Orden de 9 de junio de 1971, del Ministerio de la Vivienda. Normas sobre el LIBRO DE ÓRDENES Y ASISTENCIAS

Fecha: 1971-07-09 00:00:00

Modificación: Orden de 17 de julio de 1971Art. 2º. El Libro de Órdenes y Asistencia será facilitado y diligenciado por el Colegio Oficial de Arquitectos que haya extendido el visado del proyecto técnico correspondiente, cuando el Arquitecto Director de la obra comunique su comienzo. Esta comunicación se efectuará mediante un impreso por duplicado, que facilitará asimismo el Colegio de Arquitectos, remitiéndose un ejemplar al Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos.
Art. 3º.
1. El Libro de Órdenes y Asistencia tendrá un formato de las siguientes dimensiones ....
2. En la parte superior de la portada se consignará el Colegio Oficial que haya procedido al visado del proyecto . . . .
3. En la primera hoja, con fondo amarillo, figurará el texto siguiente:
Art. 5º. El Libro, con las hojas amarillas cumplimentadas, deberá presentarse al finalizar las obras en los Colegios profesionales, juntamente con la certificación y certificado final de obra, sin cuyo requisito no podrán ser visados estos documentos.

OBSERVACIONES:
Obligatoriedad del LIBRO de ORDENES y ASISTENCIAS Diligenciar Libro de Ordenes.
Certificado Final de obra + Libro de Ordenes cumplimentado
COMPARTIR