“b) Certificado de final de obra de edificación, que incluirá la documentación prevista en el anexo II.3.3 del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. A estos efectos, se entenderá por edificación lo previsto en el artículo 2.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación. La obligación de visado alcanza a aquellas obras que requieran proyecto de acuerdo con el artículo 2.2 de dicha ley.”
Además de para dar cumplimiento a esta exigencia legal, es importante visar el certificado final de las obras a efectos, entre otros aspectos, de establecer los plazos para la responsabilidad civil.
Por otra parte, hay un elevado número de pequeñas actuaciones, que no constan liquidadas, y generan interferencias con las actuaciones de otros técnicos en la misma edificación, y la posible delimitación de responsabilidades.
Con la finalidad de facilitar la presentación de la documentación para la liquidación de las obras, y agilizar su tramitación al evitar requeridos por estar incompleta, se recuerda la relación de documentos que deben presentar en el COAM los directores de las mismas, en aplicación de la legislación vigente:
Enlace al contenido documental para una liquidación de dirección de obra: https://www.coam.org/es/servicios/visado/procedimientos-y-documentos-ayuda/contenido-documental-direccion-y-liquidacion-obra
Y a los impresos relacionados: https://www.coam.org/es/servicios/visado/procedimientos-y-documentos-ayuda/impresos-relacionados-direccion-y-liquidacion-obra