Arquitecto colaborador en los trabajos profesionales

Fecha: 29/04/2024

A partir del día 30 de abril será posible incluir arquitectos colaboradores en los trabajos profesionales que consten en la aplicación de visado del COAM.

Como respuesta a solicitudes de colegiados, y aplicando un acuerdo de Junta de Representantes, se ha establecido la posibilidad de añadir los datos de arquitectos colaboradores en los trabajos profesionales visados en el COAM.
 
Se entiende por “colaborador”, a estos efectos, al arquitecto que participa en un trabajo profesional, en cualquiera de sus fases, ayudando al arquitecto autor del mismo, actuando bajo sus directrices, y sin tomar decisiones que impliquen responsabilidad. Por lo tanto, no firma y no va a constar como autor del trabajo, pero sí se puede comunicar su colaboración en éste.
 
De esta forma, estas colaboraciones constarán en un curriculum específico que emitirá el COAM, recogiendo así de forma más exhaustiva la actividad profesional del colegiado. En estos trabajos quedará claramente identificada su condición de “colaborador”.
 
Los datos de colaboradores se incorporan a través de la aplicación de visado. Se ha programado una opción para que el arquitecto autor de un trabajo profesional pueda dar de alta a sus colaboradores. Será posible hacerlo antes de enviar a visar el expediente o, también, en trabajos ya visados anteriormente. En una obra de edificación podría haber colaboración en alguna de las fases o en todas ellas.
 
Para que un arquitecto pueda constar como colaborador, debe estar colegiado en el momento de su alta en la aplicación. Asimismo, deberá estar colegiado para solicitar este currículum.
 

 

El botón no siempre va salir está destinado al apartado de agenda COAM

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