El motivo del envío de dicho escrito ha sido que entre los criterios de valoración de calidad de la propuesta se asignan hasta 2 puntos a la reducción de los plazos contemplados en el pliego, para la redacción del proyecto. Según el artículo 145.2 de la ley 9/217, 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público la reducción de plazos no puede considerarse como criterio de calidad.
Por ello, el COAM solicita al órgano convocante que proceda a revisar este punto, con el fin de conseguir una contratación pública abierta y accesible a todos los profesionales colegiados, y que garantice la mayor calidad arquitectónica.