Ficha País: Cuba

Última actualizacion: 05/04/2017

RESUMEN

HABILITACIÓN PROFESIONAL:

En el caso concreto de la profesión de arquitecto, ésta se realiza siempre en el marco de una empresa pública estatal. Cualquier empresa de arquitectura  que pretenda asentarse, debe estar necesariamente en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores, de acuerdo con el Ministerio de la Construcción de la República de Cuba.
 

SOCIO LOCAL:

Opcional. La presencia como extranjero debe adoptar alguna de las modalidades siguientes: Empresa mixta, Asociación económica internacional o Empresa de capital totalmente extranjero, de acuerdo con la Ley 118 de Inversión Extranjera.
 

RECONOCIMIENTO DEL TÍTULO:

El reconocimiento de títulos universitarios se regula en el Decreto 102, que permite el reconocimiento de títulos universitarios otorgados en el extranjero autorizando el ejercicio profesional o la continuidad de estudios de postgraduados en Cuba. 

COLEGIACIÓN OBLIGATORIA:

La colegiación no es obligatoria, ya que el desarrollo de la Resolución 120 establece que “El reconocimiento o convalidación de títulos, de diplomas, o de estudios terminados o parciales, de nivel superior, significa la aceptación de su validez para ejercer la profesión o para continuar los estudios en este nivel.” No obstante, existe también la UNAICC (Unión Nacional de Arquitectos e Ingenieros de la Construcción de Cuba) en la que es posible inscribirse.

COMPETENCIAS PROFESIONALES:

El proyectista es la persona jurídica, calificada y autorizada para prestar servicios de arquitectura, ingeniería y otros proyectos. El proyectista principal es responsable de dirigir, coordinar y controlar la actividad de proyectos, y sus obligaciones y atribuciones se recogen en el Cap.3, Tit.II del Decreto num.327.

ORGANISMO REGULADOR:  

MINISTERIO DE LA CONSTRUCCIÓN
Carlos Manuel de Céspedes y 35, Plaza de la
Revolución, Habana 6, CP 10600.
La Habana, Cuba
Teléfono: (537) 881 4745 
Fax: (537)  855 5303
sitio@micons.cu
www.micons.cu
 
 
UNAICC-UNIÓN NACIONAL DE ARQUITECTOS E INGENIEROS DE LA CONSTRUCCIÓN DE CUBA
Avda. Infanta y c/ Humboldt  nº 104
Habana Vieja -La Habana, Cuba
Aptdo Postal 4039, CP 10400
presidencia@unaicc.co.cu
divulgacion@unaicc.co.cu
www.unaicc.cu


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CONDICIONES PROFESIONALES

  • HABILITACIÓN PROFESIONAL

    El Decreto 102 permite el reconocimiento de títulos universitarios otorgados en el extranjero autorizando el ejercicio profesional. En el caso concreto de la profesión de arquitecto, ésta se realiza siempre en el marco de una empresa pública estatal. Cualquier empresa de arquitectura  que pretenda asentarse, debe estar necesariamente en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores, de acuerdo con el Ministerio de la Construcción de la República de Cuba.

    No obstante, según la LEY Nº 116 del CODIGO DEL TRABAJO en su ARTÍCULO 79, se establece que “los extranjeros y las personas sin ciudadanía, residentes temporales en Cuba, están obligados a obtener el permiso de trabajo para realizar cualquier labor, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en el reglamento de este Código”.

    Y en correspondencia en el ARTÍCULO 107, del Capítulo VII, Sección Tercera- se establece que “las entidades, empresas mixtas, de capital totalmente extranjero, las partes en los contratos de asociación económica internacional, los concesionarios o usuarios de las zonas especiales de desarrollo, representaciones extranjeras y cualquier otra entidad radicada en el territorio nacional, pueden emplear extranjeros y personas sin ciudadanía residentes temporales en Cuba solo cuando posean el Permiso de Trabajo actualizado”.

    En el ARTÍCULO 111 se indica que “los extranjeros o personas sin ciudadanía, no pueden realizar actividades laborales distintas a las que le han sido autorizadas; asimismo, en caso de que les sea autorizado prestar servicios en más de una entidad, se hace constar expresamente en el Permiso de Trabajo que se le otorgue”.

    Relativos a este tema son igualmente los ARTICULOS 108/109/110/112/113/114/115/116 de la misma Ley.

