a) Normativas
> Ley General de Urbanismo y Construcciones
> Decreto 47-Ordenanza General de Arquitectura y Construcción
> Ley Numero 7.211 Sobre Colegio de Arquitectos de Chile
Fuente: Colegio de Arquitectos.Documentos Legales & Técnicos
> Instituto de la Construcción. Normativa de Construcción
> Resolución Nº 9577, VALORES UNITARIOS DE CONSTRUCCIÓN PARA APLICAR EN CÁLCULO DE DERECHOS DE PERMISOS MUNICIPALES
> POLÍTICA NACIONAL DE DESARROLLO URBANO Ciudades Sustentables y Calidad de Vida Santiago de Chile, 6 de mayo de 2013
> Observaciones UCH-PUC-UDP Borrador PNDU 27-11-FINAL
> Politica Nacional de Desarrollo Urbano 08.03.2013
> Principales observaciones CChC a PNDU
b) Modelos de contratos
Fuente: ICEX. Mercado de trabajo
CONTRATACIÓN LABORAL
Las relaciones entre trabajadores y empresarios se regulan por el Decreto con Fuerza de Ley (D.F.L.) 1, del 7 de enero de 1994, publicado el 24 de enero de 1994 como Código de Trabajo. En julio de 2002, fue publicada la última modificación de la Ley nº 19.759 de Reforma Laboral, que modifica el Código del Trabajo en las siguientes materias: respeto a los derechos individuales del trabajador dentro de la empresa, reducción de la jornada de trabajo, protección del derecho a la sindicalización, regulación de nuevas formas de empleo y fortalecimiento de la capacidad fiscalizadora del Ministerio de Trabajo.
Aunque la reforma laboral introduce cambios importantes, no se ha diseñado un nuevo sistema de negociación colectiva, sino que se han otorgado algunas herramientas adicionales a los trabajadores para mejorar su posición en la negociación dentro de la empresa, sin embargo, el desarrollo de la figura de la negociación colectiva en Chile dista mucho del alcanzado en España.
CONTRATOS
La Ley distingue entre el contrato de trabajo individual y el colectivo. El contrato es individual cuando se celebra entre un empleador y un trabajador. Es colectivo cuando se celebra por uno o más empleadores con una o más organizaciones sindicales o con trabajadores que se unan para negociar colectivamente, o con unos y otros, con el objeto de establecer condiciones comunes de trabajo y de remuneraciones por un tiempo determinado.
Los contratos de trabajo deben realizarse por escrito, deben estar firmados por ambas partes y recoger, al menos:
· La fecha y el lugar del contrato.
· La identificación de las partes, indicando nombre, RUT, estado civil, domicilio, nacionalidad y fecha de nacimiento del trabajador.
· La naturaleza de los servicios prestados, así como el lugar o ciudad en el que hayan de prestarse.
· El importe, forma y período de pago de la remuneración acordada, señalando, además, los beneficios adicionales que suministrará el empleador (Ej.: casa, alimento, combustible, etc.).
· La duración y distribución de la jornada de trabajo.
· Beneficios adicionales que pudiera suministrar el empleador tales como vivienda, luz, combustible, dietas, etc.
· La duración del contrato.
MODALIDADES DEL CONTRATO DE TRABAJO
1.- Contrato Indefinido: es aquel cuyo término no ha sido previamente fijado por las partes, siendo el más común. Se suscribe por toda la vida útil del trabajador y puede terminar por razones contenidas en el Código del Trabajo.
2.- Contrato a Plazo Fijo: es aquel en el que las partes fijan su periodo de vigencia. Tiene por duración máxima de un año y excepcionalmente dos años para el caso de gerentes o personas que tengan un título profesional o técnico otorgado por una institución de Educación Superior. Los contratos a plazo fijo pueden ser renovados por una sola vez, si se renuevan por una segunda vez se transforman en contratos indefinidos. Lo mismo sucede cuando el trabajador continúa prestando servicios con conocimiento del empleador, una vez expirado el plazo pactado.
