Ficha País: Chile

Última actualizacion: 11/06/2019

RESUMEN

HABILITACIÓN PROFESIONAL:

Para poder ejercer libremente la profesión en Chile habiendo obtenido el título en un país diferente, es necesario que la autoridad competente realice la validación y reconocimiento del título.

SOCIO LOCAL:

Opcional. Siendo Arquitecto con una titulación española no es necesario, pero en algunos casos puede que compense una colaboración con un socio local.

RECONOCIMIENTO DEL TÍTULO:

La existencia de un convenio entre Chile y España hace que las gestiones para el Reconocimiento del Título se puedan realizar directamente en el Ministerio de Educación.

COLEGIACIÓN OBLIGATORIA:

Desde 1981 no existe la exigencia de colegiatura obligatoria para ejercer la profesión en el país. No obstante, el Colegio de Arquitectos de Chile permanece como institución de derecho privado y es en la actualidad una Asociación Gremial.

COMPETENCIAS PROFESIONALES:

Proyectar y fiscalizar la construcción de edificios y efectuar los cálculos de su estabilidad, lo mismo que de sus obras correlativas y de sus instalaciones complementarias, proyectar, dirigir y fiscalizar la construcción de obras de carácter esencialmente artístico o monumental, los trabajos de urbanización que se relacionen con la estética de las poblaciones; los planos de ciudades y jardines y sus ampliaciones y reformas; servir de árbitro o perito en asuntos propios de la arquitectura y del urbanismo, y de consultor o Director Técnico en las empresas o reparticiones que requieren servicios de los arquitectos. Asimismo, se consideran actos de servicios propios de los arquitectos, la planificación, el ordenamiento territorial urbano, rural y el estudio de Planes de Desarrollo.

ORGANISMO REGULADOR:

 
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Av. Libertador Bernardo O'Higgins 1371
Santiago, Chile
Teléfono: +562 24066000
divesup.mineduc.cl
titulos.espana@mineduc.cl
 

COLEGIO DE ARQUITECTOS DE CHILE
Avda. Libertador Bernardo O’Higgins 115
Santiago, Chile
Teléfono: (56 2) 2 353 2300
Fax: (56 2) 2 353 2355
colegioarquitectos.com
contacto@colegioarquitectos.com


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CONDICIONES PROFESIONALES

  • HABILITACIÓN PROFESIONAL

    Para poder ejercer libremente la profesión en Chile habiendo obtenido el título en un país diferente, es necesario que la autoridad competente realice la validación y reconocimiento del título.
     
    Fuente: Universidad de Chile

    REVALIDACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS
    Reconocimiento de Títulos y Grados Extranjeros mediante Convenios vigentes con Chile
     
    Para que un título o grado obtenido en el extranjero permita a quien lo posee ejercer libremente la profesión en Chile, debe contar con la validación de la autoridad competente que corresponda. Actualmente este reconocimiento puede realizarse en las siguientes entidades:
     
    · Reconocimiento mediante convenio por el Ministerio de Educación de Chile: España, Argentina, Ecuador y Reino Unido. Para más detalles sobre los requisitos y procedimientos para solicitar este reconocimiento, ingrese al sitio web del Ministerio de Educación.
     
                    Ministerio de Educación
                    Teléfono: +562 24066000
                    Dirección: Av. Libertador Bernardo O'Higgins 1371, Santiago.
     
    · Reconocimiento mediante convenio por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile: Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Perú y  Uruguay.
     
    · Revalidación o reconocimiento mediante la Universidad de Chile: para todos aquellos títulos o grados obtenidos en el extranjero que no apliquen a un convenio actual con Chile.
     
     

  • OBLIGATORIEDAD DE COLEGIACIÓN

    Desde 1981 no existe la exigencia de colegiatura obligatoria para ejercer la profesión en el país. No obstante, el Colegio de Arquitectos de Chile permanece como institución de derecho privado y es en la actualidad una Asociación Gremial.
     
     
    Fuente: Colegio de Arquitectos de Chile
     
    El Colegio de Arquitectos de Chile es en la actualidad una Asociación Gremial creada según lo dispuesto por el decreto Ley Nº 3621 de 1981, como sucesora legal del Colegio de Arquitectos que se constituyó en 1942. Las diferencias fundamentales entre el Colegio creado en 1942 y el actual, son el carácter de institución de derecho privado en la actualidad y no de derecho público, como lo fue desde su creación hasta 1981; la no exigencia de la colegiatura obligatoria para ejercer la profesión en el país y la tuición de la ética, esto antes de 1981 facultaba en casos de faltas graves la perdida de la colegiatura y la consiguiente inhabilidad para ejercer la profesión. En la actualidad no es posible la colegiatura obligatoria por disposición de la Constitución Política de la República que consagra la libertad de asociación.
     
    Los fines que persigue el colegio tienen por objeto promover el desarrollo, protección, progreso y prestigio de la profesión de Arquitecto, velando por el correcto ejercicio de ésta y la capacitación, bienestar y prerrogativas de sus asociados.
     