  • OBLIGATORIEDAD DE COLEGIACIÓN

    La profesión de arquitecto se realiza siempre en el marco de una empresa pública estatal, con lo cual no es obligatoria la colegiación para ejercerla. Esta empresa pública o cualquier empresa de arquitectura extranjera que pretenda asentarse en el país (siempre en el marco de la Ley 118 de Inversión extranjera) es necesario que esté en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba previa autorización del Consejo de Ministros y Organismos oficiales pertinentes en función de la rama de actividad a desarrollar.  Una vez autorizado a operar en el país como empresa de arquitectura no es necesaria la colegiación, para tal efecto.

    Existe no obstante el UNAICC (Unión Nacional de Arquitectos e Ingenieros de la Construcción de Cuba) en el que es posible inscribirse. Pueden ser asociados de la UNAICC los ciudadanos cubanos y extranjeros residentes permanentes en Cuba. Dentro de la UNAICC se encuentran las Sociedades por Especialidades, que tienen la finalidad de proporcionar a los asociados el marco apropiado para la actualización científico- técnica y la elevación del nivel profesional en el campo de su especialidad.Una de estas Sociedades por Especialidades, en las que se vinculan los asociados de la UNAICC, es la Sociedad de Arquitectura (SOCA).

    Los documentos necesarios para inscribirse son:
    1.- Formulario de Colegiación
    2.- Dos (2) Fotografías para la ficha y el carnet.
    3.- Fotocopia del carnet de Residencia Permanente. (Al ser extranjero)

    La cuota de Colegiación es mensual, y la cantidad es de dos Pesos Cubanos. Se abona a través del responsable de la Sección de Base, a la que se es adscrito en el formulario de colegiación según las características profesionales. Se puede liquidar anualmente en un único pago.

  • RECONOCIMIENTO DEL TÍTULO

    El reconocimiento de títulos universitarios se regula en el Decreto 102, que no existe digitalizado. Este Decreto permite el reconocimiento de títulos universitarios otorgados en el extranjero autorizando el ejercicio profesional o la continuidad de estudios de postgraduados en Cuba. Un desarrollo más completo del decreto se realiza a través de la Resolución 120 que en su artículo 104 establece que “El reconocimiento o convalidación de títulos, de diplomas, o de estudios terminados o parciales, de nivel superior, significa la aceptación de su validez para ejercer la profesión o para continuar los estudios en este nivel.

    Tienen derecho al reconocimiento o convalidación los ciudadanos cubanos y los extranjeros o personas sin ciudadanía, que hayan recibido la correspondiente autorización de ingreso al país (art. 105). El reconocimiento de títulos o diplomas se efectuará cuando estos hayan sido obtenidos en instituciones de educación superior reconocidas como tales en sus respectivos países; y para los casos de aquellos expedidos en nuestro país por alguna institución extranjera que así lo requieran. (art.111)

    Para el reconocimiento o convalidación de títulos o diplomas de educación superior, el interesado presentará su solicitud por escrito al jefe del departamento jurídico del Ministerio de Educación Superior, quien se encuentra a cargo del registro de convalidaciones de títulos o diplomas obtenidos en el extranjero. A estos efectos el interesado adjuntará el título o diploma obtenido y la certificación de notas, todo debidamente legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de nuestro país y traducido oficialmente al idioma español, si estuviera redactado en otro idioma (art.112)
     

    La Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI) ha publicado un Informe sobre la Estructura y Titulaciones de Educación Superior en Cuba.  En él se pueden consultar los siguientes epígrafes:

    1.6. MECANISMOS PARA LA EXPEDICIÓN Y HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. UNIDAD ADMINISTRATIVA RESPONSABLE. 
    “En todos los casos el reconocimiento o convalidación significa la aceptación de una validez académica igual a la del país de procedencia y habilita para el ejercicio profesional o la continuidad de estudios en Cuba, si así corresponde.
    La legislación cubana permite además el reconocimiento de títulos, diplomas o estudios terminados o parciales de nivel medio y de posgrado.
    La solicitud de reconocimiento o convalidación le es permisible también a los extranjeros y aún a personas sin ciudadanía, incluyendo casos donde no existen convenios, pero si un interés social.
    La Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación Superior es el órgano encargado de la convalidación de Títulos, Diplomas y Estudios de nivel Superior en la República de Cuba.”
     
