Ficha País: Paraguay

Última actualizacion: 21/05/2019

RESUMEN

HABILITACIÓN PROFESIONAL:

Para ejercer la profesión es necesario realizar los trámites para el Reconocimiento oficial del Título de Arquitecto. La utilización del título de Arquitecto está protegida por ley y su uso indebido implica sanciones contempladas en el Código Penal.
 

SOCIO LOCAL:

Recomendado. Resulta imprescindible en el caso de obras de carácter oficial, pero incluso en el ámbito privado, es recomendable conocer bien el ámbito de actuación y el marco administrativo del país.
 

RECONOCIMIENTO DEL TÍTULO:

El Reconocimiento del título es requisito imprescindible para poder ejercer la profesión de Arquitecto. Los trámites se inician en el Ministerio de Educación, se remite después a la Universidad Nacional de Asunción para su estudio y finalmente el Consejo Directivo de la Facultad de Arquitectura Diseño y Artes recomienda o no su homologación.
 

COLEGIACIÓN OBLIGATORIA:

Actualmente no existe la colegiación obligatoria al uso, pero sí el Registro de profesionales del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones en el que es necesario estar inscrito.
 

COMPETENCIAS PROFESIONALES:

Proyecto completo (incluyendo: Estudios preliminares y programación; Anteproyecto; Diseño arquitectónico detallado; Diseño estructural e instalaciones; Memoria General y especificaciones). Dirección de Obra. Administración de obra. Fiscalización de obra. Consultas profesionales. Evaluaciones, informes periciales y arbitraje. Arquitectura paisajista, diseño de interiores y equipamiento y conjuntos urbanísticos.

ORGANISMO REGULADOR:

 
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIAS
Edificio Ramón Indalecio Cardozo
15 de Agosto entre Gral. Diaz y E.V. Haedo
Asunción Paraguay
Teléfono: (595 21) 452-440 / 444-493
www.mec.gov.py
 
 
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES
Oliva y Alberdi Nº 411, C.P. Nº 1221
Asunción, Paraguay
Tel: 595 (021) 4149000
comunicaciones@mopc.gov.py
www.mopc.gov.py


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CONDICIONES PROFESIONALES

  • HABILITACIÓN PROFESIONAL

    Para ejercer la profesión es necesario realizar los trámites para el Reconocimiento oficial del Título de Arquitecto y registrarse en el ministerio correspondiente. La utilización del título de Arquitecto está protegida por ley y su uso indebido implica sanciones contempladas en el Código Penal.
     
     
    Fuente: Ley 979
    Art.2
    Las profesiones de Ingeniero en sus distintas especialidades, la de Arquitecto y de la Agrimensor o Topógrafo, sólo podrán ser ejercidas por personas con título habilitante expedido por las Universidades de la República o reconocido o revalidado por la Universidad Nacional de Asunción.
     
    Art.5
    Las personas que sin poseer título habilitante en las condiciones exigidas por la presente Ley, ejercieren las profesiones de ingeniero, arquitecto o agrimensor en cualquiera de sus especialidades, o hicieren pública ostentación de carteles, anuncios u otros medios de propaganda con las enunciaciones “Ingeniería”, “Arquitectura”, “Agrimensura”, “Estudio de Ingeniería”, “Estudio de Arquitectura”, “Estudio de Agrimensura”, o cualquier otra designación que pueda inducir en error al público, sufrirán las sanciones establecidas en los artículos 244 y 245 del Código Penal.
     
    Art.7
    El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones llevará el Registro de los profesionales de ingeniería, arquitectura y agrimensura, con títulos habilitantes a que se refiere el 2º de la presente Ley, en el cual se inscribirán, obligatoria y anualmente los profesionales. El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones expedirá la correspondiente constancia, sin la cual las municipalidades no podrán otorgar la patente profesional.

     

  • OBLIGATORIEDAD DE COLEGIACIÓN

    Existe bastante controversia en cuanto al Proyecto de Ley de Colegiación Profesional, puesto que ciertos juristas sostienen  que la colegiación obligatoria puede entrar en controversia con la Constitución Nacional. En el año 2014 el proyecto de ley volvió al Congreso, por lo que de momento deberá ser replanteado por los legisladores correspondientes.

    Actualmente lo que sí está en vigor es el Registro de profesionales del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, este registro es válido por año y no tiene costo alguno.
     
     
    Fuente: Ley 979. Art.7 
    El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones llevará el Registro de los profesionales de ingeniería, arquitectura y agrimensura, con títulos habilitantes a que se refiere el 2º de la presente Ley, en el cual se inscribirán, obligatoria y anualmente los profesionales. El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones expedirá la correspondiente constancia, sin la cual las municipalidades no podrán otorgar la patente profesional.
     

     
     
    Fuente: Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones
     
    Requisitos para la inscripción en el Registro de profesionales, arquitectos, ingenieros, agrimensores y topógrafos.
     
    Requisitos:
    – Fotocopia autenticada del Título universitario habilitante.
    – Copia de cédula de identidad autenticada.
    – Dos fotos tipo carnet 3×3
     
    Presentarse en el Departamento de Arquitectura, 4to. Piso del MOPC, en Oliva y Alberdi de Asunción, para el registro de firma. El registro es válido por año y no tiene costo alguno.
     
    Para más informes llamar al (021) 4149 355
     
     
     
    Fuente: APAR – Asociación Paraguaya de Arquitectos
     
    Existe además una asociación llamada APAR – Asociación Paraguaya de Arquitectos, que es una asociación de carácter civil, sin fines de lucro. Su objetivo principal ha sido y es consolidar el rol del arquitecto, promoviendo las buenas prácticas del ejercicio profesional y generando espacios de acción en la sociedad, fomentando la arquitectura y el urbanismo, cultivando la ética profesional del arquitecto y orientando las relaciones de éste con el Estado, la comunidad a la cual sirve y con los colegas. La APAR es Miembro de la Federación Panamericana de Asociaciones de Arquitectos (FPAA) – fundada en 1.920-, organización que nuclea a 34 países de América. Es integrante del Comité Nacional de Hábitat (CNH) para la Construcción participativa de la Política Nacional del Hábitat y la Vivienda en Paraguay.
     