3.- Contrato por Obra o Faena: es aquel en el que el trabajador se obliga a ejecutar una obra material o intelectual específica y determinada, cuya vigencia se encuentra circunscrita o limitada a la duración de aquella.
4.- Contrato de Prestación de Servicios Profesionales (Contrato de Honorarios): es un contrato que se acuerda libremente entre empleador y trabajador. No se rige por las normas del Código del Trabajo y su tiempo de duración es el necesario para la realización del servicio que lo originó. Estas relaciones se rigen por normas del derecho civil o comercial, según el caso, porque no cumplen con los presupuestos de toda relación laboral; esto es: subordinación y dependencia, continuidad y prestación de servicios personales. Este tipo de contratos no tiene descuentos provisionales. El empleador retiene el 10% de la remuneración acordada para el pago de los impuestos, que deben declararse otorgando el trabajador la respectiva boleta de honorarios por los servicios prestados. Normalmente, los profesionales independientes están sujetos al impuesto Global Complementario. Al pagarlo, tendrán que deducir el 10% ya retenido por los empleadores para los que trabajó.
RÉGIMEN DE TRABAJADORES EXTRANJEROS
Para trabajar en Chile, los extranjeros deberán obtener, ante las autoridades de inmigración, el permiso correspondiente. Existen dos tipos de permisos:
– Visa sujeta a contrato: que puede ser otorgada por un plazo de dos años, prorrogable por periodos iguales, para lo cual es necesario presentar el contrato de trabajo. Tiene el inconveniente de que, cuando se cambia de empleador, hay que iniciar un nuevo trámite.
– Visa temporaria: que se suele conceder por un año, prorrogable a otro más, después del cual se puede solicitar la visa definitiva. Este caso es para profesionales y técnicos, para lo cual tendrán que acreditar la posesión del título profesional, a través de copia compulsada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, además de presentar una o más ofertas de trabajo, especificando remuneración y horario, firmado ante notario.
También podrá solicitar un permiso de residencia temporaria el empresario, inversor, comerciante o persona de negocios en general, que viaje al territorio nacional por períodos superiores a los noventa días con motivo de sus actividades e intereses en el país. La documentación emitida en el exterior deberá estar legalizada en el Consulado de Chile del país de procedencia y traducida y legalizada en el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Toda persona que solicita una visa sujeta a contrato o temporaria, como titular por primera vez, puede optar a un permiso especial para trabajar con visa en trámite. Éste tiene un costo equivalente al 50% del valor de una visa sujeta a contrato, de acuerdo a la nacionalidad del solicitante y comienza a regir desde que se pagan los derechos hasta que se estampa la visa en el pasaporte del solicitante.
c) Convenios fiscales
> Convenio entre el Reino de España y la República de Chile para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y Protocolo, hecho en Madrid el 7 de julio de 2003. (BOE, 02-febrero-2004)
Fuente: ICEX. Régimen Fiscal
CONTRIBUYENTES
Las personas físicas o jurídicas con domicilio y residencia en Chile están sujetas a tributación por su renta mundial, aunque la renta de fuente extranjera se computa neta de gastos, incluidos los impuestos extranjeros pagados en el exterior.
Las personas físicas o jurídicas, residentes o domiciliadas en el extranjero, pagan impuestos únicamente por sus rentas de fuente chilena, es decir, las que provienen de bienes situados en el país por actividades desarrolladas en él. Un individuo es considerado residente cuando permanece en Chile por más de seis meses consecutivos al año o por un total de seis meses en dos años consecutivos. Los extranjeros establecidos en Chile sólo tributan por sus rentas de fuente chilena durante los primeros tres años de residencia. Transcurrido dicho plazo, están sujetos a tributación por su renta mundial.
CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN
El Convenio entre Chile y España para evitar la doble tributación fue firmado en Madrid el 7 de julio de 2003, en éste se acordaron los siguientes puntos:
1.- Beneficios empresariales: Los beneficios obtenidos y no transferidos por una empresa española a través de un establecimiento permanente en Chile tributan por el Impuesto de Primera Categoría al 20%. Los beneficios transferidos a España tributan por el Impuesto Adicional al 35%. El Impuesto de Primera Categoría es deducible de la cuota del Impuesto Adicional. El Convenio permite deducir el Impuesto Adicional chileno del Impuesto de Sociedades español.
