Tomar la decisión de jubilarse es siempre una decisión personal. Pero en estos momentos puede tener consecuencias especialmente trascendentes por irreversibles. Por tanto, esta decisión debe tomarse en conciencia, de forma reflexiva y una vez informados de las implicaciones que puede tener tal cual está la ya conocida como Proposición de Ley para una Pasarela al RETA.
Concretamente, el pasado 29 de noviembre de 2024 se presentó en el Congreso una Proposición de Ley de modificación del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con las mutualidades alternativas reguladas en sus disposiciones adicionales 18.ª y 19.ª, Presentada por el Grupo Parlamentario Socialista.
Con su redacción actual el apartado cuatro del artículo único de esta PL introduce en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social otra disposición transitoria, la cuadragésima sexta, a fin de establecer una «pasarela» entre las mutualidades alternativas y el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, de modo que los profesionales colegiados que estén incluidos en alguna de estas mutualidades de previsión social alternativas a dicho régimen puedan, en el plazo de un año desde la entrada en vigor del reglamento de desarrollo de esta disposición, solicitar la transferencia voluntaria de los derechos económicos que tengan acumulados en las mutualidades en su condición de alternativas.
Pero para ello establece las siguientes condiciones: carecer del periodo mínimo para acceder a la pensión de jubilación en el sistema de Seguridad Social, encontrarse en activo como profesional colegiado en la respectiva mutualidad a fecha 31 de diciembre de 2022 y no tener la condición de pensionista a cargo de ningún régimen público ni de la respectiva mutualidad alternativa.
Son muchos los compañeros que tienen esta duda: ya he llegado a la edad de mi jubilación, e incluso la he rebasado porque he cumplido 70 o más años, sigo trabajando y todavía no me he jubilado ¿Es este un buen momento para mi jubilación? Es decir ¿Es prudente jubilarme precisamente ahora?
Y aunque es cierto que se han presentado numerosas enmiendas transaccionales a esta PL, y que la misma está en trámite de elaboración de su redacción definitiva, también lo es que, en estos momentos y siempre a partir de la información disponible, jubilarse implica quedar excluido de la posibilidad de optar por una pasarela al RETA, porque al hacerlo se adquiere la “condición de pensionista a cargo de un régimen público o de la mutualidad alternativa “.
Como conclusión, en nuestra opinión, la decisión de jubilarse un arquitecto en estos momentos solo procede una vez éste se haya informado libremente de la forma lo más exacta y completa posible y calibrando las consecuencias que esa jubilación pueda tener respecto a su futura pensión.
Si necesitas información adicional sobre esta importante cuestión puedes acudir a la asesoría laboral del COAM.