a) Normativas
> Constitución Política de Guatemala
> Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala y sus Estatutos
> Colegio de Arquitectos de Guatemala. Arancel de Honorarios
> Reglamento de aplicación y administración de la Ley del timbre de Arquitectura
b) Modelos de contratos
CONTRATACIÓN PÚBLICA
La contratación pública está regulada por la Ley de Contrataciones del Estado (Decreto 57-92) y sus reformas. En la misma se concede trato nacional a los proveedores extranjeros de bienes y servicios. La ley señala que las empresas extranjeras podrán participar en cotizaciones o licitaciones públicas con su inscripción provisional en el registro correspondiente cuando los contratos de préstamos exijan participación en el proceso de licitación de firmas extranjeras, siempre que los proyectos sean financiados total o parcialmente con recursos externos. En todo caso, es requisito indispensable acreditar la inscripción definitiva en el registro antes de la suscripción del respectivo contrato.
Para favorecer la transparencia en las licitaciones, todos los concursos son publicados en la web del Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – www.guatecompras.gt. Además, Guatemala forma parte de la Red Interamericana de Compras Públicas, mecanismo de cooperación técnica regional, orientado a fortalecer las institucionales gubernamentales con el fin de contribuir a mejorar la transparencia y eficiencia en la gestión de las compras públicas.
Cabe destacar que con la entrada en vigor del Acuerdo de Asociación Unión Europea – Centroamérica, se instituyen compromisos relevantes en compras públicas, mediante la aplicación de los principios de trato nacional y no discriminación, y disposiciones referentes a servicios e inversiones, para las que se garantiza un entorno seguro, transparente, no discriminatorio y predecible. Además, se establecerán acciones de cooperación y asistencia técnica con el objetivo de facilitar el intercambio de información sobre los marcos jurídicos relativos a la contratación pública.
CONTRATACIÓN LABORAL
El Ministerio de Trabajo y Previsión Social es la institución del Estado encargada de velar y promover el cumplimiento eficiente y eficaz de la legislación, políticas y programas relativos al trabajo y la previsión social. La ley básica en este ámbito es el Código de Trabajo que regula los derechos y obligaciones de los empresarios y los trabajadores con ocasión de una relación laboral. La Constitución de la República recoge el derecho al trabajo y los derechos sociales mínimos, así como el que los derechos laborales son irrenunciables.
El Código de Trabajo se aplica a todas las empresas de cualquier naturaleza que sean, existentes o que en lo futuro se establezcan en Guatemala, lo mismo que a todos los habitantes de la República, sin distinción de sexo ni de nacionalidad. En el ámbito de las relaciones laborales se prohíbe la discriminación por motivo de raza, religión, credos políticos y situación económica.
TRABAJADORES EXTRANJEROS
Los trabajadores extranjeros que trabajan legalmente en Guatemala tienen los mismos derechos y obligaciones que los ciudadanos guatemaltecos conforme a la legislación laboral. Para que un trabajador extranjero pueda trabajar en Guatemala es necesario que obtenga un permiso de residencia temporal o permanente, y un permiso de trabajo. El primero se obtiene en la Dirección General de Migración (www.migracion.gob.gt), dependencia del Ministerio de Gobernación, y el segundo en el Ministerio de Trabajo en el Departamento de Migraciones Laborales.
En lo que respecta a los trabajadores extranjeros, el artículo 13 del Código de Trabajo establece la prohibición a los patronos de emplear menos de un noventa por ciento de trabajadores guatemaltecos y pagar a éstos menos del ochenta y cinco por ciento del total de los salarios que en sus respectivas empresas devenguen. Existen dos excepciones: cuando así lo exijan evidentes razones de protección y fomento a la economía nacional, o de carencia de técnicos guatemaltecos en determinada actividad, o de los trabajadores nacionales que demuestren su capacidad; cuando ocurran casos de inmigración autorizada y controlada por el organismo ejecutivo o contratada por el mismo y que ingrese o haya ingresado al país para trabajar en el establecimiento o desarrollo de colonias agrícolas o ganaderas, en instituciones de asistencia social o de carácter cultural o cuando se trate de centroamericanos de origen.
c) Convenios fiscales
Fuente: ICEX. Guatemala
SISTEMA FISCAL
El sistema fiscal de Guatemala se divide en dos niveles: estatal y local; y comprende una serie de tributos que son los impuestos, arbitrios, contribuciones especiales y contribuciones por mejoras. Los principios reguladores del sistema fiscal están recogidos en el Código Tributario (Decreto 6-91), siendo la autoridad competente en la materia la Superintendencia de la Administración Tributaria.
