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Criterios de Coordinación para los Colegios de Arquitectos y Consejos Autonómicos ante el COVID-19
16/03/2020
Este Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España, muestra su más completo apoyo a todas las medidas, decisiones e iniciativas que se están adoptando, tanto por los poderes públicos como por las diversas instancias de la sociedad civil, para luchar decididamente contra la enfermedad del COVID-19.

Nuestro objetivo es inequívoco en contribuir a la aplicación efectiva de dichas disposiciones normativas y decisiones de toda clase, con la finalidad de que en el menor tiempo posible y con el menor coste de salud y consecuencias sociales y económicas, se resuelva esta excepcional situación provocada por el COVID-19.
Para lograr ese objetivo, se hace indispensable que todos los que componemos la organización colegial en su conjunto, adoptemos responsablemente el cumplimiento de todas las medidas de las autoridades competentes que están transmitiendo. En este sentido, este Consejo Superior trasmite a todos los Colegios y Consejos Autonómicos que la máxima prioridad es garantizar la salud de todos los miembros de nuestra estructura colegial y de manera muy especial, todos los colegiados y el personal que presta de forma entregada sus servicios.
En relación con nuestros Colegios de Arquitectos, Consejos Autonómicos de Colegios y colegiados, trasladamos como instrucciones de coordinación en cuanto al funcionamiento de los mismos –en línea con las ya adoptadas en el ámbito de este Consejo Superior-, las siguientes:
- 1. Los Colegios de Arquitectos, como Corporaciones de derecho público, así como y los Consejos Autonómicos de Colegios –y en el marco normativo vigente en este momento-, han de seguir prestando las funciones públicas que les corresponden. En particular, las funciones del visado colegial y de registro de solicitudes y documentos. Estas funciones –siempre que sea posible- han de prestarse de forma telemática y no presencial, evitando con ello cualquier tipo de contagio de la enfermedad. Excepcionalmente si algún Colegio o Consejo Autonómico así lo decidiese, en razón a sus circunstancias particulares, únicamente será presencial una persona para las labores de registro, por turnos rotatorios y guardando los protocolos exigidos. En especial, evitar la aglomeración de personas y la distancia de seguridad de un metro entre el empleado y la persona, y demás medidas de salud exigidas por los protocolos sanitarios de las autoridades competentes.
- 2. A fin de asegurar el ejercicio eficaz de dichas funciones, se hará constar en la sede de cada Colegio y Consejo Autonómico y en todo caso en la página web correspondiente, una nota informativa de cómo se van a realizar tales servicios de forma telemática, informando a los usuarios y a los interesados. Se advertirá que los escritos y documentos también pueden presentare por los interesados en los Registros de las Administraciones Públicas competentes y en las Oficinas de Correos, conforme dispone el artículo 16 de la Ley 39/2015.
- 3. En este momento, es más necesaria que nunca la coordinación y cooperación entre todos los Colegios y Consejos Autonómicos, tanto entre sí como con este Consejo Superior. Esa colaboración se puede concretar en la ayuda por parte de los Colegios que tengan más medios y posibilidades a aquellos otros que así lo precisen.
- 4. El resto de las actividades y servicios que no sean las funciones públicas referidas, quedan por completo y de forma absoluta suspendidas de forma presencial y física, durante 15 días naturales, sin perjuicio de las disposiciones normativas que se puedan ir aprobando. Servicios y actividades tales como biblioteca, archivos documentales, salas de exposiciones, cursos de formación, conferencias, etc., en cualesquiera dependencias e instalaciones de los Colegios y Consejos Autonómicos. Todo ello de conformidad y coherencia con el desarrollo del RD 463/2020 de 14 de marzo. Se podrán mantener actividades formativas a través de la modalidad “a distancia” y on-line, siempre que resulte posible.
- 5. Cualquier reunión de cualquier clase, de órganos de gobierno, comisiones, grupos de trabajo y cualesquiera otros de los Colegios y Consejos Autonómicos, deberán celebrarse de forma telemática y en ningún caso sin presencia física de personas.
- 6. De conformidad con la disposición adicional tercera del RD 463/2020 de 14 de marzo, se suspenden por 15 días naturales todos los plazos de los procedimientos administrativos que tramiten los Colegios y también los Consejos Autonómicos, entre otros, los procedimientos de visado, disciplinarios y cualesquiera otras actuaciones administrativas. No obstante, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción que sean necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses de los interesados en dichos procedimientos, siempre que los interesados manifiesten su conformidad con que no se suspenda el plazo correspondiente.
- 7. Este Consejo Superior queda a vuestra disposición para todo lo que preciséis. Estamos en permanente seguimiento de esta situación excepcional y por su propia naturaleza cambiante, para poder adoptar en su caso todas las medidas que sean precisas, con los objetivos mencionados. Mucho ánimo para todos.
Madrid, 16 de marzo de 2020