Ficha País: Argentina

Última actualizacion: 27/06/2019

RESUMEN

HABILITACIÓN PROFESIONAL:

Para ejercer la profesión es imprescindible tener el título de Arquitecto y estar inscrito en el Consejo o Colegio de Arquitectos correspondiente.

SOCIO LOCAL:

Depende. Siendo Arquitecto con una titulación y colegiación española  es posible habilitarse y ejercer allí, pero en algunos casos puede que se exija una colaboración con un socio local, como por ejemplo en algunas contrataciones públicas.

RECONOCIMIENTO DEL TÍTULO:

La Convalidación u Homologación del título es imprescindible para obtener la matrícula. Existe un convenio entre Argentina y España por el cual las personas con titulaciones españolas pueden solicitar directamente la Convalidación en la Secretaría de Políticas Universitarias.

COLEGIACIÓN OBLIGATORIA:

Obtener la matrícula extendida por un Consejo o Colegio Profesional es un requisito imprescindible para ejercer la profesión, ya sea de forma independiente o en relación de dependencia.

COMPETENCIAS PROFESIONALES:

Los Arquitectos son competentes para diseñar, proyectar, dirigir y ejecutar la concreción de los espacios destinados al Hábitat Humano. Así como también estudiar y realizar investigaciones referidas al ordenamiento y planificación de los espacios tanto como la ocupación del espacio urbano y rural, entre otras tantas incumbencias.

ORGANISMO REGULADOR:

 
CPAU. CONSEJO PROFESIONAL DE ARQUITECTURA Y URBANISMO
25 de Mayo 482 - (C1002ABJ)
CABA -  Buenos Aires
Tel: +54 (11) 5239.9401
Fax: +54 (11) 4312.4759
www.cpau.org


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CONDICIONES PROFESIONALES

  • HABILITACIÓN PROFESIONAL

    Para ejercer la profesión es imprescindible estar inscrito en el Consejo o Colegio de Arquitectos correspondiente.
     
     
    Fuente:  LEY 10405 – Texto actualizado con las modificaciones introducidas por las Leyes 11728 y 12008, y según las observaciones contenidas en el Decreto 3304/86
     
    ARTICULO 2°: (Texto según Ley 11.728) Para ejercer la profesión de Arquitecto en el territorio de la Provincia se requiere:
     
    1. Poseer título universitario de Arquitecto o, en su defecto título revalidado                                                                                                                                                                                                                    
    2. Estar inscripto en la correspondiente matrícula que estará a cargo del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires.
     
    3. Abonar la cuota de Colegiación que, para período anual se establezca, salvo los eximidos por Convenios de Reciprocidad que se establece en el artículo 26° inciso 24).
     
    ARTICULO 5°: En todos los casos de ejercicio de la profesión, deberá enunciarse con precisión el título de Arquitecto excluyendo toda posibilidad de error o duda al respecto. Considérase como uso del título el empleo de términos, leyendas, insignias, emblemas, dibujos y demás expresiones de las que pueda inferirse la idea de ejercicio profesional.
     
    ARTICULO 6°: Toda empresa que se dedique a la ejecución de trabajos, ya sean éstos públicos o privados, atinentes a lo determinado en la presente ley, contará con un representante técnico de profesión Arquitecto que deberá reunir los requisitos exigidos en el artículo 2°, u otros profesionales y/o técnico habilitados por otras normas legales vigentes para la cumplimentación de la función.

    Fuente: Decreto-Ley 6070/58 – Ley de ejercicio profesional
     
    Artículo 11º Para ejercer las actividades que regula esta ley, es imprescindible estar inscripto en la matrícula correspondiente, según lo establece para cada Consejo el inciso 3) del artículo 16º.
     
    Artículo 12º La matrícula de cada profesional en el Consejo correspondiente a su título, lo habilita para ejercer cualquiera de las funciones atribuidas por la Universidad a ese título, en la época de su otorgamiento.
     
    Artículo 13º Deberán inscribirse en las matrículas llevadas por los Consejos Profesionales de Agrimensura, Arquitectura e Ingeniería:
    a) Los titulares de los correspondientes diplomas expedidos por Universidad Nacional.
    b) Los titulares de los diplomas equivalentes expedidos por universidades extranjeras, que hayan sido reconocidos o revalidados por Universidad Nacional o que lo fueren en lo sucesivo de conformidad con los artículos 6° y 7°.
    c) Las personas a las que se refiere el artículo 2° de la Ley N° 4416
    d) Los titulares de diplomas expedidos por autoridad nacional con anterioridad a la vigencia del Decreto-Ley 17.946/44, mientras no resulte modificación o extensión del objeto, condiciones, término, lugar de validez u otra modalidad.
    e) Los que en su oportunidad fueron habilitados en virtud del Decreto-Ley 8036/46, dentro del alcance de sus habilitaciones.
     
     

  • OBLIGATORIEDAD DE COLEGIACIÓN

    Obtener la matrícula extendida por un Consejo o Colegio Profesional es un requisito imprescindible para ejercer la profesión, ya sea de forma independiente o en relación de dependencia.
     
     
    Fuente: CPAU. Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo
     
    El título de arquitecto es habilitante, pero obtener matrícula extendida por un Consejo o Colegio Profesional (esto dependerá del lugar donde usted ejercerá su profesión), es un requisito ineludible para trabajar en forma independiente o en relación de dependencia. La matriculación para ejercer la profesión en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Jurisdicción Nacional (parques nacionales, organismos del estado nacional, aeropuertos, fuerzas armadas y de seguridad), requiere tener pago y vigente el derecho anual de ejercicio profesional.
     
    El valor de este derecho se fija todos los años en el mes de diciembre del año anterior al de su vigencia, y tiene diferentes vencimientos y costos. Dicho valor se establece a partir de una estimación presupuestaria anual, que permitirá el funcionamiento de la Entidad. El derecho anual es uno solo y no se fracciona por períodos.

    Su pago puede hacerse efectivo utilizando diferentes medios de pago, y que se le puede aplicar financiaciones que faciliten el cumplimiento de la obligación. El lugar y los medios de pago se informan mediante los diferentes canales de comunicación del CPAU: revista, web, newsletter, afiches y avisos o gacetillas de prensa publicadas en diferentes medios de distribución masiva. Periódicamente se envía el aviso de pago vía correo electrónico. La no recepción del aviso de pago no exime del mismo, que ha sido fijado por la ley el dia 30 de abril de cada año. Es muy importante que usted mantenga sus datos de contacto actualizados para que nuestros recordatorios eviten que usted incurra en mora en el pago de la obligación.
     
     
    REQUISITOS PARA MATRICULARSE
     
    El Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo puede otorgar matrícula para el ejercicio de la profesión en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los lugares sujetos a la jurisdicción nacional, a aquellos arquitectos de nacionalidad extranjera que cumplan los siguientes requisitos.
     
