DECRETO de 22 de abril de 1949 del Ministerio de Educación Nacional.
BOE: 05/05/1949
Artículo primero. ?“?- Todos los castillos de España, cualquiera que sea su estado de ruina, quedan bajo la protección del Estado, que impedirá toda intervención que altere su carácter o pueda provocar su derrumbamiento.”
(Por el párrafo primero de la Disposición adicional primera de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid: “Tendrán la consideración de Bienes de Interés Cultural y quedan sometidos al régimen previsto por la presente ley los bienes situados en el territorio de la Comunidad de Madrid a que se refiere el Decreto de 22 de abril de 1949, sobre protección de los castillos españoles.”)