    La APAR como gremio ofrece principalmente colaboración en el desarrollo de oportunidades laborales, tales como:
     
    · Firma de convenios con organismos públicos y privados
     
    · Registro de profesionales para atender la demanda laboral externa
     
    · Arquitecto de oficio, al servicio de personas de bajos recursos, a través de organismos públicos o privados
     
    · Promoción de formas democráticas, transparentes y de excelencia de intervención, a través de concurso. El concurso es un sistema  privilegiado históricamente por APAR para la adjudicación de proyectos u obras de relevancia para la sociedad. Según cada circunstancia particular, la APAR interviene como organizador, promotor, auspiciante o gerenciador
     
    · Desarrollo de normas o leyes vinculadas al ejercicio de la profesión, tales como:
          1. La Ley 1012/83: Arancel de Honorarios Profesionales
          2. La Ley 4727/12: Que regula la realización de estudios de factibilidad, proyectos, construcción y fiscalización de obras de ingeniería y arquitectura de carácter oficial.
          3. La Ley de Colegiación
          4. Ha integrado e integra diversos comités sobre temas de su incumbencia, contribuyendo con la generación de normas, ordenanzas y otros.
     
     

  • RECONOCIMIENTO DEL TÍTULO

    El Reconocimiento del título es requisito imprescindible para poder ejercer la profesión de Arquitecto. Los trámites se inician en el Ministerio de Educación, se remite después a la Universidad Nacional de Asunción para su estudio y finalmente el Consejo Directivo de la Facultad de Arquitectura Diseño y Artes recomienda o no su homologación.
     
    Fuente: Ley 979 Art.2
    Las profesiones de Ingeniero en sus distintas especialidades, la de Arquitecto y de la Agrimensor o Topógrafo, sólo podrán ser ejercidas por personas con título habilitante expedido por las Universidades de la República o reconocido o revalidado por la Universidad Nacional de Asunción.
     
     
    Fuente: Colegio de Arquitectos del Paraguay
     
    Para ejercer la profesión de arquitecto en Paraguay se necesita homologar el título y radicarse en el país para eso necesita los siguientes documentos:
     
    · Certificados de estudios (original) con carga horaria (horas) de la carrera.
     
    · Fotocopia del Título o Diploma.
     
    · Programa de estudios foliados correlativamente más carátula.
     
    · Fotocopia simple de la cédula de identidad civil paraguaya o pasaporte completo.
     
    · Fotocopia del convenio o tratado cultural vigente, firmados  entre Paraguay y el país de origen del título o diploma.
     
    · Traducción al español
     
     
    Proceso:
     
    1. Los trámites se inician en el MEC- Ministerio de Educación y ciencias con un formulario de solicitud de homologación de títulos.
     
    DATOS DE CONTACTO
    15 de Agosto entre Eduardo Víctor Haedo y Gral. Díaz.Edificio Ex BNT
    Teléfono: +595 21 443040/447743
    www.mec.gov.py
     
     
    2. Se remite al Rectorado de la UNA y este envía a la FADA –  Facultad de Arquitectura Diseño y Artes  para su estudio detallado.

    3. El Consejo Directivo de la FADA recomienda o no su homologación
     
     

    PARA TÍTULOS ESPAÑOLES
     
    Fuente: Ministerio de Educación. Reconocimiento de títulos españoles en Paraguay
     
    Si posees un título español y deseas realizar estudios y/o ejercer profesionalmente en  Paraguay , es recomendable que te comuniques con el Ministerio de Educación correspondiente, de cada uno de estos países, a efectos de realizar el trámite de homologación y/o convalidación de estudios españoles. Recuerda que todo documento académico, tanto universitario como no universitario, expedido en la lengua propia de una Comunidad Autónoma, debe ser previamente TRADUCIDO AL CASTELLANO o EXPEDIDO EN DOCUMENTO BILINGÜEa los efectos de los trámites de homologación en Argentina, Chile, Paraguay o Uruguay.
     
    · Legalización de documentos españoles NO universitarios.  
     
    · Legalización de documentos españoles universitarios. 
     
    La Consejería de Educación ha preparado guías de trámites para aquellas personas que requieran solicitar el reconocimiento de títulos y estudios españoles. La información volcada en dichas guías es de carácter orientativo. Sugerimos siempre contactarse con las autoridades correspondientes en dichos países, a los efectos de la correcta presentación de la documentación e inicio de trámites de reconocimiento y/o continuación de estudios.
     
    > Guía de reconocimiento de estudios y títulos en PARAGUAY. 
     
     
    Fuente: Embajada de España en Asunción
     
    Los requisitos para el reconocimiento, homologación y /o convalidación de títulos en Paraguay están regulados por la Resolución 6097/2012 del Ministerio de Educación y Cultura de Paraguay.
     
    Documentación que debe presentarse:
     
    a) Título Superior, debidamente apostillado – los títulos españoles sólo pueden ser apostillados en España, la Embajada de España en Asunción no puede apostillar ni legalizar documentos españoles-. Una vez apostillado, fotocopiar y compulsar (autenticar) por Notaría (Escribanía).

    b) Certificado de Estudios original, con descripción de la carga horaria. 

    c) Legajo original del Programa de Estudios, foliado correlativamente.

    d) Fotocopia del Tratado de Intercambio Cultural entre la República del Paraguay y España, firmado en la ciudad de Asunción el 26 de marzo de 1957. 

    Se señala que una copia del Tratado Cultural se puede retirar también de la Dirección de Tratados Culturales del Ministerio de Relaciones Exteriores de Paraguay, calle Ayolas y Presidente Franco, Edificio Mercurio, 6º piso, Asunción.
     
     
    Procedimiento:

    a) Apostilla de documentos:
    Los documentos que figuran en los puntos a), b) y c) del apartado anterior -Documentación que debe presentarse- deberán estar debidamente apostillados ante las autoridades españolas competentes.
     
    b) Proceso de homologación/convalidación:
    El proceso de homologación/convalidación tiene una duración aproximada de tres a seis meses. Para realizar la presentación de la documentación de terceras personas se debe estar en posesión de una autorización realizada vía Notaría y fotocopia de la cédula de identidad de ambas personas.
     
