Es obligatorio que forme parte del Libro del Edificio.
La fecha de emisión del certificado debe ser igual o posterior a la fecha de finalización de obra que consta en el Certificado final de obra o, en su defecto, a la del Acta de recepción de la obra. Por lo tanto, al presentarlo a visado, es necesario haber presentado el CFO para la comprobación de su fecha.
- Puede aportarse en el caso de estar afectado el proyecto por el RD 47/2007 o el RD 235/2013.
- Firmado por el director de obra, el director de ejecución de obra y el director de ejecución de las instalaciones si fuese diferente de los anteriores, en caso de estar el proyecto redactado en el periodo de vigencia del RD 47/2007 o firmado por técnico competente si el proyecto está redactado en el periodo de vigencia del RD 235/2013. La fecha del CEEET debe de ser igual o posterior a la del Certificado Final de Obra.
- Enlace a página del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital para consulta de procedimientos: pincha aquí.