Ficha País: Guatemala

Última actualizacion: 06/11/2019

RESUMEN

HABILITACIÓN PROFESIONAL:

Para poder ejercer como Arquitecto en Guatemala es imprescindible estar colegiado en el país, para lo cual será necesario realizar previamente el procedimiento de reconocimiento del título.

SOCIO LOCAL:

Opcional. Aunque es posible realizar los trámites para ejercer en el país, en algunos casos puede que compense una colaboración con un socio local.

COLEGIACIÓN OBLIGATORIA:

La colegiación es obligatoria y como tal viene recogida incluso en la Constitución Política de la República de Guatemala.

RECONOCIMIENTO DEL TÍTULO:

La Universidad de San Carlos de Guatemala es la única legalmente facultada para realizar este trámite. Existen dos tramitaciones posibles: la Autorización para ejercer en caso de que exista un convenio o tratado vigente con la universidad y la Incorporación a la USAC en caso de que no exista dicho convenio.

COMPETENCIAS PROFESIONALES:

El Colegio de Arquitectos de Guatemala contempla distintas funciones entre las que se encuentran: planificación, trabajos de urbanización y desarrollo de terrenos para usos especiales, dirección técnica y administración del proyecto, supervisión de la construcción, peritajes y avalúos, o consultoría.

ORGANISMO REGULADOR:

COLEGIO DE ARQUITECTOS DE GUATEMALA
0 Calle 15-70 Zona 15 Col. El Maestro
Guatemala, C.A.
Teléfono: +502 2245-2424
info@colegiodearquitectos.org.gt
www.colegiodearquitectos.org.gt


UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA
Departamento de Registro y Estadística
Ciudad Universitaria. Zona 12
Tels. +502 2418-7900 al 02
y +502 2443-9610
www.registro.usac.edu.gt


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CONDICIONES PROFESIONALES

  • HABILITACIÓN PROFESIONAL

    Para poder ejercer como Arquitecto en Guatemala es imprescindible estar colegiado en el país, para lo cual será necesario realizar previamente el procedimiento de reconocimiento del título.
     
     
     
    EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
     
    CONSIDERANDO:
    Que de conformidad con los artículos 34 y 90 de la Constitución Política de la República de Guatemala, la colegiación de los profesionales universitarios es obligatoria y tendrá por fines la superación moral, científica, técnica y material de los profesionales universitarios y el control de su ejercicio.
     
    ARTICULO 1.-Obligatoriedad y Ámbito
    La colegiación de los profesionales universitarios es obligatoria y tiene por fines la superación moral, científica, técnica, cultural, económica y material de las profesiones universitarias y el control de su ejercicio, de conformidad con las normas de esta ley. Se entiende por colegiación la asociación de graduados universitarios de las respectivas profesiones en entidades respectivas, de conformidad con las disposiciones de esta ley.
     
     
    ARTICULO 4. Requisitos de calidad
    Para el ejercicio de las profesiones universitarias se necesita la calidad de colegiado activo. Toda persona individual o jurídica, pública o privada, que por cualquier concepto contrate los servicios de las personas que de conformidad con esta Ley deban ser colegiados, queda obligada a exigirles que acrediten su calidad de activas. Las autoridades competentes de los Organismos del Estado y de sus entidades descentralizadas y autónomas, deben establecer con precisión qué cargos requieren la calidad de profesional universitario colegiado activo.
     
     
    ARTICULO 27. Otras sanciones
    Quien se arrogare título académico, ejerciere actos que competen a profesionales sin tener titulo o habilitación especial o el que poseyendo título profesional esté inhabilitado para el desempeño de su profesión y la ejerciere, será sancionado conforme al Código Penal, sin perjuicio de otras responsabilidades en que incurriere, de conformidad con la ley.

  • OBLIGATORIEDAD DE COLEGIACIÓN

    La colegiación es obligatoria y como tal viene recogida incluso en la Constitución Política de la República de Guatemala.
     
     
    Fuente: Ley Colegiación Profesional Obligatoria Decreto No.72-2001
     
    CONSIDERANDO:
     
    Que de conformidad con los artículos 34 y 90 de la Constitución Política de la República de Guatemala, la colegiación de los profesionales universitarios es obligatoria y tendrá por fines la superación moral, científica, técnica y material de los profesionales universitarios y el control de su ejercicio.
     
     
    ARTICULO 1.-Obligatoriedad y Ámbito
     
    La colegiación de los profesionales universitarios es obligatoria y tiene por fines la superación moral, científica, técnica, cultural, económica y material de las profesiones universitarias y el control de su ejercicio, de conformidad con las normas de esta ley. Se entiende por colegiación la asociación de graduados universitarios de las respectivas profesiones en entidades respectivas, de conformidad con las disposiciones de esta ley.
     