    > REQUISITOS
     
    1. Pasaporte o DNI Argentino.
    2. Diploma Original de Arquitectura.
    3. Convalidación Ministerio de Educación u Homologación otorgada por la Universidad Nacional / Pública Argentina.
    4. Legalización del Ministerio del Interior de la Rep. Argentina.
    5. Certificado de matrícula profesional del órgano / ente regulador de la actividad profesional en el país de Origen, correspondiente al año vigente (Ej: Consejo o Colegio Profesional).
    6. CPAU | Derecho Anual Vigente

    Formulario de matriculación

    > ACLARACIONES
     
    A continuación detallamos cómo se realizan los trámites en cada uno de los organismos antes mencionados.
     
    – Convalidación. Ministerio de Educación
     
    Corresponde a los países con los que la República Argentina tiene firmado convenio de cooperación educativa: Reino de España,  Estado Plurinacional de Bolivia, República de Chile, República de Colombia, República de Cuba, República de Ecuador, República del Perú, Estados Unidos Mexicanos.
     
    Esta tramitación se efectúa en la Secretaría de Políticas Universitarias – UBA:       Dirección: Montevideo 950, Ciudad de Buenos Aires.

    – Ministerio del Interior. Legalización
     
    Para la realización del trámite se deberá presentar identificación (DNI Argentino o Pasaporte) perteneciente a la persona que realiza el mismo. Los datos personales del titular del documento legalizado serán asentados durante el trámite.
     
    Legalización de Documentos Públicos »

    Importante: Para simplificar el trámite, los títulos extranjeros convalidados ya no necesitan ser legalizados en el Ministerio del Interior.

     Para tener en cuenta:
     
    Matricularse insume sólo 20 minutos: el tiempo necesario para completar formularios, firmar el libro de matrículas y tomarle una foto digital para la credencial. Una vez finalizado, el profesional está habilitado para ejercer la profesión.
     
    Recuerde que el diploma original es retenido por el Consejo para que sea firmado por el Presidente de la entidad. El diploma, junto con el carnet profesional, se entregan al arquitecto matriculado en una ceremonia de recepción, en la que se jura el Código de Ética. La fecha de la jura se informa en el momento de la matriculación.
     
     Más información:
                    Carlos Rey
                    › Tel: 5239-9419
                    › Correo Electrónico: matriculacion@cpau.org
                    › Sede CPAU: 25 de mayo 482, 1º Piso.
                    › Horarios de Atención: Lunes a Viernes de 9 a 17 horas.
     
     

  • RECONOCIMIENTO DEL TÍTULO

    La Convalidación u Homologación del título es imprescindible para obtener la matrícula. Existe un convenio entre Argentina y España por el cual las personas con titulaciones españolas  pueden solicitar directamente la Convalidación en la Secretaría de Políticas Universitarias.
     
     
    Fuente: CPAU. Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo
     
    El Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo puede otorgar matrícula para el ejercicio de la profesión en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los lugares sujetos a la jurisdicción nacional, a aquellos arquitectos de nacionalidad extranjera que cumplan con ciertos requisitos, entre los que se encuentra la Convalidación Ministerio de Educación u Homologación otorgada por la Universidad Nacional / Pública Argentina.
     
     
    – Convalidación. Ministerio de Educación
     
    Corresponde a los países con los que la República Argentina tiene firmado convenio de cooperación educativa: Reino de España,  Estado Plurinacional de Bolivia, República de Chile, República de Colombia, República de Cuba, República de Ecuador, República del Perú, Estados Unidos Mexicanos.
     
    Esta tramitación se efectúa en la Secretaría de Políticas Universitarias – UBA:  Dirección: Montevideo 950, Ciudad de Buenos Aires.
     
    – Homologación otorgada por la Universidad Nacional / Pública Argentina
     
    Para todos aquellos profesionales que tengan título de grado obtenidos en el exterior, y que no exista convenio de Cooperación Educativa (convalidación), tendrán que iniciar la reválida del título universitario en cualquier Universidad Nacional / Pública.

    En la Ciudad de Buenos Aires:
    UBA | Universidad de Buenos Aires
    Dirección de Títulos y Planes – Oficina de Reválidas
    › Dirección: Pte. Uriburu 950 Planta Baja Oficina 2, C.A.B.A., Argentina
    › Teléfono: +54 (11) 4508-3624 interno 106
    › E-mail: revalida@rec.uba.ar

     
    Fuente: Secretaría de Políticas Universitarias – UBA
     
    REINO DE ESPAÑA – SOLICITAR CONVALIDACIÓN PARA EJERCER EN ARGENTINA
     
    Deberá presentar la siguiente documentación:

    1) Una nota dirigida al Señor Director Nacional de Gestión Universitaria, firmada por el solicitante(ver modelo de nota al pie de página) solicitando la convalidación del título. En la misma se debe consignar un correo electrónico de contacto y un domicilio y teléfono en Argentina.

    2) Documento de Identidad español o Pasaporte. Los datos del mismo deben coincidir con los que figuran en la documentación académica. En el caso que no sea posible presentar el original, la fotocopia del mismo debe estar debidamente legalizada por escribano público, en el caso de la Ciudad de Buenos Aires, y legalizada por escribano público y el colegio de escribanos, en el resto del país. Si la legalización de la copia del documento de identidad se realiza en el país de origen, la misma debe encontrarse debidamente apostillada. Es indispensable contar con el DNI argentino a los fines de iniciar el trámite administrativo por ante el Ministerio. En caso de querer continuar estudios de posgrado en el área de la salud, necesitarán tramitar la matrícula provisoria, para lo cual la entidad que la otorga les exigirá poseer la convalidación provisoria con un número de Documento Nacional de Identidad argentino.

    3) Original de:
    – diploma que acredita título académico (no se aceptará como válida la constancia del título en trámite);
     – certificado analítico con el detalle de las materias aprobadas, calificaciones y carga horaria de cada una de ellas expresadas en HORAS-RELOJ, en los casos en que no esté expresado en horas-reloj, se deberá presentar una constancia que especifique la equivalencia del crédito, en todos los casos la documentación firmada y sellada por la institución.
     
    La documentación original debe estar debidamente sellada por el Ministerio de Educación y Cultura del Reino de España; y el Ministerio de Relaciones Exteriores español mediante la Apostilla de la Haya. En alguno de estos documentos, debe constar el Documento de Identidad del país de origen del solicitante.

    4) Quienes pertenezcan al área de Medicina deberán presentar original del Certificado de prácticas que contemple los siguientes puntos: desarrollo curricular; cantidad de horas: discriminando teóricas y prácticas; y notas. La documentación original debe estar debidamente sellada por el Ministerio de Educación de España y el Ministerio de Relaciones Exteriores español mediante la Apostilla de la Haya.

    5) Programas de cada una de las materias del plan de estudios correspondiente al título que se solicita convalidar. Esta documentación debe estar foliada y autenticada por las autoridades universitarias y el listado de materias deberá coincidir con la información del certificado analítico que se presenta.

    6) En caso que el trámite no se realice por el interesado directamente sino a través de un tercero, se deberá presentar un poder especial (original) firmado por Escribano Público del país de origen y certificado por el Ministerio de Relaciones Exteriores Español mediante la Apostilla de la Haya, o firmado por Escribano Público de la República Argentina y certificado por el Colegio de Escribanos.

