En la nota a la que se puede acceder en el enlace, se ofrece el estado de una cuestión que esta Asesoría considera oportuno informar ante la inminencia de la declaración del IVA correspondiente al primer trimestre del año 2015. Y sin perjuicio de lo que más adelante pueda concretarse, una vez que se disponga de posteriores pronunciamientos, la recomendación que se considera más razonable en el momento presente es: (i) que los socios profesionales que vengan facturando a su sociedad con IVA, de momento, lo continúen haciendo así, mientras que (ii) aquellos que no facturan con IVA, por entender que no tienen con su sociedad estatus de profesional independiente, que continúen igual.
Este sitio web utiliza cookies para que podamos brindarle la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en su navegador y realiza funciones como reconocerlo cuando regresa a nuestro sitio web y ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones del sitio web le resultan más interesantes y útiles.