Ley 19/1997, de 11 de julio, COLEGIOS PROFESIONALES de la Comunidad de Madrid

Fecha: 1997-07-11 00:00:00

Autor: Departamento Visado

Ley 19/1997, de 11 de julio, COLEGIOS PROFESIONALES de la Comunidad de Madrid
modificaciones: Ley 26/1998, de 28 de diciembre de Medidas Fiscales y Administrativas
artículo 3º.- 1 Es requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones colegiadas hallarse incorporado al Colegio correspondiente.
artículo 14º: Para la consecución de estos fines, los Colegios Profesionales ejercerán las funciones encomendadas en la legislación básica del Estado y entre otras, las siguientes:.....Visar los trabajos profesionales de los colegiados, cuando así se establezca expresamente en los Estatutos, de conformidad con lo que disponga, en su caso, la normativa vigente. El visado no comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales cuya determinación se deja al libre acuerdo de las partes.

OBSERVACIONES: El visado FUNCIÓN encomendada por la Ley, de acuerdo con los Estatutos colegiales. Obligaba a presentar a visado todos los trabajos.
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