Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid.
La cuestión a resolver se limita a determinar si se ajusta a derecho el acto administrativo recurrido del Ayuntamiento de Ciempozuelos, que rechaza la pretensión del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid, sobre qué el proyecto pueda ser firmado por Arquitecto Técnico.
La Resolución municipal recurrida de solicitud de licencia de acondicionamiento de planta para tres apartamentos, condicionaba la concesión de la licencia a la presentación de PROYECTO TÉCNICO, suscrito por técnico competente, considerando de modo implícito que el inicialmente prestado por un ARQUITECTO TÉCNICO y visado por el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid, no había sido redactado por técnico competente.
El Colegio de Aparejadores y Arquitecto Técnicos alegaba, que era suficiente el Proyecto firmado por Arquitecto Técnico, porque no modifica la estructura del edificio de forma completa, ni el cambio de uso afecta al edificio en su totalidad, sino únicamente a la planta primera, que pasa de tener uso industrial a residencial con la distribución de la planta en tres apartamentos, permaneciendo la planta baja como panadería que es el único uso que tenía antes de la obra proyectada que no queda afectada en este extremo.
El Ayuntamiento de Ciempozuelos y el Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid, por el contrario, además del cambio del uso de industrial a residencial, alegan la apertura de huecos en fachada, la modificación de su configuración y de su estructura original, por lo que conforme a legislación vigente, el PROYECTO TECNICO, debe ser firmado por Arquitecto.
La Sentencia, apoyándose en una reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, que ha determinado no debe establecerse exclusividad en las competencias profesionales, salvo que éstas estén expresamente atribuidas en las normas que regulan cada una de las profesiones, concluye que el PROYECTO TÉCNICO en cuestión debe estar suscrito por ARQUITECTO, en cuanto modifica el uso de una planta a residencial, modifica la composición exterior y modifica la estructura al abrir nuevos huecos de puertas y ventanas en fachada por modificar y sustituir muros de carga (4 metros), sin dar soluciones alternativas, lo que debilita la estructura general del edificio y proyectar escaleras adosadas a la facha exterior.
Esta Sentencia, que aún no es firme, desmonta claramente el criterio seguido hasta el momento de forma reiterada por el Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid, de considerar suficiente el proyecto firmado por Arquitecto Técnico cuando el cambio de uso no afecta al edificio en su totalidad, sino únicamente a una parte de él, lo que debería tener sus consecuencias una vez alcanzara firmeza, ante Ayuntamientos, Profesionales y Colegios Profesionales, denegando la competencia de los Arquitectos Técnicos para suscribir proyectos técnicos de cambio de uso total o parcial del edificio, en cumplimiento de la legislación vigente, la jurisprudencia aplicable y en garantía de los derechos de consumidores y usuarios finales.
18 de junio de 2020.