    1.7. INSTRUMENTOS PARA LA LEGIBILIDAD DE LOS TÍTULOS.
    “La legibilidad de los títulos se realiza, a solicitud del titular del mismo o de la institución interesada y para lo cual la Asesoría Jurídica del MES o el Instituto Superior correspondiente, puede expedir Certificación acreditativa del alcance y validez del título, aptitud profesional de su poseedor, nivel superior reconocido de la institución que la expide así como los años de duración del Plan de Estudios de la carrera en cuestión. “

  • COMPETENCIAS PROFESIONALES del ARQUITECTO y de otros profesionales intervinientes en la obra

    Las atribuciones de los distintos agentes que intervienen en la obra quedaría reflejado en el Decreto 327 -Reglamento del Proceso Inversionista

    SUJETOS DEL PROCESO

    Son sujetos del proceso inversionista aquellos que intervienen en este durante sus diferentes fases, los que se clasifican en sujetos principales y no principales (art. 17) 

    Los sujetos principales son:
    a)- Inversionista
    b)- Proyectista
    c).- Suministrador
    d).-Constructor
     
    3.- Los sujetos no principales son:
    a).- Explotador
    b).- Contratista
     
     
    ATRIBUCIONES DEL ARQUITECTO
     
    El proyectista es la persona jurídica, calificada y autorizada para prestar servicios de arquitectura, ingeniería y otros proyectos al inversionista. Está inscrito en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba (art.30) Cuando la inversión requiera de varios proyectistas a la vez y de otros participantes en el proceso de proyección, el inversionista puede designar a uno de estos como proyectista principal (art. 31)

    El proyectista principal es responsable de dirigir, coordinar y controlar la actividad de proyectos a los fines de la inversión y para ello determina, en consulta con el resto de los proyectistas y demás participantes en sus funciones, contratar directamente o por medio del inversionista, los servicios técnicos y las partes de los proyectos a prestar por estos, así como los plazos y términos de los mismos (art. 32)

    El proyectista tiene las obligaciones y atribuciones siguientes, que se pueden consultar en el artículo (puntos 1-23), relativo a las atribuciones y obligaciones del arquitecto tanto en fase de proyecto como en fase de obra. Algunas de estas obligaciones y atribuciones son:

    1.Participar, a solicitud del inversionista, en la elaboración de la documentación en la fase de pre-inversión y de los cronogramas de entrega de suministros y de ejecución de obras, así como realizar las modificaciones que resulte necesario introducir en la documentación de proyecto en coordinación con los restantes sujetos;

    3.contratar con el inversionista el cronograma de entrega de la documentación técnica del proyecto, incluye el presupuesto y especificaciones, y tiene en cuenta las condiciones de los posibles constructores y suministradores, según su experiencia como proyectista;

    4.elaborar variantes de proyectos en soluciones conceptuales, que permitan demostrar su validez como solución de proyecto y de sus índices técnicos, económicos y energéticos;

    5.elaborar las soluciones y técnicas constructivas a establecer en los proyectos, tiene en cuenta las condiciones de los posibles constructores y suministradores, y supervisa su aplicación;

    6.velar durante la elaboración de los proyectos, cuando corresponda, por la preservación del patrimonio construido, y garantizar la utilización de técnicas y materiales adecuados, así como la preservación de una imagen urbana compatible con los valores patrimoniales;

    10.aplicar soluciones técnicas y de diseño para garantizar o mejorar los índices técnico-económicos fijados en la última fase aprobada del proyecto, que posibiliten una mayor eficacia de la inversión;

    12.garantizar que los proyectos eliminen barreras arquitectónicas, cumplan con las regulaciones vigentes y los requerimientos de los diferentes organismos de consulta y rectores;

    13.establecer un sistema de control de la calidad en la elaboración de los proyectos y avalar la exactitud de la documentación, asegura a su vez que la indicación de las especificaciones de los trabajos y suministros sea la correcta;

    15.elaborar, proponer y fundamentar al inversionista, para su consideración y aprobación, el proyecto de organización de obras y cualquier modificación que afecte el cronograma directivo, el presupuesto u otro indicador fundamental de la inversión;

    18.realizar de oficio durante la fase de ejecución de la inversión el Control de Autor de todos los proyectos contratados e informar periódicamente al inversionista; en caso de que la gravedad de las deficiencias detectadas así lo aconsejen, puede proponer al inversionista la paralización de la ejecución parcial o total de la inversión;

    19.expresar en el Libro de Obra, bajo firma, sus criterios y observaciones acerca del desarrollo de los trabajos durante la ejecución de la inversión;

    21.participar, a solicitud del inversionista, en la recepción de las obras en las que brindó sus servicios, en la evaluación técnico-económica final, aportando la información correspondiente, y en el análisis de post-inversión;

    Además es necesario respetar las condiciones de protección en higiene en las obras. Esto está reflejado en el Decreto 101. Del Reglamento General de la  Ley de la Protección en Higiene en el Trabajo.