2.- Dividendos: El tipo es el 5% cuando el beneficiario efectivo es una sociedad que posee directa o indirectamente al menos el 20% de la sociedad que paga los dividendos. En los demás casos, se aplica un tipo del 10%.
3.- Intereses El tipo es el 5% en los siguientes casos: préstamos y créditos otorgados por bancos y compañías de seguros y, bonos y valores regularmente comercializados en una bolsa de valores reconocida oficialmente.
4.- Venta a crédito de maquinaria y equipo: En los demás casos, el tipo no podrá exceder de un 15%.
5.- Cánones o Regalías: El tipo aplicable es el 5% cuando el pago corresponde al uso o derecho de uso de equipos comerciales, industriales o científicos y de un 10% en los demás casos.
d) Sueldos y tarifas de honorarios
Fuente: Colegio de Arquitectos de Chile
ACTOS Y SERVICIOS PROFESIONALES DE LOS ARQUITECTOS
El presente documento de Actos y Servicios Profesionales de los Arquitectos se ha elaborado para uso de los socios activos del Colegio de Arquitectos de Chile. En la preparación de su contenido se han considerado los estudios realizados por la Comisión de Arancel del Colegio, la Ley 7211 que creó el Colegio de Arquitectos y el Decreto Ley 3621, vigente a la fecha.
Este documento se complementa con el documento profesional “Valores Referenciales para el cobro de Honorarios por Servicios Profesionales de los Arquitectos”. El Directorio Nacional espera que este trabajo sea una herramienta eficiente en la labor diaria de los arquitectos, espera también que sea consultado acuciosamente y pone a la disposición de los asociados la Comisión de Arancel, sus Asesores y la Gerencia del Colegio para toda consulta complementaria.
> Ver Actos y servicios profesionales de los arquitectos
VALORES REFERENCIALES PARA EL COBRO DE HONORARIOS POR SERVICIOS PROFESIONALES DE LOS ARQUITECTOS
El presente documento de Valores Referenciales para el cobro de honorarios por Servicios Profesionales de los Arquitectos se ha elaborado para el uso de los socios activos del Colegio de Arquitectos de Chile. En la preparación de su contenido se ha considerado los estudios realizados por la Comisión de Arancel del Colegio, la Ley 7.211 que creó el Colegio de Arquitectos y el Decreto Ley 3.621, vigente a la fecha.
Este documento corresponde a las labores detalladas en el Documento “Actos y Servicios Profesionales de los Arquitectos”. Los honorarios establecidos en este documento referencial corresponden a las labores detalladas en la descripción de los actos y servicios profesionales de los arquitectos y tiene por objeto informarlos sobre la forma de establecer una remuneración mínima, proporcional a su labor y responsabilidad.
> Ver Valores referenciales para el cobro de honorarios por servicios profesionales de los arquitectos
Fuente: ICEX. Mercado de trabajo
SALARIOS
La remuneración del trabajador incluye, entre otros conceptos, salarios, horas extraordinarias, comisiones, participación en beneficios y gratificaciones; no se incluyen las dietas de transporte y alimentación, ni las indemnizaciones por despido.
Las remuneraciones se fijan en función de una unidad de tiempo. El salario mensual no puede ser inferior al salario mínimo establecido por la ley. Los trabajadores tienen derecho a participar en un porcentaje de los beneficios anuales de su empresa. Además desde el día 21 de enero de 2009 se aplica la Ley de la Semana Corrida (modificación al art. 45 del Código de Trabajo) que consiste en ampliar el derecho de remuneración por los días domingos y festivos (que antes solo poseía el trabajador remunerado exclusivamente por día) a los empleados que también son remunerados por sueldo mensual y remuneraciones variables, tales como comisiones o tratos.
