Decreto 571/1963, de 14 de marzo, del Ministerio de Educación Nacional.
BOE: 30/03/1963
?Artículo primero. "Los propietarios, poseedores o usuarios de escudos, emblemas, piedras heráldicas, rollos de justicia, cruces de término y demás piezas y monumentos de análoga índole cuya antigüedad sea de más de cien años no podrán cambiarlos de lugar ni realizar en ellos obras o reparación alguna sin previa autorización del Ministerio de Educación Nacional.”
(Por el párrafo segundo de la Disposición adicional primera de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid: “Asimismo tendrán la consideración de Bienes de Interés Cultural las cuevas, abrigos y lugares que contengan manifestaciones de pintura rupestre, así como los escudos, emblemas, piedras heráldicas, rollos de justicia, cruces de término y otras piezas similares de acuerdo con el Decreto 571/1963, de 14 de marzo.”)