     
    ORGANIZACIÓN
     
    El Colegio de Arquitectos es una organización de carácter nacional, cuyo nivel superior de decisión y dirección es la Asamblea General seguida del Directorio Nacional, la Mesa Directiva Nacional, la Asamblea de Delegaciones, los Directorios de Delegaciones, y el Consejo Nacional de Presidentes de Delegaciones.
     
    El Directorio Nacional está compuesto de 11 Directores, 10 elegidos más el presidente del período anterior (Past Presidente). Las Delegaciones Zonales actuales del Colegio son 21 y llevan el nombre de la ciudad asiento de cada una de ellas. Cada Delegación zonal tiene su Directorio cuyo número de miembros establece el Consejo de Presidentes de Delegaciones.
     
    Fuente: Estatutos vigentes del Colegio de Arquitectos de Chile
     
    COLEGIADOS
     
    ART.3º: Podrán pertenecer al Colegio de Arquitectos de Chile:
     
    a) Las personas que se encuentren en posesión del título de Arquitecto, otorgado por Universidades chilenas reconocidas por el Estado, cuyas Escuelas de Arquitectura se encuentren acreditadas por Agencias Acreditadoras autorizadas por la Comisión Nacional de Acreditación.
     
    b) Los arquitectos cuyas solicitudes personales cumplan con el Reglamento de Colegiatura del Colegio y sean aprobadas por el Directorio Nacional.
     
    c) Las personas que habiéndose titulado en alguna Universidad o Institución extranjera, obtuvieron el reconocimiento o revalidación de su título profesional de Arquitecto, conforme a las disposiciones legales vigentes y al Reglamento de Colegiatura del Colegio.
     
    d) Las personas que obtuvieron la calidad de Miembro Honorario, en razón de sus relevantes méritos o servicios prestados a la Arquitectura o al Colegio. El beneficiado deberá aceptarlo expresamente. La calidad de socio del Colegio se adquiere por la aprobación del Directorio Nacional de la respectiva solicitud de incorporación. El Directorio tendrá la facultad privativa de aprobar o rechazar las solicitudes de ingreso.
     

    ART. 4º: Los colegiados se clasificarán en las siguientes categorías:
     
    a) Socios Activos: son aquellos arquitectos que tiene la plenitud de los derechos y obligaciones establecidas por estos Estatutos y se encuentran al día en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias según lo establezca el Reglamento.
     
    b) Socios Pasivos: son aquellos arquitectos que perteneciendo al Colegio, se encuentran privados temporalmente del ejercicio de sus derechos sociales, en virtud de alguna medida disciplinaria que así lo indique o por motivo del incumplimiento de sus obligaciones pecuniarias de conformidad a estos Estatutos.
     
     
    > Ver Estatutos vigentes del Colegio de Arquitectos de Chile

  • RECONOCIMIENTO DEL TÍTULO

    La existencia de un convenio entre Chile y España hace que las gestiones para el Reconocimiento del Título se puedan realizar directamente en el Ministerio de Educación.
     
     
    Fuente:  Ministerio de Educación
     
    ACUERDO DE RECONOCIMIENTO DE TÍTULOS CON ESPAÑA
     
    Desde el año 2015, nuestro país inicio un proceso de negociación con el Reino de España, con el propósito de alcanzar un convenio internacional de reconocimiento mutuo de títulos profesionales.
     
    El Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Títulos Profesionales y Grados Académicos de Educación Superior Universitaria entre la República de Chile y el Reino de España fue suscrito el 23 de Junio de 2017. En cumplimiento a lo dispuesto en el VIII del Acuerdo, éste entró en vigor el 24 de junio de 2018. Los responsables de la implementación del Acuerdo son los Ministerios de Educación de cada país.
     
    El objeto del Acuerdo es el mutuo reconocimiento entre las Partes de los títulos de educación superior universitaria que tengan validez oficial en el sistema educativa de la parte donde fueron obtenidos:  En la República de Chile, los títulos, diplomas y grados académicos oficiales de educación superior universitaria otorgados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte del reino de España, o por las Universidades españolas autorizadas oficialmente por el Reino de España.
     
    > FORMULARIO
     
    > PROCEDIMIENTO
     
    Para iniciar el procedimiento de reconocimiento de título, diploma o grado, debe escribir al correo electrónico titulos.espana@mineduc.cl
     
    Documentos requeridos:
     
     · Título, diploma o grado académico otorgado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte del Reino de España o por Universidad española autorizada oficialmente por el Reino de España, timbrado por el Ministerio de Educación y apostillado. Debe exhibir su original y entregar copias autorizadas ante notario o Cónsul chileno
     
    · Certificado de acreditación de la Universidad expedido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte del Reino de España, apostillado por el Ministerio de Justicia. Puede solicitarse mediante correo electrónico a RUCT@educacion.gob.es. Debe exhibir su original y entregar copias autorizadas ante notario o Cónsul chileno.
     
