a) Normativas
> La Ley 979: Que reglamenta el ejercicio de las profesiones de ingeniero, arquitecto, y agrimensor o topógrafo.
> La Ley 1012/83: Arancel de Honorarios Profesionales
> La Ley 4727/12: Que regula la realización de estudios de factibilidad, proyectos, construcción y fiscalización de obras de ingeniería y arquitectura de carácter oficial.
b) Modelos de contratos
Fuente: ICEX. SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN RESIDENCIAL Y CORPORATIVA
CONTRATACIÓN PÚBLICA
Los contratos relativos a la construcción de las viviendas e infraestructuras vinculadas se realizan a través de licitaciones públicas, que priorizan costes. Todas las licitaciones, que hasta el momento son principalmente nacionales, se publican por la Dirección General de Contrataciones Públicas.
En cuanto a la demanda de la población de ingresos bajos, el Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat (MUVH) está desarrollando políticas habitacionales materializadas en la gestión de la construcción de una importante cartera de viviendas. Si bien los 10 programas habitacionales administrados por el MUVH tienen diferentes públicos objetivos y características, el 98% de las viviendas benefician a personas en situación de pobreza y pobreza extrema. El nuevo Gobierno está en proceso de implementación efectiva de la Ley nº 5638/2016, de fomento de la vivienda y desarrollo urbano, apoyándose en los incentivos de la misma para atacar el déficit habitacional. Además, la Municipalidad de Asunción prevé incluir en la ordenanza de tributos para 2019 incentivos para la edificación de viviendas destinadas a la clase media.
> Ver Ley 4727/12: Que regula la realización de estudios de factibilidad, proyectos, construcción y fiscalización de obras de ingeniería y arquitectura de carácter oficial.
> Ver Política Nacional de Vivienda y Hábitat. Política Nacional de la Vivienda y el Hábitat del Paraguay – Julio 2018. Publicación de la Secretaría Nacional de la Vivienda y el Hábitat (SENAVITAT).
Fuente: ICEX. MERCADO DE TRABAJO
CONTRATACIÓN LABORAL
La legislación laboral viene recogida en la Ley 213/93, que establece el Código de Trabajo; posteriormente modificada en varios de sus artículos por la Ley 496/95 y 1.320/00.
Tipos de contrato
Los principales contratos pueden ser:
· de plazo determinado, cuya duración no podrá exceder de 1 año para los obreros o de 5 años para los empleados.
· por tiempo indefinido
· para obra o servicio determinado
Régimen de trabajadores extranjeros
A los trabajadores extranjeros se les exige básicamente tener el permiso de residencia y el de trabajo. Para ello tiene que solicitar el permiso de residencia en la Dirección General de Migraciones (dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores) y darse de alta en el registro de los trabajadores en el Ministerio de Justicia y Trabajo.
Seguridad social
La ley 98/92 regula el sistema previsional. Para hacerse cargo del sistema se crea el I.P.S (Instituto de Previsión Social). Están incluidas en el régimen de Seguridad Social “los trabajadores asalariados que presten servicios o ejecuten una obra en virtud de un contrato de trabajo oral o escrito, cualquiera que sea su edad y el monto de la remuneración que perciban, los aprendices y el personal de los entes descentralizados del Estado o empresas mixtas”.
El I.P.S proporciona a los asegurados:
· Atención médica, medicamentos y hospitalización.
· Pensiones ordinarias de jubilación, de invalidez por enfermedad común, de invalidez por accidentes de trabajo o enfermedad profesional, y prestaciones por muerte.
· Prestación por baja de maternidad y otras bajas médicas
El sistema de Seguridad Social vigente en Paraguay es un sistema de reparto, con una caja común a la que aportan los trabajadores y los empleadores durante toda la vida activa del trabajador y que sirve para financiar las jubilaciones y pensiones actuales.
c) Convenios fiscales
Aunque las conversaciones son frecuentes entre ambos países, en la actualidad no existe Convenio de Doble Imposición entre España y Paraguay. Para más información en el ámbito general es posible consultar la información ICEX de Fiscalidad en Paraguay.
SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN
Fuente: ICEX. SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN RESIDENCIAL Y CORPORATIVA
Con el inicio de la crisis española de 2007, empresarios del sector inmobiliario vieron en Paraguay un mercado emergente. Además, acudieron al país empresas españolas especializadas en material y maquinaria de obra. En la actualidad, se encuentran presentes en el país varias empresas de capital español, cuyas actividades abarcan la construcción residencial y corporativa, comercialización de viviendas o realización de inversiones inmobiliarias (compra para posterior arrendamiento). También están realizando incursiones en el sector hotelero, el vacacional y la restauración de inmuebles para su posterior venta, así como en la venta de lotes. Las constructoras y desarrolladoras españolas tienen una buena reputación en el país y siempre son bien valoradas por su know-how, gozando de prestigio gracias a su experiencia en mercados más maduros que el paraguayo.
Tal y como se ha descrito, varios factores han generado un importante desarrollo del sector. Además, las proyecciones de población muestran que para el año 2032 habrá 8,5 millones de habitantes en el país, que se concentrarán en su mayoría (6,2 millones) en zonas urbanas. A esto se añade que casi el 30% de la población del país tiene entre 15 y 29 años. En la actualidad, el país se está encontrando con un déficit de oferta habitacional dirigida al segmento poblacional de clase media y media-baja, por lo que el futuro del sector parte de la planificación de la oferta y de los esquemas de financiación para poder atender a esta demanda.
d) Sueldos y tarifas de honorarios
Fuente: ICEX. MERCADO DE TRABAJO
CONTRATACIÓN LABORAL
La legislación laboral viene recogida en la Ley 213/93, que establece el Código de Trabajo; posteriormente modificada en varios de sus artículos por la Ley 496/95 y 1.320/00.
Costes laborales. Salarios
El salario mínimo legal establecido es de 2.112.562 Guaraníes, desde el mes de julio de 2018. A trabajo de igual naturaleza o duración, corresponde igual remuneración. Puede pagarse por mes, quincena, día u hora o también por tarea realizada, por comisiones en las ventas o cobros.
El capítulo 3º del Código establece una asignación familiar del 5% del salario, en concepto de ayuda familiar, por cada hijo menor de 17 años (sin límite para los incapacitados), siempre y cuando el salario percibido sea inferior a 2 salarios mínimos. Además, se suele pagar al trabajador una paga extra, o aguinaldo (como paga 13ª), coincidiendo con la Navidad.
Fuente: Ley 1012 – Arancel de Honorarios Profesionales
ARANCEL DE HONORARIOS PROFESIONALES
TÍTULO I. DE LOS PRINCIPIOS GENERALES
Art. 1º. Los arquitectos podrán concertar libremente sus honorarios con sus clientes, siempre que se observen las leyes que rigen las convenciones entre las partes.
Art. 2º. Cuando no medie convenio o adolezca éste de algún vicio legal, los honorarios se determinarán de acuerdo con esta ley.
Art. 3º. Para la retribución de cualquier servicio profesional no previsto en la presente ley, se aplicarán las disposiciones que rijan para el servicio con el que tengan mayor semejanza.
TÍTULO III. DE LA ESTIMACIÓN DE LOS HONORARIOS
Capítulo I. De las consultas
Art. 5º. La remuneración por consultas profesionales se estimará según su importancia y complejidad, y no será menor al importe de tres días de jornales mínimos para trabajadores no calificados de la capital.
Si el trabajo, por su naturaleza, deba realizarse total o parcialmente fuera del estudio del arquitecto, se tendrá en cuenta el tiempo suplementario, y los gastos ocasionados serán a cargo del cliente.
Si la consulta exige el estudio o la elaboración de planos y documentos técnicos, e informes escritos, los honorarios serán estimados sobre la escala del artículo octavo, no pudiendo exceder el cinco por ciento (5%) de ella, aplicada sobre el valor de la construcción o el terreno, en su caso, objeto de la consulta.
Capítulo II. De las avaluaciones, informes periciales y arbitraje
Art. 6º. En la avaluación de terrenos y construcciones los honorarios mininos serán el uno (1) por mil del valor total, y el tres (3) por mil cuando se confeccionen planos e informes explicativos, si los realiza un arquitecto.
