a) Normativas
Fuente: CPAU. Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo
MARCO LEGAL BÁSICO
Arquitectura y Urbanismo
› Decreto-Ley 6070/58 » Ley de ejercicio profesional.
› Decreto Ley 7887/55 » Arancel de honorarios para Jurisdicción Nacional y Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
› Decreto 1099/84 » Código de Ética.
› Reglamento Interno » Edición 2012.
› Resolución 1254/2018 » Actividades profesionales reservadas al título de arquitecto del Ministerio de Educación de la Nación. Ver Anexo XXII »
NOTA: Los arquitectos están habilitados para ejercer no sólo las tareas establecidas en el ANEXO XXII de la Resolución 1254/2018, sino además las indicadas en los alcances del título definidos por cada Universidad. El CPAU continúa realizando gestiones para ampliar las actividades reservadas al título de arquitecto. › Ver Alcances de títulos definidos por Universidad »
Planificación y Diseño del Paisaje
› Resolución Nº1266 » Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología. Alcances del título.
› Resolución CPRE1820 » Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo.
› Resolución CPRE1890 » Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo.
Diseño de Interiores
› Resolución CPRE2252 – UM / UB / UMSA » Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo
› Resolución CPRE2684 – UCLP » Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo
CÓDIGO URBANÍSTICO
› Ley N° 6099: Se aprueba el Código Urbanístico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Se aprueba el Código Urbanístico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y sus correspondientes Anexo I: "Catálogo de inmuebles protegidos", Anexo II: "Áreas especiales individualizadas", Anexo III: "Atlas", y Anexo IV: "Planchetas de edificabilidad y usos". El mismo comienza a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Se deroga el Código de Planeamiento Urbano Ley 449.
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Acceso al texto completo del Código Urbanístico »
› Decreto N° 86: Se aprueba la reglamentación de la Ley N° 2216
Se reglamenta Ley N° 2.216 que estableció pautas para regular de las actividades de Industria Manufacturera o de Reparación y Mantenimiento en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; adecuándola a la Ley N° 123 (texto consolidado según Ley N° 6.017 y su modificatoria Ley N° 6.014) y al Código Urbanístico.
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Acceso al Cuadro de Actividades Industriales (Grupos D y G) »
› Decreto N° 87: Se aprueban los cuadros de asimilación de Rubros conforme los Rubros y Descripciones del Código Urbanístico
Se establecen y aprueban los cuadros de asimilación de rubros entre el Código de Planeamiento Urbano y el Código Urbanístico.
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Acceso a los Cuadros de Asimilación de Usos »
› Decreto N° 99: Se aprueba la reglamentación de la Ley N° 6.099 – Código Urbanístico
Se aprueba la reglamentación del Código Urbanístico y se establece al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte como autoridad de aplicación.
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Acceso a la Reglamentación »
CÓDIGO DE EDIFICACIÓN
› Ley N° 6100: Se aprueba el Código de Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Se aprueba el Código de Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual entra en vigencia el día 1° de enero de 2019. El texto aprobado sustituye al Código de Edificación (Anexo A de la Ordenanza Nº 34.421, texto consolidado por Ley Nº 6.017). Se deroga toda disposición normativa que se oponga al Código de Edificación aprobado por la presente Ley.
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Acceso al texto completo del Código de Edificación »
› Decreto N° 58: Se designa como Autoridad de Aplicación del Código de Edificación al Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro (sic)
La Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro (SSREGIC) es designada como Autoridad de Aplicación del Código de Edificación aprobado por la Ley N° 6.100 y se encargará de confeccionar los correspondientes reglamentos técnicos.
La Agencia Gubernamental de Control (AGC) dictará las normas de aplicación en materia de fiscalización y control.
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› Resolución N° 95/SSREGIC/19 | Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro: Se aprueba la Reglamentación Técnica del Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires.
Se aprueba la Reglamentación Técnica del Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires referida a los ítems: Arquitectura. Instalaciones sanitarias. Proyectos y obras. Catálogo de elementos de construcción. Instalaciones mecánicas. Instalaciones eléctricas. Arquitectura y estética. Instalaciones térmicas. Instalaciones inflamables. Instalaciones contra incendio. Instalaciones de medios mecánicos de elevación.
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Ver Reglamentos Técnicos »
(Organizados temáticamente por la Biblioteca CPAU.)