     · Certificado de Correspondencia para títulos del antiguo catálogo de títulos universitarios oficiales “pre-Bolonia” (Licenciaturas, Arquitecto, Ingeniero, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Maestro y Diplomado) dentro del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES).
     
    · DNI, Cédula de identidad chilena y/o Pasaporte. Debe exhibir original y entregar copias autorizadas ante notario o Cónsul chileno
     
    · Formulario de solicitud de Reconocimiento. Debe estar suscrito ante Notario Público, quien debe estampar la fórmula “Firmó ante mí”, “Autorizo firma” o similar.
     
     
    La entrega de los documentos se realiza en la Unidad de Reconocimiento de Títulos de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación (calle Fray Camilo Henríquez 262, 4to piso, Metro Bustamante, Santiago). NOTA: En caso de actuar a nombre de terceros, se requiere poder o mandato que autorice al o la solicitante a actuar por encargo del interesado, otorgado ante Notario de la República de Chile o Cónsul chileno en el extranjero.
     
     

  • COMPETENCIAS PROFESIONALES del ARQUITECTO y de otros profesionales intervinientes en la obra

    Fuente: Estatutos Colegio Arquitectos
     
    Se entiende que son actos o servicios propios de la profesión de Arquitecto, de conformidad con el Art. 12° de la Ley N° 7.211: "proyectar y fiscalizar la construcción de edificios y efectuar los cálculos de su estabilidad, lo mismo que de sus obras correlativas y de sus instalaciones complementarias, proyectar, dirigir y fiscalizar la construcción de obras de carácter esencialmente artístico o monumental, los trabajos de urbanización que se relacionen con la estética de las poblaciones; los planos de ciudades y jardines y sus ampliaciones y reformas; servir de árbitro o perito en asuntos propios de la arquitectura y del urbanismo, y de consultor o Director Técnico en las empresas o reparticiones que requieren servicios de los arquitectos."
     
    Asimismo, se consideran actos de servicios propios de los arquitectos, la planificación, el ordenamiento territorial urbano, rural y el estudio de Planes de Desarrollo.
     
    >  Ver Actos y servicios profesionales de los arquitectos
     
     
    Fuente: Decreto 47-Ordenanza General de Arquitectura y Construcción
     
    «Profesional competente»:
    El arquitecto, ingeniero civil, ingeniero constructor o constructor civil, a quienes, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, les corresponda efectuar las tareas u obras  a que se refiere la Ley General de Urbanismo y Construcciones y la presente Ordenanza.

     «Profesional especialista»:
    Profesional competente o bien otros profesionales tales como ingenieros de tránsito, ingenieros mecánicos, ingenieros agrónomos, ingenieros químicos, ingenieros forestales, geógrafos, geólogos, u otros cuyas especialidades tengan directa relación con el estudio que suscriben.

  • NECESIDAD DE SOCIO LOCAL

    Opcional. Siendo Arquitecto con una titulación española no es necesario, pero en algunos casos puede que compense una colaboración con un socio local.
     
    Fuente: Icex. Chile
     
    SOCIOS LOCALES
     
    Una Joint Venture es un tipo de asociación que se forma mediante un contrato por el que dos o más empresas acuerdan desarrollar una o varias operaciones mercantiles con aportaciones conjuntas de capital, tecnología, etc., participando en una proporción convenida tanto en las ganancias como en las pérdidas. Esta asociación, que puede suponer la creación de una nueva empresa o la expansión de una existente, se rige por un acuerdo entre las partes y no necesariamente está sujeta a ninguna formalidad, aunque se recomienda constituirla ante notario e inscribirla en el Libro de Registro de la Sociedad. Asimismo, es muy común que la Joint Venture se cree como una nueva sociedad, siendo la más utilizada la constituida como sociedad anónima.
     
    Con respecto a los consorcios o UTEs, dichos tipos de acuerdo interempresas no están regulados en la legislación chilena. No obstante, existen multitud de empresas que se constituyen en consorcio para presentarse a licitaciones tanto públicas como privadas. En algunos casos, la licitación exige que dicho consorcio esté ya constituido como empresa para presentarse a la licitación y, en otras licitaciones, se solicita que sea un consorcio prometido, es decir, que si dicho "consorcio" resulta adjudicatario, tiene la obligación de constituirse como empresa para la licitación específica, aunque no tiene la obligación de denominarse consorcio en ningún caso.

  • RESPONSABILIDAD DEL ARQUITECTO. Seguros requeridos

    La Ley General de Urbanismo y Construcciones recoge la responsabilidad del Arquitecto y demás agentes intervinientes, así como los plazos en los que dicha responsabilidad prescribe. Pese a que no existe una mención explícita a la obligatoriedad de contar con un seguro, es recomendable contratar un seguro de responsabilidad civil profesional para estar cubiertos.
     