    En función del trámite, el coste puede variar en torno a 1.650.000 – 2.475.000 guaraníes, aproximadamente unos 295 – 442 euros. 

     

  • COMPETENCIAS PROFESIONALES del ARQUITECTO y de otros profesionales intervinientes en la obra

    Fuente: La Ley 979 – Que reglamenta el ejercicio de las profesiones de ingeniero, arquitecto, y agrimensor o topógrafo.
     
    Art.2
    Las profesiones de Ingeniero en sus distintas especialidades, la de Arquitecto y de la Agrimensor o Topógrafo, sólo podrán ser ejercidas por personas con título habilitante expedido por las Universidades de la República o reconocido o revalidado por la Universidad Nacional de Asunción.
     
    Art.3
    A los efectos de esta Ley, se considerará ejercicio de las profesiones indicadas en el artículo 2º, con las responsabilidades que emanen de estas funciones:
     
    · El ofrecimiento o la prestación de servicio que impliquen los conocimientos de dichas profesiones;
     
    · El desempeño de empleo o cargos dependientes del Gobierno Nacional, de las Municipalidades, de los Entes Autárquicos que requieren los conocimientos profesionales propios de dichas funciones;
     
    · La actuación pericial, consistente en la presentación de informes periciales, planos, estudios o cualquier documento sobre asuntos de Ingeniería, Arquitectura y Agrimensura ante los Tribunales de la República, así como ante cualquier autoridad o repartición nacional, municipal o entes autárquicos.
     
     
    Fuente: Ley 1012 – Arancel de Honorarios Profesionales  
     
    TÍTULO II. DESCRIPCIONES DE LOS SERVICIOS. Art. 4º
     
    1-Proyecto completo:
    Estudios preliminares y programación; Anteproyecto; Diseño arquitectónico detallado; Diseño estructural e instalaciones; Memoria General y especificaciones.
     
    2- Dirección de Obra.
     
    3- Administración de obra.
     
    4- Fiscalización de obra.

     
    TÍTULO III. DE LA ESTIMACIÓN DE LOS HONORARIOS

    I. Consultas profesionales.
     
    II. Avaluaciones, informes periciales y arbitraje.
     
    IV. Arquitectura paisajista, diseño de interiores y equipamiento y conjuntos urbanísticos.

     

  • NECESIDAD DE SOCIO LOCAL

    Recomendado. Resulta imprescindible en el caso de obras de carácter oficial, pero incluso en el ámbito privado, es recomendable conocer bien el ámbito de actuación y el marco administrativo del país.
     
     
    Fuente: ICEX. SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN RESIDENCIAL Y CORPORATIVA
     
    La mayor parte de las empresas españolas del sector son pequeñas y medianas empresas, o incluso empresarios individuales, operando la mayor parte de ellos sin socio local.
     
    Existen varios factores no reglamentarios a tener en cuenta a la hora de entrar en el mercado paraguayo:
     
    • Si bien no es imprescindible contar con un socio local, en Paraguay resulta conveniente tener contactos en el ámbito de actuación en el que se sitúe la empresa, para así facilitar el desarrollo de los proyectos.
     
    • Paraguay es un país burocrático, lo cual afecta a trámites administrativos como el fraccionamiento y unificación de terrenos o la aprobación de los planos, los reglamentos de copropiedad y los permisos de construcción
     
    • Necesidad de importación de ciertos materiales de construcción, así como maquinaria, lo cual implica aranceles y burocracia de importación. Escasa mano de obra cualificada, y la existente puede resultar poco profesional.
     
     
    OBRAS DE CARÁCTER OFICIAL
     
    Fuente: Ley 4727. Que regula la realización de estudios de factibilidad, proyectos, construcción y fiscalización de obras de ingeniería y arquitectura de carácter oficial.
     
    Artículo 1°.- En todo emprendimiento de carácter oficial, los estudios de factibilidad, proyectos, construcción, instalación, montaje, ensamble, auditoría y peritaje, así como la fiscalización de la realización de las mismas, en ejecución o a ejecutarse dentro de la República, deberán de ser realizados por empresas nacionales, que deberán estar constituidas en el país e integradas en su mayoría por profesionales paraguayos.
     
    Artículo 2°.- Cuando por disposiciones ineludibles establecidas por las fuentes de financiamiento de los emprendimientos se exija la participación de firmas extranjeras para la realización de los estudios de factibilidad, proyectos, construcción, instalación, montaje, ensamble, auditoría, peritaje, fiscalización de las obras de ingeniería y arquitectura y/o todo emprendimiento público de naturaleza afin o similar, estas deberán actuar en carácter de asociadas o consorciadas con empresas nacionales autónomas, cuya participación porcentual no será inferior al cincuenta por ciento (50%); salvo que el instrumento jurídico internacional en que se funde la financiación disponga lo contrario.
     
    Artículo 3°.- En el consorcio constituido entre empresas nacionales y extranjeras para la realización de obras, instalación, montaje y servicios de factibilidad, diseño, proyectos y fiscalización de obras públicas, cualquiera sea su fondo de financiamiento, los cargos de Dirección Ejecutiva y Gerencia Técnica estarán a cargo de profesionales paraguayos. La asignación será indelegable hasta la culminación de los emprendimientos.
     
     

  • RESPONSABILIDAD DEL ARQUITECTO. Seguros requeridos

    La responsabilidad del arquitecto asume en el desarrollo de sus funciones aparece reflejada en la Ley 979 que reglamenta el ejercicio de la profesión. Pese a que dicha ley no especifica la obligatoriedad de contar con un seguro, sí que puede ser recomendable contratarlo para estar cubierto por los posibles daños que se ocasionen a un tercero en razón de la Responsabilidad Civil que surja de los artículos 1833 al 1864 del Código Civil de Paraguay.