     El proyectista a los efectos de la protección e higiene del trabajo está obligado a (art.16):

    a) Garantizar que el proyecto contemple las medidas necesarias para lograr la seguridad de los trabajadores, tanto durante la ejecución de la inversión como de su explotación.
     
    b) Realizar las modificaciones que sean necesarias introducir al proyecto, según las objeciones y recomendaciones hechas por los organismos rectores
     
    c) Garantizar mediante el control de autor la correcta fiscalización del cumplimiento, por parte del constructor ,de las medidas de protección e higiene contempladas en el proyecto
     
    ch) Establecer, dentro de los proyectos de organización, puesta en explotación y explotación de las obras, los métodos y etapas que garanticen la mayor seguridad del trabajador

    d) Proponer al inversionista, proyectos que garanticen condiciones seguras del trabajo, en aquellos aspectos sobre los cuales no exista regulaciones de protección en higiene en el trabajo en nuestro país.

    El suministrador a los efectos de la protección e higiene del trabajo está obligado a: (artículo  17, ver puntos a)-c)
    El constructor a los efectos de la protección e higiene del trabajo está obligado a: (artículo  18, ver puntos a)-ch)

  • NECESIDAD DE SOCIO LOCAL

    La presencia como inversor extranjero en cualquiera de sus modalidades está regida por la Ley de Inversion Extranjera 118 que recoge en su artículo 13.1.acerca de la inversión extranjera indica que debe adoptar alguna de las modalidades siguientes:

    a)Empresa mixta – ver Artículo 14.1
    b)Contrato de asociación económica internacional (según establece la Ley 118) – ver Artículo 15.1
    c)Empresa de capital totalmente extranjero” – ver Artículo 16.1

  • RESPONSABILIDAD DEL ARQUITECTO. Seguros requeridos

    No existe la responsabilidad del arquitecto como conocemos en España mediante un Seguro de Responsabilidad Civil, ya que no está recogida esta actividad como profesional libre (cuentapropista) ni para ciudadanos cubanos y residentes permanentes, por tanto para extranjeros residentes temporales tampoco.

    La responsabilidad como extranjero en  Cuba, desarrollando algún tipo de actividad laboral, comercial o de asesoramiento técnico, depende de la naturaleza del trabajo y sus características ,realizado para la Republica, y quedaría recogido en la aplicación de la ley 118, y del decreto  327.

    Ley de Inversion Extranjera 118

    Si se implanta una empresa de arquitectura en la Isla previa autorización recogida en la misma ley, la responsabilidad sería:

    ARTÍCULO 48.1.- Las empresas mixtas, los inversionistas nacionales y extranjeros partes en los contratos de asociación económica internacional y las empresas de capital totalmente extranjero, constituyen con cargo a sus utilidades y con carácter obligatorio, una reserva para cubrir las contingencias que pudieran producirse en sus operaciones.
    2.-El procedimiento para la formación, utilización y liquidación de la reserva prevista en el apartado anterior, es regulado por el Ministerio de Finanzas y Precios.

    ARTICULO 49
    ARTÍCULO 50.1.- Las empresas mixtas, los inversionistas nacionales y extranjeros partes en los contratos de asociación económica internacional y las empresas de capital totalmente extranjero están obligados a contratar el seguro de los bienes de cualquier tipo y las responsabilidades. Las aseguradoras cubanas tendrán el derecho de primera opción bajo condiciones competitivas a escala internacional.

    Decreto 327

    CAPÍTULO I  – Disposiciones generales
    ARTÍCULO 18.- Todos los sujetos del proceso inversionista sobre la forma de organizar la realización de la inversión se rigen por los siguientes preceptos básicos:
    g).-asumir la responsabilidad de los hechos, acciones u omisiones que violen lo establecido en el ordenamiento jurídico; y
    h).-presentar ante cualquier acción de control, inspección, fiscalización o similar, la documentación que se solicite relacionada con la inversión.

    CAPÍTULO III  -El proyectista principal
    Es responsable de dirigir, coordinar y controlar la actividad de proyectos a los fines de la inversión y para ello determina, en consulta con el resto de los proyectistas y demás participantes en sus funciones, contratar directamente o por medio del inversionista, los servicios técnicos y las partes de los proyectos a prestar por estos, así como los plazos y términos de los mismos.

    ARTÍCULO 33.- El proyectista tiene las obligaciones y atribuciones siguientes:
    Ver puntos 1 a 23, relativo a las atribuciones y obligaciones del arquitecto tanto en fase de proyecto como en fase de obra:
    22.-asumir, cuando corresponda, los gastos que se originen de las desviaciones no aprobadas del proyecto y que le sean imputables, así como la reparación de los daños, la indemnización de los perjuicios, según lo establecido en los contratos y en la legislación vigente.
    23.-cualquier otra prevista en la legislación vigente o que se derive de la naturaleza de la inversión.
     

