Las Disposiciones transitorias primera y segunda de la citada Orden , establecen las edificaciones a las que no son de aplicación las modificaciones, así como a las que son de aplicación voluntaria.
Las modificaciones de los Documento Básicos aprobadas, serán de aplicación obligatoria a las obras de nueva construcción y a las intervenciones en edificios existentes para las que se solicite licencia municipal de obras una vez transcurrido el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la Orden.
La Orden 588/2017, de 15 de junio entra en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOE.
>> Ver Orden FOM/588/2017, de 15 de junio