En Guatemala los impuestos directos e indirectos representan en promedio aproximadamente el 95% de los ingresos tributarios. Los impuestos indirectos son los que más aportan, representando cerca del 60% de la recaudación en promedio.
Es importante señalar que, a diferencia de la mayoría de países que gravan la renta mundial, Guatemala grava todavía la renta de forma territorial, por lo cual, a la fecha, no existen tratados con otros países para evitar la doble tributación.
El tratamiento fiscal de las inversiones extranjeras es el mismo que para cualquier empresa local. De acuerdo con la Constitución Política de la República de Guatemala, se prohíben los tributos confiscatorios y la doble o múltiple tributación interna sobre la inversión extranjera.
Fuente: European Union External Action
> Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por un lado, y Centroamérica, por otro
Acuerdo de Asociación de la Unión Europea con Centroamérica. Publicación DOUE- Diario Oficial de la Unión Europea, 15 de diciembre de 2012.
Ver documento
> Acuerdo de Asociación: Ofreciendo oportunidades para el desarrollo
Documento explicativo del Acuerdo de Asociación ente Centroamérica y la Unión Europea. Gobierno de El Salvador, San Salvador, 2013.
Ver documento
d) Sueldos y tarifas de honorarios
SALARIOS
Todo trabajador tiene derecho a devengar un salario mínimo que cubra sus necesidades básicas en virtud del cumplimiento de una relación laboral o contrato de trabajo.
El cálculo de esta remuneración para el efecto de su pago, puede pactarse:
· por unidad de tiempo (por mes, quincena, semana, día u hora)
· por unidad de obra (por pieza, tarea, precio alzado o a destajo)
· por participación en las utilidades, ventas o cobros que haga el patrono
Salario Mínimo: El salario mínimo es aprobado anualmente por la Comisión Nacional de Salarios integrada por una comisión tripartita en la que está representado el sector patronal, los sindicatos y la administración. El salario mínimo es inembargable.
Pago por aguinaldo – El patrono está obligado a otorgar, cada año, un aguinaldo equivalente al cien por ciento del sueldo mensual en el mes de diciembre.
Pago por bonificación anual – Se establece con carácter de prestación laboral obligatoria para todo patrono, tanto del sector privado como del sector público el pago a sus trabajadores de una bonificación Anual al cien por ciento del salario o sueldo ordinario devengado por el trabajador en un mes, esta bonificación debe pagarse durante la primera quincena del mes de julio de cada año.
Fuente: Colegio de Arquitectos de Guatemala. Arancel de Honorarios
ARANCEL DE HONORARIOS
Es importante reconocer que la contratación de servicios profesionales no puede compararse a la contratación de otros servicios o la simple contratación de compra-venta de artículos, debido a que el servicio profesional conlleva responsabilidad profesional durante un tiempo mayor al dedicado al realizarlo u otorgarlo.
El Colegio de Arquitectos de Guatemala, aprobó el presente arancel de honorarios en Asamblea General, haciéndolo constar en acta No. 48 90-91 de fecha 30 de enero de 1,991.
Por lo anterior se recomienda a todos los Arquitectos Colegiados, para que a partir de la presente fecha, se atienda esta regulación en la negociación de sus servicios, quedando derogado el Arancel anterior de fecha 9 de marzo de 1,965.
1. PLANIFICACION
Planificación de un proyecto arquitectónico o urbanístico, son todas aquellas actividades que se realizan para definir características físicas y técnicas que tendrá el proyecto.
Incluye, planos o formación electrónica, especificaciones, cálculos, etc.
1.1 – PROYECTO ARQUITECTONICO (ANTEPROYECTO)
Los honorarios del proyecto arquitectónico, corresponderán al 35% del valor total de los honorarios de diseño completo del proyecto.
