Ficha País: Ecuador

Última actualizacion: 27/05/2019

RESUMEN

HABILITACIÓN PROFESIONAL:

Para ejercer la profesión de Arquitecto es necesario poseer la titulación y afiliarse al Colegio Nacional de Arquitectos del Ecuador para obtener la Licencia correspondiente.

SOCIO LOCAL:

Opcional. Para un arquitecto extranjero es posible obtener la Licencia temporal o permanente y desempeñar labores relacionadas con el ejercicio de la profesión, pero en ciertas ocasiones puede resultar conveniente contar con un socio local.

RECONOCIMIENTO DEL TÍTULO:

Algunas titulaciones tienen un reconocimiento automático, pero para solicitar el reconocimiento de títulos profesionales o grados académicos obtenidos en instituciones de educación superior extranjeras es necesario ponerse en contacto con la SENESCYT - Secretaría General de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

COLEGIACIÓN OBLIGATORIA:

Para ejercer la profesión de Arquitecto uno de los requisitos necesarios es afiliarse al Colegio Nacional de Arquitectos del Ecuador en uno de los Colegios Provinciales de Arquitectos y obtener la licencia.

COMPETENCIAS PROFESIONALES:

En Ecuador el ejercicio de la Arquitectura consiste en la prestación de servicios profesionales relacionados con el diseño, la construcción, la ampliación, la conservación, la restauración o la modificación de un edificio o conjunto de edificios.  Estos servicios profesionales incluyen entre otros: planeamiento, diseño urbano, estudios preliminares, diseños, maquetas, dibujos, documentación técnica, coordinación de la documentación técnica, economía de la construcción, administración de contratos, control y fiscalización de la construcción y la gestión del proyecto.

ORGANISMO REGULADOR

 
COLEGIO DE ARQUITECTOS DEL ECUADOR
Núñez de Vela N35-204 e Ignacio San María
Quito - Ecuador
Teléfonos: 02 243 3047
info@cae.org.ec
www.cae.org.ec


Ficha de País > 

CONDICIONES PROFESIONALES

  • HABILITACIÓN PROFESIONAL

    Para ejercer la profesión de Arquitecto es necesario poseer la titulación correspondiente y afiliarse al Colegio Nacional de Arquitectos del Ecuador para obtener la licencia.
     

    Fuente:  Reglamento general a la Ley del Ejercicio profesional de la Arquitectura
    Art. 14.- Requisitos para el ejercicio
     
    Para ejercer la profesión de arquitecto, se requiere:
     
    a) Poseer título académico, conferido por una institución de educación superior del Ecuador reconocida legalmente? o revalidado de acuerdo con la Ley de Educación Superior, para el caso de títulos análogos otorgados en el Exterior?
     
    b) Afiliarse al Colegio Nacional de Arquitectos del Ecuador en uno de los Colegios Provinciales de Arquitectos, registrar la inscripción de su título y obtener la licencia correspondiente;
     
    c) Para el caso de profesionales extranjeros que vayan a prestar servicios profesionales temporales, antes de obtener la licencia del CAE deberán acreditar su calidad migratoria y la correspondiente visa; y,
     
    d) Los profesionales extranjeros para que puedan ejercer la Arquitectura de manera permanente deberán cumplir lo determinado en los literales a) y b) del presente artículo.
     
    El Colegio de Arquitectos del Ecuador, establecerá en cada caso, las condiciones de temporalidad para los profesionales extranjeros.
     

  • OBLIGATORIEDAD DE COLEGIACIÓN

    Para ejercer la profesión de Arquitecto uno de los requisitos necesarios es afiliarse al Colegio Nacional de Arquitectos del Ecuador en uno de los Colegios Provinciales de Arquitectos, registrar la inscripción de su título y obtener la licencia correspondiente.
     
    Fuente: Colegio de Arquitectos del Ecuador
     
    REQUISITOS AFILIACIÓN
     
     – Título original y copia a color (ambos lados)
     
     – Registro del título en el Senescyt
     
     – Original y copia a color de cédula de identidad y papeleta de votación actualizada
     
     – 2 fotos tamaño carnet a color
     
     – Pago único de $104.00 de inscripción al CAE Nacional
     
     – Pago anual de $120.00 que se puede pagar con orden de débido (Diners Club), en efectivo, cheque o tarjeta de crédito (Visa, MC o Diners Club) con planes diferidos. También se puede pagar mensualmente en ventanilla ($10.00).
     
    Opcional: Seguro de vida Anual: $107.50
     
     
    Fuente:  Reglamento general a la Ley del Ejercicio profesional de la Arquitectura
     
    Art. 3.- Patrocinio.- Ninguna persona natural o jurídica, pública o privada, podrá efectuar estudios, realizar trámites o celebrar contratos relacionados con la arquitectura, cualesquiera que fuese la actividad, forma o remuneración del ejercicio profesional? si no se encontrasen
    patrocinados por un arquitecto facultado legalmente para ello.
     
    Art. 4.- Firma de responsabilidad.- Se requerirá la firma del profesional autorizado para el ejercicio profesional de la Arquitectura afiliado al Colegio de Arquitectos del Ecuador, en todo anteproyecto, proyecto, contrato, memoria, informe, o cualquier otro documento técnico que se presente ante la administración pública, seccional o privada sea en demanda de una autorización, concesión, aprobación, o en cualquier asunto que tenga que ver con la Arquitectura, el ordenamiento del espacio regional o urbano, o el planteamiento físico, en el ámbito del artículo 2 de la Ley.
     