    7) Toda la documentación solicitada deberá ser presentada en original y acompañada en su formato digital (preferiblemente pdf) en archivos NO mayores a cinco (5) megabytes e incluida en soportes como: CD, pen drive o tarjeta de memoria. Como constancia para los convalidantes, se podrá efectuar una nota de presentación en formato papel para ser intervenida por la DNGU.

    Presentación de la documentación:
    Todos los trámites deben ser iniciados por medio de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD). Para acceder a la misma haga click aquí: Trámites a Distancia Sin la totalidad de la documentación requerida NO se iniciará el trámite correspondiente.

    Seguimiento del trámite una vez iniciado:
    Las consultas respecto al seguimiento del trámite sólo pueden realizarse a través del correo: sisco@me.gov.ar

    Si desea descargar el modelo de nota, haga click aquí
    Si dispone de toda la documentación, haga clic aquí para solicitar el turno
     
     
    REINO DE ESPAÑA – SOLICITAR AUTORIZACIÓN PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL
     
    Deberá presentar la siguiente documentación:

    1) Una nota dirigida al Señor Director Nacional de Gestión Universitaria, con la firma del solicitante (ver modelo de nota) solicitando la autorización para el ejercicio profesional en la República Argentina. En la misma se debe consignar un correo electrónico de contacto, un domicilio y teléfono en Argentina.

    2) Original del título universitario legalizado por el MINISTERIO DE EDUCACION.

    3) Original de constancia de la convalidación de los estudios de Nivel Medio realizados fuera de la República Argentina. Esta Convalidación se realiza en el Departamento de Validez Nacional de Títulos y Estudios del MINISTERIO DE EDUCACION, situado en Montevideo 950, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    4) Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), original, en el que debe constar la residencia actualizada.

    5) Toda presentación en original deberá ser acompañada en su formato digital (preferiblemente pdf) en archivos NO mayores a cinco (5) megabytes e incluida en soportes como: CD, pen drive o tarjeta de memoria. Como constancia para los convalidantes, se podrá efectuar una nota de presentación en formato papel para ser intervenida por la DNGU.

    Presentación de la documentación:
    Todos los trámites deben ser iniciados por medio de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD). Para acceder a la misma haga click aquí: Trámites a Distancia
    Sin la totalidad de la documentación requerida NO se iniciará el trámite correspondiente.

    Seguimiento del trámite una vez iniciado:
    Las consultas respecto al seguimiento del trámite sólo pueden realizarse a través de la página http://convalidaciones.siu.edu.ar y otras consultas especiales a través del correo: sisco@me.gov.ar

    Si desea descargar el modelo de nota, haga click aquí
    Si dispone de toda la documentación, haga clic aquí para solicitar el turno
     

  • COMPETENCIAS PROFESIONALES del ARQUITECTO y de otros profesionales intervinientes en la obra

    Fuente: Decreto-Ley 6070/58 – Ley de ejercicio profesional
     
    Artículo 2° Considérese ejercicio profesional, con las responsabilidades inherentes, toda actividad remunerada o gratuita que requiera la capacitación proporcionada por las universidades nacionales con arreglo a sus normas y sea propia de los diplomados a quienes se refiere el artículo 13º, tal como:
     
    a) El ofrecimiento o prestación de servicios o ejecución de obras.
     
    b) La realización de estudios, proyectos, direcciones, asesoramientos, pericias, tasaciones, mensuras, ensayos, análisis, certificaciones; la evacuación de consultas y laudos; la confección de informes, dictámenes e inventarios técnicos.
     
    c) El desempeño de cargos, funciones, comisiones o empleos, privados o públicos, incluso nombramientos judiciales de oficio o a propuesta de parte.
     
     
    Fuente: CPAU. Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo
     
    El Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo acordó con la Federación Argentina de Entidades de Arquitectos (FADEA), la elaboración de un documento que detalla y analiza la problemática generada por la Resolución 1254/18 en relación a las incumbencias profesionales. Esta acción conjunta con arquitectos de todo el país tiene como objetivo lograr una correcta redacción del anexo que define las Actividades Profesionales Reservadas al título de Arquitecto. 
     
    NOTA: Los arquitectos están habilitados para ejercer no sólo las tareas establecidas en el ANEXO XXII de la Resolución 1254/2018, sino además las indicadas en los alcances del título definidos por cada Universidad. El CPAU continúa realizando gestiones para ampliar las actividades reservadas al título de arquitecto.
     
     
    Fuente: CAPBA. Colegio Arquitectos Buenos Aires
     
    Las Incumbencias Profesionales indican la capacidad potencial que poseen los profesionales de una determinada especialidad, basándose en los conocimientos teóricos-prácticos adquiridos durante su formación de grado.
     
    En el caso de los títulos otorgados por las Universidades Nacionales, Provinciales y Privadas, es la Dirección Nacional de Asuntos Universitarios del Ministerio de Cultura y Educación la que establece las responsabilidades y competencias para evitar confusiones que resulten perjudiciales para la sociedad en general.
     
    En este sentido, según lo dispuesto en el Anexo Resolución Nº 133/87 y Anexo V / Resolución Nº 498-06 del Ministerio de Educación, los Arquitectos son competentes para diseñar, proyectar, dirigir y ejecutar la concreción de los espacios destinados al Hábitat Humano. Así como también estudiar y realizar investigaciones referidas al ordenamiento y planificación de los espacios tanto como la ocupación del espacio urbano y rural, entre otras tantas incumbencias.
     
    > Ver Incumbencias: Resolución 133/1987 Ministerio de Educación y Justicia

    > Ver Incumbencias: Resolución 498/2006, actualización de Incumbencias
     
    > Ver Incumbencias: Resolución 1254/2018 Ministerio de Educación
     
     
    CONFLICTO DE INCUMBENCIAS – RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº  1254/18
     
    El lunes 28 de mayo,  la Mesa Ejecutiva del CAPBA CS convocó a los Presidentes,
    Delegados y Consejeros de los Distritos para interiorizarlos sobre las implicancias de la Resolución Ministerial Nº  1254/18. Una vez concluida la exposición sobre la trascendencia  del texto de la citada resolución  y las estrategias futuras para aclarar los alcances definitivos de la misma, la Presidenta del CAPBA, Arq. Adela Martínez, propuso redactar un documento en conjunto, el cual fue rubricado por los Presidentes de los diez  Distritos. 
     
    CARTA CONFRONTE NOTARIAL AL MINISTRO DE EDUCACIÓN 7 DE JUNIO 2018:
     
    El CAPBA ha requerido formalmente al Ministerio de Educación de la Nación, la documentación que éste obligatoriamente debe suministrarle para poder entablar las acciones enderezadas a la defensa de los intereses de su matrícula.  Se trata de un primer paso imprescindible para iniciar una lucha complicada, que seguramente será larga, y que no se satisface con meros escritos donde se realicen peticiones abstractas y bien intencionadas. 
     
    En otras palabras, los pasos legales y plazos reglamentarios deben necesariamente cumplirse para tener chances concretas de revertir la nefasta situación creada. El presente no es, obviamente, asunto de un día, ni puede maquillarse su gravedad tras actuaciones meramente declamativas. 
     
