal sin poseer certificado de idoneidad de la Junta Técnica Ingeniería y Arquitectura (JUTIA)

SOCIO LOCAL:

Opcional, aunque en ocasiones compensa contar con un arquitecto local porque el proceso para que un arquitecto español pueda ejercer de forma autónoma no es sencillo.

RECONOCIMIENTO DEL TÍTULO:

En el caso de Panamá, cualquier nacional o extranjero con titulación de una universidad extranjera, puede solicitar la reválida de dicho título conforme a alguno de los grados ofertados por dicha universidad donde se quiere revalidar. La palabra a utilizar para el título (diplomatura o licenciatura) es reválida, y no homologación, reservándose este término exclusivamente a másteres y cursos de postgrado.

COLEGIACIÓN OBLIGATORIA:

Para ejercer la Arquitectura es necesario colegiarse en el llamado Colegio de Arquitectos de Panamá, Sociedad Panameña de Ingenieros y Arquitectos (SPIA). Pero para ser miembro de la SPIA es necesario poseer previamente el certificado de idoneidad de la Junta Técnica Ingeniería y Arquitectura (JUTIA).

COMPETENCIAS PROFESIONALES:

Elaborar proyectos, planos arquitectónicos y especificaciones para la construcción de toda clase de edificios. Planear, proyectar, organizar, dirigir, inspecciona, finalizar, ejecutar, reparar, presupuestar y conservar ciertas obras. Diseñar y calcular la estructura de edificios de toda clase. Proyectar y dirigir los aspectos arquitectónicos de la Planificación Urbana.  Elaborar y emitir los informes, avalúos y peritajes.

ORGANISMO REGULADOR:

JUNTA TÉCNICA DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA (JUTIA)
Edificio del Ateneo de Ciencias y Artes.
Teléfono 223-7851 Fax 223-3817.
Web: www.jtiapanama.org.pa
 
COLEGIO DE ARQUITECTOS DE PANAMÁ. SOCIEDAD PANAMEÑA DE INGENIEROS Y ARQUITECTOS (SPIA)
Av. Manuel Espinosa Batista. Tercer piso. Oficina 2.
E-mail : coarq1@cwpanama.net
Web: www.coarqpanama.org


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CONDICIONES PROFESIONALES

  • HABILITACIÓN PROFESIONAL

    Fuente: Corresponsal COAM
    No es posible para un arquitecto español ejercer la profesión en el país de forma autónoma ni asociada en régimen de igualdad o equivalencia legal sin poseer certificado de idoneidad de la Junta Técnica Ingeniería y Arquitectura (JUTIA).
     
    La Nación Panameña, promulgó en 2012 varios Decretos Ejecutivos (No.416 y No.806) mediante los cuales se introduce una nueva categoría de permiso de residencia permanente para aquellos nacionales de países amigos, como por ejemplo España, que deseen residir en el país. Los extranjeros de esa lista de países pueden trabajar en Panamá, pero no pueden ejercer directamente ciertas profesiones liberales como: arquitecto, médico, abogado, etc.

  • OBLIGATORIEDAD DE COLEGIACIÓN

    Fuente: Corresponsal COAM / Junta Técnica Ingeniería y Arquitectura
    Para ejercer la Arquitectura es necesario colegiarse en el llamado Colegio de Arquitectos de Panamá. Sociedad Panameña de Ingenieros y Arquitectos (SPIA)”. La SPIA está situada en la Ave. Manuel Espinosa Batista, Edificio Ateneo de Ciencias y Artes (detrás de la Iglesia del Carmen), Tercer piso, Oficina 2, Panamá City.
     
    Pero previo a esto, para ser miembro de la SPIA es necesario poseer el certificado de idoneidad de la Junta Técnica Ingeniería y Arquitectura, lo cual es un proceso complicado. Tras tramitar la Reválida (reconocimiento) del Título, la obtención de la idoneidad o licencia profesional para ejercer en el país se debe solicitar a la Junta Técnica de Ingenieros y Arquitectos, lo cual es un proceso meramente burocrático que no depende que la documentación requerida esté completa y sea exacta. La Junta Técnica Ingeniería y Arquitectura exige los siguientes requisitos para obtener el certificado de idioneidad.
     