  • DOCUMENTACIÓN DE APOYO

    A) NORMATIVA

    Legislación de Interés:

          – Ley 118 de Inversión Extranjera

          – Decreto 327.Reglamento del proceso inversionista.

          – Ley 116 Código del Trabajo

          – Resolución 32/2010 Reglamento de Cuentapropistas del Ministerio de Trabajo y de Seguridad Social.

          – Convenio Fiscal Cuba- España- B.O.E. 1188  10 de Enero de 2001

          – Informe: Estructura y titulaciones  de Educación Superior en Cuba

          – RESOLUCIÓN No. 120 /10. Del Ministerio de Educación

     


    B) MODELOS DE CONTRATOS

    Para contratos con la Administración, la Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción y Modificada por esta propia autoridad por la Resolución No. 184 de 29 de mayo de 2014, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba.

    Según el Decreto 327 del Reglamento del Proceso Inversionista los modelos de contrato:

    TÍTULO III -CONTRATOS, DOCUMENTACIÓN TÉCNICA Y PERMISOS  DEL PROCESO INVERSIONISTA
    CAPÍTULO I DE LOS TIPOS DE CONTRATOS, MODALIDADES CONTRACTUALES  Y FORMAS DE SELECCIÓN  DE LA CONTRAPARTE CONTRACTUAL

    La contratación de las diferentes etapas del proceso inversionista se lleva a cabo cumpliendo la legislación vigente en materia de contratos  (Art.44) Los tipos de contrato que se emplean en el proceso inversionista son aquellos que se norman en la legislación vigente. No obstante, las partes pueden formalizar otros contratos dentro de los límites autorizados por las normas imperativas y el orden público (Art.45)  Los contratos dentro del proceso inversionista pueden suscribirse empleando diversas modalidades. En el mismo proceso inversionista se pueden utilizar varias modalidades teniendo en cuenta las características de la inversión (Art.46)

    Pueden emplearse como modalidades de contratación en el proceso inversionista (Art.47):

    a)Contratos Individuales: Se contratan por separado una o varias actividades. La suma de los valores contratados según esta modalidad corresponde con los límites establecidos en el presupuesto aprobado de la inversión.

    b)Contratos Llave en Mano: Reúnen en una relación contractual única la totalidad de las prestaciones necesarias para ejecutarla inversión. La responsabilidad total de la realización recae en un solo sujeto que asume una obligación global. Incluye la elaboración de los proyectos, la ejecución, la responsabilidad de adquirir todos los suministros y equipos que se requieran para alcanzar la condición “listo para funcionar”. Puede incluir, además: decoración, mobiliario e insumos para la puesta en marcha, formación del personal y asesoramiento, período de garantía, y fase de explotación.

    Las partes pueden emplear, en el ámbito del proceso inversionista, cualquier otra modalidad que se ajuste a los requerimientos de la inversión y que se emplee en la práctica internacional (Art.48)

    Según Ley 116 Código Del Trabajo

    Siempre para el trabajador nacional cubano o residente extranjero permanente

    CAPITULO III –CONTRATO DE TRABAJO
    SECCION PRIMERA-  Formalidades y capacidad para concertar contratos de trabajo
    (Ver artículos del 20 al 24)

    La relación de trabajo se formaliza con el contrato del que son partes el trabajador y el empleador; mediante el cual, la persona contratada se compromete a ejecutar con eficiencia una labor, a observar las normas de disciplina y las demás que se acuerden, asimismo quien le emplea se obliga a pagarle una remuneración y a garantizarle las condiciones y derechos de trabajo y seguridad social que establece la legislación. Es nula cualquier cláusula contractual violatoria de la ley. La relación con los trabajadores designados a los que se les exigen requisitos de confiabilidad y discreción, se establece mediante una Resolución o escrito fundamentado, firmado por la autoridad facultada; la que se notifica al interesado y su firma expresa la aceptación del cargo, sus obligaciones y atribuciones (Art.20)

    El empleador contrata directamente a los trabajadores en correspondencia con las necesidades de la producción y los servicios. Cuando resulte necesario cubrir una plaza, efectúa convocatoria. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social puede asignar para su contratación a determinadas personas por interés estatal o social, en correspondencia con las necesidades de las entidades. El Reglamento de este Código regula los procedimientos para el cumplimiento de lo establecido en este artículo (Art.21)

    Los contratos de trabajo contienen al menos (Art.24):
    a) nombres, apellidos y domicilio del empleador y el trabajador;
    b) número de identidad permanente del trabajador;
    c) fecha de inicio, tipo del contrato y su duración, cuando así corresponda;
    d) cargo y contenido de trabajo;
    e) lugar de trabajo acordado entre las partes, horario, duración de la jornada y el régimen de trabajo y descanso;
    f) cuantía de la remuneración y periodicidad de los pagos;
    g) condiciones de seguridad y salud en el trabajo, en correspondencia con el cargo o labor; y
    h) fecha y firma de las partes que formalizan el contrato.