› Resolución N° 97/SSREGIC/19 | Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro: Se aprueban las Disposiciones Generales y el Índice referidos a los Reglamentos Técnicos del Código de Edificación
Se aprueban las Disposiciones Generales que constituyen el conjunto de instrucciones que regularán los Reglamentos Técnicos del Código de Edificación y el índice de estos últimos.
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Acceso a las Disposiciones Generales y al Índice »
› Resolución N° 98/SSREGIC/19 | Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro: Se aprueban Reglamentos Técnicos del Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires.
Se aprueban los Reglamentos Técnicos del Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires referidos a:
Aviso de Obra y permiso de Obra – Formato y Contenido de la Documentación Técnica.
Vivienda Colectiva.
Espacio para el Personal del Edificio.
Solicitud de Registro de Aviso de Obra, Permiso de Obra, Obra en etapa de Proyecto y Proyecto o Ajuste de Instalación. Requisitos y Documentación.
Clasificación de Locales.
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Acceso a los Reglamentos Técnicos »
› Resolución N° 118/AGC/19 | Agencia Gubernamental de Control: Se aprueba la reglamentación técnica de los Artículos 2.1.11 Declaración de Inicio, Avance y Finalización de Obra y 2.1.14 Fiscalización de Obras del Código de Edificación
Se aprueban los Reglamentos Técnicos del Código de Edificación referidos al Artículo 2.1.11 "Declaración de Inicio, Avance y Finalización de Obra" y al Artículo 2.1.14 "Fiscalización de Obras". Se derogan las Resoluciones Nros. 22/SSCC/07, 18/AGC/12, 119/AGC/12, 120/AGC/12.
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Acceso a los Reglamentos »
› Resolución N° 178/SSREGIC/19: Se establece el registro parcial de un proyecto, ejecución de tareas de demolición, excavación, modificación, ampliación y obra nueva hasta comenzar la implantación de obra de Planta Baja en el terreno.
Se establece el registro parcial de un proyecto, en lo que respecta a la ejecución de tareas de demolición, excavación, modificación, ampliación y obra nueva hasta comenzar la implantación de obra de Planta Baja en el terreno, correspondiente a la Primera Verificación Especial (Avo 1). Se determina los requisitos a presentar para solicitar dicho registro parcial.
Se incorpora al Reglamento Técnico RT-020100-010200-00 “Solicitud de registro de aviso de obra, permiso de obra, obra en etapa proyecto y proyecto o ajuste de instalación. Requisitos y documentación” el punto 4.9 "Documentación para Solicitar el Registro Parcial".
Acceso a la Resolución »
b) Modelos de contratos
Fuente: MEPA – Manual del Ejercicio Profesional del Arquitecto
CONTRATOS DE SERVICIOS PROFESIONALES
Los reparos que suelen oponerse a la firma de un contrato no son suficientemente válidos: la pérdida de tiempo o la dificultad para su redacción son argumentos que han perdido vigencia desde que el Consejo edita sus modelos de contratos, experimentados y caracterizados por su solvencia y equidad. La iniciativa para la suscripción de contratos de servicios profesionales debe tenerla el arquitecto luego de haber convenido los principales términos con su cliente. Los modelos de contratos del Consejo contemplan numerosas alternativas para responder a los requerimientos que se presentan con mayor frecuencia.
Los contratos son instrumentos mediante los cuales se registran los compromisos a que se obligan las partes con un determinado objeto. Mediante sus disposiciones se asignan y administran derechos y obligaciones, responsabilidades y riesgos. En consecuencia, los contratos deben hacer explícitos el objeto del encargo y las obligaciones y responsabilidades de las partes para permitir que ellas conozcan los alcances y límites de sus acciones y las consecuencias por sus incumplimientos. Los contratos no deben dar pie a supuestos y deben contribuir, en cambio, a prever situaciones y a resolver o evitar desacuerdos. Todos los modelos de contratos editados por el Consejo son de uso recomendado pero no obligatorio.
Las relaciones entre un arquitecto y su cliente pueden formalizarse por distintos medios pero, cuando ambos han definido y acordado sus requerimientos y obligaciones resulta conveniente que los establezcan mediante contratos. Este documento sirve de introducción a los modelos de contratos editados por el Consejo: varios relacionados con el proyecto y dirección de obras y otros con distintos servicios profesionales cuya prestación es requerida cada vez con más frecuencia: proyecto y construcción, supervisiones, auditorías, representaciones técnicas, dirección ejecutiva y seguridad e higiene.
