Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero,de la Jefatura del Estado.
BOE: 01/03/1983
Artículo veintiséis. "1. La Comunidad de Madrid, en los términos establecidos en el presente Estatuto, tiene competencia exclusiva en las siguientes materias:
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1.4 Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.
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1.15 Artesanía.
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1.18 Archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas, conservatorios de música y danza, centros dramáticos y de bellas artes, y demás centros de depósito cultural o colecciones de análoga naturaleza, de interés para la Comunidad de Madrid, que no sean de titularidad estatal.
1.19 Patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico y científico de interés para la Comunidad, sin perjuicio de la competencia del Estado para la defensa de los mismos contra la exportación y la expoliación.
1.20 Fomento de la cultura y la investigación científica y técnica.
1.21 Promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial."
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Artículo veintiocho. "1. Corresponde a la Comunidad de Madrid la ejecución de la legislación del Estado en las siguientes materias:
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1.6 Museos, archivos, bibliotecas y otras colecciones de naturaleza análoga de titularidad estatal cuya gestión directa no se reserve al Estado. Los términos de la gestión serán fijados mediante convenios."
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