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La Comunidad de Madrid acepta las alegaciones del COAM y establece la necesidad de un Certificado de idoneidad emitido por arquitecto o arquitecto técnico, para las viviendas de uso turístico

12/04/2019

Se ha publicado en el BOCM el Decreto 29/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 79/2014, de 10 de julio, por el que se regulan los Apartamentos Turísticos y las Viviendas de Uso Turístico de la Comunidad de Madrid. (BOCM, nº 87, de 12 de abril de 2019).


Como novedad destacable de este Decreto 29/2019, cabe citar la instauración del Certificado de idoneidad para vivienda de uso turístico (CIVUT), un documento técnico, emitido por arquitecto o arquitecto técnico, que acompañará a la declaración responsable de inicio de actividad, y cuya finalidad es garantizar al usuario de la vivienda turística que ésta cumple unos determinados requisitos, que son los que habilitan a una vivienda para que pueda destinarse a uso turístico. 
 
En cuanto al resto de requisitos, se incorpora con este Decreto 29/2019 la obligación de remitir a las correspondientes comisarías de Policía o puestos de la Guardia Civil la información relativa a la identidad de las personas alojadas; tener contratado un seguro de responsabilidad civil; poseer hojas oficiales de reclamación a disposición de los usuarios; disponer de calefacción y suministro de agua fría y caliente; respetar la ratio de capacidad de personas en función de las dimensiones de la vivienda turística; disponer de información de los teléfonos y direcciones de los servicios de emergencia y sanitarios en al menos dos idiomas; disponer de al menos una ventilación directa al exterior o a patio no cubierto; disponer de un extintor manual, a no menos de 15 metros de la puerta de salida de la vivienda; disponer de señalización básica de emergencia indicando la puerta de salida; disponer de un plano de evacuación del edificio y de la vivienda en un lugar visible y proporcionar información acerca de la accesibilidad de la vivienda de uso turístico.
 
Se establece la obligación relativa al cumplimiento de las reglas básicas de convivencia y cívicas con referencia también a las consecuencias de su incumplimiento, y se introduce también por primera vez una referencia a la Ley de Propiedad Horizontal, que contempla la posibilidad de limitar o condicionar la implantación de vivienda de uso turístico en las comunidades de propietarios.
 
Las alegaciones realizadas en su momento por el COAM, han permitido mejorar algunas de las cuestiones que afectan a nuestro ejercicio profesional, como las relativas a la competencia para la redacción del Certificado de idoneidad para vivienda de uso turístico (CIVUT), que debe ser emitido por arquitecto o arquitecto técnico. Así mismo, entre otras de las alegaciones que han sido aceptadas al COAM, cabe citar la puesta a disposición de los usuarios de ese CIVUT o el establecimiento de la ratio personas/piezas habitables para las viviendas de uso turístico.
 
Este Decreto 29/2019 entra en vigor el 13 de abril de 2019, y da un plazo de seis meses, para adecuarse a sus disposiciones, a las viviendas de uso turístico dadas de alta con anterioridad.
    
Ver Decreto 29/2019, de 9 de abril
Ver alegaciones COAM

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