El Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, señala que los Impresos de Certificado Final de Obra de edificación y sus dos Anejos, podrán ser visados por uno de los colegios profesionales de los técnicos intervinientes como Director de Obra o Director de Ejecución de la Obra.
Para dar cumplimiento a esta regulación, el COAM y el COAATM tienen un convenio suscrito que permite el visado del Certificado Final de Obra en uno sólo de los Colegios.
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