Así, nos parece oportuno recordar tanto la normativa aplicable al ejercicio 2022, en cuyo periodo de presentación de la declaración nos encontramos, como la modificación que se ha producido para el ejercicio 2023 en curso (en el que se está a tiempo de adoptar alguna decisión al respecto para reducir la carga fiscal).
Para el arquitecto que actúe como profesional autónomo y tenga la HNA como sistema alternativo al RETA de la Seguridad Social, conforme a las normas del IRPF vigentes para el ejercicio fiscal de 2022, procede lo siguiente:
1) Será deducible en concepto de gastos para determinar el rendimiento neto de la actividad profesional hasta un importe total equivalente a la cuota máxima por contingencias comunes establecida por la Seguridad Social. Dicho importe es el de 14.057,40€.
2) Adicionalmente, en concepto de reducción de la base imponible general, el contribuyente podrá deducir las aportaciones que tengan por finalidad cubrir la contingencia de pensiones, con el límite de 1.500€. A los que se podrán añadir hasta otros 1.000€ por aportaciones a Planes de Pensiones de los que sea titular el cónyuge, cuando éste no hubiese obtenido rendimientos netos del trabajo u, obteniéndolos, fueran inferiores a 8.000€ anuales.
Para el ejercicio fiscal de 2023, según lo dispuesto en el artículo 62.Uno de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 2023, que modifica el artículo 52.1 de la Ley del IRPF, los importes que procederán en cada uno de los citados apartados serán:
1) 15.266,72€ en lugar de los 14.057,40€.
2) A los 1.500€ se le pueden incrementar otros 4.250€. Manteniéndose, en su caso, también los 1.000€ por los del cónyuge.
De esta forma el máximo de las aportaciones a la HNA que podrán deducirse fiscalmente en el ejercicio 2023, a declarar en 2024, se sitúa en 21.016,72 euros (sin contar, en su caso, los 1.000€ de las aportaciones en favor del cónyuge).
Recuérdese, en ambos ejercicios, que los anteriores límites tendrán como tope el importe que resulte de aplicar el 30% a la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas (profesionales). De manera que será siempre el menor de ambos límites el que determine la cantidad a reducir en la base imponible general, pudiendo el eventual exceso no reducido trasladarse como remanente a deducir en los 5 ejercicios posteriores.