     
    Art. 6.- Sanción por falta de firma.­ En aplicación a lo dispuesto en el Art. 3 de la Ley de Ejercicio Profesional de la Arquitectura, las instituciones públicas o privadas y el funcionario responsable ante quien se presentaren, contratos, estudios, programas, proyectos, planos y más documentos que deben ser suscritos por arquitectos, deberá abstenerse de tramitar o rechazar tales documentos, si no llevan la firma de éstos con indicación de su número de afiliación al Colegio de Arquitectos del Ecuador.
     
     
    Art. 16.- Afiliación.­ La afiliación al Colegio de Arquitectos del Ecuador tendrá lugar en el Colegio Provincial en el que el arquitecto tenga su domicilio principal. La afiliación confiere el derecho de ejercer la profesión en cualquier lugar de la República.
     
     
    PARA ARQUITECTOS EXTRANJEROS
     
    Art. 21.- Licencias permanentes para arquitectos extranjeros.- Para que un arquitecto extranjero graduado en el exterior pueda obtener licencia permanente del Colegio de Arquitectos del Ecuador para ejercer la profesión en el país, se requiere:
     
    a) Presentar al Directorio Nacional una solicitud de autorización, debidamente motivada?
     
    b) Comprobar que en su país de origen, los arquitectos ecuatorianos pueden ejercer sin restricciones?
     
    c) Comprobar su permanencia legal en el país y particularmente su calidad de inmigrante, bajo la ley de la materia?
     
    d) Presentar título académico debidamente revalidado en el Ecuador? y,
     
    e) Comprobar la honorabilidad y solvencia para ejercer las actividades, que se proponga, con un certificado del colegio o sociedad de arquitectos de su país de origen.
     
     
    Art. 22.- Licencias temporales para arquitectos extranjeros.- Para el otorgamiento de licencia temporal a un arquitecto extranjero graduado en el exterior que fuere a desempeñar labores temporales relacionadas con el ejercicio de la profesión, se deberá:
     
    a) Solicitar la concesión de licencia temporal, indicando el tiempo previsto de permanencia en el país?
     
    b) Comprobar su calidad migratoria bajo la Ley de la materia;
     
    c) Presentar título académico?
     
    d) Presentar contrato de trabajo;
     
    e) Comprometerse a afiliarse al Colegio de Arquitectos del Ecuador, en uno de los colegios provinciales, si el tiempo solicitado para permanecer en el país fuera superior a 6 meses. En la licencia se determinará la autorización de ejercer solo en las áreas para las que hubieren sido contratados? y,
     
    f) Comprobar la honorabilidad y solvencia para ejercer las actividades, que se proponga, con un certificado del colegio o sociedad de arquitectos de su país de origen.
     
     
    Art. 23.- Revocación de licencias.­ Las licencias a las que se refieren los artículos precedentes, pueden ser revocadas en cualquier momento por el Colegio de Arquitectos del Ecuador, al modificarse las condiciones o circunstancias que motivaron su concesión.

     

  • RECONOCIMIENTO DEL TÍTULO

    Como pasa previo a realizar, conviene revisar si la Universidad Española se encuentra incluida en el Listado de unificado de instituciones extranjeras para el reconocimiento automático de títulos. Los títulos de este listado se acogen al registro automático en todas las modalidades de formación, salvo los casos previstos en la normativa vigente.
     
     
    Fuente:  Reglamento sobre Títulos y Grados académicos obtenidos en Instituciones Extranjeras
     
    Artículo 4.- Mecanismos de reconocimiento.– Para el reconocimiento de títulos profesionales o grados académicos obtenidos en instituciones de educación superior extranjeras, se aplicarán los siguientes mecanismos:
     
    a) Reconocimiento automático de títulos profesionales o grados académicos obtenidos en instituciones de educación superior extranjeras con alto prestigio y calidad internacional, que constan en los listados publicados por la SENESCYT.
     
    b) Reconocimiento de títulos profesionales o grados académicos obtenidos en instituciones de educación superior extranjeras pertenecientes a los países con los cuales el Ecuador mantiene convenios internacionales vigentes.
     
    c) Reconocimiento a través del Comité de Reconocimiento de Títulos Extranjeros.
     
     
    Artículo 5.- Solicitud de reconocimiento.- Toda solicitud de reconocimiento de un título profesional o grado académico obtenido en instituciones de educación superior extranjeras, deberá presentarse ante la SENESCYT por los medios que ésta establezca para el efecto, cumpliendo todos los requisitos exigidos para cada uno de los mecanismos de reconocimiento establecidos en este Reglamento.
     
     
    Fuente: SENESCYT – Secretaría General de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación
     
    REGISTRO DE TÍTULOS EXTRANJEROS
     
    Pueden realizar este proceso los ciudadanos ecuatorianos o extranjeros que hayan obtenido un título de educación superior en el exterior y requieran registrarlo en Ecuador.
     
    Reconocimiento general de títulos del extranjero
    Este trámite permite a los/as ciudadanos/as nacionales o extranjeros/as registrar su título obtenido en Instituciones de Educación Superior del Extranjero, que no pertenecen al campo de la Salud, ni tampoco son títulos doctorales PhD.
     