    Cuando lo acuerdan las partes pueden incluirse otras cláusulas, siempre que no se opongan a lo establecido en la legislación.

    SECCION SEGUNDA-  Tipos de Contratos de Trabajo
    (Ver artículos del  25 al 31)

    Los tipos de contratos de trabajo que se utilizan son (Art.25):
    a) por tiempo indeterminado, que se concierta para realizar labores de carácter permanente y no expresa la fecha de terminación; y
    b) por tiempo determinado o para la ejecución de un trabajo u obra, que se concierta para realizar labores eventuales o emergentes, así como el cumplimiento del servicio social, para el período de prueba, para sustituir temporalmente a trabajadores ausentes por causas justificadas amparadas en la legislación, cursos de capacitación a trabajadores de nueva incorporación y otros que lo requieran.
     
    Atendiendo a los requerimientos de la producción y los servicios, en los contratos de trabajo por tiempo indeterminado y por tiempo determinado o de ejecución de un trabajo u obra, las partes pueden acordar la concertación de contratos con una duración inferior a la jornada diaria y semanal, en cuyo caso la remuneración es proporcional al tiempo de trabajo (Art.27)

     


    C) CONVENIOS FISCALES

    Existe un Convenio de Doble Imposición para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal. El Convenio al completo se puede consultar en el siguiente enlace: BOE – Convenio Doble Imposición
     
    La información de la Agencia Tributaria sobre Fiscalidad Internacional se puede consultar en este enlace: Normativa Fiscalidad Internacional

    >Sistema Tributario de Cuba. Ley 113 y Decreto 308
    Documento que recoge la nueva Ley 113 del Sistema Tributario. Desarrolla los diferentes impuestos y tasas cubanos. Sustituye a la Ley 73 del Sistema Tributario. Incluye el nuevo Decreto con el Reglamento de las Normas Generales y de los Procedimientos Tributarios.
    Ver documento 

     


    D) SUELDOS Y TARIFAS DE HONORARIOS

    No existen unos sueldos ni tarifas oficiales, las referencias que hay son concernientes a la contratación de personal cubano o residentes extranjeros permanentes por las empresas públicas cubanas y extranjeras, y quedarían enmarcadas en la aplicación de la  Ley 116 Código del Trabajo 

    CAPITULO X –SALARIOS
    (Ver artículos del 109 al 125)

    Se considera salario la remuneración en dinero que el empleador paga al trabajador, atendiendo a la calidad y cantidad del trabajo realizado y al tiempo real laborado, según corresponda. Comprende lo devengado de acuerdo con los sistemas de pago por rendimiento o a tiempo, pagos adicionales, trabajo extraordinario, pago en días de conmemoración nacional y feriados, receso laboral retribuido, vacaciones anuales pagadas y otros que disponga la legislación (Art. 109)

    Los trabajadores que laboran a tiempo de trabajo completo tienen derecho a cobrar el salario mínimo mensual. El salario mínimo de los trabajadores de ocupación parcial es proporcional a la duración del tiempo trabajado (Art.110)

    El salario mínimo del país, así como el nivel general de los salarios se aprueban por el Consejo de Ministros, atendiendo al desarrollo económico-social alcanzado, oído el parecer de las organizaciones sindicales correspondientes. En el Reglamento de este Código se define el concepto de cada uno de los elementos del sistema salarial y los procedimientos para su aplicación. (Art.113)

    En el caso de que fuera una empresa de proyectos asentada en el país siempre se regiría por lo dispuesto en la Ley 118 de Inversión Extranjera y las modalidades de contrato que en ella figuran.

     


    E) FASES DE PROYECTO

    Según el  Decreto 327 del Reglamento del Proceso Inversionista las fases del proyecto son:

    Articulo 70:
    1.- Los proyectos definen técnica y económicamente la inversión y la dividen según las características y complejidad de su totalidad o de sus partes, en etapas con diferente alcance y contenido, las cuales son:

          a)Ideas Preliminares que se realizan a partir de índices de proyectos similares, con un margen de fiabilidad de hasta treinta (30) por ciento, utilizándose solo en los Estudios de Oportunidad

          b) Soluciones Conceptuales o Proyecto Técnico para todas las inversiones constructivas de montaje, con consideración de la arquitectura y de la ingeniería conceptual. Tiene un margen de fiabilidad de hasta veinte (20) por ciento, por lo que se utiliza en los Estudios de Pre-factibilidad

          c) Ingeniería Básica o Proyecto de Ingeniería Básica, con un margen de fiabilidad de hasta diez (10) por ciento, por lo que se utiliza en los Estudios de Factibilidad.

          d) Proyecto Ejecutivo o Ingeniería de Detalle, por el cual se ejecutará la inversión.