    Las empresas de seguros suelen ofrecer una amplia variedad de coberturas, de acuerdo al tipo de actividad. De este modo se protege el patrimonio del asegurado en caso de que produzca daños a terceros con motivo de la actividad que realiza, y se garantiza la protección contra reclamos por daños y perjuicios que pueda ocasionar el asegurado.

    Algunos de los ejemplos que pueden darse son los seguros relacionados con:
    _Responsabilidad Civil Carteles y Letreros.
    _Responsabilidad Civil Construcción, excavación.
    _Responsabilidad Civil Refacción de edificios y/o pintura.
    _Responsabilidad Civil Demoliciones.
    _Responsabilidad Civil Hechos Privados.
    _Responsabilidad Civil a Consecuencia de Incendio, Rayo y/o explosión.
    _Responsabilidad Civil Comprensiva.
    _Responsabilidad Civil Ascensores y Montacargas.
     
     
    > Ver ejemplo de Condiciones de Responsabilidad Civil

    > Ver ejemplo de Condiciones de Responsabilidad Civil Contractual

  • DOCUMENTACIÓN DE APOYO

    a) Normativas

    > La Ley 979: Que reglamenta el ejercicio de las profesiones de ingeniero, arquitecto, y agrimensor o topógrafo.
     
    > La Ley 1012/83: Arancel de Honorarios Profesionales
     
    > La Ley 4727/12: Que regula la realización de estudios de factibilidad, proyectos, construcción y fiscalización de obras de ingeniería y arquitectura de carácter oficial.
     
     


    b) Modelos de contratos

    Fuente: ICEX. SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN RESIDENCIAL Y CORPORATIVA
     
    CONTRATACIÓN PÚBLICA
     
    Los contratos relativos a la construcción de las viviendas e infraestructuras vinculadas se realizan a través de licitaciones públicas, que priorizan costes. Todas las licitaciones, que hasta el momento son principalmente nacionales, se publican por la Dirección General de Contrataciones Públicas.
     
    En cuanto a la demanda de la población de ingresos bajos, el Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat (MUVH) está desarrollando políticas habitacionales materializadas en la gestión de la construcción de una importante cartera de viviendas. Si bien los 10 programas habitacionales administrados por el MUVH tienen diferentes públicos objetivos y características, el 98% de las viviendas benefician a personas en situación de pobreza y pobreza extrema. El nuevo Gobierno está en proceso de implementación efectiva de la Ley nº 5638/2016, de fomento de la vivienda y desarrollo urbano, apoyándose en los incentivos de la misma para atacar el déficit habitacional. Además, la Municipalidad de Asunción prevé incluir en la ordenanza de tributos para 2019 incentivos para la edificación de viviendas destinadas a la clase media.
     
    > Ver Ley 4727/12: Que regula la realización de estudios de factibilidad, proyectos, construcción y fiscalización de obras de ingeniería y arquitectura de carácter oficial.

     > Ver Política Nacional de Vivienda y Hábitat. Política Nacional de la Vivienda y el Hábitat del Paraguay – Julio 2018. Publicación de la Secretaría Nacional de la Vivienda y el Hábitat (SENAVITAT). 

     
     
    Fuente: ICEX. MERCADO DE TRABAJO
     
    CONTRATACIÓN LABORAL
     
    La legislación laboral viene recogida en la Ley 213/93, que establece el Código de Trabajo; posteriormente modificada en varios de sus artículos por la Ley 496/95 y 1.320/00.
     
    Tipos de contrato

     Los principales contratos pueden ser:
    · de plazo determinado, cuya duración no podrá exceder de 1 año para los obreros o de 5 años para los empleados.
    · por tiempo indefinido
    · para obra o servicio determinado
     
    Régimen de trabajadores extranjeros
     
    A los trabajadores extranjeros se les exige básicamente tener el permiso de residencia y el de trabajo.  Para ello tiene que solicitar el permiso de residencia en la Dirección General de Migraciones (dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores) y darse de alta en el registro de los trabajadores en el Ministerio de Justicia y Trabajo.
     
    Seguridad social
     
    La ley 98/92 regula el sistema previsional. Para hacerse cargo del sistema se crea el I.P.S (Instituto de Previsión Social). Están incluidas en el régimen de Seguridad Social “los trabajadores asalariados que presten servicios o ejecuten una obra en virtud de un contrato de trabajo oral o escrito, cualquiera que sea su edad y el monto de la remuneración que perciban, los aprendices y el personal de los entes descentralizados del Estado o empresas mixtas”.
     
    El I.P.S proporciona a los asegurados:
    · Atención médica, medicamentos y hospitalización.
    · Pensiones ordinarias de jubilación, de  invalidez por enfermedad común, de invalidez por accidentes de trabajo o enfermedad profesional, y prestaciones por muerte.
    · Prestación por baja de maternidad y otras bajas médicas
     
    El sistema de Seguridad Social vigente en Paraguay es un sistema de reparto, con una caja común a la que aportan los trabajadores y los empleadores durante toda la vida activa del trabajador y que sirve para financiar las jubilaciones y pensiones actuales.
     


    c) Convenios fiscales

     
    Aunque las conversaciones son frecuentes entre ambos países, en la actualidad no existe Convenio de Doble Imposición entre España y Paraguay. Para más información en el ámbito general es posible consultar la información ICEX de Fiscalidad en Paraguay.
     
    SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN
    Fuente: ICEX. SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN RESIDENCIAL Y CORPORATIVA
     
    Con el inicio de la crisis española de 2007, empresarios del sector inmobiliario vieron en Paraguay un mercado emergente. Además, acudieron al país empresas españolas especializadas en material y maquinaria de obra.  En la actualidad, se encuentran presentes en el país varias empresas de capital español, cuyas actividades abarcan la construcción residencial y corporativa, comercialización de viviendas o realización de inversiones inmobiliarias (compra para posterior arrendamiento). También están realizando incursiones en el sector hotelero, el vacacional y la restauración de inmuebles para su posterior venta, así como en la venta de lotes. Las constructoras y desarrolladoras españolas tienen una buena reputación en el país y siempre son bien valoradas por su know-how, gozando de prestigio gracias a su experiencia en mercados más maduros que el paraguayo.
     