    Tiempo de respuesta: 30 días laborables
     
    Requisitos básicos:

    1. Cédula o pasaporte
    2. Título original
    3. Plan de estudios o récord académico que permita verificar duración de estudios
    4. Modalidad de estudio (Áreas de conocimiento que su tecnicidad requiere prácticas en escenarios reales o áreas de conocimiento que afecten la vida. Art. 35.- Carreras y programas cursados en las modalidades semipresencial, en linea y a distancia que no son susceptibles de reconocimiento) Ver listado de carreras

     
    Notas importantes:

    • Al momento de ingresar el trámite, debes proporcionar un correo electrónico oficial, dirección física y datos de contacto de la universidad extranjera donde realizaste los estudios.
    • Toda la documentación ingresada deberá ser apostillada o legalizada.
    • Si el título no está en idioma español, o inglés, se debe adjuntar una traducción oficial autorizada. (Deberá ser realizada por traductores registrados o acreditados en Embajadas, Consulados, departamentos de idiomas de universidades, escuelas politécnicas u otros organismos oficiales).
    • Si el estudiante no puede presentar el título por pérdida, robo, destrucción o cuando la Institución entregue el mismo en un tiempo posterior a la graduación, se podrá sustituir este requisito con un certificado emitido por la institución extranjera (que contenga la misma información que tendrá el título final) y se deberá adjuntar una declaración juramentada.

    Modalidad de atención:  Acercarse al Punto de Atención al usuario de la SENESCYT más cercano a su domicilio
     
    Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación
    Punto de Atención al Usuario – Quito:
    Av. 9 de Octubre N22-48 y Jerónimo Carrión, edificio Prometeo.
    Código Postal: 170526 Quito – Ecuador
    Teléfono: Teléfono: 593-2 3934-300 / Atención Ciudadana: 1800 736 372

  • COMPETENCIAS PROFESIONALES del ARQUITECTO y de otros profesionales intervinientes en la obra

    El Reglamento general a la Ley del Ejercicio profesional de la Arquitectura recoge las atribuciones del arquitecto, así como la posible intervención de otros profesionales.

     
    Art. 2.- Definición del ejercicio profesional.- El ejercicio de la Arquitectura consiste en la prestación de servicios profesionales relacionados con el diseño, la construcción, la ampliación, la conservación, la restauración o la modificación de un edificio o conjunto de edificios.
     
    Estos servicios profesionales incluyen, aunque no se limiten a ello, planeamiento, planeamiento estratégico y de uso del suelo, el diseño urbano, la provisión de estudios preliminares, diseños, maquetas, dibujos, documentación técnica y específicamente, la coordinación de la documentación técnica oportuna preparada por terceros sin limitación, la economía de la construcción, la administración de los contratos, el control y fiscalización de la construcción y la gestión del proyecto.
     
    Art. 8.- Actividades inherentes a la Arquitectura.- Son actividades propias del ejercicio profesional de la Arquitectura, las contempladas en el Art. 2 de la Ley, y de manera exclusiva, las siguientes:
     
    a) La formulación de los componentes físico­espaciales para los planes y políticas generales de desarrollo, así como de los planes y políticas sectoriales de vivienda, educación, salud, administración territorial, urbanismo y, en general, para todos aquellos en los que se incluyan aspectos físico­espaciales?
     
    b) La realización de estudios, programas, proyectos y diseños urbanísticos, de organización y fraccionamiento territorial, de paisajismo, y la participación sectorial en estudios de impacto ambiental?
     
    c) La ejecución de estudios, programas, proyectos y diseños arquitectónicos de todo tipo de edificaciones?
     
    d) La realización de estudios, programas, proyectos de diseño interior de espacios arquitectónicos?
     
    e) La realización de estudios, programas, proyectos y diseños de obras de restauración, rehabilitación, renovación y adecuación de edificaciones y espacios urbanos;
     
    f) La dirección en la ejecución de obras arquitectónicas y urbanísticas?
     
    g) La dirección arquitectónica en la ejecución de obras arquitectónicas y urbanísticas, así como el desempeño de cargos directivos en las instituciones o empresas públicas o semipúblicas y privadas, como tales, o de sus departamentos, en cuanto su actividad se vincule con la profesión?
     
    h) La docencia, asesoría, supervisión y evaluación de obras en las áreas específicas de la Arquitectura y el Urbanismo, y la consultoría de conformidad con la ley;
     
    i) La participación en concursos de proyectos y diseños de obras relacionadas específicamente con la profesión, ya sea como concursantes directos, asesores o jurados;
     
    j) La elaboración de planos arquitectónicos, de detalles, especificaciones técnicas arquitectónicas, para la construcción de toda clase de edificios, así como su programación y presupuestos? y,
     
    k) La aprobación de estudios, programas, planos, proyectos y diseños urbanísticos y arquitectónicos.