    No obstante, en el caso de Panamá las normas de esta Junta establecen que cualquier nacional o extranjero, residente permanente con derecho a cédula de identidad personal, casado con nacional o con algún hijo nacional, o bien habiendo obtenido la Carta de Naturaleza renunciando a su nacionalidad de origen, puede solicitar la idoneidad. Es decir, conseguir la idoneidad resulta ser un proceso mucho más exigente, ya que requiere para extranjeros, no sólo ser residente permanente con cédula de identidad nacional (lo cual se ha facilitado para españoles en el último año), sino también estar dentro de alguna de esas tres exigentes circunstancias personales, algo difícil a corto o medio plazo para alguien que llega de España por motivos laborales o económicos.
     
    La conclusión es que en el caso de Panamá, si el interesado no está casado con nacional, no tiene hijos nacionales o no piensa renunciar a su nacionalidad de origen, debe plantearse si compensa iniciar incluso el proceso de reválida del título. El tener  una titulación reconocida localmente resulta de poca utilidad si no se obtiene la licencia para ejercer como tal; más aún teniendo en cuenta que para trabajar en una empresa privada es habitual que a ésta le resulte suficiente la reputación y el nombre de la titulación obtenida en el país de origen, por lo que en muchos casos únicamente es necesario mostrar el título original o autenticado.
     
    En relación al coste del proceso completo, incluyendo el coste de la emisión de los certificados necesarios en España y el coste de las tasas y timbres de las instituciones en el país destino, en el caso de Panamá  el coste completo ronda los 1.800 / 2.000€ aproximadamente.

  • RECONOCIMIENTO DEL TÍTULO

    Fuente: Corresponsal COAM / Universidad de Panamá
    La palabra a utilizar para el título (diplomatura o licenciatura) es reválida, y no homologación, reservándose este término exclusivamente a másteres y cursos de postgrado. En el caso particular de Panamá, cualquier nacional o extranjero con titulación de una universidad extranjera, puede solicitar la reválida de dicho título conforme a alguno de los grados ofertados por dicha universidad donde se quiere revalidar, con el cumplimiento de todos los requisitos y documentación necesarios, como por ejemplo los que se solicitan en la Universidad de Panamá para la Reválida de títulos o la Homologación de títulos. En el caso de la reválida en la universidad, la concesión depende de un tribunal o comité concreto, y puede ser un procedimiento largo en el tiempo.
     
    Este proceso, para el caso de Panamá, es independiente del estatus migratorio pudiendo solicitarlo, en principio, cualquier extranjero. Para la posterior obtención de la idoneidad o licencia profesional para ejercer en el país (una vez resuelta la reválida del título por la universidad local) ésta se debe solicitar a la Junta Técnica de Ingenieros y Arquitectos, lo cual es un proceso bastante más restrictivo.  
     
    En el caso particular de Panamá, es importante plantearse el procedimiento al completo, puesto que la reválida del título es un paso previo, pero carece de valor si no se obtiene la licencia para ejercer. De hecho, para trabajar en gran parte de las empresas privadas, resulta suficiente con la reputación y el nombre de la titulación obtenida en el país de origen, siendo suficiente en muchos casos con el título original o autenticado.
     
     

  • COMPETENCIAS PROFESIONALES del ARQUITECTO y de otros profesionales intervinientes en la obra

    Fuente: Corresponsal COAM / Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura
    La Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura (JUTIA) es una entidad gubernamental con atribuciones técnicas, normativas y de vigilancia para los fines de la ley, con jurisdicción en todo el territorio nacional.  Las Leyes que regulan el ejercicio profesional del arquitecto y urbanista son la LEY 15 de 26 enero de 1.959 por la que se regula el ejercicio profesión arquitecto en Panamá y la RESOLUCION de 11 de ENERO de 1984 por medio de la cual se reglamenta las funciones correspondientes al título de arquitecto y arquitecto estructural, todas ellas se pueden consultar en la Normativa de la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura.
     
