Estudiados los pliegos del expediente se han observado varias cuestiones que a criterio del COAM merecen su reconsideración. Por ello se solicita dejar sin efecto la convocatoria vigente y realizar una nueva cumpliendo las condiciones establecidas en la LCSP.
Por un lado, se ha observado que no se ha incorporado al expediente la declaración de urgencia debidamente motivada, conforme se establece en el artículo 119.1 de la LCSP.
Asimismo, el pliego establece un plazo de presentación de proposiciones, fijado en 7 días incumpliendo lo establecido en el art. 156.6 de la mencionada ley que, para procedimientos de no sujetos a regulación armonizada como es el caso, establece un plazo mínimo de 15 días.
Por otro lado, se solicita que tengan a bien poner a disposición de los participantes la información técnica necesaria para la correcta preparación de las propuestas ya que la misma no ha podido ser encontrada en la web de la Plataforma de Contratación del Sector Público. Asimismo, solicitamos que revisen el plazo de ejecución de los trabajos objeto del contrato ya que el mismo (15 días) resulta claramente insuficiente para conseguir un trabajo de calidad conforme los establece la Ley de Calidad de la Arquitectura.