Este Real Decreto se estructura en dos partes: la primera comprende el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios y la segunda, constituida por tres anexos, las disposiciones técnicas.
El primer anexo establece las exigencias relativas al diseño e instalación de los equipos y sistemas de protección contra incendios, el segundo, el mantenimiento mínimo de los mismos, y el tercero, los medios humanos mínimos con que deben contar las empresas instaladoras y mantenedoras de instalaciones de protección contra incendios.
El nuevo Reglamento, establece un régimen de declaración responsable previa al inicio de la actividad de las empresas instaladoras y mantenedoras de equipos y sistemas de protección contra incendios, justificado por razones de orden público, seguridad, salud pública y protección al medio ambiente.