    Deben colegiarse:
     
    a) Todos los profesionales egresados de las facultades de las universidades autorizadas para funcionar en el país y que hubieren obtenido título que los habilite para el ejercicio de una profesión, por lo menos en el grado de licenciatura;
     
    b) Los profesionales incorporados a la Universidad de San Carlos de Guatemala;
     
    c) Los profesionales graduados en el extranjero que hayan obtenido u obtengan autorización legal para ejercer la profesión en el país, de conformidad con tratados internacionales aceptados y ratificados por Guatemala;
     
    d) Los profesionales universitarios graduados en el extranjero que formen parte de programa de postgrado, entrenamiento u otras actividades organizadas por las universidades del país, instrucciones estatales y no estatales o internacionales que por tal motivo deban ejercer su profesión en el país, podrán hacerlo mientras dure el programa respectivo con la sola autorización del Colegio profesional que corresponda.
     
     
    En los casos a que se refiere el inciso c) anterior, previo a la colegiación, los profesionales deberán cumplir con el procedimiento de reconocimiento de títulos, establecido por la Universidad de San Carlos de Guatemala.
     
     
    ARTÍCULO 2. Período de gracia para nuevos colegiados
     
    Todos los profesionales graduados en cualesquiera de las universidades del país, deberán colegiarse dentro de los seis meses posteriores a la fecha de su graduación, debiendo presentar el título profesional que lo acredita como, egresado de la universidad correspondiente, en el grado de licenciado, como mínimo; el incumplimiento de lo estipulado en este párrafo, será sancionado con multa acordada y revisada por la Junta Directiva del colegio profesional que corresponda, la cual no podrá ser mayor de un mil quetzales (Q.1, 000.00).
     
    Cada Colegio establecerá reglamentariamente los requisitos que debe llenar cada solicitante a la colegiación, atendiendo a la naturaleza y características de la profesión.
     
     
     
    Fuente: Colegio de Arquitectos de Guatemala
     
    COLEGIARSE
     
    Descargue de los siguientes links los formularios y requerimientos necesarios para colegiarse. Los diseñadores no deben descargar la declaración jurada, esta es únicamente para el caso de colegiación de arquitectos.

     
     
    REQUISITOS PARA COLEGIACION
     
    Recepción de papelería de lunes a viernes únicamente de 8:00 a 13:00 horas
     
    · Título Profesional en grado de Licenciatura (en original y debidamente registrado en la SAT y Contraloría General de Cuentas de la Nación.)
     
    · 1 Fotostática del título (ambos lados) tamaño5x7. Los registros (sellos) en la parte posterior deben ser legibles, so no se leen no se recibe. VERIFICAR QUE SE FOTOSTÁTICA NO FOTOCOPIA.
     
     · Copia de DPI
     
    · 2 Fotografías tamaño cédula impresas en estudio fotográfico tradicional, a color o blanco y negro mate otras fotografías (instantáneas o impresas por su cuenta) no se recibirán
     
    · Tesis de Graduación en disco compacto en cualquier formato.
     
    · 1 Ficha bibliográfíca (tamaño media carta) la cual debe incluir: nombre del autor, título de tesis, con una breve descripción del tema.
     
    · Nota dirigida a Junta Directiva, solicitando la colegiación.
     
    · Formulario Datos Personales del Profesional Solicitante, lleno a máquina o a mano con letra legible, (imprimirlo desde la pagina web del colegio).
     
    · Formulario Declaración Jurada de Beneficiarios, autenticado por Notario (requisito únicamente para Arquitectos). (Imprimirlo desde la página web del colegio). El formulario solicita número de colegiado, déjelo en blanco.
     
    · Boletas en original de depósito monetario correspondiente al pago de inscripción (colegio y timbre).
     
     
    – NOTA-
     
    · Se cobrará una multa de Q.1,000.00 si la colegiación se realiza después de transcurridos seis meses de la fecha de graduación (la cual se indica en el titulo). (Según Ley Colegiación Profesional Obligatoria Decreto No.72-2001). Esta Debe deberá sumarse al depósito monetario de colegio
     
    · La entrega de la papelería es personal y obligatoria se le indicará fecha y hora. Transcurridos 30 días calendario de la fecha indicada sin recogerla, se cobrará mora de Q.10.00 diarios. No se recibirá papelería si falta alguno de los requisitos indicados
     

  • RECONOCIMIENTO DEL TÍTULO

    La Universidad de San Carlos de Guatemala es la única legalmente facultada para realizar este trámite. Existen dos tramitaciones posibles: la Autorización para ejercer profesiones universitarias en caso de que exista un convenio o tratado vigente con la universidad y la Incorporación a la USAC en caso de que no exista dicho convenio.
     
     
    Fuente: Embajada de España en Guatemala

    Legalización de Títulos Españoles

    Para que un documento académico español tenga validez en Guatemala la persona interesada deberá apostillar su documento académico en el Ministerio de Justicia antes de presentarlo ante las autoridades guatemaltecas correspondientes. Si la universidad española no provee este servicio, la persona interesada deberá contactar con una gestoría o una persona de su confianza que viva en España para que tramite la Apostilla correspondiente antes del envío del documento a Guatemala. 