     
    Art. 9.- Otras actividades.- Además, podrán realizar cualquier otra actividad no específica que, por su naturaleza y objetivo, requiera de conocimientos profesionales de arquitectura y urbanismo, en especial, las siguientes:
     
    a) Construcción, restauración, rehabilitación, renovación, adecuación y mantenimiento de obras urbanas tales como: paisajismo, plazas, parques, jardines, espacios públicos, áreas de circulación peatonal, en general, las áreas exteriores de las edificaciones y, de edificaciones para vivienda, educación, salud, deportes, recreación, cultura, turismo, agricultura, industria, comercio, administración, transporte, militares, polifuncionales, de culto y monumentos, y ejecución de diseño interior y decoración?
     
    b) Fiscalización, peritazgos, avalúos y planificación de obras de arquitectura y urbanismo?
     
    c) Diseños relacionados con productos industriales, elementos y objetos de comunicación visual y sistemas constructivos relacionados con la arquitectura y urbanismo;
     
    d) Realizar investigaciones y estudios de materiales y sistemas de construcción? y,
     
    e) Cualquier otro trabajo que, por su competencia o por los conocimientos especiales que requiera, debe ejercer el arquitecto.

    OTROS PROFESIONALES
     
    Art. 5.- Intervención con otros profesionales.­ El arquitecto podrá autorizar con su firma de responsabilidad los documentos técnicos mencionados, si hubieren sido elaborados personalmente por él o por personas bajo su dirección inmediata. En el caso de intervención de varios profesionales en trabajos conjuntos, éstos serán firmados conjuntamente, pero la responsabilidad recaerá individualmente en el profesional que lo hubiere firmado, en relación con la parte del trabajo que hubiere elaborado.
     
    Cuando intervienen arquitectos en la elaboración de documentos propios de la actividad, bajo relación de dependencia de otro profesional, éste deberá hacer constar en el documento que suscriba, el nombre del o de los profesionales que hubieren intervenido.

    Art. 19.- Ejercicio por ingenieros civiles.- Para que un ingeniero civil pueda ejercer las actividades relativas a la Arquitectura, se requiere:
     
    1. Ser ecuatoriano.
    2. Haber obtenido el título profesional de ingeniero civil conferido por una universidad ecuatoriana hasta el 18 de octubre de 1966.
    3. Encontrarse en ejercicio de su profesión de conformidad con la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniería y que se haya notificado de su actividad al Colegio de Arquitectos.
    4. Pagar la contribución del uno por mil del valor de la obra al Colegio de Arquitectos del Ecuador.
    5. Sujetarse, en las actividades de ejercicio de la Arquitectura, a las disposiciones legales, reglamentarias y principios de ética que reglan elejercicio de la Arquitectura.
     

  • NECESIDAD DE SOCIO LOCAL

    Opcional. Para un arquitecto extranjero es posible obtener la Licencia Temporal o Permanente  para desempeñar labores relacionadas con el ejercicio de la profesión. No obstante, en ciertas ocasiones puede resultar conveniente contar con un socio local que esté familiarizado con el marco jurídico y administrativo correspondiente.
     
    Es importante también tener en cuenta que, el caso de las empresas o sociedades que quieran realizar actividades propias del ejercicio profesional de la Arquitectura, será necesario que éstas empleen arquitectos nacionales en un número no menor del 80% del total de arquitectos asignados a un proyecto.
     

    Fuente:  Reglamento general a la Ley del Ejercicio Profesional de la Arquitectura

    Art. 26.- Requisitos para empresas.- Podrán realizar actividades propias del ejercicio profesional de la Arquitectura, las empresas o sociedades mercantiles o civiles cuya finalidad sea la planificación o construcción de obras de arquitectura y urbanismo siempre que:
     
    a) Empleen arquitectos nacionales en un número no menor del 80% del total de arquitectos asignados a un proyecto?
     
    b) Responsabilicen a uno o más arquitectos la programación, planificación o ejecución de obras arquitectónicas y/o urbanas, debiendo suscribirse exclusivamente por arquitectos los documentos técnicos, anteproyectos, proyectos, planos, especificaciones, dibujos, memorias descriptivas, etc.?
     
    c) Retribuyan los servicios profesionales de los arquitectos contratados, con los honorarios o las remuneraciones mínimas según lo determinado en el Art. 12 del presente Reglamento; y,
     
    d) Designar un representante técnico debidamente inscrito en el Colegio Provincial de Arquitectos correspondiente, que le emitirá el certificado de inscripción.
     
    Cualquier empresa para dedicarse a actividades propias del ejercicio profesional de la Arquitectura deberá consignar expresamente en su objeto social la actividad o actividades a las que se dedicarán en el ámbito del artículo 2 de la Ley.
     
    Art. 27.- Representante técnico.­ En los concursos y contratos relacionados con el ámbito profesional de la arquitectura, que realicen las entidades públicas y privadas con personas jurídicas, se requerirá la intervención de un arquitecto, en calidad de representante técnico. Cada colegio provincial abrirá el Libro de Registro de Inscripción de Representante Técnico y emitirá el certificado correspondiente a la persona jurídica que lo solicite. 

  • RESPONSABILIDAD DEL ARQUITECTO. Seguros requeridos

    De acuerdo con el art.4 del Reglamento general a la Ley del Ejercicio Profesional de la Arquitectura, corresponde al Arquitecto la firma de responsabilidad necesaria en todo anteproyecto, proyecto, contrato, memoria, informe, o cualquier otro documento técnico en cualquier asunto que tenga que ver con la Arquitectura. Pese a que no hace una mención explicita a la obligatoriedad de contar con un seguro, es habitual que los arquitectos contraten un seguro de responsabilidad civil para estar cubiertos.

     
    Fuente: Oriente Seguros. Responsabilidad Civil

    En cuanto a los seguros de responsabilidad civil, no siempre es obligatoria su contratación, pero en Ecuador es común contratar seguros de este tipo cuando se ejercen determinadas profesiones, como es el caso de arquitectos o médicos.