    La Junta Técnica resuelve reglamentar la profesión de arquitecto conforme se dispone en la resolución. Legalmente el arquitecto es el profesional autorizado para el ejercicio de la profesión está habilitado para realizar lo siguiente:
     
    1. Elaborar proyectos, planos arquitectónicos y especificaciones para la construcción de toda clase de edificios.
     
    2. Ejercer cualquier otra función que por su carácter o por los conocimientos especiales que requiera, sea privativa del Arquitecto. El Arquitecto deberá contar con la con la cooperación de los profesionales de las distintas especializaciones de la Ingeniería, cuando la naturaleza de la obra así lo exija.
     
    3. Planear, proyectar, organizar, dirigir, inspeccionar, finalizar, ejecutar, reparar, presupuestar y conservar las obras siguientes:
          a) Edificios de todas clases  
          b) Monumentos, parques, plazas, jardines
          c) Decoración interior y exterior de toda clase de edificios.
     
    4. Diseñar y calcular la estructura de edificios de todas clases.
     
    5. Proyectar y dirigir los aspectos arquitectónicos de la Planificación Urbana.
     
    6. Elaborar y emitir los informes, avalúos y peritajes en todo lo concerniente a la profesión de Arquitecto.
     
    7. Profesar en los centros de enseñanza las materias propias de la profesión de  Arquitecto de acuerdo con lo establecido por la Ley Orgánica del Ministerio de Educación y el Estatuto Universitario.
     
    Las leyes principales que regulan el ejercicio profesional del arquitecto son la Ley 15 26 enero1959 del Ejercicio de la Profesión de arquitecto en Panamá, la Ley 45 de Protección al consumidor y la Ley 64 10 Octubre 2012 de Derechos de Autor en Panamá. 

    PROFESIONALES QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO DE EDIFICACIÓN

    En cuanto a los profesionales que intervienen en el proceso de edificación, son únicamente los aprobados por la Junta Técnica Ingeniería y Arquitectura (JUTIA) que básicamente son Ingenieros y Arquitectos formados en Panamá y aquellos acreditados bajo condiciones muy especiales de residencia.
     
    Como se explica en la Normativa, la punta de la pirámide del proceso constructivo está formada por Ingenieros y Arquitectos que son quienes controlan la totalidad del proceso constructivo. El resto de profesionales suelen ser técnicos de muy diverso tipo de grado medio con estudios de unos 2 años, que intervienen únicamente en labores auxiliares y de implantación de Proyecto.
     
    No existen por lo tanto problemas de intrusismo profesional, puesto que la competencia de la Junta Técnica Ingeniería y Arquitectura (JUTIA) es estatal y ejerce completamente sus funciones.
     

  • NECESIDAD DE SOCIO LOCAL

    Opcional, aunque en ocasiones puede compensar contar con un arquitecto local porque el proceso para que un arquitecto español pueda ejercer de forma autónoma no es un procedimiento inmediato.

  • RESPONSABILIDAD DEL ARQUITECTO. Seguros requeridos

    Fuente: Corresponsal COAM / COARQ
    En el caso de los Ingenieros y Arquitectos panameños es obligatoria la suscripción de una póliza de respaldo que cubra todos los gastos relacionados con indemnizaciones, producto de daños materiales o lesiones personales asociados al ejercicio de su actividad económica u oficio. De acuerdo al actual marco normativo en Panamá es obligatorio ofrecer una reparación económica por perjuicios causados mediante una póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual que contemple la mayor protección en lo relativo al perjuicio que se pueda causar a otras personas y/o su entorno.
     
    Sin embargo, los arquitectos españoles en general no cuentan con esa consideración de profesional independiente hasta que consigan la licencia de la JUTIA, por lo que no se pueden firmar proyectos ni por tanto asumir las responsabilidades asociadas, y en caso de trabajar por cuenta ajena no existe la obligación de suscribir ninguna póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual.

    El propio Colegio de Arquitectos ha preparado también un documento que se puede consultar online para recoger la figura del Profesional Idóneo Responsable.

