Esta ordenanza deroga la Ordenanza Especial Reguladora de la Cédula Urbanística, de 24 de julio de 1985; la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas, de 23 de diciembre de 2004; casi todo el articulado de la Ordenanza para la apertura de actividades económicas en la ciudad de Madrid, de 28 de febrero de 2014, manteniendo la vigencia de lo relativo a las entidades urbanísticas colaboradoras; y parte del articulado de la Ordenanza de instalación de ascensores en fachada de edificios construidos de uso residencial, de 25 de junio de 2014.
Entrará en vigor al mes de su publicación en el “Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid”, salvo lo previsto en la disposición transitoria segunda y la disposición final primera, que entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid”.
Ordenanza de licencias y declaraciones responsables urbanísticas (OLDRUM):
B.O.A.M nº 9.138 - 17.05.2022
B.O.C.M. nº 117 - 17.05.2022