    Fuente:  OIE-Organización de Estados Iberoamericanos. Estructura y titulaciones de Educación Superior en Guatemala 
     
    Es importante resaltar que la Universidad de San Carlos de Guatemala, según mandato constitucional, Artículo 87… “es la única facultada para resolver la incorporación de profesionales de universidades extranjeras y para fijar los requisitos previos que al efecto hayan de llenarse, así como para reconocer títulos y diplomas de carácter universitario amparados por tratados internacionales.”
     
    Según la Constitución Política de Guatemala, la Universidad de San Carlos de Guatemala, es la única facultada para resolver la incorporación de profesionales egresados de universidades extranjeras y para fijar los requisitos previos que al efecto haya de llenarse, así como para reconocer títulos y diplomas de carácter universitarios amparados por tratados internacionales. Lo anterior está contenido en la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala y sus Estatutos con los requisitos y procedimientos.
     
    El trámite de Incorporación a la USAC, consiste en aceptar a un profesional egresado de una Institución de Estudios Superiores del extranjero en el grado académico de licenciatura. Previo a otorgar la incorporación se califica el título y la Institución que lo extiende. Es importante resaltar que todo documento proveniente del extranjero, para que sea admisible y surtan efectos en Guatemala, deben ser legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores; y sí los documentos están redactados en idioma extranjero deben ser vertidos al español, bajo juramento por traductor autorizado en Guatemala. Las incorporaciones son otorgadas por el Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, previa tramitación de un expediente en el Departamento de Registro y Estadística de conformidad con el instructivo correspondiente.
     
    En los Estatutos de la USAC, en su Artículo 84, se establece el trámite de Autorizaciones para ejercer profesiones universitarias de conformidad con los convenios y tratados vigentes, con los que la Universidad de San Carlos de Guatemala está facultada para extenderlas, serán otorgadas por el Rector. La diferencia entre este trámite y el de Incorporación es que no se hace ningún examen o servicio social. Con el Acuerdo de Rectoría que autoriza el trámite, se presentan al Colegio Profesional correspondiente para habilitar su ejercicio profesional.
     
     
     
    Fuente: Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala
     
    Cap. I. Incorporaciones Facultativas 
     
    Artículo 80. Las incorporaciones serán otorgadas por el Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, previa tramitación de un expediente en el Departamento de Registro y Estadística de conformidad con el instructivo correspondiente.
     
    En el expediente indicado se establecerán los antecedentes y calidades del solicitante, quien deberá escoger una de las siguientes opciones:
     
    a) realizar un examen de incorporación;
    b) efectuar un año de servicio social o el equivalente a 1,600 horas de servicio.
     
    Cuando se opte por el examen de incorporación, el mismo será efectuado por un Tribunal Examinador idóneo, de acuerdo a los estudios realizados por el profesional a evaluar. Dicho Tribunal, en caso de no existir entre los profesores de la Universidad especialistas en la materia, de acuerdo el título o grado que posea el profesional a evaluar, podrá estar constituido por profesionales sin relación laboral con la Universidad de San Carlos de Guatemala y será seleccionado por el Órgano de Dirección de la Unidad Académica correspondiente.
     
    En caso de optar por el servicio Social, éste se efectuará en una institución de servicio público en donde mejor se aprovechen sus conocimientos y experiencias, acorde con su grado académico y estudios realizados.
     
     
     
    Cap. II. De las Autorizaciones para Ejercer Profesiones Universitarias 
     
    Artículo 84. Las autorizaciones para ejercer profesiones universitarias de conformidad con los convenios y tratados vigentes, en los que la Universidad de San Carlos de Guatemala está facultada para extenderlas, serán otorgadas por el Rector. Para lo cual deberá tramitarse el expediente respectivo en el Departamento de Registro y Estadística, de conformidad con los artículos del Capítulo anterior, exceptuando, el examen de incorporación. Adicional a los documentos exigidos en el Artículo 82 de estos Estatutos, el interesado deberá presentar:
     
    a) constancia certificada de los estudios realizados en la institución superior del extranjero, que expidió el título con indicación del tiempo de duración de los mismos.
    b) Programas o catálogos de estudios del año correspondiente.
     
    La documentación respectiva, para admisible, debe cumplir con lo establecido en el Artículo 37, de la Ley del Organismo Judicial.
     
     
    Fuente: USAC. Departamento de Registro y Estadística
     
    INCOPORACIONES
     
    Solicitud de Incorporación: (Expediente que implica realizar un examen de incorporación o bien efectuar un año de servicio social o equivalente)
    requisitos – formulario
     
    Autorización para Ejercer Profesión:
    requisitos – formulario
     
    > Reconocimiento de Estudios de Postgrado a Profesores USAC:
    requisitos – formulario
     
    > Solicitud de Registro de Diplomas o Constancias de Postgrado:
    requisitos – formulario
     
    > Solicitud de Reconocimiento de Postgrado:
     requisitos – formulario

  • COMPETENCIAS PROFESIONALES del ARQUITECTO y de otros profesionales intervinientes en la obra

    El Colegio de Arquitectos de Guatemala contempla distintas funciones entre las que se encuentran: planificación, trabajos de urbanización y desarrollo de terrenos para usos especiales, dirección técnica y administración del proyecto, supervisión de la construcción, peritajes y avalúos, consultoría.
     