Art. 7º. Los honorarios por informe periciales y arbitraje no excederán el cinco por ciento (5%) de la escala del artículo octavo, aplicada sobre el valor de la construcción o terreno objeto de los mismos, atendiendo a la importancia y complejidad del trabajo.
Capítulo III. Del proyecto, dirección, servicios parciales, administración y fiscalización de obra
Art. 8º. Por proyecto completo y dirección de obras se determinarán los honorarios de conformidad a la siguiente escala, en forma simple y no acumulativa, aplicada sobre el costo total de obra:

Art. 9º. Los servicios parciales que se enumeran serán distribuidos con los siguientes porcentajes aplicados sobre la escala del artículo anterior.
Proyecto completo
a. Estudios preliminares y programación 5%
b. Anteproyecto 15%
c. Diseño arquitectónico detallado 30%
d. Diseño estructural e instalaciones 15%
e. Memoria General y especificaciones 5%
Dirección de obra 30%
Los honorarios por proyecto completo, o por cada uno de los servicios que lo componen, si fueren contratados separadamente, serán liquidados y pagados de acuerdo al costo estimativo de la obra en el momento de entrega de los mismos.
Art. 10º. Los honorarios por administración de obra serán el treinta por ciento (30%) de la escala del artículo octavo, y el quince por ciento (15%) cuando el mismo profesional sea contratado para la fiscalización de la obra.
Art. 11º. Por fiscalización de obra se abonará un adicional, del veinte por ciento (20%) de la escala del artículo octavo, si la obra fuese realizada por un solo empresario, y el treinta por ciento (30%) si lo fuese por más de uno.
Art. 12º. Cuando las características de los trabajos de Proyecto, Dirección, Administración y/o Fiscalización de Obras, exigiesen la participación de Técnicos especialistas, el arquitecto presentará por separado al cliente las planillas de costos correspondientes a dichos servicios.
Capítulo IV. De la arquitectura paisajista, diseño de interiores y equipamiento y conjuntos urbanísticos
Art. 13º. Por trabajos de arquitectura paisajística así cono por diseño de interiores y equipamiento, los honorarios se fijarán del veinte (20) al sesenta (60) por ciento de la escala del artículo octavo, en consideración a la importancia y complejidad del proyecto.
Art. 14º. En los conjuntos urbanísticos, los honorarios por arquitectura paisajística se tasarán separadamente de los que corresponden por proyectos de edificios y construcciones.
Título IV. De la reducción de los honorarios por motivos de interés nacional y social
Art. 15º. En los proyectos individuales de viviendas familiares para personas de escasos recursos económicos, y a los Veteranos de la Guerra del Chaco, los honorarios tendrán una reducción del cincuenta por ciento (50%) siempre que la superficie construida no exceda de (100) cien metros cuadrados.
Art. 16º. La reducción será del veinte y cinco por ciento (25) en los proyectos de interés nacional y social del estado, entidades autárquicas, mixtas y de beneficencia pública o privada.
Título V. De las disposiciones especiales
Art. 17º. En los conjuntos en que se repite un mismo proyecto arquitectónico, la retribución se determinará según la siguiente escala, aplicada a los honorarios por proyecto y dirección de la primera obra:
a. por la segunda unidad el 40%
b. por la tercera unidad el 30%
c. por la cuarta unidad el 20%
d. por la quinta unidad el 10%
e. por la sexta unidad y en adelante el 5% cada una.
Art. 18º. Para la determinación del costo de la obra se considerará el valor completo de los trabajos necesarios para su ejecución y completa terminación, los materiales y las instalaciones, con exclusión de los equipos, máquinas y aparatos. A los efectos de la fijación de los honorarios, en ningún caso se deducirá del costo total de la obra los descuentos que por gestiones personales pudiera obtener el comitente.