    El Código Civil ecuatoriano establece la obligación de reparar el daño cometido a un tercero, sea por negligencia, omisión o mala fe. Este daño a terceros puede provenir de un hecho propio, un hecho ajeno o un hecho causado por animales o cosas de nuestra propiedad.
     

    SEGUROS PARA PROFESIONALES

    Existen casi tantos tipos de seguros de responsabilidad civil como actividades profesionales. Un abogado necesitará un seguro diferente al de un periodista o un médico, porque las posibles infracciones de estos profesionales distan mucho entre sí.

    Existen dos grandes categorías de seguros de responsabilidad civil para empresas:

    – En primer lugar encontraríamos el de tipo general. Cubre cualquier reclamación que podamos incurrir a un tercero de daños materiales o personales. Además, este tipo de seguros generales cuentan con una serie de servicios adicionales que los hacen más atractivos, como la asesoría legal.

    – Además de los seguros profesionales generales, existen seguros específicos que cubren determinadas eventualidades profesionales, como es el caso de los médicos o arquitectos. En ocasiones contamos con varios de estos seguros específicos, como el seguro de construcción, que entre otras cosas, ofrece coberturas de responsabilidad civil ante los daños y/o lesiones causados a terceros y/o sus propiedades durante la realización de un contrato determinado.

    Se trata solo de una de las coberturas de un seguro mucho más amplio, como las coberturas personales o los daños a la maquinaria de los proveedores del tomador del seguro de construcción.
     

    > Ver ejemplo de Seguro de Construcción
     

  • DOCUMENTACIÓN DE APOYO

     a) Normativas

     
    REGLAMENTOS VIGENTES

    > Ley de ejercicio profesional de la Arquitectura

    > Reglamento general a la Ley del Ejercicio profesional de la Arquitectura

    > Reglamento Nacional de Aranceles

    > Reglamento de Concursos de Arquitectura y Diseño urbano

    > Código de Ética Profesional

    > Estatutos del Colegio de Arquitectos

    > Guías Prácticas de Diseño y de Conformidad

    > Bomberos. Normas de prevención contra Incendios

     
    > Leyes Relacionadas

    > Arquitectura, Ordenanzas y Resoluciones

    > Ingenierías. Norma Ecuatoriana de la Construcción – Seguridad Estructural

     


    b) Modelos de contratos

     
    Fuente: ICEX. Mercado de Trabajo
     
    CONTRATOS
     
    La mayoría de las relaciones empleado/empleador están regidas por el Código de Trabajo Ecuatoriano. Las condiciones laborales específicas y los términos de empleo se establecen a través de contratos individuales y colectivos. El empleador debe pagar una parte de las aportaciones a la Seguridad Social (11,15%); la otra parte se le descuenta al empleado directamente de la nómina (9,45%). 
     
    Los tipos de de Contratos de Trabajo pueden ser:
    – El contrato de tiempo fijo
    – El contrato por tiempo indefinido
    – El contrato de temporada
    – El contrato eventual
    – El contrato ocasional
    – El contrato de jornada parcial
     
    Cualquier trabajador desplazado a Ecuador tendrá los mismos derechos que establece la Constitución para los trabajadores ecuatorianos: se garantizará su trato igual que al resto de trabajadores, tendrá derecho a afiliación a la Seguridad Social, y a todos los beneficios laborales que garantiza la ley.  Es necesaria la obtención de un visado de trabajo.
     

    SEGURIDAD SOCIAL
     
    El Convenio Bilateral entre España y Ecuador se aplica a los españoles y ecuatorianos que trabajen o hayan trabajado en uno o en ambos países y a sus familiares y derechohabientes. Como norma general, los trabajadores desplazados están sometidos a la legislación de Seguridad Social del país en cuyo territorio están ejerciendo su actividad laboral.
     
    Todos los empleadores y empleados deben cotizar al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), cuyo aporte mensual –para empleados privados- es del 20,60% de la nómina: 11,15% a cargo de del patrono y 9,45% aporta el propio trabajador
     
     
    CONTRATACIÓN PÚBLICA
     
    > Guía informativa sobre contratación pública en Ecuador 2016
    Guía informativa sobre contratación pública en Ecuador a 2016. En el documento se detalla el funcionamiento de la contratación pública en el país, así como el estado de las inversiones extranjeras en el mismo. También se analizan los incentivos a las inversiones.
    Ver documento
     
    La contratación pública en Ecuador se regula a través de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y se administra a través del Servicio Nacional de Contratación Pública o SERCOP. Este ente gestiona todos los procesos de contratación pública para que se adecúen a la ley y sirve como unión entre los entes públicos y privados. Todo proceso de contratación pública tiene unos pasos definidos dependiendo del tipo de procedimiento, que dependerá del objeto del proceso y el monto del contrato. Además el SERCOP y la Ley de Régimen Tributario regulan el funcionamiento de los consorcios, figura muy utilizada por las empresas extranjeras a la hora de contratar con las instituciones ecuatorianas.
     