     
    Fuente: Colegio de Arquitectos de Guatemala. Arancel de Honorarios
     
    Es importante reconocer que la contratación de servicios profesionales no puede compararse a la contratación de otros servicios o la simple contratación de compra-venta de artículos, debido a que el servicio profesional conlleva responsabilidad profesional durante un tiempo mayor al dedicado al realizarlo u otorgarlo.
     
    Esta situación se hace más aguda en la contratación de los servicios de Arquitectura, debido a la envergadura de los costos de los proyectos y a su trascendencia en el tiempo, porque dichos servicios cubren ocasionalmente periodos mayores de un año y la responsabilidad profesional trasciende mucho más que el propio periodo de diseño o construcción según sea el caso.
     
    . PLANIFICACION
     
    . TRABAJOS DE URBANIZACION Y DESARROLLO DE TERRENOS PARA USOS ESPECIALES
     
    . DIRECCION TECNICA Y ADMINISTRACION DEL PROYECTO
     
    . SUPERVISION DE LA CONSTRUCCION
     
    . PERITAJES Y AVALUOS
     
    . CONSULTORIA
     
     

  • NECESIDAD DE SOCIO LOCAL

    Opcional. Aunque es posible realizar los trámites para ejercer en el país, en algunos casos puede que compense una colaboración con un socio local.
     
     
    Fuente: ICEX. Guatemala
     
    SOCIOS LOCALES
     
    En Guatemala, la joint-venture supone un contrato mercantil atípico, ya que no se encuentra regulado en la legislación guatemalteca. La joint-venture consiste en una unión de dos o más personas, ya sean físicas o jurídicas, nacionales o internacionales, que se agrupan sin formar una persona jurídica,  con el objetivo de llevar a cabo un fin determinado aportando recursos de diversa naturaleza cuya finalidad principal será el lucro. Se trata de un contrato consensual. Al tratarse de un contrato atípico no se ha previsto en la ley ninguna formalidad para su celebración y, por lo tanto, se aplica el principio de la libertad de forma al momento de su perfeccionamiento.
     
    Cabe mencionar que la joint-venture, en sí misma, no es sujeto de tributación, ya que la ley no lo estipula expresamente, sino que cada parte tributará individualmente lo que le corresponda de conformidad con la legislación.
     
    En Guatemala esta figura jurídica se ha utilizado poco por la falta de experiencia de los empresarios guatemaltecos para  utilizar este tipo de contrato mercantil. Del mismo modo, los juristas y profesionales del derecho no conocen de manera detallada esta figura contractual. En cualquier caso, a lo largo de los últimos años. El empresariado local ha experimentado un interés creciente por las joint-ventures, pues dichos contratos les permiten acceder a capacidades técnicas, nuevas tecnologías, recursos financieros, nuevos mercados, etc. a los que, en caso contrario, tendrían difícil acceso.

  • RESPONSABILIDAD DEL ARQUITECTO. Seguros requeridos

    Fuente: Colegio de Arquitectos de Guatemala
     
    PROPIEDAD Y RESPONSABILIDAD PROFESIONAL DE AUTOR
     
    El Arquitecto será responsable profesionalmente por la calidad de los trabajos realizados, siempre que los mismos se mantengan sin ningún cambio o modificación por supresión o ampliación.
     
    Todo proyecto es propiedad intelectual del Arquitecto proyectista y por lo tanto cualquier modificación por adición o sustracción al proyecto y/u obra, antes, durante o después de su ejecución deberá tener la aprobación del Arquitecto proyectista.
     
    Si el cliente, sin estar de acuerdo previamente con el Arquitecto, cambia alguna parte del proyecto, el Arquitecto queda liberado de la responsabilidad profesional de acuerdo con las leyes vigentes del país.
     
    La propiedad de autor no es negociable, por lo que el cliente no puede, sin aprobación previa del Arquitecto, vender o ceder a otras personas individuales o jurídicas el o los proyectos que haya obtenido por negociación anterior de un Arquitecto o grupo de Arquitectos. De cualquier forma, la venta o cesión de cualquier índole de trabajos de diseño realizados por un Arquitecto no son validad si no existe una previa autorización del Arquitecto, y el mismo profesional, no tendrá ninguna responsabilidad civil o profesional por los trabajos que se realicen sin su autorización.
     
    Por otra parte, el Arquitecto es responsable ante el cliente por los trabajos realizados, aun cuando en el mismo hayan participado, por efectos de subcontrataciones, otros profesionales especializados, como por ejemplo estructuras, instalaciones, etc., puesto que dichas contrataciones las realizó el Arquitecto como coordinador y responsable general del proyecto, y está obligado a revisar los trabajos que sus colaboradores realicen.
     