    Tal y como se ha descrito, varios factores han generado un importante desarrollo del sector. Además, las proyecciones de población muestran que para el año 2032 habrá 8,5 millones de habitantes en el país, que se concentrarán en su mayoría (6,2 millones) en zonas urbanas. A esto se añade que casi el 30% de la población del país tiene entre 15 y 29 años. En la actualidad, el país se está encontrando con un déficit de oferta habitacional dirigida al segmento poblacional de clase media y media-baja, por lo que el futuro del sector parte de la planificación de la oferta y de los esquemas de financiación para poder atender a esta demanda.

     


    d) Sueldos y tarifas de honorarios

    Fuente: ICEX. MERCADO DE TRABAJO
     

    CONTRATACIÓN LABORAL
     
    La legislación laboral viene recogida en la Ley 213/93, que establece el Código de Trabajo; posteriormente modificada en varios de sus artículos por la Ley 496/95 y 1.320/00.
      
    Costes laborales. Salarios
     
    El salario mínimo legal establecido es de 2.112.562 Guaraníes, desde el mes de julio de 2018.  A trabajo de igual naturaleza o duración, corresponde igual remuneración. Puede pagarse por mes, quincena, día u hora o también por tarea realizada, por comisiones en las ventas o cobros.
     
    El capítulo 3º del Código establece una asignación familiar del 5% del salario, en concepto de ayuda familiar, por cada hijo menor de 17 años (sin límite para los incapacitados), siempre y cuando el salario percibido sea inferior a 2 salarios mínimos. Además, se suele pagar al trabajador una paga extra, o aguinaldo (como paga 13ª), coincidiendo con la Navidad.
     
     
    Fuente: Ley 1012 – Arancel de Honorarios Profesionales  
     
    ARANCEL DE HONORARIOS PROFESIONALES
     
    TÍTULO I. DE LOS PRINCIPIOS GENERALES
     
    Art. 1º. Los arquitectos podrán concertar libremente sus honorarios con sus clientes, siempre que se observen las leyes que rigen las convenciones entre las partes.
     
    Art. 2º. Cuando no medie convenio o adolezca éste de algún vicio legal, los honorarios se determinarán de acuerdo con esta ley.
     
    Art. 3º. Para la retribución de cualquier servicio profesional no previsto en la presente ley, se aplicarán las disposiciones que rijan para el servicio con el que tengan mayor semejanza.
     
     
    TÍTULO III. DE LA ESTIMACIÓN DE LOS HONORARIOS
     
    Capítulo I. De las consultas

    Art. 5º. La remuneración por consultas profesionales se estimará según su importancia y complejidad, y no será menor al importe de tres días de jornales mínimos para trabajadores no calificados de la capital.

    Si el trabajo, por su naturaleza, deba realizarse total o parcialmente fuera del estudio del arquitecto, se tendrá en cuenta el tiempo suplementario, y los gastos ocasionados serán a cargo del cliente.

    Si la consulta exige el estudio o la elaboración de planos y documentos técnicos, e informes escritos, los honorarios serán estimados sobre la escala del artículo octavo, no pudiendo exceder el cinco por ciento (5%) de ella, aplicada sobre el valor de la construcción o el terreno, en su caso, objeto de la consulta.
     
    Capítulo II. De las avaluaciones, informes periciales y arbitraje

    Art. 6º. En la avaluación de terrenos y construcciones los honorarios mininos serán el uno (1) por mil del valor total, y el tres (3) por mil cuando se confeccionen planos e informes explicativos, si los realiza un arquitecto.

    Art. 7º. Los honorarios por informe periciales y arbitraje no excederán el cinco por ciento (5%) de la escala del artículo octavo, aplicada sobre el valor de la construcción o terreno objeto de los mismos, atendiendo a la importancia y complejidad del trabajo.
     
    Capítulo III. Del proyecto, dirección, servicios parciales, administración y fiscalización de obra

    Art. 8º. Por proyecto completo y dirección de obras se determinarán los honorarios de conformidad a la siguiente escala, en forma simple y no acumulativa, aplicada sobre el costo total de obra:

       Honorarios por proyecto completo y dirección de obras. Paraguay
     
    Art. 9º. Los servicios parciales que se enumeran serán distribuidos con los siguientes porcentajes aplicados sobre la escala del artículo anterior.

    Proyecto completo
    a. Estudios preliminares y programación  5%
    b. Anteproyecto 15%
    c. Diseño arquitectónico detallado 30%
    d. Diseño estructural e instalaciones 15%
    e. Memoria General y especificaciones 5%
     
    Dirección de obra  30%
    Los honorarios por proyecto completo, o por cada uno de los servicios que lo componen, si fueren contratados separadamente, serán liquidados y pagados de acuerdo al costo estimativo de la obra en el momento de entrega de los mismos.
     
    Art. 10º. Los honorarios por administración de obra serán el treinta por ciento (30%) de la escala del artículo octavo, y el quince por ciento (15%) cuando el mismo profesional sea contratado para la fiscalización de la obra.
     
    Art. 11º. Por fiscalización de obra se abonará un adicional, del veinte por ciento (20%) de la escala del artículo octavo, si la obra fuese realizada por un solo empresario, y el treinta por ciento (30%) si lo fuese por más de uno.
     
    Art. 12º. Cuando las características de los trabajos de Proyecto, Dirección, Administración y/o Fiscalización de Obras, exigiesen la participación de Técnicos especialistas, el arquitecto presentará por separado al cliente las planillas de costos correspondientes a dichos servicios.
     
    Capítulo IV. De la arquitectura paisajista, diseño de interiores y equipamiento y conjuntos urbanísticos

    Art. 13º. Por trabajos de arquitectura paisajística así cono por diseño de interiores y equipamiento, los honorarios se fijarán del veinte (20) al sesenta (60) por ciento de la escala del artículo octavo, en consideración a la importancia y complejidad del proyecto.
     
