Ayudas para la rehabilitación energética de edificios existentes. Segunda Convocatoria. (PAREER II)

Fecha: 15/01/2018

El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), adscrito al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, ha establecido las Bases reguladoras de la Segunda Convocatoria del programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes (PAREER II). (Resolución de 14 de diciembre de 2017, publicada en el BOE nº 309 de 21 de diciembre de 2017).

Ver resolución

Serán objeto de las ayudas, aquellas actuaciones que consigan una reducción de las emisiones de CO2 y del consumo de energía final mediante una o varias de las tipologías siguientes:

  1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica
  2. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación
  3. Sustitución de energía convencional por energía solar térmica
  4. Sustitución de energía convencional por energía geotérmica

Las actuaciones objeto de ayuda deben mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, 1 letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio. Esta mejora de su calificación energética podrá obtenerse mediante la realización de una tipología de actuación o una combinación de varias.

Podrán ser beneficiarios del Programa:

  1. Los propietarios de edificios existentes destinados a cualquier uso, siempre que tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública. 
  2. Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas como Propiedad Horizontal.
  3. Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
  4. Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios. 
  5. Las empresas de servicios energéticos.
  6. No podrán ser beneficiarios de esta convocatoria las personas físicas sin perjuicio de lo dispuesto en las letras b) o c) del anterior apartado. 

Las solicitudes se podrán presentar desde el día 3 de febrero de 2018, que es la fecha en que concluye el plazo de 1 mes natural desde la publicación en el BOE del Extracto de la Resolución de la Convocatoria. (BOE nº 3 de 3 de enero de 2018).

Ver Extracto.

Preguntas frecuentes PAREER II.

Documentos a aportar según el tipo de beneficiario 

Más informaciónhttp://www.idae.es/ayudas-y-financiacion/para-rehabilitacion-de-edificios-programa-pareer/segunda-convocatoria-del

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