     
    Fuente: UIA.Argentina
     
    OTHER PROFESSIONALS INVOLVED IN THE DESIGN/CONSTRUCTION PROCESS
     
    Other Professionals May Have The Same Or Similar Competences As An Architect Only In Certain Kind Of Projects (Please Specify What Kind):
     
     SHARED COMPETENCES: INGENIERO CIVIL (Civil Engineer)
    Design And Supervision And Coordination Of Buildings, Structures And Installations. Feasibility Studies, Consulting And Technical Expertise, Apraisal Services And Arbitration.

  • NECESIDAD DE SOCIO LOCAL

    Depende. Siendo Arquitecto con una titulación y colegiación española  es posible habilitarse y ejercer allí, pero en algunos casos puede que se exija una colaboración con un socio local, como por ejemplo en algunas contrataciones públicas.
     
    Fuente: Icex. Argentina
     
    SOCIOS LOCALES
     
    La utilización de joint ventures en Argentina se ha vuelto cada vez más frecuente en los últimos años, ya que este tipo de alianzas estratégicas permite compartir costes y riesgos. Son más comunes en aquellos negocios en los que se requiere una gran inversión inicial. A menudo, empresas argentinas aportan el know-how y buscan un aliado extranjero que aporte el capital. En algún supuesto, la constitución de una joint venture es requisito imprescindible para que una empresa extranjera pueda operar. Por ejemplo, en materia de contratación pública de servicios de ingeniería y consultoría (artículo 8 del Decreto Nº 2.930/70, reglamentario de la Ley Nº 18.875)
     
    Están contemplados como "contratos asociativos" en el Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN). La ley 26.994 traslada al nuevo CCCN (arts.1442 a 1447) a los contratos asociativos que estaban en la Ley General de Sociedades (LGS) y en la ley 26.005. Entre las figuras contempladas en la norma están las “agrupaciones de colaboración”, “uniones transitorias” y “consorcios de cooperación”. Las características comunes son: tener por objeto la colaboración, la organización o la participación, tener “comunidad de fín” entre sus miembros, no reconocimiento de personalidad ni de naturaleza societaria, libertad de formas, plenos efectos entre las partes. Deben inscribirse en el Registro Público, aunque si no lo hacen, siguen teniendo efectos entre las partes. 

  • RESPONSABILIDAD DEL ARQUITECTO. Seguros requeridos

    Aunque no siempre consta una mención explícita a la obligatoriedad de contar con un seguro, es recomendable contratar un seguro de responsabilidad civil profesional para estar cubiertos. El propio Consejo ha contratado en beneficio de sus matriculados un Seguro de Responsabilidad Civil específicamente diseñado para profesionales de la Arquitectura.  No obstante, es importante tener en cuenta que sí será obligatorio en el caso de proyectos de Obra Nueva en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires contratar un seguro que cumpla con unas condiciones determinadas.
     
     
    Fuente: CPAU. Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo
     
    Las responsabilidades profesionales surgen ante el incumplimiento de una obligación. Los magistrados son quienes juzgan su procedencia y gradúan la penalidad o resarcimiento con el objeto de reparar y satisfacer las consecuencias de las acciones, errores u omisiones cometidos por el profesional. Entrañan el compromiso de responder por las acciones propias y las de los profesionales, técnicos y personal en quienes pueden delegar tareas y la obligación de reparar o indemnizar las consecuencias de acciones perjudiciales para con comitentes y terceros.
     
    El Manual del Ejercicio Profesional del Arquitecto presenta ordenadamente conceptos que figuran en diversos documentos e incluye otros nuevos, con el propósito de abarcar aspectos que no habían sido suficientemente considerados.
     
    SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL
     
    Responsabilidad civil es la obligación de resarcir que surge como consecuencia del daño provocado por un incumplimiento contractual (responsabilidad contractual) o de reparar el daño causado a terceros con quienes no existía un vínculo previo (responsabilidad extracontractual), habitualmente mediante el pago de una indemnización por los perjuicios causados.
     
    El Seguro de Responsabilidad Civil Profesional que el Consejo ha contratado en beneficio de sus matriculados cubre su responsabilidad profesional en los términos y condiciones que surgen de la póliza tanto en sus Condiciones Generales, sus Anexos, las Condiciones Particulares y las Notas.
     
    Aconsejamos una atenta lectura de la misma para no perder el derecho a la cobertura. Tenga presente lo siguiente:
    – La póliza no cubre la acción dolosa del profesional. 
    – Resulta conveniente que esté documentada la contratación. 
    – La relación con otros profesionales debe ajustarse a norma legales.
    – Las entregas de planos deben ser documentadas.
    – La comunicación con el comitente y la empresa constructora deben ser tempestivas y documentadas.
    – Las obras deben contar con los permisos y habilitaciones correspondientes.
     
    ACTO CUBIERTO: es todo y cualquier acto, error u omisión- incluyendo incumplimiento de obligaciones profesionales, negligencia, imprudencia, impericia, del asegurado que le produce o puede producir daños y perjuicios a un cliente y que puede generar un reclamo contra el asegurado, cometido, exclusivamente durante o con motivo de la prestación de servicios profesionales a un cliente, en ese carácter e incumbencia, dentro de la vigencia de la póliza o el periodo retroactivo, si corresponde, y siempre que el reclamo económico se haya formulado y notificado en forma fehaciente al asegurador durante el período de vigencia de la póliza o dentro de los dos (2) años siguientes al vencimiento o rescisión de dicha póliza, y tanto en la jurisdicción dentro de la cual el asegurado esté legal y administrativamente habilitado para el ejercicio, cuanto en el resto de la República Argentina, en los casos de asesoramiento y/o consultoría especialmente contratados.
     
     
    OBRAS NUEVAS EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
     
    En el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires es obligatorio la contratación de un seguro de responsabilidad civil para cubrir obras nuevas y los eventuales daños a terceros.
     
    La cobertura de responsabilidad civil que puede ser contratada por los arquitectos matriculados para sus proyectos / comitentes: Está a disposición de los matriculados la posibilidad de contratar el seguro de responsabilidad civil que exige el GCBA en las siguientes condiciones:
     
                    – Aseguradores de primer nivel. 
                    – Texto de póliza que cumple con todas las exigencias del GCBA y que incluye un esquema de franquicias reducidas. 
                    – Costo con una importante bonificación. 
                    – Instrumentación y entrega de las pólizas en 48 horas. 
                    – Posibilidad de cubrir la eventual responsabilidad profesional o mala praxis del arquitecto (que no cubre el seguro de responsabilidad civil) a través de una póliza adicional específica (esta cobertura no es de contratación obligatoria pero se recomienda su consideración frente a las responsabilidades que asume el arquitecto).
     
