La presente Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid tiene por objeto la actualización de la normativa urbanística para el adecuado desarrollo y fomento del uso residencial en el centro histórico de la ciudad. Se pretende conseguir una relación más armónica entre dicho uso residencial y el resto de los usos existentes en el entorno (especialmente con el uso terciario destinado a hospedaje) a la vez que se crean condiciones que facilitan la rehabilitación del patrimonio histórico y arquitectónico.
La Modificación Puntual conlleva la necesidad de modificar diecinueve artículos de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid: artículos 3.27, 4.3.8, 4.3.20, 4.11.2, 6.6.18, 7.1.4, 7.2.8, 7.3.12, 7.5.4, 7.6.3, 7.6.3bis, 7.10.4, 8.1.30, 8.1.31, 8.1.32, 8.3.12, 8.4.15, 8.5.15, 8.10.2, así como la disposición derogatoria única.
Una vez publicado el presente acuerdo en el BOCM, corresponde al Ayuntamiento de Madrid publicar en dicho diario oficial el contenido normativo del plan, conforme al artículo 70.2 de la Ley 1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como publicar el contenido que corresponda de conformidad con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
Acuerdo de 27 de agosto de 2025: BOCM: 4‐SEP‐2025
Artículos modificados de las Normas Urbanísticas: BOCM: 22-SEP-2025
Compendio 2025 de las Normas Urbanísticas (actualizado a 24.09.2025)