    La responsabilidad mencionada está limitada únicamente a lo que indiquen las leyes vigentes del país, en relación a la duración de la misma y a la jerarquía de responsabilidades entre sus colaboradores técnicos.
     
     

  • DOCUMENTACIÓN DE APOYO

     a) Normativas

     
    > Constitución Política de Guatemala
     
    > Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala y sus Estatutos
     
    > Colegio de Arquitectos de Guatemala. Arancel de Honorarios

    > Reglamento de aplicación y administración de la Ley del timbre de Arquitectura

     
     


    b) Modelos de contratos

     
     
    CONTRATACIÓN PÚBLICA
     
    La contratación pública está regulada por la Ley de Contrataciones del Estado (Decreto 57-92) y sus reformas. En la misma se concede trato nacional a los proveedores extranjeros de bienes y servicios. La ley señala que las empresas extranjeras podrán participar en cotizaciones o licitaciones públicas con su inscripción provisional en el registro correspondiente cuando los contratos de préstamos exijan participación en el proceso de licitación de firmas extranjeras, siempre que los proyectos sean financiados total o parcialmente con recursos externos. En todo caso, es requisito indispensable acreditar la inscripción definitiva en el registro antes de la suscripción del respectivo contrato.
     
    Para favorecer la transparencia en las licitaciones, todos los concursos son publicados en la web del Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – www.guatecompras.gt. Además, Guatemala forma parte de la Red Interamericana de Compras Públicas, mecanismo de cooperación técnica regional, orientado a fortalecer las institucionales gubernamentales con el fin de contribuir a mejorar la transparencia y eficiencia en la gestión de las compras públicas.
     
    Cabe destacar que con la entrada en vigor del Acuerdo de Asociación Unión Europea – Centroamérica, se instituyen compromisos relevantes en compras públicas, mediante la aplicación de los principios de trato nacional y no discriminación, y disposiciones referentes a servicios e inversiones, para las que se garantiza un entorno seguro, transparente, no discriminatorio y predecible. Además, se establecerán acciones de cooperación y asistencia técnica con el objetivo de facilitar el intercambio de información sobre los marcos jurídicos relativos a la contratación pública.
     
     
    CONTRATACIÓN LABORAL
     
    El Ministerio de Trabajo y Previsión Social es la institución del Estado encargada de velar y promover el cumplimiento eficiente y eficaz de la legislación, políticas y programas relativos al trabajo y la previsión social. La ley básica en este ámbito es el Código de Trabajo que regula los derechos y obligaciones de los empresarios y los trabajadores con ocasión de una relación laboral. La Constitución de la República recoge el derecho al trabajo y los derechos sociales mínimos, así como el que los derechos laborales son irrenunciables.
     
    El Código de Trabajo se aplica a todas las empresas de cualquier naturaleza que sean, existentes o que en lo futuro se establezcan en Guatemala, lo mismo que a todos los habitantes de la República, sin distinción de sexo ni de nacionalidad. En el ámbito de las relaciones laborales se prohíbe la discriminación por motivo de raza, religión, credos políticos y situación económica.
     
     
    TRABAJADORES EXTRANJEROS
     
    Los trabajadores extranjeros que trabajan legalmente en Guatemala tienen los mismos derechos y obligaciones que los ciudadanos guatemaltecos conforme a la legislación laboral. Para que un trabajador extranjero pueda trabajar en Guatemala es necesario que obtenga un permiso de residencia temporal o permanente, y un permiso de trabajo. El primero se obtiene en la Dirección General de Migración (www.migracion.gob.gt), dependencia del Ministerio de Gobernación, y el segundo en el Ministerio de Trabajo en el Departamento de Migraciones Laborales.
     
    En lo que respecta a los trabajadores extranjeros, el artículo 13 del Código de Trabajo establece la prohibición a los patronos de emplear menos de un noventa por ciento de trabajadores guatemaltecos y pagar a éstos menos del ochenta y cinco por ciento del total de los salarios que en sus respectivas empresas devenguen. Existen dos excepciones: cuando así lo exijan evidentes razones de protección y fomento a la economía nacional, o de carencia de técnicos guatemaltecos en determinada actividad, o de los trabajadores nacionales que demuestren su capacidad; cuando ocurran casos de inmigración autorizada y controlada por el organismo ejecutivo o contratada por el mismo y que ingrese o haya ingresado al país para trabajar en el establecimiento o desarrollo de colonias agrícolas o ganaderas, en instituciones de asistencia social o de carácter cultural o cuando se trate de centroamericanos de origen.
     
     


    c) Convenios fiscales

     
    Fuente: ICEX. Guatemala
     
    SISTEMA FISCAL
     
    El sistema fiscal de Guatemala se divide en dos niveles: estatal y local; y comprende una serie de tributos que son los impuestos, arbitrios, contribuciones especiales y contribuciones por mejoras. Los principios reguladores del sistema fiscal están recogidos en el Código Tributario (Decreto 6-91), siendo la autoridad competente en la materia la Superintendencia de la Administración Tributaria.
     