    CONSULTAS
                    Cdor Juan Carlos Maleplate
                     Teléfono: 15-6486-8085
                     Correo electrónico: maleplateasociados@gmail.com
     
     
    Fuente: MEPA – Manual del Ejercicio Profesional del Arquitecto
     
    RESPONSABILIDADES DEL ARQUITECTO COMPARTIDAS CON OTROS PROFESIONALES
     
     Es frecuente, especialmente en proyectos y obras de cierta magnitud o complejidad, la actuación simultánea de varios profesionales, Aunque todos ejercen o deberían ejercer roles con funciones y responsabilidades claramente diferenciadas, pueden presentarse complicaciones cuando alguno de ellos se extralimita en sus funciones específicas invadiendo el área de acción de otro, dando lugar a conflictos, los cuales se potencian cuando se originan atrasos o costos adicionales.
     
    No suele resultar fácil deslindar las responsabilidades del o de los causantes, las cuales en casos pueden ser compartidas y en otros, atribuidas a quien no corresponde. Para evitar tales situaciones los profesionales deben estar compenetrados de las obligaciones y responsabilidades de sus respectivos roles, cumplirlas sin sobrepasar sus limitaciones, cooperar entre sí y mantener comportamientos éticos. 
     
    En proyectos y/u obras donde el arquitecto interactúa con especialistas designados por el comitente se considera imprescindible que adopte ciertas precauciones con el propósito de que se establezcan claramente las obligaciones y responsabilidades de éstos con el comitente y con el arquitecto, mediante disposiciones a incluir en los contratos Comitente/Especialista (designado por él) y en el contrato Comitente/Arquitecto. Se recomienda la consulta del documento Relaciones Arquitecto/Especialistas y especialmente sus apartados:
                    · Especialistas designados por el comitente 
                    · Responsabilidades compartidas 
     
    A continuación se enuncian las posibles situaciones en que un Director de proyecto puede ser imputado, con o sin razón, de responsabilidad o corresponsabilidad con otros profesionales y se agregan las referencias de los apartados de este Manual donde se tratan estos temas:
                    · con asesores o consultores en estructuras, instalaciones u otras especialidades 
                    · con un Gerente de construcciones 
     
    A su vez, un Director de obra puede ser imputado, con o sin razón, de responsabilidad o corresponsabilidad con otros profesionales. Siguen las referencias de los apartados del Manual donde se tratan estos temas:
                    · con el Director de proyecto 
                    · con un Gerente de construcciones 
                    · con el Profesional en higiene y seguridad 
                    · con jefes y auxiliares de la Dirección de obra y otros profesionales 
                    · con los representantes técnicos de empresas constructoras y contratistas 

  • DOCUMENTACIÓN DE APOYO

     a) Normativas

    Fuente: CPAU. Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo
     
    MARCO LEGAL BÁSICO
    Arquitectura y Urbanismo

    › Decreto-Ley 6070/58 » Ley de ejercicio profesional. 
    › Decreto Ley 7887/55 » Arancel de honorarios para Jurisdicción Nacional y Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
    › Decreto 1099/84 » Código de Ética.
    › Reglamento Interno » Edición 2012.
     
    › Resolución 1254/2018 »  Actividades profesionales reservadas al título de arquitecto del Ministerio de Educación de la Nación. Ver Anexo XXII »
     
    NOTA: Los arquitectos están habilitados para ejercer no sólo las tareas establecidas en el ANEXO XXII de la Resolución 1254/2018, sino además las indicadas en los alcances del título definidos por cada Universidad. El CPAU continúa realizando gestiones para ampliar las actividades reservadas al título de arquitecto.  Ver Alcances de títulos definidos por Universidad »
     
    Planificación y Diseño del Paisaje
     
    › Resolución Nº1266 » Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología. Alcances del título.
    › Resolución CPRE1820 » Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo.
    › Resolución  CPRE1890 » Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo.

     
    Diseño de Interiores
    › Resolución CPRE2252 – UM / UB / UMSA » Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo
    › Resolución CPRE2684 – UCLP » Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo
     
     
     
    CÓDIGO URBANÍSTICO
     
    › Ley N° 6099: Se aprueba el Código Urbanístico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
    Se aprueba el Código Urbanístico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y sus correspondientes Anexo I: "Catálogo de inmuebles protegidos", Anexo II: "Áreas especiales individualizadas", Anexo III: "Atlas", y Anexo IV: "Planchetas de edificabilidad y usos". El mismo comienza a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.  Se deroga el Código de Planeamiento Urbano Ley 449.
    Acceso a la Ley »
    Acceso al texto completo del Código Urbanístico »
     
     
    › Decreto N° 86: Se aprueba la reglamentación de la Ley N° 2216
    Se reglamenta Ley N° 2.216 que estableció pautas para regular de las actividades de Industria Manufacturera o de Reparación y Mantenimiento en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; adecuándola a la Ley N° 123 (texto consolidado según Ley N° 6.017 y su modificatoria Ley N° 6.014) y al Código Urbanístico.
    Acceso al Decreto »
    Acceso al Cuadro de Actividades Industriales (Grupos D y G) »
     
     
    › Decreto N° 87: Se aprueban los cuadros de asimilación de Rubros conforme los Rubros y Descripciones del Código Urbanístico 
    Se establecen y aprueban los cuadros de asimilación de rubros entre el Código de Planeamiento Urbano y el Código Urbanístico.
    Acceso al Decreto »
    Acceso a los Cuadros de Asimilación de Usos »
     
     
    › Decreto N° 99: Se aprueba la reglamentación de la Ley N° 6.099 – Código Urbanístico 
    Se aprueba la reglamentación del Código Urbanístico y se establece al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte como autoridad de aplicación.
    Acceso al Decreto »
    Acceso a la Reglamentación »
     
     
    CÓDIGO DE EDIFICACIÓN
     
    › Ley N° 6100: Se aprueba el Código de Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 
    Se aprueba el Código de Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual entra en vigencia el día 1° de enero de 2019. El texto aprobado sustituye al Código de Edificación (Anexo A de la Ordenanza Nº 34.421, texto consolidado por Ley Nº 6.017). Se deroga toda disposición normativa que se oponga al Código de Edificación aprobado por la presente Ley.
    Acceso a la Ley » 
    Acceso al texto completo del Código de Edificación » 
     
     
    › Decreto N° 58: Se designa como Autoridad de Aplicación del Código de Edificación al Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro (sic)
     
    La Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro (SSREGIC) es designada como Autoridad de Aplicación del Código de Edificación aprobado por la Ley N° 6.100 y se encargará de confeccionar los correspondientes reglamentos técnicos.
    La Agencia Gubernamental de Control (AGC) dictará las normas de aplicación en materia de fiscalización y control.
    Acceso a la Ley »
     
     
    › Resolución N° 95/SSREGIC/19 | Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro: Se aprueba la Reglamentación Técnica del Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires.
    Se aprueba la Reglamentación Técnica del Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires referida a los ítems: Arquitectura. Instalaciones sanitarias. Proyectos y obras. Catálogo de elementos de construcción. Instalaciones mecánicas. Instalaciones eléctricas. Arquitectura y estética. Instalaciones térmicas. Instalaciones inflamables. Instalaciones contra incendio. Instalaciones de medios mecánicos de elevación.
     Acceso a la Resolución »
    Acceso a la Reglamentación »
    Ver Reglamentos Técnicos »
    (Organizados temáticamente por la Biblioteca CPAU.)
     
