Para actuaciones no incluidas en la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), en las que, por lo tanto, no es imprescindible la redacción de un proyecto básico y de ejecución, la Guía de visado y elaboración de trabajos profesionales recoge el siguiente acuerdo de la Comisión de Control:
En aquellos casos en que, por la naturaleza de la obra, no es necesario la realización de un proyecto arquitectónico (obras no incluidas en la LOE), se admite el encargo de dirección de obra exclusivamente, acompañando la hoja de dirección de obra de una memoria descriptiva de las obras a dirigir y una estimación del coste de las mismas, no pudiéndose visar certificado indicando que se han dirigido obras si no se realiza este trámite. Este visado será de carácter voluntario.
El contenido de un proyecto está reglado por el Anexo I del CTE para proyectos básicos y/o de ejecución de actuaciones incluidas en la LOE.
Lo que indica este acuerdo es que, en el caso de que se presente un documento al que se denomine “Proyecto”, pero no alcance el contenido documental definido para proyectos por el CTE, deberá indicarse expresamente “Proyecto (no LOE) de …” en el título del trabajo, en toda la documentación presentada a visar.
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