    Art. 14º. En los conjuntos urbanísticos, los honorarios por arquitectura paisajística se tasarán separadamente de los que corresponden por proyectos de edificios y construcciones.
     
    Título IV. De la reducción de los honorarios por motivos de interés nacional y social
     
    Art. 15º. En los proyectos individuales de viviendas familiares para personas de escasos recursos económicos, y a los Veteranos de la Guerra del Chaco, los honorarios tendrán una reducción del cincuenta por ciento (50%) siempre que la superficie construida no exceda de (100) cien metros cuadrados.
     
    Art. 16º. La reducción será del veinte y cinco por ciento  (25) en los proyectos de interés nacional y social del estado, entidades autárquicas, mixtas y de beneficencia pública o privada.
     
    Título V. De las disposiciones especiales
     
    Art. 17º. En los conjuntos en que se repite un mismo proyecto arquitectónico, la retribución se determinará según la siguiente escala, aplicada a los honorarios por proyecto y dirección de la primera obra:

    a. por la segunda unidad el 40%
    b. por la tercera unidad el 30%
    c. por la cuarta unidad el 20%
    d. por la quinta unidad el 10%
    e. por la sexta unidad y en adelante el 5% cada una.
     
    Art. 18º. Para la determinación del costo de la obra se considerará el valor completo de los trabajos necesarios para su ejecución y completa terminación, los materiales y las instalaciones, con exclusión de los equipos, máquinas y aparatos. A los efectos de la fijación de los honorarios, en ningún caso se deducirá del costo total de la obra los descuentos que por gestiones personales pudiera obtener el comitente.
     
    Art. 19º. Podrán fijarse honorarios adicionales hasta el treinta por ciento (30) de los correspondientes a proyecto completo y dirección, según el caso:

    a. cuando a solicitud del cliente se hagan cambios al proyecto en su etapa de desarrollo o después de concluido y ello implique trabajos adicionales en cualquiera de los servicios enumerados en el artículo noveno;
    b. cuando para el diseño arquitectónico detallado se requieren perspectivas, maquetas, u otros medios de representación complementarios;
    c. cuando para la elaboración del programa arquitectónico sean necesarias tareas adicionales de investigación, relativas a las condiciones ambientales.
     
    Art. 20º. Los honorarios por ampliación de un proyecto de construcción terminada tendrán un recargo del veinte por ciento (20) sobre la escala del artículo octavo, y por reformas, del treinta por ciento (30), calculados sobre el valor de la ampliación o reforma.
     
    Art. 21º. Los honorarios por los servicios de los especialistas mencionados en el artículo cuarto, párrafo D, inciso b), serán a cargo del locatario.
     
    Art. 22º. Cuando el arquitecto hubiere sido contratado como empleado, la retribución de sus servicios no se regirá por el arancel establecido en esta ley.
     
    Art. 23º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
     
     
     
     
    Fuente: ICEX. SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN RESIDENCIAL Y CORPORATIVA
     
    Del lado de la oferta, lo más habitual es que los desarrolladores inmobiliarios (promotores o gerentes de proyecto) compren los terrenos, definan el proyecto, contraten al estudio de arquitectura, pidan los permisos y contraten a la constructora. La comercialización la hace la propia desarrolladora o la externaliza a operadores nacionales (Raíces, Idées y Mersan) o, más recientemente, internacionales (Grupo Remax o Century21).
     
    De forma habitual, el desarrollador llega a acuerdo comercial con un banco concreto para que el comprador se financie con la hipoteca ofrecida por este, aunque el cliente puede buscar otra entidad.
     
    La velocidad de venta se encuentra relacionada con el tipo de vivienda y el acceso a la financiación. Las viviendas dirigidas al segmento medio-alto (100.000-200.000 dólares) son las que habitualmente se venden con más rapidez, si bien la saturación del mercado ha ralentizado su comercialización.
     
    Los márgenes medios obtenidos por las promotoras oscilan entre el 15% y el 20% del precio de venta, siendo algo superiores los de las constructoras (20%-25%).

     


    e) Fases de proyecto

     
    Fuente: Ley 1012 – Arancel de Honorarios Profesionales  

    TÍTULO II. DESCRIPCIONES DE LOS SERVICIOS. Art. 4º
     
    1-Proyecto completo. Comprende:
     
    A- Estudios preliminares y programación: se entiende por trabajos preliminares y programación:
    a. Las conferencias sostenidas con el cliente, previas a la adjudicación de un trabajo;
    b. Reconocimiento del terreno por medio de planos proporcionados por el cliente y/o visita del arquitecto al terreno.
    c. Informe sobre justificación del trabajo;
    d. Formulación del programa de necesidades;
    e. Estimación global de costos.
     
    B- Anteproyecto. Comprende disposición general de los elementos, así como diseños en escalas apropiadas de plantas, cortes, fachada; y perspectivas, suficientes para la comprensión arquitectónica y estructural del edificio; presupuesto y recomendaciones a ser tenidas en cuenta en la solución de los diferentes problemas mecánicos inherentes a su construcción.
     
    C- Diseño arquitectónico detallado. Comprende el proyecto, que incluye el conjunto de documentos que definen la obra, en forma tal que un profesional distinto del autor pueda dirigir con arreglo al mismo las obras o trabajos correspondientes. El proyecto constará cuando menos de los documentos siguientes:
    a. Diseños de localización, plantas cortes, elevaciones, cubiertas y detalles necesarios en las escalas apropiadas y cantidad suficiente para la correcta ejecución de la obra, sin incluir la elaboración de planos de instalaciones, pero sí su oportuna revisión y aprobación;
    b. Especificaciones necesarias que complementan los planos descriptivos e indiquen la manera de ejecutar la construcción;
    c. Presupuesto estimativo;
    d. Planos, planillas de cálculos correspondientes y especificaciones técnicas.
     