     
    › Resolución N° 97/SSREGIC/19 | Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro: Se aprueban las Disposiciones Generales y el Índice referidos a los Reglamentos Técnicos del Código de Edificación
     Se aprueban las Disposiciones Generales que constituyen el conjunto de instrucciones que regularán los Reglamentos Técnicos del Código de Edificación y el índice de estos últimos.
    Acceso a la Resolución »
    Acceso a las Disposiciones Generales y al Índice »
     
     
    › Resolución N° 98/SSREGIC/19 | Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro: Se aprueban Reglamentos Técnicos del Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires.
    Se aprueban los Reglamentos Técnicos del Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires referidos a:
                    Aviso de Obra y permiso de Obra – Formato y Contenido de la Documentación Técnica.
                    Vivienda Colectiva.
                    Espacio para el Personal del Edificio.
                    Solicitud de Registro de Aviso de Obra, Permiso de Obra, Obra en etapa de Proyecto y Proyecto o Ajuste de Instalación. Requisitos y Documentación.
                    Clasificación de Locales.
     Acceso a la Resolución »
    Acceso a los Reglamentos Técnicos »
     
     
    › Resolución N° 118/AGC/19 | Agencia Gubernamental de Control: Se aprueba la reglamentación técnica de los Artículos 2.1.11 Declaración de Inicio, Avance y Finalización de Obra y 2.1.14 Fiscalización de Obras del Código de Edificación
     Se aprueban los Reglamentos Técnicos del Código de Edificación referidos al Artículo 2.1.11 "Declaración de Inicio, Avance y Finalización de Obra" y al Artículo 2.1.14 "Fiscalización de Obras". Se derogan las Resoluciones Nros. 22/SSCC/07, 18/AGC/12, 119/AGC/12, 120/AGC/12.
     
    Acceso a la Resolución »
    Acceso a los Reglamentos »
     
     
    › Resolución N° 178/SSREGIC/19: Se establece el registro parcial de un proyecto, ejecución de tareas de demolición, excavación, modificación, ampliación y obra nueva hasta comenzar la implantación de obra de Planta Baja en el terreno.
    Se establece el registro parcial de un proyecto, en lo que respecta a la ejecución de tareas de demolición, excavación, modificación, ampliación y obra nueva hasta comenzar la implantación de obra de Planta Baja en el terreno, correspondiente a la Primera Verificación Especial (Avo 1). Se determina los requisitos a presentar para solicitar dicho registro parcial.

    Se incorpora al Reglamento Técnico RT-020100-010200-00 “Solicitud de registro de aviso de obra, permiso de obra, obra en etapa proyecto y proyecto o ajuste de instalación. Requisitos y documentación” el punto 4.9 "Documentación para Solicitar el Registro Parcial".
     Acceso a la Resolución »
     
     


    b) Modelos de contratos

     
    Fuente: MEPA – Manual del Ejercicio Profesional del Arquitecto
     
    CONTRATOS DE SERVICIOS PROFESIONALES
     
    Los reparos que suelen oponerse a la firma de un contrato no son suficientemente válidos: la pérdida de tiempo o la dificultad para su redacción son argumentos que han perdido vigencia desde que el Consejo edita sus modelos de contratos, experimentados y caracterizados por su solvencia y equidad.  La iniciativa para la suscripción de contratos de servicios profesionales debe tenerla el arquitecto luego de haber convenido los principales términos con su cliente. Los modelos de contratos del Consejo contemplan numerosas alternativas para responder a los requerimientos que se presentan con mayor frecuencia.
     
    Los contratos son instrumentos mediante los cuales se registran los compromisos a que se obligan las partes con un determinado objeto. Mediante sus disposiciones se asignan y administran derechos y obligaciones, responsabilidades y riesgos. En consecuencia, los contratos deben hacer explícitos el objeto del encargo y las obligaciones y responsabilidades de las partes para permitir que ellas conozcan los alcances y límites de sus acciones y las consecuencias por sus incumplimientos. Los contratos no deben dar pie a supuestos y deben contribuir, en cambio, a prever situaciones y a resolver o evitar desacuerdos. Todos los modelos de contratos editados por el Consejo son de uso recomendado pero no obligatorio.
     
    Las relaciones entre un arquitecto y su cliente pueden formalizarse por distintos medios pero, cuando ambos han definido y acordado sus requerimientos y obligaciones resulta conveniente que los establezcan mediante contratos. Este documento sirve de introducción a los modelos de contratos editados por el Consejo: varios relacionados con el proyecto y dirección de obras y otros con distintos servicios profesionales cuya prestación es requerida cada vez con más frecuencia: proyecto y construcción, supervisiones, auditorías, representaciones técnicas, dirección ejecutiva y seguridad e higiene.  
     
    > Ver  Cap.22 – MEPA-  La contratación de servicios profesionales
     
    2. Modelos de contratos en relación con el proyecto y dirección de obra 
    2.1 Versión anotada del documento A-301 Contrato de proyecto y dirección
    2.2 Documento A-302 Contrato de anteproyecto
    2.3 Documento A-303 Contrato de proyecto
    2.4 Documento A-304 Contrato de dirección de obra
    2.5 Documento A-305 Contrato abreviado de proyecto y dirección
    2.6 Contratos de dirección ejecutiva
    2.7 Documento A-311 Disposiciones adicionales a los contratos de dirección para trabajos por administración
    2.8 Documento A-312 Disposiciones adicionales a los contratos de dirección para el encargo de dirección ejecutiva
     
    3. Modelos de contratos en relación con otros servicios profesionales
    3.1 Documento A-309 Contrato de supervisión
    3.2 Documento A-310 Contrato de auditoría
    3.3 Documento A-313 Contrato por el servicio de seguridad e higiene en obra
    3.4 Documento A-315 Contrato Representante técnico/Constructor
     
    4. Modelos de contrato de proyecto y construcción
    4.1 Documento A-306 Contrato de proyecto y construcción
    4.2 Documento A-308 Contrato abreviado de proyecto y construcción
     
    5. Contratos del arquitecto con otros profesionales
    5.1 Documento A-307 Contrato Director de proyecto/Especialista

    Fuente: CAPBA. Colegio Arquitectos Buenos Aires
     
    CONTRATOS – NORMAS DE VISADO
     
    En materia de normas de visado y su relación con los contratos y sus estipulaciones complementarias, rige la Res. CAPBA (CS) 101/09, que todos los Colegios de Distrito se hallan obligados a observar, y cuyo cumplimiento es derecho de todos los matriculados exigir (y, correlativamente, denunciar cuando así no fuere) por aplicación de los artículos 14 inciso 9), 16 inciso 2), 61 y 62 inciso 1) de la ley 10.405. Además, la misma ha sido ratificada por la Dirección de Entidades Profesionales y por la Asesoría General de Gobierno.
    > DICTAMEN ASESORIA GRAL. DE GOB.
    > RESOLUCION CAPBA 101-09
     

    Fuente: ICEX. Argentina
     
    CONTRATACIÓN LABORAL

    La Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (LCT) establece diversas formas de contratación de personal que se describen a continuación:
                    – Por tiempo indeterminado
                    – A plazo fijo
                    – Trabajo de temporada
                    – Trabajo eventual
     
    La jornada podrá ser completa de 8 horas diarias o 48 horas semanales, según convenio sectorial o de la empresa; o parcial, hasta un máximo de 2/3 de la jornada completa, sin posibilidad de realizar horas extras. La remuneración del trabajador a tiempo parcial no podrá ser inferior a la proporcional que le corresponda a un trabajador a tiempo completo.
     