    En Guatemala los impuestos directos e indirectos representan en promedio aproximadamente el 95% de los ingresos tributarios. Los impuestos indirectos son los que más aportan, representando cerca del 60% de la recaudación en promedio.
     
    Es importante señalar que, a diferencia de la mayoría de países que gravan la renta mundial, Guatemala grava todavía la renta de forma territorial, por lo cual, a la fecha, no existen tratados con otros países para evitar la doble tributación.
     
    El tratamiento fiscal de las inversiones extranjeras es el mismo que para cualquier empresa local. De acuerdo con la Constitución Política de la República de Guatemala, se prohíben los tributos confiscatorios y la doble o múltiple tributación interna sobre la inversión extranjera.
     
     
    Fuente: European Union External Action
     
    > Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por un lado, y Centroamérica, por otro
    Acuerdo de Asociación de la Unión Europea con Centroamérica. Publicación DOUE- Diario Oficial de la Unión Europea, 15 de diciembre de 2012.
    Ver documento
     
    > Acuerdo de Asociación: Ofreciendo oportunidades para el desarrollo
    Documento explicativo del Acuerdo de Asociación ente Centroamérica y la Unión Europea. Gobierno de El Salvador, San Salvador, 2013.
    Ver documento
     
     


    d) Sueldos y tarifas de honorarios

     
     
    SALARIOS
     
    Todo trabajador tiene derecho a devengar un salario mínimo que cubra sus necesidades básicas en virtud del cumplimiento de una relación laboral o contrato de trabajo.
     
    El cálculo de esta remuneración para el efecto de su pago, puede pactarse:
    · por unidad de tiempo (por mes, quincena, semana, día u hora)
    · por unidad de obra (por pieza, tarea, precio alzado o a destajo)
    · por participación en las utilidades, ventas o cobros que haga el patrono
     
    Salario Mínimo: El salario mínimo es aprobado anualmente por la Comisión Nacional de Salarios integrada por una comisión tripartita en la que está representado el sector patronal, los sindicatos y la administración. El salario mínimo es inembargable.
     
    Pago por aguinaldo – El patrono está obligado a otorgar, cada año, un aguinaldo equivalente al cien por ciento del sueldo mensual en el mes de diciembre.
     
    Pago por bonificación anual – Se establece con carácter de prestación laboral obligatoria para todo patrono, tanto del sector privado como del sector público el pago a sus trabajadores de una bonificación Anual al cien por ciento del salario o sueldo ordinario devengado por el trabajador en un mes, esta bonificación debe pagarse durante la primera quincena del mes de julio de cada año.
     
     
    Fuente: Colegio de Arquitectos de Guatemala. Arancel de Honorarios
     
    ARANCEL DE HONORARIOS
     
    Es importante reconocer que la contratación de servicios profesionales no puede compararse a la contratación de otros servicios o la simple contratación de compra-venta de artículos, debido a que el servicio profesional conlleva responsabilidad profesional durante un tiempo mayor al dedicado al realizarlo u otorgarlo.
     
    El Colegio de Arquitectos de Guatemala, aprobó el presente arancel de honorarios en Asamblea General, haciéndolo constar en acta No. 48 90-91 de fecha 30 de enero de 1,991.
    Por lo anterior se recomienda a todos los Arquitectos Colegiados, para que a partir de la presente fecha, se atienda esta regulación en la negociación de sus servicios, quedando derogado el Arancel anterior de fecha 9 de marzo de 1,965.
     
    1. PLANIFICACION
     
    Planificación de un proyecto arquitectónico o urbanístico, son todas aquellas actividades que se realizan para definir características físicas y técnicas que tendrá el proyecto.
    Incluye, planos o formación electrónica, especificaciones, cálculos, etc.
     
    1.1 – PROYECTO ARQUITECTONICO (ANTEPROYECTO)
    Los honorarios del proyecto arquitectónico, corresponderán al 35% del valor total de los honorarios de diseño completo del proyecto.
     
    1.2 – DESARROLLO DE PROYECTO
    Por el desarrollo de este trabajo se cobrará el 65% restante de los honorarios de diseño.
     
    1.3 – CONSTRUCCION
     
     
    2. TRABAJOS DE URBANIZACION Y DESARROLLO DE TERRENOS PARA USOS ESPECIALES
     
    Estos son trabajos que no pueden ser definidos en la misma forma que edificaciones, por lo que se trata en forma independiente, manteniendo el criterio de que el Arquitecto debe entregar la información clara y suficiente para que otro profesional o empresa pueda seguir las etapas siguientes del proyecto, la información mínima, es:
     
    2.1 – TRABAJOS PRELIMINARES
    Esta etapa corresponde al 10% de los honorarios totales de diseño.
     
    2.2 – CONTRATACION DE TRABAJOS TOPOGRAFICOS Y DE ESTUDIO DE SUELO
    Los honorarios del Arquitecto como coordinador del proyecto, corresponden al 10% del valor que se pague por motivo de estas contrataciones a los especialistas seleccionados.
     