> Ver Cap.22 – MEPA- La contratación de servicios profesionales
2. Modelos de contratos en relación con el proyecto y dirección de obra
2.1 Versión anotada del documento A-301 Contrato de proyecto y dirección
2.2 Documento A-302 Contrato de anteproyecto
2.3 Documento A-303 Contrato de proyecto
2.4 Documento A-304 Contrato de dirección de obra
2.5 Documento A-305 Contrato abreviado de proyecto y dirección
2.6 Contratos de dirección ejecutiva
2.7 Documento A-311 Disposiciones adicionales a los contratos de dirección para trabajos por administración
2.8 Documento A-312 Disposiciones adicionales a los contratos de dirección para el encargo de dirección ejecutiva
3. Modelos de contratos en relación con otros servicios profesionales
3.1 Documento A-309 Contrato de supervisión
3.2 Documento A-310 Contrato de auditoría
3.3 Documento A-313 Contrato por el servicio de seguridad e higiene en obra
3.4 Documento A-315 Contrato Representante técnico/Constructor
4. Modelos de contrato de proyecto y construcción
4.1 Documento A-306 Contrato de proyecto y construcción
4.2 Documento A-308 Contrato abreviado de proyecto y construcción
5. Contratos del arquitecto con otros profesionales
5.1 Documento A-307 Contrato Director de proyecto/Especialista
Fuente: CAPBA. Colegio Arquitectos Buenos Aires
CONTRATOS – NORMAS DE VISADO
En materia de normas de visado y su relación con los contratos y sus estipulaciones complementarias, rige la Res. CAPBA (CS) 101/09, que todos los Colegios de Distrito se hallan obligados a observar, y cuyo cumplimiento es derecho de todos los matriculados exigir (y, correlativamente, denunciar cuando así no fuere) por aplicación de los artículos 14 inciso 9), 16 inciso 2), 61 y 62 inciso 1) de la ley 10.405. Además, la misma ha sido ratificada por la Dirección de Entidades Profesionales y por la Asesoría General de Gobierno.
> DICTAMEN ASESORIA GRAL. DE GOB.
> RESOLUCION CAPBA 101-09
Fuente: ICEX. Argentina
CONTRATACIÓN LABORAL
La Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (LCT) establece diversas formas de contratación de personal que se describen a continuación:
– Por tiempo indeterminado
– A plazo fijo
– Trabajo de temporada
– Trabajo eventual
La jornada podrá ser completa de 8 horas diarias o 48 horas semanales, según convenio sectorial o de la empresa; o parcial, hasta un máximo de 2/3 de la jornada completa, sin posibilidad de realizar horas extras. La remuneración del trabajador a tiempo parcial no podrá ser inferior a la proporcional que le corresponda a un trabajador a tiempo completo.
Una variante recogida en la LCT es el Contrato de trabajo de grupo o por equipo, celebrado entre un empleador y un grupo de trabajadores para desarrollar una actividad o tareas comunes al equipo o grupo. La relación laboral se establece entre el empleador y cada uno de los trabajadores integrantes del equipo. Una vez designados, cada uno de éstos tendrá los derechos y las obligaciones propias de todo contratado laboral.
Por otra parte, con el objeto de favorecer el ingreso de jóvenes al mercado laboral, el régimen jurídico en Argentina prevé algunas modalidades contractuales, laborales y no laborales mediante las cuales se ofrece un marco legal orientado a la formación profesional de personas sin experiencia laboral en el ámbito de la empresa, entre las que se destacan el contrato de aprendizaje y la pasantía.
TRABAJADORES EXTRANJEROS
La entrada al país para ciudadanos españoles es libre, únicamente presentado el pasaporte, en calidad de turista y por un período máximo de 90 días. Para llevar a cabo actividades remuneradas, dentro de los mencionados 90 días deberá iniciar sus solicitud de residencia ante el Departamento de Gestión de Trámites NO MERCOSUR de la Dirección de Radicaciones.
Para ello, debe presentar la documentación que se especifica en el apartado de Visas del Consulado General de Argentina en España, entre la que cabe destacar un pre-contrato laboral suscrito por las partes. El trámite implica el pago de una tasa migratoria y un arancel consular. Asimismo, se requiere que el empleador se encuentre inscrito ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, equivalente a la Agencia Tributaria en España, y en el Registro Único de Requirentes de Extranjeros de la Dirección Nacional de Migraciones. La residencia otorgada será temporaria. Después de 3 años de residencia temporaria se puede solicitar la residencia permanente por arraigo.