    Una variante recogida en la LCT es el Contrato de trabajo de grupo o por equipo, celebrado entre un empleador y un grupo de trabajadores para desarrollar una actividad o tareas comunes al equipo o grupo. La relación laboral se establece entre el empleador y cada uno de los trabajadores integrantes del equipo. Una vez designados, cada uno de éstos tendrá los derechos y las obligaciones propias de todo contratado laboral.
     
    Por otra parte, con el objeto de favorecer el ingreso de jóvenes al mercado laboral, el régimen jurídico en Argentina prevé algunas modalidades contractuales, laborales y no laborales mediante las cuales se ofrece un marco legal orientado a la formación profesional de personas sin experiencia laboral en el ámbito de la empresa, entre las que se destacan el contrato de aprendizaje y la pasantía.
     
    TRABAJADORES EXTRANJEROS
     
    La entrada al país para ciudadanos españoles es libre, únicamente presentado el pasaporte, en calidad de turista y por un período máximo de 90 días. Para llevar a cabo actividades remuneradas, dentro de los mencionados 90 días deberá iniciar sus solicitud de residencia ante el Departamento de Gestión de Trámites NO MERCOSUR de la Dirección de Radicaciones.
     
    Para ello, debe presentar la documentación que se especifica en el apartado de Visas del Consulado General de Argentina en España, entre la que cabe destacar un pre-contrato laboral suscrito por las partes. El trámite implica el pago de una tasa migratoria y un arancel consular. Asimismo, se requiere que el empleador se encuentre inscrito ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, equivalente a la Agencia Tributaria en España, y en el Registro Único de Requirentes de Extranjeros de la Dirección Nacional de Migraciones. La residencia otorgada será temporaria. Después de 3 años de residencia temporaria se puede solicitar la residencia permanente por arraigo.
     
    Toda documentación expedida en el extranjero deberá contar con Apostilla de La Haya, mientras que la expedida por el Consulado de España deberá contar con la legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio Internacional y Culto.

     


    c) Convenios fiscales

     
    Convenio vigente a partir de 1 de enero 2013. Nuevo CDI firmado el 11/03/2013 que entró en vigor el 23/12/2013, con efectos desde 01/01/2013.
     
    > Instrumento de Ratificación del Convenio entre el Reino de España y la República Argentina para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Buenos Aires el 11 de marzo de 2013. (BOE, 14-enero-2014)  
     
    Fuente: ICEX. Argentina
     
    RÉGIMEN FISCAL
     
    En Argentina la potestad tributaria se encuentra repartida a tres niveles: estatal, provincial y local, cada uno de los cuales tiene potestad sobre distintos tributos. El Art. 75 de la Constitución Nacional establece la distribución de los recursos fiscales entre la Nación y las provincias a través de una ley convenio: “coparticipación federal de impuestos”. En Argentina los distintos impuestos se regulan en leyes separadas, no existe un código impositivo general. Las leyes y ordenanzas tributarias se complementan con las regulaciones tributarias emitidas por el Poder Ejecutivo.
     
    La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), dependiente del Ministerio de Hacienda es el ente encargado de ejecutar las políticas impulsadas por el Poder Ejecutivo Nacional en materia tributaria. En el ámbito provincial, los tributos son recaudados y administrados por las Direcciones Provinciales de Rentas, organismos subordinados a los respectivos Ministerios de Economía provinciales. Por último, en el ámbito municipal, los ingresos surgen de la recaudación de una diversidad de tasas y contribuciones.

     


    d) Sueldos y tarifas de honorarios

     
    Fuente: CPAU. Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo
     
    HONORARIOS SUGERIDOS
     
    La edición 2018 de este documento presenta modificaciones con respecto a la anterior del año 2014. La primera edición “Aranceles sugeridos CPAU/CPIC” transcribía casi textualmente el proyecto de arancel presentado conjuntamente por ambas instituciones ante la Legislatura de la CABA, proyecto que nunca fue tratado y que perdió estado parlamentario.
     
    Desde entonces el Consejo ha podido advertir, a través de los comentarios y consultas de sus matriculados, la conveniencia de modificar el proyecto original, con el objeto de aclarar conceptos, ajustar sus textos y reducir su contenido sólo a los capítulos con incumbencias para los matriculados del CPAU.
     
    La ausencia de un honorario mínimo legal ha sido establecida por el artículo 1255 del Código Civil y Comercial que dispone: “Las Leyes arancelarias no pueden cercenar las facultades de las partes de determinar el precio de las obras o servicios”. Ello implica un compromiso adicional para los arquitectos quienes, dentro de un marco de alta competencia, deben evaluar, proponer y defender honorarios que retribuyan adecuadamente prestaciones profesionales del mejor nivel, manteniendo una actitud ética para con los colegas y preservando la dignidad profesional.
     
     No puede negarse la gravitación de las leyes del mercado sobre el detrimento generalizado del honorario en los últimos tiempos: la oferta de servicios profesionales supera ampliamente la capacidad de la demanda, pero es responsabilidad de los propios arquitectos poner límites a condiciones que atentan contra la calidad de la prestación profesional y la equidad que debe prevalecer en la relación arquitecto-comitente.
     
    El Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo ha considerado necesario actualizar las definiciones y honorarios de los servicios profesionales para adecuarlos a los requerimientos de la práctica profesional en la actualidad. En consecuencia y en base a las facultades conferidas por el Decreto-Ley 6070/58, elaboró el documento A-115 Honorarios sugeridos CPAU, cuyas disposiciones son recomendadas pero no obligatorias.
     
    Los textos de la edición 2018 del MEPA  guardan relación con el contenido de dicho documento en lo referente a roles, servicios, tareas y honorarios profesionales, al igual que los dictámenes que emite el Consejo como respuesta a oficios judiciales, consultas de comitentes y matriculados.
     
    Si tenés alguna duda sobre alguno de estos temas, comunícate con.
                    Gerencia Técnica:
                    › Teléfono: +54 (011) 5239.9413
                    › Correo electrónico: tecnica@cpau.org
     
     
    Fuente: ICEX. Argentina

    SALARIOS
    El monto de la remuneración será el que determine para la categoría o puesto correspondiente al trabajador el convenio colectivo de trabajo aplicable a la actividad o a la empresa. La remuneración podrá consistir en una suma de dinero o parte en dinero y hasta un 20% del monto total en especies, habitación o alimentos (art. 107 LCT).
     
    El empleador debe realizar el pago mediante depósito en cuenta bancaria gratuita para el trabajador en los cuatro días hábiles siguientes a la finalización del período. 
     