     
    Fuente:  Ley General de Urbanismo y Construcciones
     
    CAPITULO III.- De los profesionales

        Artículo 17.- Para los efectos de la presente Ley, son arquitectos, ingenieros civiles, ingenieros constructores y constructores civiles, las personas que se encuentran legalmente  habilitadas para ejercer dichas profesiones, quienes serán responsables por sus acciones u omisiones en el ámbito de sus respectivas competencias. La intervención de estos profesionales en una construcción requerirá acreditar que cuentan con patente vigente en la comuna de su residencia o trabajo habitual.
     
    Artículo 18.- El propietario primer vendedor de una construcción será responsable por todos los daños y perjuicios que provengan de fallas o defectos en ella,  sea durante su ejecución o después de terminada, sin  perjuicio de su derecho a repetir en contra de quienes  sean responsables de las fallas o defectos de  construcción que hayan dado origen a los daños y perjuicios. En el caso de que la construcción no sea  transferida, esta responsabilidad recaerá en el  propietario del inmueble respecto de terceros que sufran daños o perjuicios como consecuencia de las fallas o defectos de aquélla.

        El arquitecto que realice el proyecto de arquitectura será responsable de cumplir con todas las normas legales y reglamentarias aplicables a dicho proyecto y por los errores en que haya incurrido en el ejercicio de sus funciones, si de éstos se han derivado daños o perjuicios.

        El profesional competente que realice el proyecto de cálculo estructural, incluidos los planos, la memoria de cálculo, especificaciones técnicas y el estudio de geotecnia o mecánica de suelos, será responsable de cumplir con todas las normas aplicables a estas materias y por los errores en que haya incurrido, en el ejercicio de sus funciones, si de éstos se han derivado daños o perjuicios. En los casos en que el estudio de mecánica de suelos sea realizado por un profesional competente diferente, este estudio será de su exclusiva responsabilidad.

        Sin perjuicio de lo establecido en el N° 3 del artículo 2003 del Código Civil, los constructores serán responsables por las fallas, errores o defectos en la construcción, incluyendo las obras ejecutadas por subcontratistas y el uso de materiales o insumos defectuosos, sin perjuicio de las acciones legales que puedan interponer a su vez en contra de los proveedores, fabricantes y subcontratistas.

        El inspector técnico de obra (ITO) será responsable de supervisar que las obras se ejecuten conforme a las normas de construcción aplicables en la materia y al permiso de construcción aprobado y sus modificaciones, así como al proyecto de arquitectura correspondiente, el proyecto de cálculo estructural y su memoria, y los proyectos de especialidades, incluidos los planos y especificaciones técnicas correspondientes.

        Respecto de las responsabilidades, daños y perjuicios a que se refiere este artículo, las personas jurídicas serán solidariamente responsables con el profesional competente que actúe por ellas como arquitecto, ingeniero civil, ingeniero constructor o constructor civil, los que deberán individualizarse en el respectivo permiso de construcción.

        El propietario primer vendedor estará obligado a incluir en la escritura pública de compraventa, una nómina que contenga la individualización del arquitecto que realizó el proyecto de arquitectura, del profesional que realizó el proyecto de cálculo estructural, del profesional a cargo de la obra, de los profesionales a cargo de los proyectos de especialidades, así como del inspector técnico de obra (ITO), del revisor independiente de obras de construcción y del revisor del proyecto de cálculo estructural, cuando corresponda, a quienes pueda asistir responsabilidad de acuerdo a esta ley. Tratándose de personas jurídicas deberá individualizarse a sus representantes legales. Las condiciones ofrecidas en la publicidad y la información que se entregue al comprador se entenderán incorporadas al contrato de compraventa. Tal información deberá expresar claramente la superficie total y útil de la o las unidades que se están ofertando, la de sus terrazas, bodegas y estacionamientos. Los planos y las especificaciones técnicas, definitivos, como asimismo el Libro de Obras a que se refiere el artículo 143, se mantendrán en un archivo en la Dirección de Obras Municipales a disposición de los interesados. La responsabilidad civil a que se refiere este artículo, tratándose de personas jurídicas que se hayan disuelto, se hará efectiva respecto de quienes eran sus representantes legales a la fecha de celebración del contrato.

        Las acciones para hacer efectivas las responsabilidades a que se refiere este artículo prescribirán en los plazos que se señalan a continuación:

         1. En el plazo de diez años, en el caso de fallas o defectos que afecten a la estructura soportante del inmueble.

         2. En el plazo de cinco años, cuando se trate de fallas o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones.

         3. En el plazo de tres años, si hubiesen fallas o defectos que afecten a elementos de terminaciones o de acabado de las obras.

         En los casos de fallas o defectos no incorporados expresamente en los numerales anteriores o que no sean asimilables o equivalentes a los mencionados en éstos, las acciones prescribirán en el plazo de cinco años. Los plazos de prescripción se contarán desde la fecha de la recepción definitiva de la obra por parte de la Dirección de Obras Municipales, con excepción del señalado en el número 3, que se contará a partir de la fecha de la inscripción del inmueble a nombre del comprador en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.

