Decreto 798/1971, de 3 de abril, del Ministerio de Educación y Ciencia.
BOE: 24/04/1971
Artículo primero. "- En cuantas obras se realicen en los monumentos, conjuntos histórico-artísticos y parajes pintorescos expresamente declarados como tales y por tanto sujetos a las correspondientes disposiciones en la legislación protectora del Patrimonio Artístico Nacional, se utilizarán en lo posible los materiales y técnicas tradicionales."
Artículo segundo. "- En cuanto a proporciones de huecos y detalles de fachadas que estén íntimamente ligados con la conservación y valoración de un ambiente y en su relación con los espacios interiores a los que sirven, se atendrán a las instrucciones que, en cada caso, dicte la Dirección General de Bellas Artes, conforme a la legislación vigente sobre protección del Patrimonio Artístico Nacional.”