    D- Diseño estructural e instalaciones. Se entiende por diseño estructural e instalaciones:
    a. El sistema estructural que dé solidez, rigidez y estabilidad al edificio, definiendo claramente la estructura proyectada;
    b. La contratación de técnicos asesores para proyecto y cálculos de las estructuras e instalaciones especiales: eléctrica de fuerza, telefónica, de intercomunicación, de ventilación mecánica de aire comprimido, aire acondicionado, calefacción de vapor, de gas, sub-estaciones eléctricas, tratamiento de aguas, circuitos de televisión, música funcional y equipos especiales, siendo responsabilidad del arquitecto la coordinación general de los trabajos de los mismos con el proyecto;
    c. Las instalaciones básicas que incluyen: instalación sanitaria, hidráulica, desagües pluviales y las eléctricas para alumbrado interior que no superen los diez (10) kilovatios.
     
    E- Memoria General y especificaciones. Incluye:
    a. La memoria descriptiva: como documento escrito que contenga la descripción del proyecto, su ubicación en la estructura urbana, localización, orientación, las características topográficas del terreno, las restricciones impuestas al mismo, el resumen de los estudios preliminares, la relación del programa definitivo y el criterio general que definió la solución arquitectónica y su fisonomía plástica.
    b. Las especificaciones técnicas: que son los documentos necesarios para complementar los planos y sus anotaciones, clasificados de acuerdo con las artesanías y especialidades que intervienen en la obra, describiendo con la mayor amplitud posible la naturaleza y alcance de cada parte de los trabajos en que se ha dividido la misma, los procedimientos o sistemas que deberán regir en su ejecución, y las dimensiones, calidad, normas, pruebas y tolerancias que identifiquen a los materiales y mano de obra de que se componen estos trabajos.
    c. El presupuesto base: con relación de las diferentes partidas que pormenorizadas en unidades, costes unitarios, y costos totales, se desprenden del proyecto arquitectónico de acuerde a los planos y especificaciones, incluyendo los cómputos y presupuestos estimativos de estructura, instalaciones básicas (sanitarias, hidráulica, desagües pluviales y eléctrica común), y excluyendo las estructuras e instalaciones especiales y estudios sobre la naturaleza del suelo.
     
    2- Dirección de Obra
    Incluye la conducción y el control personal del arquitecto en la ejecución de las obras, a fin de que sean realizadas eficazmente conforme con los diseños y demás documentos del proyecto; y el asesoramiento de la contratación del personal especializado y de la adquisición de materiales y equipos.
     
    3- Administración de obra. Incluye:
    a. Organización y contratación de la mano de obra y de los servicios especializados;
    b. Elaboración de planillas de mano de obra;
    c. Obtención de cotización de materiales y/o equipos;
    d. Compra de materiales y contratación de equipos;
    e. Control de costos de construcción;
    f. Control de cantidad y calidad de materiales y equipos;
    g. Representar al cliente para la obtención de licencias y permisos relacionados con la construcción.
     
    4- Fiscalización de obra. Incluye:
    a. Las facultades que el cliente le otorgue al arquitecto para aprobar o rechazar materiales y trabajos ejecutados por el empresario, así como el control de los plazos establecidos para la realización de los mismos;
    b. La supervisión del cumplimiento de las obligaciones técnicas contraídas por el empresario con el cliente conforme al avance de la obra.

     


    f) Informe económico, Planes de inversión

    > Ficha sector. El sector de la construcción residencial y corporativa en Paraguay 2018
    Panorámica del sector de la construcción residencial y corporativa (oficinas y locales comerciales) en Paraguay. Presenta una primera aproximación al mercado tratado (características y datos cuantitativos y cualitativos) con indicación de las oportunidades que presenta para la oferta española y las claves de acceso al mismo.
    Ver documento
     
     
    > Informe económico y comercial. Paraguay 2018
    Informe económico y comercial sobre Paraguay que proporciona datos sobre su situación política-económica, relaciones bilaterales, acuerdos comerciales, relaciones multilaterales y oportunidades de negocio para la empresa española.
    Ver documento
     
     
    > Guía de incentivos a la implantación en Paraguay
    En esta guía están incluidas las principales instituciones que existen en Paraguay para fomentar las inversiones y los distintos incentivos de carácter fiscal, laboral, sectorial o regional potenciados por los gobiernos para atraer la inversión exterior.
    Ver documento 
     
     


    g) Otros

    > Política Nacional de Vivienda y Hábitat
    Política Nacional de la Vivienda y el Hábitat del Paraguay – Julio 2018. Publicación de la Secretaría Nacional de la Vivienda y el Hábitat (SENAVITAT). Realizada bajo la administración de la Ministra Secretaria del Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Habitat y el mandato del Excelentísimo Señor Presidente de la República del Paraguay. En cooperación con Cities Alliance y el apoyo del Centro de Investigación, Desarrollo e Innovación (CIDi) de la Facultad de Arquitectura, Diseño y Arte (FADA) de la Universidad Nacional de Asunción (UNA).
    Ver documento
     
     
    > Guía país. Paraguay 2018
    Guía sobre Paraguay. Proporciona información sobre su situación geográfica, superficie, clima, demografía, sociedad y breves referencias históricas. Muestra su estructura político-administrativa, su estructura económica, el marco para la actividad comercial y para la inversión, así como información de carácter práctico y una guía de direcciones de interés del país en Internet.
    Ver documento 
     
     
    > Directorio de empresas españolas establecidas en Paraguay
    Este documento contiene los principales datos (no de carácter personal o confidencial) de las empresas españolas que han abordado cualquier tipo de proyecto de inversión en Paraguay y que, según los datos del ICEX España Exportación e Inversiones, están establecidas en ese país actualmente.
    Ver documento 
     
     
    > Oportunidades de negocio con el Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo en Paraguay 2016
    Descripción y listado de proyectos en preparación y en implementación de los Bancos de Desarrollo presentes en el país, Banco Mundial y Banco Interamericano de Desarrollo, tanto en sus partes públicas como privadas.
    Ver documento 
     
     
     
    Fuente: Embajada de España en Asunción
     
    REQUISITOS PARA VIAJAR AL PAÍS
     
    Documentación necesaria para viajar: Pasaporte en vigor.
    Visado: No
     
    Paraguay no exige visado a los españoles, pero sí pasaporte en vigor. Tampoco exige  DNI, puesto que éste solo es válido en España y en los demás países de la UE. Es posible permanecer en el país sin visado hasta 90 días, y se puede solicitar una prórroga acudiendo a la autoridad paraguaya competente:  
     
    DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIONES.
    Calle Eligio Ayala, esquina Caballero. Asunción.
    Teléfonos: 021 446066, 021 494593 y 021 448042.
    http://www.migraciones.gov.py/
     
    Esta misma Dirección General es también competente para la tramitación de la residencia en el país.  Para adquirir la Cédula de Identidad paraguaya, dirigirse a:
     
    POLICÍA NACIONAL. DEPARTAMENTO DE IDENTIFICACIONES
    Avda. Boggiani esquina Denis Roa. Asunción.
    Teléfonos: 021 605618 y 021 605619.
     