     
     
    Fuente: Depósito de Pólizas. Comisión para el Mercado Financiero.
     
    El Depósito de Pólizas contiene las condiciones de pólizas y cláusulas adicionales enviadas por las compañías de seguros, salvo las condiciones generales que por disposición de la ley deben ser depositadas directamente por esta Superintendencia. Es responsabilidad de la propia compañía que dichas condiciones estén redactadas en forma clara y entendible, que no sean inductivas a error y que no contengan cláusulas que se opongan a la ley.
     
    > Ver Ejemplo de Responsabilidad Civil Profesional para Arquitectos e Ingenieros
    Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL120131615
     

  • DOCUMENTACIÓN DE APOYO

     a) Normativas

     
    Ley General de Urbanismo y Construcciones
     
    > Decreto 47-Ordenanza General de Arquitectura y Construcción
     
    > Ley Numero 7.211 Sobre Colegio de Arquitectos de Chile 
     

    Fuente: Colegio de Arquitectos.Documentos Legales & Técnicos
     
    > Instituto de la Construcción. Normativa de Construcción
     
    > Resolución Nº 9577, VALORES UNITARIOS DE CONSTRUCCIÓN PARA APLICAR EN CÁLCULO DE DERECHOS DE PERMISOS MUNICIPALES
     
    > POLÍTICA NACIONAL DE DESARROLLO URBANO Ciudades Sustentables y Calidad de Vida Santiago de Chile, 6 de mayo de 2013
     
    >  Observaciones UCH-PUC-UDP Borrador PNDU 27-11-FINAL
     
    > Politica Nacional de Desarrollo Urbano 08.03.2013
     
    >  Principales observaciones CChC a PNDU
     

     


    b) Modelos de contratos

     
    Fuente: ICEX. Mercado de trabajo
     
    CONTRATACIÓN LABORAL
     
    Las relaciones entre trabajadores y empresarios se regulan por el Decreto con Fuerza de Ley (D.F.L.) 1, del 7 de enero de 1994, publicado el 24 de enero de 1994 como Código de Trabajo. En julio de 2002, fue publicada la última modificación de la Ley nº 19.759 de Reforma Laboral, que modifica el Código del Trabajo en las siguientes materias: respeto a los derechos individuales del trabajador dentro de la empresa, reducción de la jornada de trabajo, protección del derecho a la sindicalización, regulación de nuevas formas de empleo y fortalecimiento de la capacidad fiscalizadora del Ministerio de Trabajo.
     
    Aunque la reforma laboral introduce cambios importantes, no se ha diseñado un nuevo sistema de negociación colectiva, sino que se han otorgado algunas herramientas adicionales a los trabajadores para mejorar su posición en la negociación dentro de la empresa, sin embargo, el desarrollo de la figura de la negociación colectiva en Chile dista mucho del alcanzado en España.
     
    CONTRATOS
     
    La Ley distingue entre el contrato de trabajo individual y el colectivo. El contrato es individual cuando se celebra entre un empleador y un trabajador. Es colectivo cuando se celebra por uno o más empleadores con una o más organizaciones sindicales o con trabajadores que se unan para negociar colectivamente, o con unos y otros, con el objeto de establecer condiciones comunes de trabajo y de remuneraciones por un tiempo determinado.

    Los contratos de trabajo deben realizarse por escrito, deben estar firmados por ambas partes y recoger, al menos:
     
                    · La fecha y el lugar del contrato.
                    · La identificación de las partes, indicando nombre, RUT, estado civil, domicilio, nacionalidad y fecha de nacimiento del trabajador. 
                    · La naturaleza de los servicios prestados, así como el lugar o ciudad en el que hayan de prestarse.
                    · El importe, forma y período de pago de la remuneración acordada, señalando, además, los beneficios adicionales que suministrará el empleador (Ej.: casa, alimento, combustible, etc.). 
                    · La duración y distribución de la jornada de trabajo. 
                    · Beneficios adicionales que pudiera suministrar el empleador tales como vivienda, luz, combustible, dietas, etc. 
                    · La duración del contrato.
     

    MODALIDADES DEL CONTRATO DE TRABAJO
     
    1.- Contrato Indefinido: es aquel cuyo término no ha sido previamente fijado por las partes, siendo el más común. Se suscribe por toda la vida útil del trabajador y puede terminar por razones contenidas en el Código del Trabajo.
     
    2.- Contrato a Plazo Fijo: es aquel en el que las partes fijan su periodo de vigencia. Tiene por duración máxima de un año y excepcionalmente dos años para el caso de gerentes o personas que tengan un título profesional o técnico otorgado por una institución de Educación Superior. Los contratos a plazo fijo pueden ser renovados por una sola vez, si se renuevan por una segunda vez se transforman en contratos indefinidos. Lo mismo sucede cuando el trabajador continúa prestando servicios con conocimiento del empleador, una vez expirado el plazo pactado.
     