Art. 19º. Podrán fijarse honorarios adicionales hasta el treinta por ciento (30) de los correspondientes a proyecto completo y dirección, según el caso:
a. cuando a solicitud del cliente se hagan cambios al proyecto en su etapa de desarrollo o después de concluido y ello implique trabajos adicionales en cualquiera de los servicios enumerados en el artículo noveno;
b. cuando para el diseño arquitectónico detallado se requieren perspectivas, maquetas, u otros medios de representación complementarios;
c. cuando para la elaboración del programa arquitectónico sean necesarias tareas adicionales de investigación, relativas a las condiciones ambientales.
Art. 20º. Los honorarios por ampliación de un proyecto de construcción terminada tendrán un recargo del veinte por ciento (20) sobre la escala del artículo octavo, y por reformas, del treinta por ciento (30), calculados sobre el valor de la ampliación o reforma.
Art. 21º. Los honorarios por los servicios de los especialistas mencionados en el artículo cuarto, párrafo D, inciso b), serán a cargo del locatario.
Art. 22º. Cuando el arquitecto hubiere sido contratado como empleado, la retribución de sus servicios no se regirá por el arancel establecido en esta ley.
Art. 23º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Fuente: ICEX. SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN RESIDENCIAL Y CORPORATIVA
Del lado de la oferta, lo más habitual es que los desarrolladores inmobiliarios (promotores o gerentes de proyecto) compren los terrenos, definan el proyecto, contraten al estudio de arquitectura, pidan los permisos y contraten a la constructora. La comercialización la hace la propia desarrolladora o la externaliza a operadores nacionales (Raíces, Idées y Mersan) o, más recientemente, internacionales (Grupo Remax o Century21).
De forma habitual, el desarrollador llega a acuerdo comercial con un banco concreto para que el comprador se financie con la hipoteca ofrecida por este, aunque el cliente puede buscar otra entidad.
La velocidad de venta se encuentra relacionada con el tipo de vivienda y el acceso a la financiación. Las viviendas dirigidas al segmento medio-alto (100.000-200.000 dólares) son las que habitualmente se venden con más rapidez, si bien la saturación del mercado ha ralentizado su comercialización.
Los márgenes medios obtenidos por las promotoras oscilan entre el 15% y el 20% del precio de venta, siendo algo superiores los de las constructoras (20%-25%).
e) Fases de proyecto
Fuente: Ley 1012 – Arancel de Honorarios Profesionales
TÍTULO II. DESCRIPCIONES DE LOS SERVICIOS. Art. 4º
1-Proyecto completo. Comprende:
A- Estudios preliminares y programación: se entiende por trabajos preliminares y programación:
a. Las conferencias sostenidas con el cliente, previas a la adjudicación de un trabajo;
b. Reconocimiento del terreno por medio de planos proporcionados por el cliente y/o visita del arquitecto al terreno.
c. Informe sobre justificación del trabajo;
d. Formulación del programa de necesidades;
e. Estimación global de costos.
B- Anteproyecto. Comprende disposición general de los elementos, así como diseños en escalas apropiadas de plantas, cortes, fachada; y perspectivas, suficientes para la comprensión arquitectónica y estructural del edificio; presupuesto y recomendaciones a ser tenidas en cuenta en la solución de los diferentes problemas mecánicos inherentes a su construcción.
C- Diseño arquitectónico detallado. Comprende el proyecto, que incluye el conjunto de documentos que definen la obra, en forma tal que un profesional distinto del autor pueda dirigir con arreglo al mismo las obras o trabajos correspondientes. El proyecto constará cuando menos de los documentos siguientes:
a. Diseños de localización, plantas cortes, elevaciones, cubiertas y detalles necesarios en las escalas apropiadas y cantidad suficiente para la correcta ejecución de la obra, sin incluir la elaboración de planos de instalaciones, pero sí su oportuna revisión y aprobación;
b. Especificaciones necesarias que complementan los planos descriptivos e indiquen la manera de ejecutar la construcción;
c. Presupuesto estimativo;
d. Planos, planillas de cálculos correspondientes y especificaciones técnicas.