  • DOCUMENTACIÓN DE APOYO

    A) NORMATIVAS

    Fuente: Corresponsal COAM /  Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura

    En cuanto a las Normas y Leyes a aplicar, las que podrían considerarse esenciales son las siguientes:
    .- LEY 15 26 enero1959 EJERCICIO PROFESION ARQ PANAMA.
    .- LEY 45 Protección al consumidor PANAMA.
    .- Ley 64 10 Octubre 2012 Derechos Autor PANAMA.
    .- LEY ACCESIBILIDAD PANAMA.
    .- Manual Construcción Municipio de PANAMA.
    .- TARIFAS 2 COARQ PANAMA / TABLAS TARIFAS COARQ PANAMA.
    .- Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión fiscal. B.O.E.: 4 de julio de 2011.
    .- Canje de Notas por el que se enmienda el Convenio de cooperación cultural de 2 de mayo de 1979 y se deroga el Convenio el Convenio de reconocimiento de títulos académicos de 15 de marzo de 1926. B.O.E.: 25 de octubre de 2001.
    .- Acuerdo sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales. B.O.E.: 9 de junio de 2014.
     
    No obstante, desde la JUTIA puede consultarse directamente desde este Compendio de Leyes, Decretos y Resoluciones. Desde el Colegio de Arquitectos también se ha elaborados una recopilación de Documentos institucionales, legales y técnicos que puede resultar de interés.

     


    B) MODELOS DE CONTRATOS

    Fuente: Corresponsal COAM
    En nuestro caso, como arquitectos, serían de aplicación los contratos por servicios profesionales que son contratos por los que una persona llamada profesional o profesor se obliga a prestar un servicio profesional, técnico, científico o artístico a favor de otra llamada cliente, a cambio de una retribución llamada honorario. Ejemplos de servicios profesionales son los prestados por Arquitectos, Abogados, Médicos, Ingenieros, Administradores y demás profesiones independientes.
     
    Sin embargo, para los arquitectos españoles que no han concluido todavía todo el proceso para la consideración de profesional arquitecto, en caso de encontrar trabajo sería normalmente por cuenta ajena, bajo el modelo de contrato de trabajo remunerado de los que existen innumerables tipos y modelos.
     


    C) CONVENIOS FISCALES

    Fuente: Corresponsal COAM / Agencia Tributaria 
    Existe un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión fiscal está en vigor desde el 25 de julio de 2.011 (B.O.E. 4 de julio de 2011) lo que permite la repatriación de honorarios. No obstante, la información de la Agencia Tributaria sobre Fiscalidad Internacional se puede consultar en este enlace: Normativa Fiscalidad Internacional
     
    El Impuesto a la Renta, como normalmente se le denomina, grava la obtención por parte de no residentes de renta de fuente nacional. Los criterios de vinculación que se utilizan son el de territorialidad, fuente pagadora y en algunos supuestos el de utilización económica en el país. La base imponible está compuesta por la renta que se origina. Como criterio general, la imputación temporal se realiza en el momento en el que se produce el flujo de efectivo, criterio de caja, ya que el impuesto se paga vía retención o “withholding tax”. Se aplica a las rentas obtenidas una retención en origen de 29% (Fuente : Informe Iberaudit / Impuestos Ibero América. Julio 2013).
     
    Abrir una cuenta bancaria en Panamá es complicado para un extranjero debido a la cantidad de requisitos que exigen, además de suponer varios meses y bastante burocracia. Por ejemplo, entre otras cosas, se necesitará aportar referencias comerciales y bancarias del país origen.
     
    Las Sucursales o Subsidiarias de Bancos Extranjeros con licencia internacional están sometidas a la supervisión de la Superintendencia de Bancos y todas las normas que se regulan en el Decreto Ley nº 9 (Ley Bancaria) que rige en Panamá desde el 26 de febrero de 1998. Por el momento, el único banco español con presencia en Panamá es el BBVA, pero opera con total independencia y autonomía de España.
     
