Tras el análisis de la documentación del expediente el COAM, el 20 de marzo se ha enviado una carta dirigida a la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Pinto, para comunicar las deficiencias detectadas en los pliegos para que procedieran a su subsanación. Asimismo, se ha decidido interponer recurso especial ante el TACP motivado en los criterios de adjudicación, en los que se valora la Propuesta económica, asignando una puntuación máxima a la oferta económica más baja con un máximo de 10 puntos. Este criterio no se ajusta a lo establecido en el art. 184.3 de la LCSP en el que reseña que la puntuación debe estar referida exclusivamente a criterios de calidad de las propuestas y decidida mediante juicios de valor.
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