D- Diseño estructural e instalaciones. Se entiende por diseño estructural e instalaciones:
a. El sistema estructural que dé solidez, rigidez y estabilidad al edificio, definiendo claramente la estructura proyectada;
b. La contratación de técnicos asesores para proyecto y cálculos de las estructuras e instalaciones especiales: eléctrica de fuerza, telefónica, de intercomunicación, de ventilación mecánica de aire comprimido, aire acondicionado, calefacción de vapor, de gas, sub-estaciones eléctricas, tratamiento de aguas, circuitos de televisión, música funcional y equipos especiales, siendo responsabilidad del arquitecto la coordinación general de los trabajos de los mismos con el proyecto;
c. Las instalaciones básicas que incluyen: instalación sanitaria, hidráulica, desagües pluviales y las eléctricas para alumbrado interior que no superen los diez (10) kilovatios.
E- Memoria General y especificaciones. Incluye:
a. La memoria descriptiva: como documento escrito que contenga la descripción del proyecto, su ubicación en la estructura urbana, localización, orientación, las características topográficas del terreno, las restricciones impuestas al mismo, el resumen de los estudios preliminares, la relación del programa definitivo y el criterio general que definió la solución arquitectónica y su fisonomía plástica.
b. Las especificaciones técnicas: que son los documentos necesarios para complementar los planos y sus anotaciones, clasificados de acuerdo con las artesanías y especialidades que intervienen en la obra, describiendo con la mayor amplitud posible la naturaleza y alcance de cada parte de los trabajos en que se ha dividido la misma, los procedimientos o sistemas que deberán regir en su ejecución, y las dimensiones, calidad, normas, pruebas y tolerancias que identifiquen a los materiales y mano de obra de que se componen estos trabajos.
c. El presupuesto base: con relación de las diferentes partidas que pormenorizadas en unidades, costes unitarios, y costos totales, se desprenden del proyecto arquitectónico de acuerde a los planos y especificaciones, incluyendo los cómputos y presupuestos estimativos de estructura, instalaciones básicas (sanitarias, hidráulica, desagües pluviales y eléctrica común), y excluyendo las estructuras e instalaciones especiales y estudios sobre la naturaleza del suelo.
2- Dirección de Obra
Incluye la conducción y el control personal del arquitecto en la ejecución de las obras, a fin de que sean realizadas eficazmente conforme con los diseños y demás documentos del proyecto; y el asesoramiento de la contratación del personal especializado y de la adquisición de materiales y equipos.
3- Administración de obra. Incluye:
a. Organización y contratación de la mano de obra y de los servicios especializados;
b. Elaboración de planillas de mano de obra;
c. Obtención de cotización de materiales y/o equipos;
d. Compra de materiales y contratación de equipos;
e. Control de costos de construcción;
f. Control de cantidad y calidad de materiales y equipos;
g. Representar al cliente para la obtención de licencias y permisos relacionados con la construcción.
4- Fiscalización de obra. Incluye:
a. Las facultades que el cliente le otorgue al arquitecto para aprobar o rechazar materiales y trabajos ejecutados por el empresario, así como el control de los plazos establecidos para la realización de los mismos;
b. La supervisión del cumplimiento de las obligaciones técnicas contraídas por el empresario con el cliente conforme al avance de la obra.
f) Informe económico, Planes de inversión
> Ficha sector. El sector de la construcción residencial y corporativa en Paraguay 2018
Panorámica del sector de la construcción residencial y corporativa (oficinas y locales comerciales) en Paraguay. Presenta una primera aproximación al mercado tratado (características y datos cuantitativos y cualitativos) con indicación de las oportunidades que presenta para la oferta española y las claves de acceso al mismo.
Ver documento
> Informe económico y comercial. Paraguay 2018
Informe económico y comercial sobre Paraguay que proporciona datos sobre su situación política-económica, relaciones bilaterales, acuerdos comerciales, relaciones multilaterales y oportunidades de negocio para la empresa española.
Ver documento
> Guía de incentivos a la implantación en Paraguay
En esta guía están incluidas las principales instituciones que existen en Paraguay para fomentar las inversiones y los distintos incentivos de carácter fiscal, laboral, sectorial o regional potenciados por los gobiernos para atraer la inversión exterior.