    Como norma general, los intereses bancarios en Panamá son bastante superiores a los de España. Un préstamo comercial puede variar entre el 8,10 y el 9,5% de interés anual; un préstamo personal sobre el 10,5% y un préstamo para comprar un coche al 8%. Una hipoteca para adquisición de vivienda varía entre el 6,25 y el 8%. Todo préstamo personal o comercial superior a 5.000 $ conlleva el pago de una sobretasa llamada FECI, que supone el 1% anual del capital pendiente de pago y se destina al Fondo Especial de Compensación de Intereses.
     


    D) SUELDOS Y TARIFAS DE HONORARIOS

    Fuente: Corresponsal COAM / Colegio de Arquitectos

    SUELDOS MEDIOS EN ESTUDIOS LOCALES
    Se trata de un dato difícil de estimar, ero el sueldo mínimo para personal técnico contratado ronda los 850 Bolivares (Dólar) pudiendo ser un sueldo normal el de 1.500 B. Este sueldo podría cubrir el coste de la vida en la Ciudad de Panamá aunque en ningún caso pueden considerase sueldos que permitan, hoy en día, un elevado nivel de vida. Una aproximación del coste de la vida sería el del alquiler de un apartamento de calidad en la zona central de la ciudad, que ronda los 1.000 – 1.200 B.
     
    TARIFAS DE HONORARIOS DE PROYECTO
    Existen unas Tarifas de honorarios muy completas que debe recibir el Arquitecto por sus Servicios Integrales de Diseño Arquitectónico de las que, como resumen, se puede decir que van desde un 15 % del valor del Proyecto en el caso de una vivienda unifamiliar a un 8 % en caso de edificios residenciales e industriales (competencia plena), un 6 % en centros comerciales…etc.
     
    La Ley número 15 de 26 de enero de 1959, reformada por la ley 53 de 4 de febrero de 1963, por la cual se regula el ejercicio de las profesiones de ingeniería y arquitectura establece que:
     
    • Capitulo I, Articulo 1: “Para ejercer en el territorio de la republica las profesiones de Ingenieros y Arquitectos y las actividades propias de los Agrimensores y Maestros de Obras se requiere poseer el Certificado de Idoneidad”.
     
    • Capitulo 1, Articulo 9: “Toda obra de Ingeniería o Arquitectura que se ejecute en el país, deberá estar, según su naturaleza, bajo la responsabilidad técnica de un ingeniero o un Arquitecto o de una empresa que tenga a su servicio profesionales idóneos”.
     
    • Capitulo II, Articulo 11: “ Crease para los efectos de esta Ley, una Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura compuesta por siete miembros y sendos suplentes, quienes serán profesionales idóneos”
     
    • Capitulo II, Articulo 1, Acápite i: Serán atribuciones de la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura: “Establecer mediante consulta con la Sociedad Panameña de Ingenieros y Arquitectos y con aprobación del Órgano Ejecutivo, la tarifa mínima de honorarios profesionales por servicios de ingeniería y arquitectura”.
     
    No obstante, es recomendable consultar también el Reglamento de Tarifas y Honorarios Profesionales de Arquitectura, así como las Tablas Resumen de Tarifas elaboradas por el  Colegio de Arquitectos – Sociedad Panameña de Ingenieros y Arquitectos.

    Documentos
     


    G) OTROS

    Crónica del Corresponsal – Agosto 2016
    Crónica del Corresponsal – Junio 2016
    Crónica del Corresponsal – Marzo 2015
    Crónica del Corresponsal – Febrero 2015

    Estudio de mercado. El mercado de la energía solar en Panamá 2016
    Estudio sobre el mercado de la energía solar en panamá (datos 2014 – 2016). Tras presentar la definición y características del sector, analiza la oferta y la demanda, así como los precios que determina el Mercado Mayorista de Electricidad (MME). Informa sobre los canales de distribución, y las perspectivas y oportunidades del sector. Recoge información práctica y otros datos de interés.
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    Directorio de empresas españolas establecidas en Panamá
    Este documento contiene los principales datos (no de carácter personal o confidencial) de las empresas españolas que han abordado cualquier tipo de proyecto de inversión en Panamá y que, según los datos del Instituto Español de Comercio Exterior, están establecidas en ese país actualmente.
    Ver documento 