    Todos los trabajadores deben recibir un Sueldo Anual Complementario (“aguinaldo”) equivalente a la remuneración mensual dividida en dos cuotas iguales, abonándose la primera el 30 de junio y la segunda el 31 de diciembre de cada año.
     
    El empleador deberá abonar al trabajador que realice horas extraordinarias un recargo del 50% sobre el salario habitual, si se tratare del días comunes, y del 100% en días sábado después de las 13 horas, no laborables y festivos.
     
    El empleador está obligado a contratar una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), que cubrirá todo acontecimiento ocurrido en ocasión del trabajo o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo; así como un seguro de vida.

     


    e) Fases de proyecto

     
    Fuente: MEPA – Manual del Ejercicio Profesional del Arquitecto
     
    EL PROYECTO DE LAS OBRAS – C.07
     
    Este documento se refiere a las tareas y obligaciones del Director de proyecto como autor responsable del encargo, coordinador y director de los profesionales, especialistas y demás colaboradores que participan en las distintas etapas del proyecto de las obras de arquitectura, estructuras e instalaciones.
     
    El CPAU desarrolló  la GUIA INTERACTIVA PARA EL DESARROLLO DE UN PROYECTO como herramienta para facilitar y ordenar las tareas necesarias para desarrollar correctamente un proyecto mediante  la presentación de un ejemplo concreto, en cuyos planos pueden verificarse los alcances y recomendaciones que surgen de la doctrina del CPAU para la ejecución de los documentos que conforman cada una de las etapas de un proyecto:
     
    .Preliminares del proyecto
    – Conversaciones preliminares
    – Programa de necesidades
    – Consolidación del programa de necesidades
     
    .Estudios y tareas preliminares
    – Estudios y tareas para evaluar la factibilidad del proyecto
    – Estudios y acciones en relación con el sitio
    – Estudios de impacto y pasivo ambiental
       
    .Croquis preliminar
    – Elementos constitutivos
    – Croquis preliminares alternativos
    – Estimaciones de costos
    – Croquis ajustado
     
     .Anteproyecto
    – Elementos constitutivos
    -Anteproyectos de estructuras e instalaciones
    – Presupuesto global estimativo
    – Documentación licitatoria
     
     .Documentación de proyecto
    – Elementos constitutivos:
                     · Planos generales y de detalle que señalen con claridad todos los elementos constitutivos de la obra: replanteos; detalles de locales: escaleras, ascensores, salas de máquinas, etc; detalles de obra gruesa; detalles de terminaciones; detalles de techos y cubiertas, aislaciones y zinguerías.
    ­                · Planilla de locales.
    ­                · Carpinterías: planos, planillas y detalles de los diferentes tipos
                    ­· Cerramientos especiales, protecciones, herrerías y similares.
    ­                · Obras exteriores: caminos, senderos, veredas, canteros.
    ­                · Planillas de equipamiento: grifería y sanitarios, iluminación, radiadores, etc.
    ­                · Planos y planillas de estructuras
    ­                · Planos y planillas de las instalaciones
    ­                · Planos generales, de detalle y planillas de especialidades, señalización, etc.
                    · Documentación escrita: Memoria descriptiva, Pliego de especificaciones técnicas, Presupuesto desagregado por rubros para conocimiento del propietario.
     
    – Tipos y contenidos de los planos
    – Condiciones a cumplir por los planos
    – Planillas de locales
    – Planillas de artefactos
    – Especificaciones técnicas
    – Presupuesto desagregado por rubros
    – Documentación ejecutiva
    – Documentaciones para obras por contratos separados
      
    .Responsabilidades del Director de proyecto
    – Incumplimiento de los códigos de planeamiento y de edificación
    – Errores u omisiones en la documentación de proyecto
    – Errores en la apreciación del monto de obra
    – Incumplimiento de los plazos contractuales

     


     F) Otros

    > MEPA – Manual del Ejercicio Profesional del Arquitecto. Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo
    El Manual es un medio de consulta y no una obra para ser leída de corrido. Sus textos incluyen múltiples links que remiten a otros textos, del mismo o de otros documentos. Esta nueva edición 2018 es una versión revisada y actualizada de la edición 2014, a la que incorpora nuevos documentos.
    Ver documento
     
     

     

  • DIRECCIONES DE INTERÉS

    Corresponsal COAM

     
    > Ver Corresponsales 2018-2019
             
     


    Organismo regulador 

     
    CPAU. CONSEJO PROFESIONAL DE ARQUITECTURA Y URBANISMO
    25 de Mayo 482 – (C1002ABJ)
    CABA –  Buenos Aires
    Tel: +54 (11) 5239.9401
     Fax: +54 (11) 4312.4759
    http://www.cpau.org
     
     


    Enlaces profesionales

     
    CAPBA. Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires
    Direccion: calle 54 nº 315 
    Telefonos: 0221-421-8032  /  0221-482-2631
     info@capba.org.ar
    www.capbacs.com

    SCA – Sociedad Central de Arquitectos
    Montevideo 938, Buenos Aires
    C.P. C1019ABT, Argentina
    Tel: (54-11) 4813-2375 4812-3986/5856
    Fax 4815-4075
    contacto@socearq.org
    www.socearq.org
     
    FADEA – Federación Argentina de Entidades de Arquitectos
    Pueyrredón 341, Salta, Argentina.
    Teléfono: (+54 0387) 4316214 / 4317029
    comunicacion@fadea.org.ar
    www.fadea.org.a/

    Oficina Económica y Comercial 
    Av. Figueroa Alcorta 3102, 2º
    C1425CKX – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
    Tel.: +54-11-48094960
    Fax: +54-11-48094978
    Correo electrónico: buenosaires@comercio.mineco.es
     
     


    Embajadas y consulados

     
    Embajada de Argentina en España
    Calle Fernando el Santo nº 15, Piso 1º
    28010 Madrid
    Tel: +34 91 771 0519
    Fax: +34 91 771 0526
    Correo electrónico: embajada@portalargentino.net
    Web: http://eespa.mrecic.gov.ar/
     
    Consulado General de Argentina en Madrid
    Calle Fernando el Santo nº 15, Piso 1º
    28010 Madrid
    Tel: +34 91 402 5115
    Fax: +34 91 309 1996
    Correo electrónico: info_cmadr@mrecic.gov.ar
    Web: http://cmadr.mrecic.gov.ar/
     
    Embajada de España en Argentina
    Av. Figueroa Alcorta, 3102, 1º
    C1425CKS– Ciudad Autónoma de Buenos Aires
    Tel.: +54-11-48094900
    Fax: +54-11-48094919
    Correo electrónico: emb.buenosaires@maec.es
     Web: http://www.exteriores.gob.es/Embajadas/BUENOSAIRES
     
    Consulado General de España
    Calle Guido, 1760
    C1016AAF – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
    Tel.: +54-11-48110070
    Fax: +54-11-48110079
    Correo electrónico: cog.buenosaires@maec.es
     Web: http://www.cgeonline.com.ar/2/inicio.html
     
     


    Otros

     
    Cámara Argentina de Comercio y Servicios
    Bartolome Mitre 226
    C1003AAN – Buenos Aires – Argentina 
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