De acuerdo con la Ley nº 20.763, en vigor desde el 18 de julio de 2014 el ingreso mínimo mensual para los trabajadores a partir del 1 de enero 2018 es el siguiente:
· Trabajadores dependientes: 276.000 pesos
· Menores de 18 años y mayores de 65 años: 206.041 pesos
· Trabajadores independientes 178.037 pesos
e) Fases de proyecto
Fuente: Colegio de Arquitectos de Chile. Actos y servicios profesionales de los arquitectos
Corresponden a obra de arquitectura con un desarrollo que le es propio y han sido separadas del resto de las categorías que poseen diferentes modalidades de trabajo. Estas categorías comprenden básicamente las siguientes 4 etapas:
ETAPA A. TRABAJOS PREPARATORIOS
. Croquis
. Anteproyecto
. Presupuesto global
ETAPA B. PROYECTO
. Planos generales
. Planos de detalles y plantillas para obra
. Coordinación de instalaciones técnicas
. Bases administrativas y especificaciones técnicas:
– Bases administrativas
– Especificaciones técnicas
. Presupuesto global actualizado
ETAPA C. ESTRUCTURA
. Diseño Estructural Básico
. Cubicaciones de estructura
. Revisión de la obra
ETAPA D. CONSTRUCCIÓN
. Petición y adjudicación de propuestas, contratos:
– Petición de propuestas,
– Adjudicación de propuestas y contratos.
. Presupuesto detallado y tramitación municipal:
– Cubicaciones,
– Análisis de precios y presupuestos,
– Tramitación municipal
. Dirección o supervisión de la obra
. Dirección de las terminaciones e instalaciones
. Liquidación y entrega de la obra:
– Recepción y liquidación de contratos,
– Recepción municipal
f) Informe económico, Planes de inversión
> Ficha sector. El sector de la construcción en Chile 2018
Panorámica del sector de la construcción en Chile. Presenta una primera aproximación al mercado tratado (características y datos cuantitativos y cualitativos) con indicación de las oportunidades que presenta para la oferta española y las claves de acceso al mismo.
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> Directorio de empresas españolas establecidas en Chile
Este documento contiene los principales datos (no de carácter personal o confidencial) de las empresas españolas que han abordado cualquier tipo de proyecto de inversión en Chile y que, según los datos de ICEX España Exportación e Inversiones, están establecidas en ese país actualmente.
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g) Otros
> Guía país. Chile 2018
Guía sobre Chile. Proporciona información sobre su situación geográfica, superficie, clima, demografía, sociedad y breves referencias históricas. Muestra su estructura político-administrativa, su estructura económica, el marco para la actividad comercial y para la inversión, así como información de carácter práctico y una guía de direcciones de interés del país en Internet.
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> Estudio de mercado. El mercado de las infraestructuras públicas en Chile 2018
Estudio sobre el mercado de las infraestructuras públicas en Chile (datos 2016 – 2018). Tras presentar la definición y características del sector, analiza la oferta y la demanda, así como la percepción del producto español. Informa sobre los canales de distribución, el acceso al mercado, las perspectivas y las oportunidades del sector. Recoge información práctica y otros datos de interés.
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> Ficha sector. Mueble residencial en Chile 2018
Panorámica del sector del mueble residencial en Chile. Presenta una primera aproximación al mercado tratado (características y datos cuantitativos y cualitativos) con indicación de las oportunidades que presenta para la oferta española y las claves de acceso al mismo.
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> Ficha sector. Muebles de oficina en Chile 2018
Panorámica del sector del mueble de oficina en Chile. Presenta una primera aproximación al mercado tratado (características y datos cuantitativos y cualitativos) con indicación de las oportunidades que presenta para la oferta española y las claves de acceso al mismo.
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> Ficha sector. Energías renovables en Chile 2018
Panorámica del sector de las energías renovables en Chile. Presenta una primera aproximación al mercado tratado (características y datos cuantitativos y cualitativos) con indicación de las oportunidades que presenta para la oferta española y las claves de acceso al mismo.
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