1.2 – DESARROLLO DE PROYECTO
Por el desarrollo de este trabajo se cobrará el 65% restante de los honorarios de diseño.
1.3 – CONSTRUCCION
2. TRABAJOS DE URBANIZACION Y DESARROLLO DE TERRENOS PARA USOS ESPECIALES
Estos son trabajos que no pueden ser definidos en la misma forma que edificaciones, por lo que se trata en forma independiente, manteniendo el criterio de que el Arquitecto debe entregar la información clara y suficiente para que otro profesional o empresa pueda seguir las etapas siguientes del proyecto, la información mínima, es:
2.1 – TRABAJOS PRELIMINARES
Esta etapa corresponde al 10% de los honorarios totales de diseño.
2.2 – CONTRATACION DE TRABAJOS TOPOGRAFICOS Y DE ESTUDIO DE SUELO
Los honorarios del Arquitecto como coordinador del proyecto, corresponden al 10% del valor que se pague por motivo de estas contrataciones a los especialistas seleccionados.
2.3 – PROYECTO URBANISTICO (ANTEPROYECTO)
Corresponde a esta etapa el 25% de los honorarios profesionales totales del proyecto urbanístico.
2.4 – DESARROLLO DE PROYECTO
El valor de desarrollo del proyecto es el 65% de los honorarios Profesionales.
e) Fases de proyecto
Fuente: Colegio de Arquitectos de Guatemala. Arancel de Honorarios
1. PLANIFICACION
Planificación de un proyecto arquitectónico o urbanístico, son todas aquellas actividades que se realizan para definir características físicas y técnicas que tendrá el proyecto.
Incluye, planos o formación electrónica, especificaciones, cálculos, etc.
1.1 – PROYECTO ARQUITECTONICO (ANTEPROYECTO)
Se entiende por proyecto arquitectónico, los planos o información en forma electrónica que le permita al Arquitecto o al cliente, establecer con toda claridad las características del proyecto que se va a desarrollar. El Arquitecto entregará al cliente, los planos o información electrónica equivalente que describa el proyecto en planta, elevaciones, secciones y detalles importantes.
1.2 – DESARROLLO DE PROYECTO
La información mínima necesaria que debe incluir el proyecto es:
1.2.1 ARQUITECTURA: Planta de ubicación, Planta de localización, Planta general, Planta arquitectónica, Planta acotada, Planta de acabados, Elevaciones y secciones, Detalles especiales
1.2.2 INSTALACIONES: De agua fría y caliente, De electricidad, De drenajes y deposición de sólidos, De instalaciones especiales que requiera el proyecto
1.2.3 ESTRUCTURA: Cimentación columnas y muros, Planta de losas y vigas, Escaleras y rampas, Detalles estructurales, Especificaciones estructurales
1.2.4 DOCUMENTOS DE APOYO: Especificaciones generales, Especificaciones especiales (cuando sea necesario), Criterio de diseño y calculo, Presupuesto preliminar, Documentación para solicitar la licencia de construcción, Memoria descriptiva de diseño, Restricciones físicas y legales de diseño.
1.3 – CONSTRUCCION
En caso de que el cliente desee que el Arquitecto participe en el proceso de construcción se describen las diferentes posibilidades de realizarlo.
1.3.1 SUPERVISION GENERAL DE LA OBRA.
1.3.2 SUPERVISION ARQUITECTONICA.
1.3.3 CONTRATISTA DE LA OBRA POR EL SISTEMA DE ADMINISTRACION, POR HONORARIOS PROFESIONALES.
2. TRABAJOS DE URBANIZACION Y DESARROLLO DE TERRENOS PARA USOS ESPECIALES
Estos son trabajos que no pueden ser definidos en la misma forma que edificaciones, por lo que se trata en forma independiente, manteniendo el criterio de que el Arquitecto debe entregar la información clara y suficiente para que otro profesional o empresa pueda seguir las etapas siguientes del proyecto, la información mínima, es:
2.1 – TRABAJOS PRELIMINARES
Incluye las pláticas preliminares con el cliente, visitas y reconocimientos visuales del terreno y sus alrededores, investigación de requisitos de servicio como, de agua potable, deposición de desechos, vías de acceso, etc.