     
    CONCURSOS DE ARQUITECTURA
     
    La información relativa a los concursos se puede consultar en el Reglamento de Concursos de Arquitectura y Diseño urbano expedida por el Directorio Ejecutivo Nacional del Colegio de Arquitectos del Ecuador:
     
    ART 1.- Naturaleza:
    El concurso de arquitectura y/o diseño urbano es el procedimiento mediante el cual cualquier persona natural o jurídica, privada o pública previa convocatoria, en igualdad de condiciones y garantizando el anonimato, selecciona un arquitecto o equipo de arquitectos interesados en elaborar diseños, planos, anteproyectos, proyectos y diseños urbanos. Las Instituciones públicas, estarán obligadas a realizar concurso cuando no dispongan de los correspondientes departamentos de diseño arquitectónico y/o urbano.

     


     c) Convenios fiscales

     
    > Instrumento de Ratificación del Convenio entre España y Ecuador para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscan en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, firmado en Quito el 20 de mayo de 1991. (BOE, 05-mayo-1993)  
     
     
    Fuente: ICEX. Régimen Fiscal

    Estructura general del sistema fiscal

    Una compañía es considerada residente en el Ecuador, y por lo tanto sujeta a tributación, cuando la compañía ha sido establecida y tiene su base principal en Ecuador, y su estatuto de constitución está en conformidad con las leyes ecuatorianas que regulan las corporaciones. Las compañías extranjeras pagan impuestos únicamente sobre sus ingresos provenientes de fuentes ecuatorianas, o sobre existencias o activos mantenidos en el país.
     
    Como parte de su esquema de recaudación tributaria, el gobierno ecuatoriano ha instrumentado un mecanismo basado en las retenciones en la fuente. Esta disposición legal obliga a todas las personas jurídicas y naturales (excepto a aquellas que no están obligadas a llevar contabilidad) a actuar como agentes de retención por servicios y actividades realizadas en Ecuador.

     


    d) Sueldos y tarifas de honorarios

     
    Fuente: ICEX. Mercado de Trabajo
     
    SALARIOS

    El salario mínimo fue de 292 USD en 2012, en 2013 de 318 USD, en 2014 de 340 USD y en 2015 de 354 USD. Para el 2016 se aprobó un incremento del 3,4% situándose en 366 USD. Sin embargo, con las pagas adicionales (decimotercer sueldo en Navidad y decimocuarto sueldo en agosto), el salario mínimo se aproxima a los 400 USD. Aunque sumado los aportes y fondo de reserva obligatorios por parte del empleador a la seguridad social, el costo real de la mano de obra supera los USD 500.
     
    En cuanto a la participación de beneficios, las empresas están obligadas a repartir entre sus empleados el 15% de beneficios antes de impuestos. Como ejemplos de salarios, el salario que recibiría un operario sin cualificación: 366 USD/mes (el mínimo vital); salario medio para una secretaría bilingüe: 800 USD/mes; salario medio para un técnico: 750 USD/mes.
     
     
    Fuente:  Reglamento Nacional de Aranceles
     
    El Directorio Ejecutivo del Colegio de Arquitectos del Ecuador resuelve:
    Expedir la siguiente Codificación del Reglamento Nacional de Aranceles que regula los honorarios mínimos que deben percibir los arquitectos afiliados o no, por los servicios profesionales que prestan.
     
    1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
     
    – El presente Arancel fija los Honorarios mínimos que deben percibir los Arquitectos por el Ejercicio de su profesión, el mismo que es obligatorio para todos los arquitectos, sea o no afiliado a algún Colegio Provincial.
     
    – El Arquitecto puede demandar una mayoración del Honorario Mínimo, de acuerdo a las circunstancias especiales del trabajo profesional a él encomendado.
     
    – El Arquitecto procurará suministrar diseños cuyos costos sean compatibles con el destino de la obra.
     
    – El Arquitecto en las distintas actuaciones profesionales observará estrictamente las Leyes de la República, Ordenanzas Municipales y más disposiciones seccionales o locales que fueran aplicables a aquellas, garantizando con ello que su trabajo sea aprobado por los organismos competentes.
     
    – Los trabajos producidos por el Arquitecto, son de propiedad intelectual del mismo y están garantizados por la Ley de Propiedad Intelectual; por ende, tiene derecho a exhibir su nombre en cualquier documento, planos u obra en construcción, de su autoría, sin que el propietario o comitente de los mismos puedan esconderlo o eliminarlo.
     
     > Ver Reglamento Nacional de Aranceles

     


    e) Fases de proyecto

     
    Fuente:  Reglamento Nacional de Aranceles
     
    2. ACTIVIDADES O FORMAS DEL EJERCICIO PROFESIONAL
    Las actividades o formas del Ejercicio Profesional del Arquitecto, objeto del presente Arancel, se las clasifican en los siguientes grupos:
     
    2.1.- Estudios Preliminares o de Pre Factibilidad.
    2.2.- Diseño y Proyectos.
    2.3.- Dirección Arquitectónica.
    2.4.- Construcción.
    2.5.- Fiscalización.
    2.6.- Actividades Profesionales diversas no comprendidas en los numerales anteriores.
    2.7.- En relación de dependencia.
    2.8.- Actuación en Concursos.
     
    GRUPO 1.- ESTUDIOS PRELIMINARES O DE PRE FACTIBILIDAD
     Son formas de trabajo que se refieren a la Prestación de Servicios Profesionales tendientes a solucionar temas relacionados con la Arquitectura y el Urbanismo, en los niveles de la investigación, análisis, diagnóstico, propuestas, prefactibilidad, factibilidad y otros.
     