    3.- Contrato por Obra o Faena: es aquel en el que el trabajador se obliga a ejecutar una obra material o intelectual específica y determinada, cuya vigencia se encuentra circunscrita o limitada a la duración de aquella.
     
    4.- Contrato de Prestación de Servicios Profesionales (Contrato de Honorarios): es un contrato que se acuerda libremente entre empleador y trabajador. No se rige por las normas del Código del Trabajo y su tiempo de duración es el necesario para la realización del servicio que lo originó. Estas relaciones se rigen por normas del derecho civil o comercial, según el caso, porque no cumplen con los presupuestos de toda relación laboral; esto es: subordinación y dependencia, continuidad y prestación de servicios personales. Este tipo de contratos no tiene descuentos provisionales. El empleador retiene el 10% de la remuneración acordada para el pago de los impuestos, que deben declararse otorgando el trabajador la respectiva boleta de honorarios por los servicios prestados. Normalmente, los profesionales independientes están sujetos al impuesto Global Complementario. Al pagarlo, tendrán que deducir el 10% ya retenido por los empleadores para los que trabajó.
     

    RÉGIMEN DE TRABAJADORES EXTRANJEROS
     
    Para trabajar en Chile, los extranjeros deberán obtener, ante las autoridades de inmigración, el permiso correspondiente. Existen dos tipos de permisos:
     
    – Visa sujeta a contrato: que puede ser otorgada por un plazo de dos años, prorrogable por periodos iguales, para lo cual es necesario presentar el contrato de trabajo. Tiene el inconveniente de que, cuando se cambia de empleador, hay que iniciar un nuevo trámite.
     
    – Visa temporaria: que se suele conceder por un año, prorrogable a otro más, después del cual se puede solicitar la visa definitiva. Este caso es para profesionales y técnicos, para lo cual tendrán que acreditar la posesión del título profesional, a través de copia compulsada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, además de presentar una o más ofertas de trabajo, especificando remuneración y horario, firmado ante notario.
     
    También podrá solicitar un permiso de residencia temporaria el empresario, inversor, comerciante o persona de negocios en general, que viaje al territorio nacional por períodos superiores a los noventa días con motivo de sus actividades e intereses en el país. La documentación emitida en el exterior deberá estar legalizada en el Consulado de Chile del país de procedencia y traducida y legalizada en el Ministerio de Relaciones Exteriores.
     
    Toda persona que solicita una visa sujeta a contrato o temporaria, como titular por primera vez, puede optar a un permiso especial para trabajar con visa en trámite. Éste tiene un costo equivalente al 50% del valor de una visa sujeta a contrato, de acuerdo a la nacionalidad del solicitante y comienza a regir desde que se pagan los derechos hasta que se estampa la visa en el pasaporte del solicitante.

     


    c) Convenios fiscales

     
    > Convenio entre el Reino de España y la República de Chile para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y Protocolo, hecho en Madrid el 7 de julio de 2003. (BOE, 02-febrero-2004)  
     
    Fuente: ICEX. Régimen Fiscal
     
    CONTRIBUYENTES
     
    Las personas físicas o jurídicas con domicilio y residencia en Chile están sujetas a tributación por su renta mundial, aunque la renta de fuente extranjera se computa neta de gastos, incluidos los impuestos extranjeros pagados en el exterior.
     
    Las personas físicas o jurídicas, residentes o domiciliadas en el extranjero, pagan impuestos únicamente por sus rentas de fuente chilena, es decir, las que provienen de bienes situados en el país por actividades desarrolladas en él. Un individuo es considerado residente cuando permanece en Chile por más de seis meses consecutivos al año o por un total de seis meses en dos años consecutivos. Los extranjeros establecidos en Chile sólo tributan por sus rentas de fuente chilena durante los primeros tres años de residencia. Transcurrido dicho plazo, están sujetos a tributación por su renta mundial.
     
     
    CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN
     
    El Convenio entre Chile y España para evitar la doble tributación fue firmado en Madrid el 7 de julio de 2003, en éste se acordaron los siguientes puntos:
     
    1.- Beneficios empresariales: Los beneficios obtenidos y no transferidos por una empresa española a través de un establecimiento permanente en Chile tributan por el Impuesto de Primera Categoría al 20%. Los beneficios transferidos a España tributan por el Impuesto Adicional al 35%. El Impuesto de Primera Categoría es deducible de la cuota del Impuesto Adicional. El Convenio permite deducir el Impuesto Adicional chileno del Impuesto de Sociedades español.
     
    2.- Dividendos: El tipo es el 5% cuando el beneficiario efectivo es una sociedad que posee directa o indirectamente al menos el 20% de la sociedad que paga los dividendos. En los demás casos, se aplica un tipo del 10%.
     