2.2 – CONTRATACION DE TRABAJOS TOPOGRAFICOS Y DE ESTUDIO DE SUELO
Trabajos que deben ser pagados independientemente por el cliente, pero que deben ser coordinados, revisados y supervisados por el Arquitecto
2.3 – PROYECTO URBANISTICO (ANTEPROYECTO)
Corresponde a la información suficiente que describan el criterio del diseño, sus índices de utilización, tipo de vías de comunicación, acceso, etc., dimensión de lotes estándar y especiales, garabitos de calles, así como el criterio de soluciones de los servicios de agua potable, drenajes, teléfono, electricidad, etc., también un presupuesto preliminar.
2.4 – DESARROLLO DE PROYECTO
La información mínima deberá ser:
2.4.1 ARQUITECTURA URBANISTICA: Planta de ubicación, Planta de localización, Planta general, Planta de geometría de lotes, Garabitos de calles y estacionamientos, Detalles especiales.
2.4.2 MOVIMIENTO DE TIERRA: Planos de hojas finales de todas las vías, y estacionamientos (planta y perfil), Planos de subrasantes y rasantes, Secciones de cortes y rellenos.
2.4.3 INSTALACIONES: Planos de redes de agua potable, Planos de redes de drenajes y plantas de tratamiento, Planos de redes de electricidad, Planos de redes telefónicas.
2.4.4 DOCUMENTOS DE APOYO: Especificaciones técnicas generales; Especificaciones especiales de relleno, corte y compactación; Tanques de agua, (si son necesarios); Presupuesto detallado; Preparación de los documentos para solicitar licencia municipal.
f) Informe económico, Planes de inversión
Fuente: ICEX. Guatemala
RAZONES Y VENTAJAS PARA LA IMPLANTACIÓN DE EMPRESAS ESPAÑOLAS
Las relaciones institucionales entre ambos países se pueden calificar de excelentes, siendo la presencia de España en Guatemala destacada a nivel político, económico, social y cultural. En este sentido, la importancia institucional de la Cámara Oficial Española de Comercio en Guatemala también fomenta la presencia de empresas españolas en el mundo económico guatemalteco.
Desde hace más de 15 años, Guatemala dispone de una legislación no discriminatoria para el inversor extranjero, lo que ha facilitado la entrada de inversores españoles. Guatemala y España tienen firmado un APPRI (en vigor desde 21/04/2004). Sin embargo, todavía no hay acuerdo para evitar la doble imposición, ni de seguridad social en vigor.
Guatemala es un mercado de la “zona dólar”, lo que supone una cierta dificultad añadida para la llegada de los productos europeos. Es un mercado muy cercano en gustos al norteamericano y hay una significativa influencia de Estados Unidos, primer socio comercial de Guatemala. Sin embargo, desde diciembre de 2013, la entrada en vigor de la aplicación provisional del pilar comercial del Acuerdo de Asociación UE-Centroamérica abre muchas oportunidades para las empresas europeas y, en especial, para las empresas españolas, pues el lazo cultural e histórico que une a España y Guatemala también está presente en el ámbito económico.
BARRERAS DE ENTRADA PARA INVERSORES ESPAÑOLES
Uno de los grandes problemas para las empresas inversoras es la inseguridad física, no sólo porque genera un gran coste para las empresas (10% del coste total corresponde a seguridad), sino porque no todas las empresas se atreven a enviar a su personal a un país que presenta altos niveles de inseguridad y violencia. Los episodios de extorsión que han sufrido recientemente las empresas españolas Telefónica y Nueva Pescanova son ejemplos de este hecho. En noviembre de 2017, 4 empleados de Telefónica fueron asesinados por una banda criminal. Por otro lado, Nueva Pescanova perdió a dos empleados en julio de 2019 tras varias amenazas de extorsión. Como medida preventiva, Pescanova cerró su planta durante cuatro días y envió a otra ciudad a varios empleados amenazados.
Otras dificultades se han encontrado en la contratación de extranjeros o en el ejercicio de profesiones liberales por extranjeros, además de la existencia de algunas limitaciones en la participación de empresas extranjeras en algunos sectores sensibles como el transporte.