    2.3 – PROYECTO URBANISTICO (ANTEPROYECTO)
    Corresponde a esta etapa el 25% de los honorarios profesionales totales del proyecto urbanístico.
     
    2.4 – DESARROLLO DE PROYECTO
    El valor de desarrollo del proyecto es el 65% de los honorarios Profesionales.

     


    e) Fases de proyecto

     
    Fuente: Colegio de Arquitectos de Guatemala. Arancel de Honorarios
     
    1. PLANIFICACION
    Planificación de un proyecto arquitectónico o urbanístico, son todas aquellas actividades que se realizan para definir características físicas y técnicas que tendrá el proyecto.
    Incluye, planos o formación electrónica, especificaciones, cálculos, etc.
     
    1.1 – PROYECTO ARQUITECTONICO (ANTEPROYECTO)
    Se entiende por proyecto arquitectónico, los planos o información en forma electrónica que le permita al Arquitecto o al cliente, establecer con toda claridad las características del proyecto que se va a desarrollar. El Arquitecto entregará al cliente, los planos o información electrónica equivalente que describa el proyecto en planta, elevaciones, secciones y detalles importantes.
     
    1.2 – DESARROLLO DE PROYECTO
    La información mínima necesaria que debe incluir el proyecto es:
     
    1.2.1 ARQUITECTURA: Planta de ubicación, Planta de localización, Planta general, Planta arquitectónica,  Planta acotada,  Planta de acabados,  Elevaciones y secciones,  Detalles especiales
     
    1.2.2 INSTALACIONES: De agua fría y caliente, De electricidad, De drenajes y deposición de sólidos, De instalaciones especiales que requiera el proyecto
     
    1.2.3 ESTRUCTURA: Cimentación columnas y muros, Planta de losas y vigas, Escaleras y rampas, Detalles estructurales, Especificaciones estructurales
     
    1.2.4 DOCUMENTOS DE APOYO: Especificaciones generales, Especificaciones especiales (cuando sea necesario), Criterio de diseño y calculo, Presupuesto preliminar, Documentación para solicitar la licencia de construcción, Memoria descriptiva de diseño, Restricciones físicas y legales de diseño.
      
    1.3 – CONSTRUCCION
    En caso de que el cliente desee que el Arquitecto participe en el proceso de construcción se describen las diferentes posibilidades de realizarlo.
    1.3.1 SUPERVISION GENERAL DE LA OBRA.
    1.3.2 SUPERVISION ARQUITECTONICA.
    1.3.3 CONTRATISTA DE LA OBRA POR EL SISTEMA DE ADMINISTRACION, POR HONORARIOS PROFESIONALES.
     
     
     
    2. TRABAJOS DE URBANIZACION Y DESARROLLO DE TERRENOS PARA USOS ESPECIALES
    Estos son trabajos que no pueden ser definidos en la misma forma que edificaciones, por lo que se trata en forma independiente, manteniendo el criterio de que el Arquitecto debe entregar la información clara y suficiente para que otro profesional o empresa pueda seguir las etapas siguientes del proyecto, la información mínima, es:
     
    2.1 – TRABAJOS PRELIMINARES
    Incluye las pláticas preliminares con el cliente, visitas y reconocimientos visuales del terreno y sus alrededores, investigación de requisitos de servicio como, de agua potable, deposición de desechos, vías de acceso, etc.
     
    2.2 – CONTRATACION DE TRABAJOS TOPOGRAFICOS Y DE ESTUDIO DE SUELO
    Trabajos que deben ser pagados independientemente por el cliente, pero que deben ser coordinados, revisados y supervisados por el Arquitecto
     
    2.3 – PROYECTO URBANISTICO (ANTEPROYECTO)
    Corresponde a la información suficiente que describan el criterio del diseño, sus índices de utilización, tipo de vías de comunicación, acceso, etc., dimensión de lotes estándar y especiales, garabitos de calles, así como el criterio de soluciones de los servicios de agua potable, drenajes, teléfono, electricidad, etc., también un presupuesto preliminar.
     
    2.4 – DESARROLLO DE PROYECTO
    La información mínima deberá ser:
     
    2.4.1 ARQUITECTURA URBANISTICA: Planta de ubicación, Planta de localización, Planta general, Planta de geometría de lotes, Garabitos de calles y estacionamientos, Detalles especiales.
     
    2.4.2 MOVIMIENTO DE TIERRA: Planos de hojas finales de todas las vías, y estacionamientos (planta y perfil), Planos de subrasantes y rasantes, Secciones de cortes y rellenos.
     
    2.4.3 INSTALACIONES: Planos de redes de agua potable, Planos de redes de drenajes y plantas de tratamiento, Planos de redes de electricidad, Planos de redes telefónicas.
     
    2.4.4 DOCUMENTOS DE APOYO: Especificaciones técnicas generales; Especificaciones especiales de relleno, corte y compactación; Tanques de agua, (si son necesarios); Presupuesto detallado; Preparación de los documentos para solicitar licencia municipal.
     