    GRUPO 2.- DISEÑOS Y PROYECTOS
     Son las propuestas gráficas y escritas, destinadas a crear los espacios adecuados, para el cumplimiento de actividades específicas del hombre o de una colectividad, en los siguientes ámbitos:
     – Urbanismo de Obra Nueva,
    – Arquitectura de Obra Nueva,
     – Urbanismo y Arquitectura de Obra Existente, Diseño Interior, y
    – Otros campos inherentes a su formación académica.
     
    Cuyas fases son las siguientes:
     
    a) Estudios Preliminares o de Prefactibilidad: Destinada a definir la programación del Diseño, tomando en cuenta las necesidades funcionales, técnicas, formales, físicas, socioeconómicas, culturales del medio y del usuario.
     
    b) Anteproyecto: En la que se expresan, de manera gráfica y escrita, los aspectos fundamentales y las características generales del Diseño: Funcionales, técnico-constructivas, formales y económicas, con el objeto de proporcionar una primera imagen global del mismo, comprensible para el cliente, mediante dibujos en proyección horizontal, vertical y tridimensional. Por ser un Diseño previo, no implica la aprobación definitiva o Construcción de la obra.
     
    c) Proyecto Definitivo: Fase del trabajo en la que se define de modo preciso y definitivo las características de la obra a construirse, mediante el desarrollo del anteproyecto, a través del o los planos generales, dimensionados en proyección horizontal y vertical, en cantidad y calidad suficientes, según el proyecto, que permitan una correcta interpretación y ejecución de la obra para el profesional Constructor o empresa constructora.
     
    d) Detalles Constructivos: Que comprende todos aquellos elementos gráficos de las partes de la obra dibujados en escala ampliada, acotados y referidos a los detalles constructivos necesarios para una mayor y mejor interpretación de los planos generales.
     
    e) Memoria Técnica y Especificaciones Constructivas: Comprende el o los documentos escritos que contienen las normas técnicas sobre el proceso constructivo, especificando el tipo y calidad de los materiales, para una mejor interpretación de los planos definitivos y detalles para la correcta ejecución de la construcción de la obra.
     
    f) Presupuesto: Es el documento que contiene el presupuesto por rubros generales de la obra, con la indicación de los volúmenes, superficies y cantidades, debidamente justificados con memoria o gráficos, con los respectivos precios unitarios de cada uno de ellos y los costos parciales y totales, directos o indirectos, que permitan tener un costo o presupuesto referencial de la obra. En caso de que las condiciones contractuales así lo exijan se realizará el análisis de precios unitarios, trabajo que tendrá un honorario adicional.
     
     
    GRUPO 3.- DIRECCIÓN ARQUITECTÓNICA
    Consiste en la actividad que realiza el Arquitecto durante la construcción, coordinando con el equipo técnico y administrativo, en la interpretación correcta de los planos, cuidando que los mismos se ejecuten de acuerdo con los diseños suministrados para la construcción de la obra, estableciendo y autorizando, de ser el caso, las modificaciones que se presenten en la misma.
     
     
    GRUPO 4.- CONSTRUCCIÓN
    Es la ejecución de la obra, realización o construcción de un proyecto, en las distintas actividades estipuladas en el grupo 2, pudiendo desarrollarse en los siguientes ámbitos:
    – Obra Nueva (incluyendo ampliación)
    – Obra Existente (ampliación, remodelación, restauración, rehabilitación y otras intervenciones similares).
     
    La actividad de la construcción podrá ser desarrollada por el Arquitecto bajo las siguientes modalidades:
     
    a) Dirección Técnica: Es la prestación de servicios profesionales que responsabiliza al Arquitecto del aspecto exclusivamente técnico-constructivo, dando cumplimiento a las normas de construcción, planos, especificaciones técnicas, calidad de materiales optimizando el proceso constructivo. El Arquitecto está facultado a realizar esta actividad; aunque no sea el autor de los planos, en todas y cada una de las etapas de una construcción.
     
    b) Administración de Construcción: Es la prestación de servicios profesionales que responsabiliza al Arquitecto a optimizar la organización y control económico en el proceso de construcción de la obra.
     
     
    GRUPO 5.- FISCALIZACIÓN
    Es el trabajo que realiza el Arquitecto de vigilancia y control al proceso de ejecución del objeto del contrato, tanto de su calidad, cantidad, tiempos y costos.
     
     
    GRUPO 6.- ACTIVIDADES PROFESIONALES DIVERSAS
     
    a) Consultas en la oficina: Es la acción de emitir verbalmente o por escrito un criterio o dictamen en las distintas actividades del ejercicio profesional.
     
    b) Avalúos: Es la actividad que realiza el Arquitecto para establecer el precio o costo de una obra u objeto, considerando aspectos cuantitativos y cualitativos.
     
    c) Peritajes: Es la responsabilidad que asume el Arquitecto para emitir un informe técnico en su especialización, para ventilar un litigio sobre la calidad y costo reales de una determinada obra u objeto.
     
    d) Levantamiento planimétrico: Consiste en determinar las medidas, superficie y características generales de un predio, inmuebles o construcción, para establecer su calidad y precio.
     
    e) Exámenes e informes de planos y documentos técnicos: Es el análisis sobre documentos técnicos existentes, ya elaborados, sobre cuya calidad y costo se quiere tener un criterio.
     
    f) Asesoría y Evaluación de Proyectos: Consiste en el aporte técnico que brinda el profesional a un cliente, otro profesional o institución, sobre un tema de su especialización, para lograr optimizar los resultados de un determinado proyecto.
     
    g) Programación: Preparación y ordenamiento del proceso de una actividad en función de los recursos económicos, técnicos y de tiempo.
     
    h) Presupuesto: Determinación de cantidades y costos de una obra a construirse, para obtener el precio total de la misma.
     
    i) Análisis de precios unitarios: Es el desglose de los precios de cada uno de los rubros de un presupuesto de construcción, considerando, entre otros, los componentes de materiales, mano de obra, insumos, instrumentos equipos, costos directos e indirectos.
     