    2.- Las etapas b), c) y d) pueden fusionarse, lo cual puede llegar a un proyecto de un grado o también denominado proyecto técnico ejecutivo.

     


    F) INFORME ECONÓMICO, PLANES DE INVERSIÓN

    La Oficina Económica y Comercial elabora la documentación relativa a Cuba en cuanto a:

       – Guia de País: Guía Cuba 2016 >
     
       – Informe Económico y Comercial: Informe Cuba 2016 >

     
    La Comisión de Industria, Construcciones y Energía tiene como función, auxiliar a la Asamblea Nacional y al Consejo de Estado en la más alta fiscalización a los Ministerios de Industria, Construcción y Energía y Minas, y los Institutos de Planificación Física y Recursos Hidráulicos. Además, elaborar proyectos de leyes y acuerdos; dictaminar sobre los asuntos que se someten a su examen; realizar los estudios que se les encomienden; y participar en la comprobación del cumplimiento de las decisiones adoptadas por la Asamblea Nacional y el Consejo de Estado que se programen en sus planes de trabajo. La información relativa a las Directivas, Acuerdos e Informes se puede consultar en la página web de la Comisión, como por ejemplo son:

    – Cumplimiento del Programa de la Vivienda. Incidencias de la producción local de materiales de la construcción en este programa.

    – Cumplimiento de lo establecido en el decreto Ley 322 Modificativo de la Ley No. 65 “Ley General de la Vivienda” en cuanto a la asignación de parcelas y solares yermos estatales para la construcción de viviendas por esfuerzo propio.

    – Cumplimiento del programa de producción y comercialización de materiales de la construcción, el programa de la vivienda y el otorgamiento de subsidios y créditos bancarios

     


    G) OTROS

    Crónica del Corresponsal – Noviembre 2015

    > Guía de incentivos a la implantación en Cuba
    En esta guía están incluidas las principales instituciones que existen en Cuba para fomentar las inversiones y los distintos incentivos de carácter fiscal, laboral, sectorial o regional potenciados por los gobiernos para atraer la inversión exterior.
    Ver documento 

    Informe económico y comercial. Cuba 2017
    Informe económico y comercial sobre Cuba que proporciona datos sobre su situación política-económica, relaciones bilaterales, acuerdos comerciales, relaciones multilaterales y oportunidades de negocio para la empresa española.
    Ver documento

    Ficha país. Cuba 2016
    Las fichas país editadas por ICEX son un instrumento informativo de gran utilidad a la hora de plantearse una primera aproximación a las ventajas, riesgos y oportunidades de inversión o negocio en cada país. Cada ficha, realizada con la colaboración de la correspondiente Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España, resume los indicadores básicos del país, desvela cuáles son las principales oportunidades del mercado, y ofrece los datos más recientes de su comercio exterior con el resto del mundo así como de sus relaciones bilaterales con España. Además, la ficha incluye información sobre la evolución del tipo de cambio de la divisa del país, y direcciones de interés.
    Ver documento

    Informe de feria. FECONS / XI Feria internacional de la construcción. La Habana 2016
    Informe sobre la feria FECONS, especializada en el sector de la construcción, celebrada en La Habana del 5 al 9 de abril de 2016. Proporciona el perfil de la feria, datos sobre la organización y participación de las empresas, las tendencias y novedades presentadas, y una valoración de la misma. En anexos incluye el listado de empresas españolas participantes en el evento.
    Ver documento 

    Estudio de mercado. El mercado de la construcción en Cuba 2015
    Estudio del mercado de la construccion en Cuba (datos 2012 – 2014). Tras presentar la definición y características del sector, analiza la oferta y la demanda, así como los precios y la percepción del producto español. Informa sobre los canales de distribución, el acceso al mercado, las perspectivas y oportunidades del sector, e información práctica de interés.
    Ver documento

     
    WEBS DE CONCURSOS EN CUBA
     
    Fuente:Corresponsal COAM

    En Cuba no existe ninguna página de ese estilo, en primer término porque no hay con concursos públicos ya que los proyectos de obra se desarrollan a través de empresas públicas, dado el sistema económico de la isla. La información sobre concursos internacionales no se desarrolla y tampoco el uso de internet es fácil; recientemente se han abierto varios puntos de conexión en espacios públicos repartidos por La Habana, con el acceso libre y las restricciones propias de la red en toda la isla.