    Para establecerse en Paraguay, antes de salir de España, es importante tener apostillados los documentos personales (partida de nacimiento, certificado de matrimonio, títulos académicos, sentencias, etcétera). Desde septiembre de 2014, ya no se exige la legalización, trámite que ha sido sustituido por la Apostilla de la Haya. La Administración española proporcionará los documentos respectivos previa solicitud de los mismos. Recuerde, la Sección consular de España en Asunción no apostilla ni legaliza documentos españoles, que deben venir con el trámite completo desde España.
     
    Se recomienda a los españoles que se inscriban a su llegada al país en el Registro de Matrícula Consular de la Embajada, tanto si cumplen los requisitos de Residentes como de No Residentes. También pueden realizar este trámite ante los Viceconsulados de España en Paraguay, actualmente activos en Encarnación y Ciudad del Este.
     
    La información que se ofrece a continuación procede de la Dirección General de Migraciones de Paraguay, junto con aclaraciones que pueden ser de utilidad. Dicha Dirección General señala que, aparte de los requisitos enunciados, se podrá requerir cualquier otro documento adicional que se considere necesario, atendiendo a cada caso particular.
     
    Tipos de residencia: 
     
    a) Residencia Precaria  – La Residencia Precaria es un tipo de permiso de residencia otorgado por un plazo no superior a 6 meses y puede ser prorrogado por igual periodo.
     
    b) Residencia Temporal (Ley 978/96). La presentación de los documentos de solicitud de residencia debe realizarse personalmente por el interesado. Duración de los trámites: entre 3 a 6 meses.
     
    c) Residencia Permanente (Ley 978/96). La presentación de los documentos de solicitud de radicación debe realizarse personalmente por el interesado. Duración de los trámites: de 3 a 6 meses.

     

  • DIRECCIONES DE INTERÉS

    Corresponsal COAM

    > Ver Corresponsales 2018-2019
             
     


    Organismo regulador 

     
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIAS
    Edificio Ramón Indalecio Cardozo
    15 de Agosto entre Gral. Diaz y E.V. Haedo
    Asunción Paraguay
    Teléfono: (595 21) 452-440 / 444-493
    www.mec.gov.py
     
     
    MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES
    Oliva y Alberdi Nº 411, C.P. Nº 1221
    Asunción, Paraguay
    Tel: 595 (021) 4149000
    comunicaciones@mopc.gov.py
    www.mopc.gov.py
     
     
    UNA – UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCIÓN
    Rectorado, Campus San Lorenzo
    Tel: +59521 58 55 40/3
    C.P.: 2160 – Asunción – Paraguay
    sgeneral@rec.una.py
    www.una.py
     


    Enlaces profesionales

     
     APAR – ASOCIACIÓN PARAGUAYA DE ARQUITECTOS
    Calle Tte. Garcete esq. Tte. Gómez 1333
    Barrio Las Lomas, Asunción
    Teléfono: (0981) 469 168
    contacto@apar.com.py
     
     
    COLEGIO DE ARQUITECTOS DEL PARAGUAY
    San José 233 c/ José Berges,
    Telefax: (+595 21) 206 804
    Celular: (+595 986) 212 770
    cagregcap@gmail.com
    cap.secretaria17@gmail.com
    colegiodearquitectos.org.py
     
     
     
    OFICINA ECONÓMICA Y COMERCIAL DE ESPAÑA EN ASUNCIÓN
    Quesada 5864 casi Natalicio González (ex Bélgica)
    ASUNCION – Paraguay
    Teléfono: +595-21 662 853 / 662 865
    Email: asuncion@comercio.mineco.es
     
     
    CAMARA OFICIAL ESPAÑOLA EN PARAGUAY
    Yegros 437 Piso 18. Of. 3.
    1209 Asunción, Paraguay
    Telf: 595-21-446913
    Fax: 595-21-449441
    www.camacoes.org.py
    gerencia@camacoes.org.py
     


    Embajadas y consulados

    EMBAJADA DEL PARAGUAY EN ESPAÑA
    Calle de Dr Fleming Número 3, 3er Piso
     28036. Madrid. España
    Telefono: 91 457 24 56
    Fax: 91 457 09 24
    secretaria@embajadadelparaguay.com
    www.embajadadelparaguay.es

    EMBAJADA DE ESPAÑA EN ASUNCIÓN
     Edificio S. Rafael, 5ª Y 6ª Plantas.
    Calle Yegros, 437, Asunción.
    Tel: 00 595 21 490685 / 00 595 21 490687
    E-mail: emb.asuncion@maec.es
    Web: www.exteriores.gob.es
     
     
     


    Otros

    MUVH – MINISTERIO DE URBANISMO, VIVIENDA Y HABITAT
    Independencia Nacional Nro. 909 e/ Manuel Domínguez
    Asunción, Paraguay
    Teléfonos: 021-444-340 R.A
    consultas@muvh.gov.py
    www.muvh.gov.py
     

    CNH – COMITÉ NACIONAL DEL HABITAT
    Dirección Gral. de Planificación  Habitacional
    Luis A. de Herrera esq. Yegros, Piso 19
    Edif. Inter Express – Asunción Paraguay
    Telefono: +595-21-413-3400
    cnh@senavitat.gov.py
    www.muvh.gov.py/comitenacionaldelhabitat

     

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