El COAM modifica el procedimiento de actuación en el caso de sustituciones de arquitectos en la dirección de obra

Fecha: 31/08/2016

Las comunicaciones de encargo de dirección de obra en las que se haya producido una sustitución fehaciente del arquitecto director de la misma, y en los que no esté completa la documentación para dicho cambio por parte del arquitecto saliente, según acuerdo 40/2016 de la Comisión de Control del COAM, que modifica el acuerdo genérico 113/2012, se gestionarán de la siguiente manera:

A. Se visará la hoja de la dirección de obra.
 
B. Se trasladará el expediente a la Comisión de Control para:
 

  1. Recordar a los arquitectos implicados la obligación deontológica de responder a los requerimientos de la Comisión de Control. 
  2. Solicitar al primer arquitecto que en el plazo de diez días naturales, a contar desde el día siguiente a la recepción de este comunicado, aporte liquidación parcial de la obra ejecutada. 
  3. Si trascurrido el plazo indicado no se ha recibido en el COAM la documentación solicitada, se aceptará como válido el porcentaje de obra ejecutada en el momento del cambio de dirección facultativa indicado por dicho colegiado.

 
El acuerdo se trasladará íntegro al segundo arquitecto. Al primer arquitecto se le trasladarán inicialmente los puntos 1 y 2, y el punto 3 pasado el plazo indicado de siete días.
 
C. En todo caso, para el visado del certificado final de obra, deberá estar cumplimentado el apartado B.
 

El botón no siempre va salir está destinado al apartado de agenda COAM

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