     

  • DIRECCIONES DE INTERÉS

     

    ORGANISMO REGULADOR 

    MINISTERIO DE LA CONSTRUCCIÓN
    Carlos Manuel de Céspedes y 35, Plaza de la Revolución,
    Habana 6, CP 10600. La Habana.Cuba.
    Teléfono: (537) 881 4745 
    Fax: (537)  855 5303
    sitio@micons.cu
    http://www.micons.cu
     
    El Ministerio de la Construcción – MICONS se crea el 23 de mayo de 1963 por la Ley No. 1109. El Ministerio de la Construcción es el Organismo encargado de dirigir, ejecutar en lo que le compete y controlar la política del Estado y el Gobierno en cuanto a:
          -Las Investigaciones Ingeniero-Geológicas aplicadas a la construcción.
          -La elaboración de los diseños para las actividades de Construcción y Montaje.
          -La Construcción Civil y el Montaje Industrial.
          -El Mantenimiento y la Rehabilitación de la Vivienda las Urbanizaciones.
          -El Mantenimiento Constructivo.
          -La Explotación de las Obras de interés Estatal Civiles, Industriales, Viales, atraques y Dragado.
          -La fabricación Industrial de hormigones hidráulicos y Asfálticos y Elementos de Hormigón.
          -Instrumentar las medidas para Controlar la aplicación de la ley general de la Vivienda, el Fondo de la Vivienda, dictando o promoviendo las regulaciones necesarias al respecto.
          -La Producción y Comercialización de materiales y productos de la construcción, excepto el Cemento.
     
     
    UNAICC – UNIÓN NACIONAL DE ARQUITECTOS E INGENIEROS DE LA CONSTRUCCIÓN DE CUBA
    Avda. Infanta y c/ Humboldt  nº 104
    Habana Vieja -La Habana, Cuba
    Aptdo Postal 4039, CP 10400
    presidencia@unaicc.co.cu
    divulgacion@unaicc.co.cu
    http://www.unaicc.cu/
     
    La Unión Nacional de Arquitectos e Ingenieros de la Construcción de Cuba, es una Organización de interés social y carácter profesional constituida el 3 de diciembre de 1983.  Al amparo del Artículo 7 de la Constitución de la República de Cuba. La UNAICC surge en el proceso histórico de la lucha de nuestro pueblo por construir un Estado Socialista y en consecuencia, subroga en todos los aspectos legales a los diferentes Colegios de Profesionales existentes en Cuba antes del triunfo de la Revolución y es heredera y continuadora de las mejores tradiciones profesionales y los principios éticos de dichos Colegios.

     

    ENLACES PROFESIONALES

    MINISTERIO DE EDUCACIÓN – MINED  
    Departamento Jurídico
    Calle 23 esquina a F
    Vedado -La Habana-
    Tfno.(+53) 78382930
    despacho@mined.rimed.cu
    contacto@cubaeduca.cu
    www.rimed.cu

    OFICINA ECONÓMICA Y COMERCIAL DE ESPAÑA EN CUBA
    Calle 22 nº 516  entre 5ª y 7ª
    Miramar/La Habana
    Tel.  (+53) 72048100 / 72048198
    lahabana@comercio.mityc.es
     
     

    EMBAJADAS Y CONSULADOS

    EMBAJADA DE ESPAÑA
    C/Zulueta, 2 esquina a Cárcel
    Ciudad de La Habana 10100
     F / (+53)78686868
    cog.lahabana@maec.es
     
    Oficina Cultural de la Embajada España en Cuba
    t/ (+53) 78623165 / 78623716
    ccecuba@cce.co.cu

    EMBAJADA DE CUBA EN ESPAÑA
    Paseo de la Habana, No. 194, 28036, Madrid
    Teléfono: (34-91) 359 25 00
    Fax: (34-91) 359 6145
    secreembajada@ecubamad.com
    www.cubadiplomatica.cu/espana/

     

    OTROS

    AECID – AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO
    Edificio Lonja de comercio. Oficina 4ºB
    Habana Vieja / La Habana
    T/ (+53)786680228 /78668465
    otc.cuba@aecid.co.cu

    CONSEJERÍA DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL EN CUBA
    Edificio Lonja del Comercio, oficina 4 E y F
    C/Lamparilla, 2, La Habana Vieja (Cuba)
    Teléfono: (00/53) 7866 90 14
    Fax: (00/53) 7863 60 29
    Correo: cuba@meyss.es
    http://www.empleo.gob.es/es/mundo/consejerias/cuba/index.htm

     

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