Toda documentación expedida en el extranjero deberá contar con Apostilla de La Haya, mientras que la expedida por el Consulado de España deberá contar con la legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio Internacional y Culto.
c) Convenios fiscales
Convenio vigente a partir de 1 de enero 2013. Nuevo CDI firmado el 11/03/2013 que entró en vigor el 23/12/2013, con efectos desde 01/01/2013.
> Instrumento de Ratificación del Convenio entre el Reino de España y la República Argentina para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Buenos Aires el 11 de marzo de 2013. (BOE, 14-enero-2014)
Fuente: ICEX. Argentina
RÉGIMEN FISCAL
En Argentina la potestad tributaria se encuentra repartida a tres niveles: estatal, provincial y local, cada uno de los cuales tiene potestad sobre distintos tributos. El Art. 75 de la Constitución Nacional establece la distribución de los recursos fiscales entre la Nación y las provincias a través de una ley convenio: “coparticipación federal de impuestos”. En Argentina los distintos impuestos se regulan en leyes separadas, no existe un código impositivo general. Las leyes y ordenanzas tributarias se complementan con las regulaciones tributarias emitidas por el Poder Ejecutivo.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), dependiente del Ministerio de Hacienda es el ente encargado de ejecutar las políticas impulsadas por el Poder Ejecutivo Nacional en materia tributaria. En el ámbito provincial, los tributos son recaudados y administrados por las Direcciones Provinciales de Rentas, organismos subordinados a los respectivos Ministerios de Economía provinciales. Por último, en el ámbito municipal, los ingresos surgen de la recaudación de una diversidad de tasas y contribuciones.
d) Sueldos y tarifas de honorarios
Fuente: CPAU. Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo
HONORARIOS SUGERIDOS
La edición 2018 de este documento presenta modificaciones con respecto a la anterior del año 2014. La primera edición “Aranceles sugeridos CPAU/CPIC” transcribía casi textualmente el proyecto de arancel presentado conjuntamente por ambas instituciones ante la Legislatura de la CABA, proyecto que nunca fue tratado y que perdió estado parlamentario.
Desde entonces el Consejo ha podido advertir, a través de los comentarios y consultas de sus matriculados, la conveniencia de modificar el proyecto original, con el objeto de aclarar conceptos, ajustar sus textos y reducir su contenido sólo a los capítulos con incumbencias para los matriculados del CPAU.
La ausencia de un honorario mínimo legal ha sido establecida por el artículo 1255 del Código Civil y Comercial que dispone: “Las Leyes arancelarias no pueden cercenar las facultades de las partes de determinar el precio de las obras o servicios”. Ello implica un compromiso adicional para los arquitectos quienes, dentro de un marco de alta competencia, deben evaluar, proponer y defender honorarios que retribuyan adecuadamente prestaciones profesionales del mejor nivel, manteniendo una actitud ética para con los colegas y preservando la dignidad profesional.
No puede negarse la gravitación de las leyes del mercado sobre el detrimento generalizado del honorario en los últimos tiempos: la oferta de servicios profesionales supera ampliamente la capacidad de la demanda, pero es responsabilidad de los propios arquitectos poner límites a condiciones que atentan contra la calidad de la prestación profesional y la equidad que debe prevalecer en la relación arquitecto-comitente.
El Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo ha considerado necesario actualizar las definiciones y honorarios de los servicios profesionales para adecuarlos a los requerimientos de la práctica profesional en la actualidad. En consecuencia y en base a las facultades conferidas por el Decreto-Ley 6070/58, elaboró el documento A-115 Honorarios sugeridos CPAU, cuyas disposiciones son recomendadas pero no obligatorias.
Los textos de la edición 2018 del MEPA guardan relación con el contenido de dicho documento en lo referente a roles, servicios, tareas y honorarios profesionales, al igual que los dictámenes que emite el Consejo como respuesta a oficios judiciales, consultas de comitentes y matriculados.
Si tenés alguna duda sobre alguno de estos temas, comunícate con.
