La normativa, que entra en vigor el sábado 1 de agosto, está concebida para dar una solución a los miles de profesionales de la Arquitectura -y de otras disciplinas, como la Abogacía-, que, durante años, estuvieron suscritos a mutualidades alternativas de forma obligatoria y que, al llegar a la edad de la jubilación, se han visto abocados a situaciones de desprotección, con pensiones muy bajas.
Esta ley se compone en una parte expositiva y una parte dispositiva, que consta de un artículo único con seis apartados, dos disposiciones adicionales y dos finales, siendo su contenido el siguiente: BOE núm. 186, Sec. I, pág. 107618.