     


     f) Informe económico, Planes de inversión

     
    Fuente: ICEX. Guatemala
     
    RAZONES Y VENTAJAS PARA LA IMPLANTACIÓN DE EMPRESAS ESPAÑOLAS
    Las relaciones institucionales entre ambos países se pueden calificar de excelentes, siendo la presencia de España en Guatemala destacada a nivel político, económico, social y cultural. En este sentido, la importancia institucional de la Cámara Oficial Española de Comercio en Guatemala también fomenta la presencia de empresas españolas en el mundo económico guatemalteco. 
     
    Desde hace más de 15 años, Guatemala dispone de una legislación no discriminatoria para el inversor extranjero, lo que ha facilitado la entrada de inversores españoles. Guatemala y España tienen firmado un APPRI (en vigor desde 21/04/2004). Sin embargo, todavía no hay acuerdo para evitar la doble imposición, ni de seguridad social en vigor.
     
    Guatemala es un mercado de la “zona dólar”, lo que supone una cierta dificultad añadida para la llegada de los productos europeos. Es un mercado muy cercano en gustos al norteamericano y hay una significativa influencia de Estados Unidos, primer socio comercial de Guatemala. Sin embargo, desde diciembre de 2013, la entrada en vigor de la aplicación provisional del pilar comercial del Acuerdo de Asociación UE-Centroamérica abre muchas oportunidades para las empresas europeas y, en especial, para las empresas españolas, pues el lazo cultural e histórico que une a España y Guatemala también está presente en el ámbito económico.
     
     
    BARRERAS DE ENTRADA PARA INVERSORES ESPAÑOLES
    Uno de los grandes problemas para las empresas inversoras es la inseguridad física, no sólo porque genera un gran coste para las empresas (10% del coste total corresponde a seguridad), sino porque no todas las empresas se atreven a enviar a su personal a un país que presenta altos niveles de inseguridad y violencia. Los episodios de extorsión que han sufrido recientemente las empresas españolas Telefónica y Nueva Pescanova son ejemplos de este hecho. En noviembre de 2017, 4 empleados de Telefónica fueron asesinados por una banda criminal. Por otro lado, Nueva Pescanova perdió a dos empleados en julio de 2019 tras varias amenazas de extorsión. Como medida preventiva, Pescanova cerró su planta durante cuatro días y envió a otra ciudad a varios empleados amenazados.
     
    Otras dificultades se han encontrado en la contratación de extranjeros o en el ejercicio de profesiones liberales por extranjeros, además de la existencia de algunas limitaciones en la participación de empresas extranjeras en algunos sectores sensibles como el transporte.
     

     


     

  • DIRECCIONES DE INTERÉS

         
     
     


    Organismo regulador 

     
    COLEGIO DE ARQUITECTOS DE GUATEMALA
    0 Calle 15-70 Zona 15 Col. El Maestro
    Guatemala, C.A.
    Teléfono: +502 2245-2424
    info@colegiodearquitectos.org.gt
    http://colegiodearquitectos.org.gt/

    UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA
    Departamento de Registro y Estadística
    Ciudad Universitaria. Zona 12
    Tels. +502 2418-7900 al 02
    y +502 2443-9610
    www.registro.usac.edu.gt

     


    Enlaces profesionales

     
    OFICINA ECONÓMICA Y COMERCIAL
    12 Calle 1-25, Zona 10
     Edificio Géminis, Torre Sur, Oficina 1701
    01010 Ciudad de Guatemala, GUATEMALA
    Tel. +502 2335-3011 al 4
    guatemala.oficinascomerciales.es
    guatemala@comercio.mineco.es
     

    CÁMARA OFICIAL ESPAÑOLA DE COMERCIO EN GUATEMALA
    4 Av, 15-70 Zona 10 Edificio Paladium Nivel 14
    01010 Ciudad de Guatemala GUATEMALA
    Tel. +502 2470-3301/04
    www.camacoes.org.gt
    gerencia@camacoes.org.gt
    oficinas comerciales
     


    Embajadas y consulados

     
    EMBAJADA DE GUATEMALA EN ESPAÑA
    Calle Velázquez, 114, 1º izquierda
    28006 Madrid, España
    +34 91 344 03 47 ó 91 344 1417
    www.embajadaguatemala.es
     informacion@embajadaguatemala.es
     

    EMBAJADA DE ESPAÑA EN GUATEMALA
    6ª Calle 6-48 Zona 9
    01009 Ciudad de Guatemala
    Tel. +502 2379 3530
    emb.guatemala@maec.es

    Contacto

    Centralita (+502) 2379 35 30 / (+502) 2379 35 50 / (+502) 2334 3757
    Fax: 2379 35 33 / 2379 35 56


    Otros

    AECID – OFICINA TÉCNICA DE COOPERACIÓN
    Av. Reforma Edificio Reforma 10, 10 Nivel, Zona 10
    01010 Ciudad de Guatemala GUATEMALA
    Tel. +502 2421-5200
    www.aecid.org.gt
    otc.gt@aecid.es
     
     

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