El decano del COAM, D. Sigfrido Herráez, ha trasladado al presidente de la antigua Mesa Electoral que sus últimas actuaciones carecen de valor en el seno de esta Corporación, por resultar contrarias al marco jurídico vigente, a las resoluciones judiciales dictadas y a la situación procesal actualmente existente.
La decisión de proclamar electa a una candidatura, en los términos comunicados, contradice el Auto de 22 de mayo de 2025 dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 18 de Madrid, confirmado por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 30 de abril de 2026.
Las medidas cautelares dictadas no pueden entenderse extinguidas por una interpretación unilateral de la Mesa Electoral ni por la existencia de un Auto que no ha adquirido firmeza. Conforme al artículo 132.1 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, las medidas cautelares se mantienen mientras el proceso no haya finalizado mediante resolución firme.
En el día de hoy el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 18 ha provisto escrito relativo a la petición de mantenimiento de la medida cautelar en su día acordada, lo que impide extraer conclusiones anticipadas y dictar actos administrativos al margen de este incidente que continúa abierto.
Una vez se produzca dicha resolución, el Auto será susceptible de recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dentro del plazo legalmente previsto. Por tanto, no existe en este momento una resolución judicial firme, clara e inequívoca, que habilite a la antigua Mesa Electoral a actuar en el sentido que pretende y autorice a su antiguo presidente a la proclamación de la candidatura electa pretendida, que había resultado perdedora de las elecciones.
Se ha presentado adicionalmente recurso contencioso-administrativo interpuesto frente al acto de proclamación de candidaturas de 5 de mayo de 2025 y frente a la desestimación presunta producida por silencio administrativo, procedimiento seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 23 de Madrid, bajo el nº 357/2026, solicitando nuevas medidas cautelares pendientes de resolución.
Las funciones de la Mesa Electoral, y en su caso las del presidente, son regladas y deben ejercerse “durante el proceso electoral”, proceso ya concluido, dentro de los límites estatutarios, con la capacidad adecuada y sin sustituir a los órganos colegiales competentes ni interpretar el alcance de resoluciones judiciales cuya aplicación corresponde a los órganos jurisdiccionales y, en su caso, a los órganos corporativos legalmente habilitados.
El decano Sigfrido Herráez, en nombre de la Junta de Gobierno, ha requerido al presidente de la anterior Mesa Electoral para que se abstenga de realizar cualquier actuación dirigida a ejecutar, publicar o imponer la proclamación comunicada, mientras no exista resolución judicial firme, expresa e inequívoca, que levante las medidas cautelares. Así mismo, se le ha advertido de las responsabilidades en que pueda incurrir.
En consecuencia, el COAM no puede reconocer validez alguna a las comunicaciones remitidas por el presidente de la anterior Mesa Electoral, ni proceder a su ejecución, publicación o cumplimiento en los términos interesados, por resultar contrarias al estado procesal de los litigios en curso, al contenido estatutario actualmente vigente, además de contravenir la voluntad democrática de los colegiados; estando la actual Junta de Gobierno amparada por los procesos judiciales abiertos.
Es esencial recordar que se celebraron elecciones el 27 de mayo de 2025, resultando ganadora con el 54 % de los votos la candidatura TODOS COAM, encabezada por el actual decano. D. Sigfrido Herráez. Este resultado constituye la expresión directa, libre y democrática de la voluntad de los arquitectos de Madrid y representa el mandato otorgado por los colegiados respecto a quién debía asumir el gobierno de la institución.
El COAM necesita estabilidad, transparencia y respeto a las reglas democráticas. Por encima de cualquier interés particular o de grupo debe prevalecer la defensa de la institución y el respeto a la voluntad libremente expresada por sus colegiados.