    3.- Intereses El tipo es el 5% en los siguientes casos: préstamos y créditos otorgados por bancos y compañías de seguros y, bonos y valores regularmente comercializados en una bolsa de valores reconocida oficialmente.
     
    4.- Venta a crédito de maquinaria y equipo: En los demás casos, el tipo no podrá exceder de un 15%.
     
    5.- Cánones o Regalías: El tipo aplicable es el 5% cuando el pago corresponde al uso o derecho de uso de equipos comerciales, industriales o científicos y de un 10% en los demás casos.
     
     
     


    d) Sueldos y tarifas de honorarios

     
    Fuente: Colegio de Arquitectos de Chile
     
    ACTOS Y SERVICIOS PROFESIONALES DE LOS ARQUITECTOS
     
    El presente documento de Actos y Servicios Profesionales de los Arquitectos se ha elaborado para uso de los socios activos del Colegio de Arquitectos de Chile. En la preparación de su contenido se han considerado los estudios realizados por la Comisión de Arancel del Colegio, la Ley 7211 que creó el Colegio de Arquitectos y el Decreto Ley 3621, vigente a la fecha.
     
    Este documento se complementa con el documento profesional “Valores Referenciales para el cobro de Honorarios por Servicios Profesionales de los Arquitectos”. El Directorio Nacional espera que este trabajo sea una herramienta eficiente en la labor diaria de los arquitectos, espera también que sea consultado acuciosamente y pone a la disposición de los asociados la Comisión de Arancel, sus Asesores y la Gerencia del Colegio para toda consulta complementaria.

    >  Ver Actos y servicios profesionales de los arquitectos
     
     
    VALORES REFERENCIALES PARA EL COBRO DE HONORARIOS POR SERVICIOS PROFESIONALES DE LOS ARQUITECTOS
     
    El presente documento de Valores Referenciales para el cobro de honorarios por Servicios Profesionales de los Arquitectos se ha elaborado para el uso de los socios activos del Colegio de Arquitectos de Chile. En la preparación de su contenido se ha considerado los estudios realizados por la Comisión de Arancel del Colegio, la Ley 7.211 que creó el Colegio de Arquitectos y el Decreto Ley 3.621, vigente a la fecha.
     
    Este documento corresponde a las labores detalladas en el Documento “Actos y Servicios Profesionales de los Arquitectos”. Los honorarios establecidos en este documento referencial corresponden a las labores detalladas en la descripción de los actos y servicios profesionales de los arquitectos y tiene por objeto informarlos sobre la forma de establecer una remuneración mínima, proporcional a su labor y responsabilidad.
     
    >  Ver Valores referenciales para el cobro de honorarios por servicios profesionales de los arquitectos
      
     
    Fuente: ICEX. Mercado de trabajo
     
    SALARIOS
    La remuneración del trabajador incluye, entre otros conceptos, salarios, horas extraordinarias, comisiones, participación en beneficios y gratificaciones; no se incluyen las dietas de transporte y alimentación, ni las indemnizaciones por despido.
     
    Las remuneraciones se fijan en función de una unidad de tiempo. El salario mensual no puede ser inferior al salario mínimo establecido por la ley. Los trabajadores tienen derecho a participar en un porcentaje de los beneficios anuales de su empresa. Además desde el día 21 de enero de 2009 se aplica la Ley de la Semana Corrida (modificación al art. 45 del Código de Trabajo) que consiste en ampliar el derecho de remuneración por los días domingos y festivos (que antes solo poseía el trabajador remunerado exclusivamente por día) a los empleados que también son remunerados por sueldo mensual y remuneraciones variables, tales como comisiones o tratos.
     
    De acuerdo con la Ley nº 20.763, en vigor desde el 18 de julio de 2014 el ingreso mínimo mensual para los trabajadores a partir del 1 de enero 2018 es el siguiente: 
                    · Trabajadores dependientes: 276.000 pesos
                    · Menores de 18 años y mayores de 65 años: 206.041 pesos
                    · Trabajadores independientes 178.037 pesos
     


     e) Fases de proyecto

    Fuente: Colegio de Arquitectos de Chile. Actos y servicios profesionales de los arquitectos
     
    Corresponden a obra de arquitectura con un desarrollo que le es propio y han sido separadas del resto de las categorías que poseen diferentes modalidades de trabajo. Estas categorías comprenden básicamente las siguientes 4 etapas:
     
    ETAPA A. TRABAJOS PREPARATORIOS
     
    . Croquis
    . Anteproyecto
    . Presupuesto global
     
    ETAPA B. PROYECTO
     
    . Planos generales
    . Planos de detalles y plantillas para obra
    . Coordinación de instalaciones técnicas
    . Bases administrativas y especificaciones técnicas:
                    – Bases administrativas
                    – Especificaciones técnicas
    . Presupuesto global actualizado
     
    ETAPA C. ESTRUCTURA
     
    . Diseño Estructural Básico
    . Cubicaciones de estructura
    . Revisión de la obra
     
