El COAM ha encargado una traducción al español la ley Italiana Disposizioni in materia di equo compenso delle prestazioni professionali”, publicada en la Gazzetta Ufficiale n.º 104, de 5 de mayo de 2023.
No se trata de una ley exclusiva de arquitectos, sino una ley general sobre remuneración justa de profesionales. Pero incluye a los profesionales inscritos en órdenes y colegios, por tanto también a los arquitectos italianos, y remite a los parámetros ministeriales aplicables a sus honorarios. La definición de “equo compenso” exige que el honorario sea proporcional a la cantidad y calidad del trabajo, al contenido y características de la prestación, y conforme a los parámetros ministeriales correspondientes.
La ley se aplica exclusivamente a prestaciones profesionales realizadas para bancos, aseguradoras, sus sociedades vinculadas, grandes empresas —más de 50 trabajadores o más de 10 millones de euros de ingresos anuales—, y también a prestaciones para la Administración pública y sociedades públicas.
La ley considera que son nulas las cláusulas que prevean un honorario inferior a los importes establecidos por los parámetros ministeriales aplicables a los profesionales colegiados. La ley también anula ciertas cláusulas abusivas hacia los profesionales.
Los consejos nacionales de órdenes o colegios italianos pueden acudir a los tribunales cuando aprecien infracciones de la normativa de equo compenso. Además, los parámetros de referencia deben actualizarse cada dos años a propuesta de los consejos nacionales. En el año 2024 se realizó una corrección, y así para servicios de arquitectura e ingeniería, el 65 % del importe de los honorarios funciona como precio fijo no rebajable, y el 35 % restante puede someterse a baja en la oferta. En encargos directos de servicios de ingeniería y arquitectura, los importes pueden reducirse hasta un máximo del 20 %.
Italia no recupera simplemente unas “tarifas colegiales” clásicas, sino que construye una protección legal del profesional frente a clientes fuertes y Administraciones, vinculando la suficiencia del honorario a parámetros ministeriales y dando al profesional y a los colegios herramientas de impugnación.
En España en este momento, para los servicios de arquitectura, no existen honorarios mínimos dado que fueron prohibidos por la ley 7/1997, ni los colegios de arquitectos pueden publicar baremos de honorarios orientativos, debido a la Ley 25/2009, conocida como Ley Ómnibus, que modificó modificó la Ley 2/1974, de Colegios Profesionales. Ambas se basan en una interpretación de la directiva europea 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior, conocida Directiva de Servicios o Directiva Bolkestein. El
paradigma que se asume es que la fijación y orientación en los honorarios mínimos, no seria compatible con la libertad de empresa.
Sin embargo, en otros estados miembros de la Union Europea se interpreta que si existe compatibilidad entre la protección de los honorarios mínimos y esta libertad de empresa. Por ejemplo, en Alemania, donde existen honorarios orientativos, e de Italia, donde existen las referidas tarifas mínimas para trabajos contratados por la administración y grandes empresas. Ambos casos, permiten sostener la compatibilidad con el derecho de la Union Europea, de sistemas que defiendan honorarios justos para los arquitectos.
En virtud de ello el COAM, siguiendo el mandato de su Junta de Representantes, seguirá defendiendo la necesidad de modificar la normativa española para dotar a los trabajos realizados por los arquitectos de tarifas mínimas suficientes como para realizar nuestros cometidos en adecuadas condiciones.
En tanto la administración no realice esos cambios, obviamente el COAM respeta la legislación vigente. En concreto la difusión de la ley Equo Compenso y sus parámetros ministeriales se realiza para conocimiento de la situación en otros países europeos, pero nunca como baremos orientativos dado que carecen de valor legal en España.