Ver documento
g) Otros
> Política Nacional de Vivienda y Hábitat
Política Nacional de la Vivienda y el Hábitat del Paraguay – Julio 2018. Publicación de la Secretaría Nacional de la Vivienda y el Hábitat (SENAVITAT). Realizada bajo la administración de la Ministra Secretaria del Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Habitat y el mandato del Excelentísimo Señor Presidente de la República del Paraguay. En cooperación con Cities Alliance y el apoyo del Centro de Investigación, Desarrollo e Innovación (CIDi) de la Facultad de Arquitectura, Diseño y Arte (FADA) de la Universidad Nacional de Asunción (UNA).
Ver documento
> Guía país. Paraguay 2018
Guía sobre Paraguay. Proporciona información sobre su situación geográfica, superficie, clima, demografía, sociedad y breves referencias históricas. Muestra su estructura político-administrativa, su estructura económica, el marco para la actividad comercial y para la inversión, así como información de carácter práctico y una guía de direcciones de interés del país en Internet.
Ver documento
> Directorio de empresas españolas establecidas en Paraguay
Este documento contiene los principales datos (no de carácter personal o confidencial) de las empresas españolas que han abordado cualquier tipo de proyecto de inversión en Paraguay y que, según los datos del ICEX España Exportación e Inversiones, están establecidas en ese país actualmente.
Ver documento
> Oportunidades de negocio con el Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo en Paraguay 2016
Descripción y listado de proyectos en preparación y en implementación de los Bancos de Desarrollo presentes en el país, Banco Mundial y Banco Interamericano de Desarrollo, tanto en sus partes públicas como privadas.
Ver documento
Fuente: Embajada de España en Asunción
REQUISITOS PARA VIAJAR AL PAÍS
Documentación necesaria para viajar: Pasaporte en vigor.
Visado: No
Paraguay no exige visado a los españoles, pero sí pasaporte en vigor. Tampoco exige DNI, puesto que éste solo es válido en España y en los demás países de la UE. Es posible permanecer en el país sin visado hasta 90 días, y se puede solicitar una prórroga acudiendo a la autoridad paraguaya competente:
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIONES.
Calle Eligio Ayala, esquina Caballero. Asunción.
Teléfonos: 021 446066, 021 494593 y 021 448042.
http://www.migraciones.gov.py/
Esta misma Dirección General es también competente para la tramitación de la residencia en el país. Para adquirir la Cédula de Identidad paraguaya, dirigirse a:
POLICÍA NACIONAL. DEPARTAMENTO DE IDENTIFICACIONES
Avda. Boggiani esquina Denis Roa. Asunción.
Teléfonos: 021 605618 y 021 605619.
Para establecerse en Paraguay, antes de salir de España, es importante tener apostillados los documentos personales (partida de nacimiento, certificado de matrimonio, títulos académicos, sentencias, etcétera). Desde septiembre de 2014, ya no se exige la legalización, trámite que ha sido sustituido por la Apostilla de la Haya. La Administración española proporcionará los documentos respectivos previa solicitud de los mismos. Recuerde, la Sección consular de España en Asunción no apostilla ni legaliza documentos españoles, que deben venir con el trámite completo desde España.
Se recomienda a los españoles que se inscriban a su llegada al país en el Registro de Matrícula Consular de la Embajada, tanto si cumplen los requisitos de Residentes como de No Residentes. También pueden realizar este trámite ante los Viceconsulados de España en Paraguay, actualmente activos en Encarnación y Ciudad del Este.
La información que se ofrece a continuación procede de la Dirección General de Migraciones de Paraguay, junto con aclaraciones que pueden ser de utilidad. Dicha Dirección General señala que, aparte de los requisitos enunciados, se podrá requerir cualquier otro documento adicional que se considere necesario, atendiendo a cada caso particular.
Tipos de residencia:
a) Residencia Precaria – La Residencia Precaria es un tipo de permiso de residencia otorgado por un plazo no superior a 6 meses y puede ser prorrogado por igual periodo.
b) Residencia Temporal (Ley 978/96). La presentación de los documentos de solicitud de residencia debe realizarse personalmente por el interesado. Duración de los trámites: entre 3 a 6 meses.
c) Residencia Permanente (Ley 978/96). La presentación de los documentos de solicitud de radicación debe realizarse personalmente por el interesado. Duración de los trámites: de 3 a 6 meses.