     
    GRUPO 7.- EJERCICIO PROFESIONAL EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA
    Es la prestación de servicios profesionales de un Arquitecto que recibe un sueldo o remuneración en relación de dependencia de una institución pública, privada o docente.
     
    GRUPO 8.- ACTUACIÓN DEL ARQUITECTO EN CONCURSOS
    Es la actividad como concursante, jurado, asesor o consultor que realiza el Arquitecto durante el proceso de un Concurso, auspiciado por el CAE o por cualesquier entidad pública o privada.

     


    f) Informe económico, Planes de inversión

     
    > Informe económico y comercial. Ecuador 2019
    Informe económico y comercial sobre Ecuador que proporciona datos sobre su situación política-económica, relaciones bilaterales, acuerdos comerciales, relaciones multilaterales y oportunidades de negocio para la empresa española.
    Ver documento 
     
     
    Directorio de empresas españolas establecidas en Ecuador
    Este documento contiene los principales datos (no de carácter personal o confidencial) de las empresas españolas que han abordado cualquier tipo de proyecto de inversión en Ecuador y que, según los datos del Instituto Español de Comercio Exterior, están establecidas en ese país actualmente.
    Ver documento 
     
     


    g) Otros

    > Ficha país. Ecuador 2019
    Las fichas país editadas por ICEX son un instrumento informativo de gran utilidad a la hora de plantearse una primera aproximación a las ventajas, riesgos y oportunidades de inversión o negocio en cada país. Cada ficha, realizada con la colaboración de la correspondiente Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España, resume los indicadores básicos del país, desvela cuáles son las principales oportunidades del mercado, y ofrece los datos más recientes de su comercio exterior con el resto del mundo así como de sus relaciones bilaterales con España. Además, la ficha incluye información sobre la evolución del tipo de cambio de la divisa del país, y direcciones de interés.
    Ver documento 
     
     
    > Guía informativa sobre contratación pública en Ecuador 2016
    Guía informativa sobre contratación pública en Ecuador a 2016. En el documento se detalla el funcionamiento de la contratación pública en el país, así como el estado de las inversiones extranjeras en el mismo. También se analizan los incentivos a las inversiones.
    Ver documento
     
     
    > Reconocimiento de la normativa y reglamentación técnica de la UE por Ecuador 2014
    Documento que recoge el acuerdo 14241 en el que se reconoce como equivalentes la normativa y reglamentación técnica de la Unión Europea y sus países miembros.
    Ver documento
     

  • DIRECCIONES DE INTERÉS

     Corresponsal COAM

     
    > Ver Corresponsales 2018-2019
             
     


    Organismo regulador 

     
    COLEGIO DE ARQUITECTOS DEL ECUADOR
    Núñez de Vela N35-204 e Ignacio San María
    Quito – Ecuador
    Teléfonos: 02 243 3047
    info@cae.org.ec
    www.cae.org.ec
     


     Enlaces profesionales

     
    OFICINA ECONÓMICA Y COMERCIAL
    Avenida Republica E7-197 y Diego de Almagro 
    Edf. Forum 300, Piso 10
    Quito. Ecuador
    Teléfono: 0059322544716 / 0059322546174
    quito@comercio.mineco.es
     
     
    CÁMARA DE COMERCIO DE QUITO
    Avs. Amazonas y República.
    Edificio "Las Cámaras". Piso 4
    Telf: (593-2) 2443787
    Fax: (593-2) 2435862
    www.ccq.ec
    ccq@lacamaradequito.com
     
     
    CÁMARA OFICIAL ESPAÑOLA DE COMERCIO DEL ECUADOR
    Circunvalación Sur #118 y Calle Única
    Urdesa Central
    Guayaquil – Ecuador
    tel.: 00 (593) (0) 4 288 2571
    camaesgy@gye.satnet.net
    https://www.camaraofespanola.org/
     
     
     


     Embajadas y consulados

     
    EMBAJADA DE ECUADOR EN ESPAÑA
    Calle Velázquez No.114 – 2º. Derecha
    28006 Madrid – España 
    Teléfono: (0034) 91-562 7215
    embajada@mecuador.es
    http://espana.embajada.gob.ec/es
     
     
    EMBAJADA DE ESPAÑA EN ECUADOR 
    Calle Francisco Salazar E12-73 entre Isabel La Católica y Toledo
    Sector La Floresta. Quito, Ecuador 
    Teléfono: +593 2 3226296
    Fax: +593 23227805
    emb.quito@maec.es
     
     


     Otros

     
    CRE – Consejo de Residentes Españoles en el Ecuador
    Correo electrónico: cre.quito.ec@gmail.com 
    Facebook: facebook.com/crequito2016
    Twitter: @Crequito2016

COMPARTIR