Gerencia Técnica:
› Teléfono: +54 (011) 5239.9413
› Correo electrónico: tecnica@cpau.org
Fuente: ICEX. Argentina
SALARIOS
El monto de la remuneración será el que determine para la categoría o puesto correspondiente al trabajador el convenio colectivo de trabajo aplicable a la actividad o a la empresa. La remuneración podrá consistir en una suma de dinero o parte en dinero y hasta un 20% del monto total en especies, habitación o alimentos (art. 107 LCT).
El empleador debe realizar el pago mediante depósito en cuenta bancaria gratuita para el trabajador en los cuatro días hábiles siguientes a la finalización del período.
Todos los trabajadores deben recibir un Sueldo Anual Complementario (“aguinaldo”) equivalente a la remuneración mensual dividida en dos cuotas iguales, abonándose la primera el 30 de junio y la segunda el 31 de diciembre de cada año.
El empleador deberá abonar al trabajador que realice horas extraordinarias un recargo del 50% sobre el salario habitual, si se tratare del días comunes, y del 100% en días sábado después de las 13 horas, no laborables y festivos.
El empleador está obligado a contratar una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), que cubrirá todo acontecimiento ocurrido en ocasión del trabajo o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo; así como un seguro de vida.
e) Fases de proyecto
Fuente: MEPA – Manual del Ejercicio Profesional del Arquitecto
EL PROYECTO DE LAS OBRAS – C.07
Este documento se refiere a las tareas y obligaciones del Director de proyecto como autor responsable del encargo, coordinador y director de los profesionales, especialistas y demás colaboradores que participan en las distintas etapas del proyecto de las obras de arquitectura, estructuras e instalaciones.
El CPAU desarrolló la GUIA INTERACTIVA PARA EL DESARROLLO DE UN PROYECTO como herramienta para facilitar y ordenar las tareas necesarias para desarrollar correctamente un proyecto mediante la presentación de un ejemplo concreto, en cuyos planos pueden verificarse los alcances y recomendaciones que surgen de la doctrina del CPAU para la ejecución de los documentos que conforman cada una de las etapas de un proyecto:
.Preliminares del proyecto
– Conversaciones preliminares
– Programa de necesidades
– Consolidación del programa de necesidades
.Estudios y tareas preliminares
– Estudios y tareas para evaluar la factibilidad del proyecto
– Estudios y acciones en relación con el sitio
– Estudios de impacto y pasivo ambiental
.Croquis preliminar
– Elementos constitutivos
– Croquis preliminares alternativos
– Estimaciones de costos
– Croquis ajustado
.Anteproyecto
– Elementos constitutivos
-Anteproyectos de estructuras e instalaciones
– Presupuesto global estimativo
– Documentación licitatoria
.Documentación de proyecto
– Elementos constitutivos:
· Planos generales y de detalle que señalen con claridad todos los elementos constitutivos de la obra: replanteos; detalles de locales: escaleras, ascensores, salas de máquinas, etc; detalles de obra gruesa; detalles de terminaciones; detalles de techos y cubiertas, aislaciones y zinguerías.
· Planilla de locales.
· Carpinterías: planos, planillas y detalles de los diferentes tipos
· Cerramientos especiales, protecciones, herrerías y similares.
· Obras exteriores: caminos, senderos, veredas, canteros.
· Planillas de equipamiento: grifería y sanitarios, iluminación, radiadores, etc.
· Planos y planillas de estructuras
· Planos y planillas de las instalaciones
· Planos generales, de detalle y planillas de especialidades, señalización, etc.
· Documentación escrita: Memoria descriptiva, Pliego de especificaciones técnicas, Presupuesto desagregado por rubros para conocimiento del propietario.
– Tipos y contenidos de los planos
– Condiciones a cumplir por los planos
– Planillas de locales
– Planillas de artefactos
– Especificaciones técnicas
– Presupuesto desagregado por rubros
– Documentación ejecutiva
– Documentaciones para obras por contratos separados
.Responsabilidades del Director de proyecto
– Incumplimiento de los códigos de planeamiento y de edificación
– Errores u omisiones en la documentación de proyecto
– Errores en la apreciación del monto de obra
– Incumplimiento de los plazos contractuales
F) Otros
> MEPA – Manual del Ejercicio Profesional del Arquitecto. Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo
El Manual es un medio de consulta y no una obra para ser leída de corrido. Sus textos incluyen múltiples links que remiten a otros textos, del mismo o de otros documentos. Esta nueva edición 2018 es una versión revisada y actualizada de la edición 2014, a la que incorpora nuevos documentos.
Ver documento