    Obra pública y logística en Panamá 2016
    Informe sobre obra pública y logística en Panamá. Tras presentar la situación actual y perspectivas del sector, analiza la oferta y la presencia española, así como las licitaciones públicas.
    Ver documento

    INFORMACION GENERAL/VIDA:
     
    La Nación Panameña, consecuente con su políticas de integración, globalización y apertura hacia aquellas naciones que han mantenido unas relaciones amistosas, profesionales, económicas e inversión, ha promulgado el Decreto Ejecutivo No.416 de 13 de junio de 2012, modificado por el Decreto Ejecutivo No.806 de 9 de octubre de 2012 mediante el cual se introduce una nueva categoría de permiso de residencia permanente para aquellos nacionales de países amigos (P. ej. España) que deseen residir en el país. Los extranjeros de esa lista de países pueden trabajar en Panamá, pero no pueden ejercer ciertas profesiones liberales como: arquitecto, ingeniero, médico, abogado…
     
    Panamá ofrece diversas posibilidades para quienes deciden vivir y trabajar allí. El trámite de migración en Panamá debe realizarse obligatoriamente a través de un abogado o de una firma de abogados panameños quienes llevarán adelante los trámites bajo el Decreto Ley 3 del 22 de febrero de 2008.
     
    Los españoles que ingresan a Panamá deben clasificarse en alguna de las siguientes categorías:
    – No residente
    – Residente Temporal
    – Residente Permanente
    – Extranjeros bajo protección de la República de Panamá
     
    En segundo lugar hay dos tipos principales de visas: visas de residencia permanente y visas de residencia temporal. Las visas de residencia permanente permiten a los extranjeros ingresar al país por diversos motivos como económicos, inversiones en distintos sectores, leyes y políticas especiales acogidas por el Gobierno Nacional. Mientras que las visas de visitantes temporales se emiten a turistas y transeúntes, a ciertos trabajadores o especialistas como maestros y religiosos y no permiten al visitante trabajar en Panamá. Sin embargo, hay excepciones en las que es posible trabajar con esta visa pero se limita al centro laboral donde fue previamente contratado.
     
    Las leyes en materia de Migración en Panamá se encuentran reguladas mediante el Decreto Ley 3 del 22 de febrero de 2008 que establece los siguientes requisitos para los extranjeros que quieran solicitar la visa:
       – Todos los documentos extranjeros deben ser autenticados por la Embajada o Consulado de Panamá en el país de emisión y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá o debidamente apostillados.
       – Todos los documentos que no estén escritos en español deben ser traducidos por un traductor público reconocido por el Gobierno de Panamá.
       – Las personas que están casadas con panameños deberán presentar su certificado de matrimonio y asistir a entrevistas en Migración para determinar que se trata de un matrimonio real y no de papel.
       – Los trámites para realizar la visa deben ser hechas por un abogado panameño.
       – La edad mínima requerida para aplicar a la visa es de 18 años. Mientras que los menores de 18 años serán calificados con la visa dependiente de sus padres o parientes y deberán presentar el certificado de nacimiento.
       – Se debe presentar un certificado de salud.
       – Debe añadirse una copia completa del pasaporte y tiene que estar cotejado por Notario público panameño.
       – Debe presentarse una certificación de antecedentes penales del país de origen o residencia.
       – Declaración jurada de antecedentes personales.
       – Pago de 250 balboas a favor del Tesoro Nacional y 800 balboas a favor del Servicio Nacional de Migración.
       – Servicio Nacional de Migración deberá expedirse dentro de los 60 días hábiles.
     
    Según “The Economist” la ciudad de Panamá es una de las diez capitales más baratas del mundo dentro de 130 ciudades analizadas tomando como referencia el valor de los alimentos, la ropa, el transporte, el alquiler y los colegios privados. El coste de vida en Panamá resulta atractivo para los extranjeros ya que el coste de vida aumenta de manera más moderada que en otros países, posicionándose como un destino competitivo en momentos de decaimiento de la situación económica mundial. Frente al 30% de inflación que se ha alcanzado en varios países latinoamericanos, Panamá ofrece uno de los índices de inflación más bajos de la región, el 5.3%.

