Ley 23/1982, de 16 de junio, de la Jefatura del Estado.
BOE: 22/06/1982
Diversas modificaciones posteriores. Entre otras:
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que modifica la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional.
Artículo cuarto. “Integran el Patrimonio Nacional los siguientes bienes:
Uno. El Palacio Real de Oriente y el Parque de Campo del Moro.
Dos. El Palacio Real de Aranjuez y la Casita del Labrador, con sus jardines y edificios anexos.
Tres. El Palacio Real de San Lorenzo de El Escorial, el Palacete denominado la Casita del Príncipe, con su huerta y terrenos de labor, y la llamada «Casita de Arriba», con las Casas de Oficios de la Reina y de los Infantes.
(…)
Cinco. El monte de El Pardo y el Palacio de El Pardo, con la Casita del Príncipe. El Palacio Real de la Zarzuela y el predio denominado «La Quinta», con su Palacio y edificaciones anexas; la Iglesia de Nuestra Señora del Carmen, el Convento de Cristo y edificios contiguos.
(…)
Para la exacta delimitación de los bienes enumerados en los seis primeros apartados de este artículo, se atenderá al perímetro fijado por los correspondientes Decretos de declaración de conjunto monumental.
A los efectos de está [sic] Ley se entiende por “Monte de El Pardo” la superficie de terreno que, bajo este nombre, aparece descrita en los planos del Instituto Geográfico Nacional.
El Plan de protección medioambiental del monte de El Pardo afectará únicamente a los terrenos de dicho monte que tengan la clasificación de rústicos.”