Ante las actuaciones desarrolladas por el Sr. de la Rica como Presidente de la Mesa Electoral, no permitiendo que presentase a las elecciones la candidatura Todos COAM (resultando entonces unas elecciones con una sola candidatura), esta candidatura pidió amparo a la justicia, que permitió y comunicó a la mesa electoral, que Todos COAM podía presentarse a las elecciones y participar en el proceso electoral. En dicho proceso, pese a todas las maniobras del presidente, ha resultado ganadora la citada candidatura encabezada por el actual decano del COAM, Sigfrido Herráez.
Resulta sencillamente indignante leer las falsedades, incertezas y medias verdades que el Sr. de la Rica ha manifestado en su comunicado sobre el que nada procede decir, excepto que el asunto sigue su debido curso judicial, y que será la Justicia la que acabe decidiendo en derecho, al margen de las responsabilidades personales que en su caso se exijan al Sr. de la Rica.
La Mesa Electoral levantó acta del escrutinio realizado y del resultado electoral (art. 58 EE COAM), pero en ningún caso proclamó electa a la Junta de Gobierno ganadora ni a los candidatos de la Junta de Representantes, como debiera ser según establece imperativamente el artículo 59 de los estatutos del COAM.
Se trata de un acto obligado que trae causa de la celebración del proceso electoral. Si las elecciones no se han suspendido por decisión del Sr. Presidente, y hay un resultado electoral, necesariamente ha de haber una candidatura ganadora (en el caso de la elección a la Junta de Gobierno), que ha de proclamarse electa y tras ello, procede el subsiguiente acto de toma de posesión.
Esta Junta de Gobierno, según disponen los Estatutos Colegiales, programó la toma de posesión para el pasado 11 de junio, dentro del plazo de 20 días. naturales previsto en el art 60 de los Estatutos, toma de posesión a la que se negó el Sr. Presidente, realizando además una serie de declaraciones exentas del más mínimo rigor jurídico.
Respecto a la declaración unilateral realizada por el Sr. Presidente de la mesa electoral en alusión a la actual Junta de Gobierno, calificándola como “en funciones”, los estatutos colegiales no contienen ninguna previsión al respecto; como tampoco los Estatutos Generales del Consejo Superior de los Arquitectos de España, ni la Ley de Colegios Profesionales. La única norma administrativa que contiene descripción de tal asunto es la Ley del Gobierno, aplicable a este órgano del Estado.
Entendemos, por ello, que la Junta actual no está “en funciones” o con su capacidad limitada pues no hay sustento legal para ello. La Junta de Gobierno actual está con plenitud de funciones y lo que se está produciendo es realmente una extensión del mandato por decisión exclusiva y unilateral del Presidente de la Mesa Electoral (al no proclamar a la candidatura ganadora como Junta de Gobierno electa, no hay, ni puede haber, Junta de Gobierno cesante).
Se trata por tanto de una nueva extralimitación del Sr. de La Rica, que se ha negado a proclamar como electa a la candidatura ganadora en el proceso electoral a la Junta de Gobierno.
Lo único que hay en este momento es un cómputo de votos con una candidatura, que obviamente es la ganadora, y unos candidatos a representantes que, tras el escrutinio realizado, es indudable que han obtenido una representación.
Pero ni a unos ni a otros, con intenciones que no queremos entrar a valorar a pesar de su obviedad por encontrarse este asunto “sub iudice”, se les ha proclamado electos por la Mesa Electoral.
Lo que no cabe es pretender, además, que la Junta de Gobierno no tome posesión y que otro órgano, la Junta de Representantes, que está participado por determinados miembros de la Junta de Gobierno que conforman además su órgano rector (la Mesa de la Junta de Representantes), pueda tomar posesión. Esto es la culminación de su despropósito, algo inaudito, y por supuesto alejado de la legalidad vigente.
Sin órganos unipersonales no hay Mesa y sin Mesa no puede haber órgano y por tanto no podría constituirse la Junta de Representantes, celebrar sesiones, y adoptar acuerdos, por mucho que se empeñe el Presidente en un artificio de sustitución forzada de algunos candidatos.
En ningún caso consta al Colegio, además, la proclamación de representantes ganadores, sino tan solo una relación y distribución de escaños en un acta de resultados.
En síntesis, se trata de una resolución del Presidente de la Mesa Electoral completamente arbitraria que ahora se plasma en una nueva comunicación dirigida a los colegiados de la que se desprende un único interés, generar confusión entre los colegiados, aun a fuerza de retorcer la legalidad, obviando los Estatutos, obviando los resultados de las urnas y por tanto la democracia colegial, y en clara desobediencia del contenido de los autos dictados por dos juzgados.
Lo más sorprendente es que incluso en su carta tiene el atrevimiento de solicitar al Sr. Decano que valore la retirada de unos recursos, recursos que huelga decir que no han sido interpuestos por el Decano a título personal, sino por diversos candidatos en un caso y por una candidatura en el otro, indebidamente excluidos por el Sr. de la Rica en su acto de proclamación del 5 de mayo de 2025. Ha sido preciosamente el acudir a los tribunales frente a aquel atropello lo que les ha permitido participar en el proceso electoral e incluso ganar unas elecciones.
Todo ello, como ya os hemos informado en un comunicado anterior, pende de lo que los Juzgados resuelvan, por lo que la prudencia nos obliga a no realizar mayores consideraciones.
Pese a todo ello la Junta de Gobierno continúa trabajando dentro de la normalidad institucional, tratando de dar el mejor servicio posible en defensa de los intereses de los colegiados. Ese, y no otro, es nuestro afán.
El resto de cuestiones serán los candidatos y candidaturas recurrentes quienes las hagan valer ante los tribunales. Entendemos que tratándose de cuestiones jurídicas es allí donde procede expresarse, aunque otros desafortunadamente jueguen al “todo vale”, o utilicen otras vías para generar confusión y alcanzar sus pretensiones.
Atentamente,
JUNTA DE GOBIERNO DEL COAM