    ETAPA D. CONSTRUCCIÓN
     
    . Petición y adjudicación de propuestas, contratos:
                    – Petición de propuestas,  
                    – Adjudicación de propuestas y contratos.
    . Presupuesto detallado y tramitación municipal:
                    – Cubicaciones,
                    – Análisis de precios y presupuestos,
                    – Tramitación municipal
    . Dirección o supervisión de la obra
    . Dirección de las terminaciones e instalaciones
    . Liquidación y entrega de la obra:
                    – Recepción y liquidación de contratos,
                    – Recepción municipal
     
     


    f) Informe económico, Planes de inversión

     
    > Ficha sector. El sector de la construcción en Chile 2018
    Panorámica del sector de la construcción en Chile. Presenta una primera aproximación al mercado tratado (características y datos cuantitativos y cualitativos) con indicación de las oportunidades que presenta para la oferta española y las claves de acceso al mismo.
    Ver documento
     
     
    > Directorio de empresas españolas establecidas en Chile
    Este documento contiene los principales datos (no de carácter personal o confidencial) de las empresas españolas que han abordado cualquier tipo de proyecto de inversión en Chile y que, según los datos de ICEX España Exportación e Inversiones, están establecidas en ese país actualmente.
    Ver documento 
     
     
     


    g) Otros

    > Guía país. Chile 2018
    Guía sobre Chile. Proporciona información sobre su situación geográfica, superficie, clima, demografía, sociedad y breves referencias históricas. Muestra su estructura político-administrativa, su estructura económica, el marco para la actividad comercial y para la inversión, así como información de carácter práctico y una guía de direcciones de interés del país en Internet.
    Ver documento
     
     
    > Estudio de mercado. El mercado de las infraestructuras públicas en Chile 2018
    Estudio sobre el mercado de las infraestructuras públicas en Chile (datos 2016 – 2018). Tras presentar la definición y características del sector, analiza la oferta y la demanda, así como la percepción del producto español. Informa sobre los canales de distribución, el acceso al mercado, las perspectivas y las oportunidades del sector. Recoge información práctica y otros datos de interés.
    Ver documento
     
     
    > Ficha sector. Mueble residencial en Chile 2018
    Panorámica del sector del mueble residencial en Chile. Presenta una primera aproximación al mercado tratado (características y datos cuantitativos y cualitativos) con indicación de las oportunidades que presenta para la oferta española y las claves de acceso al mismo.
    Ver documento
     
     
    > Ficha sector. Muebles de oficina en Chile 2018
    Panorámica del sector del mueble de oficina en Chile. Presenta una primera aproximación al mercado tratado (características y datos cuantitativos y cualitativos) con indicación de las oportunidades que presenta para la oferta española y las claves de acceso al mismo.
    Ver documento 
     
     
    > Ficha sector. Energías renovables en Chile 2018
    Panorámica del sector de las energías renovables en Chile. Presenta una primera aproximación al mercado tratado (características y datos cuantitativos y cualitativos) con indicación de las oportunidades que presenta para la oferta española y las claves de acceso al mismo.
    Ver documento 

     

  • DIRECCIONES DE INTERÉS

     Corresponsal COAM

     
    > Ver Corresponsales 2018-2019
             
     


    Organismo regulador 

     
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN
    Av. Libertador Bernardo O'Higgins 1371
    Santiago, Chile
    Teléfono: +562 24066000
    divesup.mineduc.cl
    titulos.espana@mineduc.cl
     
     
    COLEGIO DE ARQUITECTOS DE CHILE
    Avenida Libertador Bernardo O’Higgins 115
    Santiago, Chile
    Teléfono: (56 2) 2 353 2300
    Fax: (56 2) 2 353 2355
    colegioarquitectos.com
    contacto@colegioarquitectos.com
     

     


    Enlaces profesionales

     
    Cámara Comercial Oficial Española en Chile
    Carmen Sylva, 2306
    C.P.: 751-0175 Provindencia, Santiago, Chile
    Telf: 56-2-2317160
    Fax: 56-2-2335280
     www.camacoes.cl
    ilebrato@camacoes.cl
     
     
     


    Embajadas y consulados

    Embajada de Chile en España
    c/ Lagasca, 88, 6º
    28001 Madrid. 
    Tel: 914319160/9291
    echilees12@pc-compatible.co; echilees@tsai.es
     
    Embajada de España en Chile
    Av. Andres Bello, 1895.
    Providencia. Santiago de Chile.
    Tel desde España: (00 56 2) 235 27 54/55/61
    Teléfonos: 235 27 54/55/6
    Fax:  236 15 47
    emb.santiagodechile@maec.es
     
     
     


    Otros

      
    AIECH – Asociación de Instituciones Españolas de Chile 
    Avda. Bernardo O'Higgins, 1550, Santiago. 
    Tel: (00 56 2)  698 57 07
    www.aiech.cl
     

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