Existen unas exigencias administrativas previas que afectan a todas las obras. Entre otras:
- Exigencias municipales, sobre autorizaciones administrativas.
- Exigencias en relación a seguridad y salud:
- Apertura del centro de trabajo
- Contar, al menos, con una evaluación de riesgos (o Plan de seguridad y salud, en su caso).
- Exigencias en relación a gestión de residuos:
- Contar, al menos, con una evaluación de residuos (o Plan de gestión de residuos, en su caso).
- Exigencias en materia de control de calidad.
- Exigencias en materia de medios auxiliares (andamios, descuelgues,…), en su caso.
- Exigencias deontológicas en materia de interferencias entre profesionales.
Independientemente del tipo de obra, se recomienda contar con:
- La licencia o autorización administrativa equivalente.
- Documentación técnica o proyecto, con el alcance que se requiera.
- Hoja de dirección en su caso.
- Actas de obra o libro de órdenes, en su caso.
- Acta de replanteo o de inicio de obra.
No obstante, todo esto quedará sometido a la normativa estatal, autonómica y municipal, según el alcance de la obra, donde radique, la protección del edificio y la normativa sectorial que pudiera ser de aplicación.
Se recomienda, que los documentos que no sean objeto de visado, se depositen para constancia en el COAM, a afectos de tener el archivo de toda la documentación fruto de la tramitación, cara además a una mayor garantía y protección de sus derechos relativos a la propiedad intelectual de los trabajos.
Se recuerda al arquitecto que, al contratar una dirección de obra, asume la obligación de emitir un certificado final de obra, como documento final de su trabajo como director de obra.
Para cualquier aclaración, se encuentran a disposición los Departamentos colegiales de CAT, Visado y Asesoría Jurídica, con los que podrás contactar y trasladarles tus dudas.