    PERSONAL EXTRANJERO CONTRATADO COMO EXPERTO O TÉCNICO DENTRO DEL 15% DEL PERSONAL ESPECIALIZADO.
     
    CUOTA DEL 10%
    En el caso de que el extranjero quiera ejercer las profesiones reservadas a los panameños, debe nacionalizarse o estar dentro de las dos excepciones de la Ley:
    a) Una empresa en Panamá puede contratar 1 extranjero por cada 10 trabajadores panameños.
    b) En el caso de que seas personal técnico o especialista, la cuota se amplía al 15% (1 extranjero por cada 15 trabajadores panameños).
     
    Podrán solicitar el permiso los extranjeros contratados por una empresa como experto o técnico, devengando un salario no menor de ochocientos cincuentas balboas (B/.850.00) mensuales. Además de los requisitos comunes establecidos en el artículo 28 del Decreto Ley, el solicitante deberá aportar lo siguientes documentos:
    1. Contrato de Trabajo refrendado por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral a favor del interesado;
    2. Carta de responsabilidad de la empresa, donde conste el cargo y el salario, firmada por el representante legal;
    3. Copia de Aviso de Operación de la empresa;
    4. Copia simple de certificación de vigencia de la empresa emitida por el Registro Público;
    5. Permiso de trabajo;
    6. Comprobante de afiliación a la Caja de Seguro Social, con copia del carné (en la primera solicitud); No 26104 Gaceta Oficial Digital, miércoles 13 de agosto de 2.008.
    7. Paz y salvo nacional de rentas de la empresa.
     
    Las leyes migratorias de Panamá son muy proteccionistas y hay determinadas profesiones que habitualmente no pueden ser ejercidas por extranjeros. Ingenieros, arquitectos, médicos, enfermeros, farmacéuticos, economistas, contables, periodistas, trabajadores sociales, maestros, veterinarios o abogados son algunas de las profesiones mayormente desempeñadas por nacionales panameños.

     

  • DIRECCIONES DE INTERÉS

    ORGANISMO REGULADOR 

    JUNTA TÉCNICA DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA (JUTIA)
    Edificio del Ateneo de Ciencias y Artes.
    Teléfono:  +507 397-8650  y 507 397-8651
    email:  info@jtiapanama.org.pa      
    recepcion@jtiapanama.org.pa
    Web: www.jtiapanama.org.pa
     
    COLEGIO DE ARQUITECTOS DE PANAMÁ. SOCIEDAD PANAMEÑA DE INGENIEROS Y ARQUITECTOS (SPIA)
    Av. Manuel Espinosa Batista. Tercer piso. Oficina 2.
    E-mail : coarq1@cwpanama.net
    Web: www.coarqpanama.org
     


    Enlaces profesionales

    Oficina Económica y Comercial embajada de España en Panamá 
    Edif. Banco St. George, Piso 8, Calle 50 y 53 – Obarrio , Apartado 8028
    Panamá 0823   
    Teléfono: 00 (507) 2694018
    Email: panama@comercio.mineco.es
     

     


    EMBAJADAS Y CONSULADOS

    Embajada de Panamá en España
    Calle Caracas, 23  Bajo izquierda
    28010 Madrid
    Teléfono: (+34) 91 576 5001
    email: embpanamaespana@mire.gob.pa
    Web: http://www.mire.gob.pa

    Embajada de España en Panamá 
    Cancillería y Sección Consular: Plaza de Belisario Porras, entre Av. Perú y Calle 33 A.
    Ciudad de Panamá. República de Panamá.
    Apartado 0816 – 06600. Ciudad de Panamá.
    Teléfono: 00 (507)207 15 00
    Correo Electrónico: emb.panama@maec.es.
    Página Web: www.embajadaenpanama.maec.es 
     

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